A continuación les dejo un breve resumen de los anuncios más
importantes dados por la fundación IFRS que seguramente puede importarles.
1. Se
anuncian los próximos pasos en respuesta a la amplia demanda de estándares
globales de sostenibilidad:
El comité de IFRS se reunió el 1 de febrero de 2021 para revisar
las siguientes interrogantes sobre informes de sostenibilidad: (i) Demanda de
estándares globales de sostenibilidad, (ii) si la Fundación IFRS debería
desempeñar un papel y, de ser así, (iii) los requisitos. para tener éxito al
hacerlo.
Las respuestas indican una demanda creciente y urgente para
mejorar la consistencia y comparabilidad global en los informes de
sostenibilidad, así como un fuerte reconocimiento de que se deben tomar medidas
urgentes y una amplia demanda para que la Fundación IFRS desempeñe un papel en
esto. Dada esta demanda, se acordó realizar un análisis más detallado de los
comentarios sobre los requisitos para el éxito y otras condiciones que deben
cumplirse antes de considerar la posibilidad de establecer una nueva junta.
Dicho lo anterior, el comité de IFRS se reunirá la primera quincena
de marzo de 2021. Para dar una respuesta definitiva a fines de septiembre de
2021.
2. IASB
modifico las Normas NIIF para mejorar la información a revelar sobre políticas
contables y aclarar la distinción entre políticas contables y estimaciones
contables.
Estas modificaciones ayudarán a las empresas a:
a.
Mejorar las
divulgaciones de políticas contables para que proporcionen información más útil
a los inversores y otros usuarios principales de los estados financieros.
b.
Distinguir
los cambios en las estimaciones contables de los cambios en las políticas
contables.
c. Tras la
retroalimentación de que se necesitaba más orientación para ayudar a las
empresas a decidir qué información de política contable debe ser revelada, el
Consejo emitió hoy enmiendas a la NIC 1 Presentación de estados financieros y
la Declaración de práctica de las NIIF 2 Hacer juicios de importancia relativa.
Las enmiendas a la NIC 1 requieren que las empresas revelen su información
material sobre políticas contables en lugar de sus políticas contables
importantes. Las modificaciones a la Declaración de Práctica de las NIIF 2
proporcionan orientación sobre cómo aplicar el concepto de importancia relativa
a las revelaciones de políticas contables.
d.
Por separado,
el Consejo también ha emitido modificaciones a la NIC 8 Políticas contables,
cambios en las estimaciones contables y errores. Las modificaciones aclaran
cómo las empresas deben distinguir los cambios en las políticas contables de
los cambios en las estimaciones contables. Esa distinción es importante porque
los cambios en las estimaciones contables se aplican prospectivamente solo a transacciones
futuras y otros eventos futuros, pero los cambios en las políticas contables
generalmente también se aplican retrospectivamente a transacciones pasadas y
otros eventos pasados.
Las enmiendas a la NIC 1 y la NIC 8 entrarán en vigencia
para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2023, y se permitirá la aplicación anticipada.
3.
IASB propone extender el apoyo para los arrendatarios que contabilizan las
concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19.
La Junta ha propuesto extender por un año el período de aplicación
de la enmienda a la NIIF 16 Arrendamientos emitida en 2020 para ayudar a los
arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con el
covid-19. Los comentarios sobre esta consulta se cerraron el 25 de febrero de
2021 y se planea una reunión complementaria de la Junta para principios de marzo;
los detalles se publicarán aquí cuando estén disponibles.
4. Actualización
de las CINIIF relacionadas a la IFRS°16, IAS°2 y IAS°10.
El Comité de Interpretaciones de las NIIF se reunió el 2 de
febrero de 2021 para tratar sobre los siguientes temas:
4.1 Venta y arrendamiento posterior de un activo en una entidad de
un solo activo (NIIF 10 Estados financieros consolidados y NIIF 16
Arrendamientos):
El Comité consideró la retroalimentación sobre la decisión
tentativa de la agenda que discute la aplicabilidad de los requisitos de venta
y arrendamiento de la NIIF 16 a una transacción en la que una entidad vende su
participación en el capital social de una subsidiaria que tiene solo un activo
inmobiliario y alquila ese activo inmobiliario. El Comité recomendó que la
Junta emprenda un establecimiento de normas de alcance limitado para abordar
esta y otras transacciones similares.
4.2 Costos necesarios para vender inventarios (NIC 2 Inventarios):
El Comité recibió una solicitud sobre los costos que una entidad
incluye como "costos estimados necesarios para realizar la venta" al
determinar el valor realizable neto (conocido por algunos como VNR) de los
inventarios. En particular, la solicitud preguntaba si una entidad incluye
todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son
incrementales a la venta.
El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como
"el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los
costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar
la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos
adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios.
Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para
realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC 2
describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable
neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se lleven "en exceso de
los importes que se espera obtener de su venta".
El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de
los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios
para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite
dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente
excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios
pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo
de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el
párrafo 28 de la NIC 2.
El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de
los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la
venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para
determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus
hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios.
También concluyo que los principios y requisitos de las Normas NIIF
proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos
estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos
incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En
consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de
trabajo.
4.3 Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es
una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el
que se informa):
El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por
una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento (como se describe en el
párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de estados financieros).
Las preguntas realizadas al comité y las revisadas en esta junta
fueron las siguientes:
¿Una entidad puede preparar estados financieros para períodos
anteriores sobre la base de una empresa en funcionamiento si era una empresa en
funcionamiento en esos períodos y no ha preparado previamente estados
financieros para esos períodos?.
La respuesta/revisión por parte del comité fue la
siguiente:
El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad prepare estados
financieros sobre una base de negocio en marcha "a menos que la gerencia
pretenda liquidar la entidad o dejar de negociar, o no tenga otra alternativa
realista que hacerlo". El párrafo 14 de la NIC 10 establece que 'una
entidad no preparará sus estados financieros sobre una base de negocio en
marcha si la administración determina después del período sobre el que se
informa que tiene la intención de liquidar la entidad o dejar de negociar, o
que no tiene otra alternativa realista que no sea hazlo '.
Aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10,
una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento no puede preparar
estados financieros (incluidos los de periodos anteriores que aún no han sido
autorizados para su emisión) sobre la base de una empresa en funcionamiento.
Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requisitos
de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya
no es una empresa en funcionamiento determine si prepara sus estados
financieros sobre la base de una empresa en funcionamiento.
¿Una entidad reexpresa la información comparativa para reflejar la
base de contabilidad utilizada en la preparación de los estados financieros del
período actual si anteriormente había emitido estados financieros para el
período comparativo sobre una base de empresa en funcionamiento?.
La respuesta/revisión por parte del comité fue la
siguiente:
Con base en su investigación, el Comité no observó diversidad en
la aplicación de las Normas NIIF con respecto a la pregunta; las entidades no
reexpresan información comparativa para reflejar la base de preparación
utilizada en el período actual cuando preparan por primera vez los estados
financieros sobre una base que es no una base de negocio en marcha. Por lo
tanto, el Comité no ha obtenido [todavía] pruebas de que el asunto tenga un
efecto generalizado.
Por
las razones señaladas anteriormente, el Comité [decidió] no agregar un proyecto
de establecimiento de normas sobre estos asuntos al plan de trabajo.