Como todos sabemos, el mercado de criptomonedas en 2020 y 2021 ha tenido un auge impresionante, tanto que en 2020 la capitalización de mercado acumulada de las criptomonedas creció alrededor del 300% en 2020🤯, ya que las monedas digitales se convirtieron en una herramienta de inversión cada vez más popular. Esto estuvo incluso por encima de la capitalización de mercado alcanzada en 2017, que para muchos consumidores fue el año de ruptura para Bitcoin y sus otras monedas”, indicó Raynor de Best, investigador financiero. Dicho esto, les traigo un análisis fundamentado en las IFRS sobre como deberá ser su presentación en los estados financieros bajo la normativa financiera internacional.📕
Por otro lado, es importante mencionar que este post solo hablaremos sobre como categorizar las criptomonedas o sobre que norma caería su análisis. No obstante, no entramos en detalle sobre su valuación y registro.
Desarrollo:
Antes de llevarlos a la conclusión de este post, me parece importante comunicarles como se llego a esta conclusión, ya que como siempre es más importante el entendimiento del resultado que el propio resultado de un análisis.
1. El primer paso será enlistar las normas en las cuales su definición, requisitos, alcance y características cumplan o se asemejen a las de las criptomonedas: Si hay algo en lo que estamos 100% seguros, es que la obtención de una criptomoneda representa un activo para la entidad. ¿Por qué? Porque es un recurso contralado por la Entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener beneficios económicos futuros.
Dicho lo anterior, los rubros y normas que encajan a simple vista sobre las criptomonedas son las siguientes📝:
Norma |
Categorización/Presentación |
AS 7
Estado de Flujos de Efectivo. |
Equivalentes
de efectivo. |
IAS
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. |
Activo
financiero a valor razonable con cambios en resultados. |
IAS
40 Propiedades de Inversión. |
Propiedades
de Inversión. |
IAS
38 Activos intangibles. |
Activos
intangibles. |
IAS
2 Inventarios. |
Inventarios. |
Equivalentes de efectivo💵:
La criptomoneda llego bajo la definición o característica de un tipo de moneda digital, incluso muchas empresas que operan en económicas hiperinflacionarias y con alta regulación cambiaria han optado por resguardar su efectivo bajo criptomonedas, debido a que es más fácil adquirirla que incluso la moneda extranjera. No obstante, a diferencia del efectivo las criptomonedas a la fecha de este post solo tienen respaldo en un país de todo el mundo y tampoco se considera moneda de curso legal en prácticamente ninguna jurisdicción.
Como muchos saben las IAS°7 no presenta una definición de efectivo, solamente menciona que ‘el efectivo comprende efectivo en caja y depósitos a la vista’. No obstante, si nos vamos a la IAS 32 indica que ‘la moneda (efectivo) es un activo financiero ya que representa el medio de cambio y, por lo tanto, es la base sobre la cual todas las transacciones se miden y se reconocen en los estados financieros’. Analizando la descripción anterior, pareciera que las criptomonedas no se asemejan a la definición de la IAS 7, debido a que no pueden intercambiarse fácilmente por ningún bien o servicio.
¿Y si las criptomonedas son equivalentes de efectivo?🤔
La IAS 7 define el equivalente de efectivo como “inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor”. Dicho esto, concluimos que tampoco puede presentarse bajo equivalentes de efectivo debido a que las criptomonedas están sujetas a una volatilidad de precios considerable📈.
Activo financiero a valor razonable con cambios en resultados.📍
Con toda sinceridad cuando por primera vez escuche sobre las criptomonedas lo primero que se me ocurrió (sin análisis previo) es que serían clasificadas como un activo financiero a valor razonable.💡 ¿Por qué? Por la volatilidad de las criptomonedas veía muy práctico registrarlo al a valor razonable cada cierre de mes, debido a que es un valor que se encuentra en el mercado y es fácilmente observable. No obstante, cuando hice el ejercicio de comparar la descripción de la IAS°32 recordé que la norma requiere que para que un activo sea clasificado como activo financiero, posea una de las siguientes formas:
§ Efectivo.
§ Instrumento de capital
de otra entidad.
§ Un Derecho
contractual: (i) recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii)
intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que
sean potencialmente favorables para la entidad
§ Un contrato que será o puede ser liquidado con instrumentos de capital propios de la entidad.
Es evidente como ya vimos que las criptomonedas no representan efectivo, tampoco representan instrumentos de capital de otra entidad. Por otro lado, tampoco representa un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, no siempre las condiciones de intercambio podrían ser favorables para el poseedor de criptomonedas y mucho menos pueden ser compradas o intercambiadas con instrumentos de tu capital (acciones o similares).
Y se que el párrafo
anterior puede traer muchas dudas para el lector, debido a que si es cierto que
las criptomonedas pueden ser convertidas en efectivo prácticamente de
inmediato. No obstante, no existe un derecho contractual de esto que es
distinto. Pasa algo similar con el oro, la IFRS 9 considera la pregunta de si
un lingote de oro es un instrumento financiero, en su orientación sobre la
implementación de esta Norma. IFRS 9 señala que a pesar de que el lingote de
oro ‘es altamente líquido, no existe un derecho contractual de recibir efectivo
u otro activo financiero inherente a dicho lingote’ y, por lo tanto, no es un
instrumento financiero.
Propiedades de inversión.🏦🏣
Leí a muchos especialistas en la materia que estaban proponiendo clasificar las criptomonedas como propiedades de inversión, debido a que básicamente las criptomonedas en mucho de los casos su fin es esperar el alza de su valor para ser vendidas o resguardar su dinero en activos que estén protegidos ante la inflación. Pero si nos vamos a la descripción de propiedades de inversión en las IAS°40 dicta que la propiedad de inversión es: ‘propiedad (un terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos) que se mantiene... para obtener rentas o para la apreciación de capital. Y si, lo que se espera de las criptomonedas es que se aprecie su capital, pero no cumple con la característica principal, la cual no pertenece a una propiedad planta o equipo.
Activos intangibles.🧐
Como siempre, vamos primero a desmenuzar la definición de los activos intangibles y colocar con “✓” en los atributos que si apliquen y una “x” a los atributos que no.
Según la IAS°38 (párrafo 8) un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.
Identificable: Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
¿Entonces las criptomonedas son un activo identificable? Si ✓
Como todos saben una de las ventajas de las criptomonedas en comparación con el resto de las monedas es que puede dividir hasta en 100 millones de partes.
Carácter no monetario: IAS 38 define los activos monetarios como ‘dinero en efectivo y activos que se recibirán en montos fijos o determinables de dinero’.
¿Las criptomonedas son de carácter no monetario? Si ✓
El valor de una criptomoneda no es fijo ni determinable, sino que está sujeto a las principales variaciones que surgen de la oferta y la demanda y no puede predecirse. Por lo tanto, no es de naturaleza monetaria sino ‘no monetaria’.
Sin apariencia física: Por obvia que es la respuesta, no considero entrar en mayor detalle en cuanto a esta característica. Sabemos que las criptomonedas son únicamente digitales. Por lo que Si ✓ también cumplen con esta característica.
En resumen, las criptomonedas cumplen con todas las características para ser clasificadas bajo la IAS°38👍. Esto bajo el criterio de que las Compañías adquieren criptomonedas con objetivo de inversión, protegerse de la hiperinflación o con el objetivo de generar rendimiento para ser vendido en importe mayor en el futuro.
Inventario:📋
Ya somos consientes de que las criptomonedas cumplen con todas las características para ser clasificados/medidos/registrados como un activo intangible. No obstante, existirán excepciones dependiendo del giro de la industria donde podrá aplicar la IAS°2 ¿Por qué? Aun cuando las tenencias de criptomonedas cumplen con la definición de activos intangibles, la IAS 38 establece en su párrafo del Alcance, que los activos intangibles en poder de una entidad para la venta en el curso ordinario de negocios están fuera del alcance de la Norma y deben contabilizarse según IAS 2 “Inventarios”.
Ejemplo: Una empresa que solo se dedique a comprar y vender criptomonedas, es lógico pensar que su inventario son las criptomonedas y que deberá ser registrado de acuerdo con la IAS°2. Por esto, es importante primero analizar el giro de la entidad antes de hacer dicho registro.
Solo bajo este escenario, o escenarios similares como el del ejemplo anterior es que una Compañía podrá registrar sus criptomonedas de acuerdo con la IAS°2, no obstante, al momento de hacerlo sugiero hacer el ejercicio que se ha hecho en este blog, es decir, retar los conceptos y características de las IAS°2 con respecto a las criptomonedas.
3. En resumen y actualizando el cuadro del primero punto, estas son las normas donde si pueden ser aplicables el tratamiento de las criptomonedas:
Norma |
Categorización/Presentación |
¿Aplicable? |
AS 7
Estado de Flujos de Efectivo. |
Equivalentes de efectivo. |
No. |
IAS
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. |
Activo financiero a valor razonable con cambios en
resultados. |
No. |
IAS
40 Propiedades de Inversión. |
Propiedades de Inversión. |
No. |
IAS
38 Activos intangibles. |
Activos intangibles. |
Si. |
IAS 2
Inventarios. |
Inventarios. |
Si* |
* Depende que se cumplan ciertas características ya nombradas
en este blog.
Conclusión:‼
Las criptomonedas tendrán que ser analizadas según la IA°38, principalmente a que están alineadas con la definición de activo intangible que dicta dicha norma. No obstante, en ciertas circunstancias y dependiendo del giro o industria en donde se encuentra la Compañía, esta podrá ser registrada bajo la IAS°2.
Por otro lado, las criptomonedas no pueden clasificarse como:
§ Instrumentos financieros.
§ Propiedades de inversión.
Notas: