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jueves, 13 de mayo de 2021

¿Sabes realmente como debe clasificarse?

 


¿Sabes realmente como debe clasificarse?

Como seguramente todos saben, el estado de situación financiera con base a la IAS°1 tiene que distinguir sus activos/pasivos entre corrientes y no corrientes (anteriormente circulantes y no circulantes). Dicho esto, he notado que muchos contadores dan por hecho que el efectivo restringido siempre debe ser clasificado a largo plazo. Pero les pregunto ¿creen que siempre esta clasificación es la correcta?

Aquí les comparto la explicación (muy resumida) que le di a mi último cliente, que me preguntaba si era correcta la clasificación a largo plazo.

Desarrollo:

Primero, vale la pena mencionar que la Norma Internacional de Contabilidad que estaremos tratando será la N°1 Presentación de Estados financieros. La cual establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma también establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

En cuanto a la distinción entre las partidas corrientes y no corrientes esta norma dicta lo siguiente:

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:

a)       Dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y

b)      Después de doce meses tras esa fecha.

¿Qué menciona la norma en referencia a los Activos corrientes?

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

a)   Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;

b)   Mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

c)   Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o

d)      El activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.  

El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo, algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF°9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes.

  • En cuanto a la clasificación del efectivo restringido:

La norma no especifica sobre una diferente clasificación del efectivo restringido. Aun así, la Norma Internacional de Contabilidad Número 7. Hace énfasis en que, en el caso de que una Entidad tenga dentro del efectivo y equivalentes de efectivo un efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma deberá únicamente ser revelado cierta situación, a continuación, se detalla dicho párrafo:

(Párrafo N°48 de la Norma Internacional de Contabilidad Número 7: Estados de Flujo de Efectivo: La empresa debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.

Desarrollo:

Ya que tenemos el contexto de la norma podemos poner un ejemplo de efectivo restringido, para saber como clasificarlo y responder a la pregunta que los trajo a este blog.

¿Cómo debe clasificarse el efectivo restringido?: La respuesta Depende.

Ejemplo:

Si el efectivo restringido que posee la entidad es para cubrir la posible falta de pago de una deuda. Pero la única condición que te pide el banco es que el importe calculado que se debe tener dentro de esa cuenta de efectivo restringido esté disponible al finalizar cada trimestre, sin importar si un mes lo gastes total o parcialmente, pero con la condición de que a finales de ese trimestre (que es cuando hipotéticamente tienes que hacer el pago del préstamo) tengas el importe establecido de efectivo restringido no habrá problema. En este caso podrá clasificarlo como corto plazo, ya que seguramente la Entidad lo utilizará y lo repondrá antes de finalizar el trimestre para cumplir con la entidad Bancaria.

Asimismo, aunque la entidad bancaria sea permisiva con la utilización de los fondos que se tienen restringidos. Si la Entidad tiene como política no mover o utilizar esos fondos hasta la caducidad del préstamo (y el préstamo esta clasificado a largo plazo) deberá clasificarse a largo plazo. Esto debido a que, no se espera que sea consumido en un periodo menor a 12 meses.

Nota: Regularmente los bancos te retienen una parte del efectivo para que cuando faltes o no realices un pago en el tiempo estipulado ellos agarren el efectivo restringido para que cumplas con tu acuerdo contractual.

Ahora bien, si en este mismo préstamo la entidad bancaria te congela los fondos o te exige que no debes mover este importe por como mínimo hasta que pague la totalidad del préstamo (y considerando y el préstamo es a largo plazo), en este caso si debes clasificarlo a largo plazo.

Conclusión:

No se debe clasificar el efectivo restringido sin antes haberlo analizado con base a la norma. Por lo que te sugiero que cada vez te encuentres ante un escenario con dudas te preguntes lo siguiente:

a)       ¿Se espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación?

b)      ¿Mantiene el activo principalmente con fines de negociación?

c)       ¿Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa?


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