Sin embargo, bajo tales arreglos, el fabricante (o un financista) generalmente retiene la propiedad de los bienes suministrados al comerciante hasta que ocurra algún evento predeterminado. Esto podría ser cuando el comerciante vende los bienes o los ha mantenido durante un período determinado, o algún otro evento desencadena la adopción de los bienes por parte del comerciante (es decir, cuando paga por ellos y adquiere el título). Pero la fecha en que se transfiere el título tiende a ser algún tiempo posterior a la fecha en que el artículo del inventario se transfiere físicamente al distribuidor. El título generalmente se transferirá al recibir los fondos compensados (pero no al concesionario si ya ha vendido el vehículo).💬
La cuestión clave🗹 es determinar el punto en el que el distribuidor, en sustancia, adquirió un activo que debe reconocerse en su estado de situación financiera (es decir, si es cuando pasa el título legal o en algún otro momento).📕
Además de establecer las condiciones sobre cuándo deben reconocerse los ingresos por la venta de bienes, la NIIF 15 se ocupa del reconocimiento de los ingresos por acuerdos en consignación. Establece que un producto que ha sido entregado a otra parte puede ser retenido en un acuerdo de consignación si esa otra parte no ha obtenido el control del producto.📦 Por consiguiente, una entidad no debe reconocer ingresos de actividades ordinarias por la entrega de un producto a un tercero si el producto entregado se mantiene en consignación.👀👀❗❗❗❗❗❗❗❗
Los indicadores de que un acuerdo es un acuerdo de consignación incluyen, entre otros, los siguientes:
1. El producto es controlado por la entidad hasta que ocurra un evento específico, como la venta del producto a un cliente del distribuidor, o hasta que expire un período específico.✅
2. La entidad puede exigir la devolución del producto o transferir el producto a un tercero (como otro distribuidor).✅
3. El distribuidor no tiene la obligación incondicional de pagar el producto (aunque se le puede exigir que pague un depósito).✅
Ejemplo📢: Acuerdos de consignación: comercio minorista e industria de consumo El fabricante proporciona productos para el hogar al minorista en consignación. El minorista no asume la propiedad de los productos hasta que se escanean en el registro, y no tiene obligación de pagar al fabricante hasta que se vendan al consumidor, a menos que los bienes se pierdan o dañen mientras están en posesión del minorista. Todos los productos no vendidos, excepto aquellos que se hayan perdido o dañado, pueden devolverse al Fabricante, y el Fabricante tiene la discreción de devolver los productos o transferirlos a otro cliente.📂
Los bienes deben tratarse como inventario del Fabricante hasta que el control de los productos se transfiera al Minorista. El control no se ha transferido si el Fabricante puede exigir la devolución o transferencia de esos productos. El fabricante debe dar de baja el inventario cuando los productos se venden al consumidor, o cuando se pierden o dañan mientras están en posesión del minorista.