Contexto:
Los gastos preoperativos según
tal como se conocían anteriormente fueron eliminados según los nuevos
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). No obstante, los
gastos preoperativos siguen existiendo bajo otros términos y siempre y cuando
se cumplan ciertas condiciones. Estos términos y condiciones actualmente se
mencionan en la IAS°38.
Normatividad:
¿Por qué la IAS°38 Activos
intangibles es la que rige los gastos preoperativos?
La norma hace énfasis en que además
de tratar o ser aplicativa a los activos intangibles, también se aplica a los
gastos causados al comienzo de la actividad o inicio de operación (entre otros),
específicamente en su párrafo N°5:
“Esta Norma es de aplicación,
entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación
del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes
a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de
investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos
conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un
activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material
del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente
intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en
cuestión”.
Desarrollo:
Antes de iniciar con el
desarrollo sobre el análisis de los gastos preoperativos, es importante
establecer la definición de estos gastos y a que nos referimos en este
memorándum cuando hablamos de gastos preoperativos:
Entiéndase como gastos
preoperativos para este memorándum, todos los desembolsos realizados antes de
iniciar la operación.
Ahora bien, que dicta la norma
referente a estos gastos:
La norma en su párrafo N°68 menciona
que: los siguientes los desembolsos sobre una partida intangible deberán
reconocerse como un gasto cuando se incurren ellos, a menos que:
a)
Formen
parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento.
b)
La
partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida
como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe
reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición (véase la NIIF 3).
Tal como podemos visualizar en el
párrafo anterior, la norma no hace referencia a los gastos preoperativos
tal como estamos describiendo en este memo. No obstante, en su párrafo N°69 si
menciona lo siguiente:
“En algunos casos, se incurre en
desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero
no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que
pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad
reconocerá estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a
acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad
reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por
ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el
momento en que se incurra en ellos, Otros ejemplos de desembolsos que se
reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:
a) Gastos de establecimiento
(esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas
correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta
y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento
pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales
y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad
jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una
actividad o para comenzar una operación (costos de preapertura), o bien costos
de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operación).
b) Desembolsos por actividades
formativas.
c) Desembolsos por publicidad y
actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo).
d) Desembolsos por reubicación o
reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.
Otro punto importante al que
hace énfasis la norma es lo siguiente (párrafo N°71):
Los desembolsos sobre un activo
intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocerán
posteriormente como parte del costo de un activo intangible.
Conclusión:
Con base al análisis realizado y
los resultados obtenidos podemos concluir que la norma deja más que claro que
los gastos preoperativos (como se definen en este blog) no podrán clasificarse
como activo para posteriormente ser amortizados en los próximos años. A menos
que estén relacionados con uno o varios activos intangibles. Asimismo, los
gastos preoperativos deberán reconocerse como gastos en el momento que se generan
tal como detalla la norma en su párrafo N°69 de las IAS°38.