Antes de entrar en materia, es necesario señalar que la NIC°41
tiene como nombre “Agricultura” y su función es describir o enunciar tanto el
tratamiento contable, como la presentación e información a revelar en los
estados financieros en relación con la actividad agrícola.
La norma es concisa en cuanto a su alcance y dicta que únicamente
serán considerados dentro de ella los activos biológicos, productos agrícolas
(en el estado de cosecha o recolección) y subvenciones oficiales (estas son
tratadas en la NIC°20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) siempre y cuando estén
relacionados con la actividad agrícola.
Ahora bien, entendiendo que solo serán aplicables a esta norma los
activos biológicos, productos agrícolas y subvenciones oficiales es necesario
preguntarnos, ¿Cómo la norma define estos tres elementos?.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que pueden existir activos
biológicos o productos agrícolas que no necesariamente estén relacionados con
una actividad agrícola. Recordemos que la norma define actividad agrícola
como la gestión, por parte de una empresa, de las transformaciones de carácter
biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la
venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros
activos biológicos diferentes.
Activos biológicos: Básicamente es un animal vivo o una planta. Ejemplo: Ovejas,
arboles de frutas, arboles de una plantación forestal, cerdos.
1) Se preguntaran la razón por la cual en el caso de las plantas fui
tan especifico y no coloqué simplemente “plantas” en forma generalizada. Esto
se debe a que tal como lo menciona la norma en su párrafo de alcance, será
aplicable a esta NIC siempre y cuando este relacionado con una actividad
agrícola. Y se que producto de la anterior aclaración inmediatamente viene la
pregunta ¿Qué ejemplo de árbol no seria activos biológico relacionado con la
actividad agrícola de una empresa?.
Cuando una cadena de restaurantes compra
arboles para optimizar sus áreas verdes y sean de disfrute para el cliente.
Este árbol si es un activo biológico pero no esta relacionado con
alguna actividad agrícola ya que no se transformará para ser vendido, no dará
origen otro activo biológico y tampoco se transforma en otro activo biológico.
2)
Otro ejemplo de un activo biológico que no este destinado con la
actividad agrícola de una entidad sería que un establo compre caballos para
jugar polo y poder prestar el servicio del espacio en conjunto con los caballos
y los equipos. Este activo biológico tampoco esta relacionado a una actividad agrícola.
Productos agrícolas: Es el producto ya recolectado, procedente de los activos
biológicos de la empresa, como por ejemplo: Troncos cortados, fruta
recolectada, caña cortada.
Aquí lo importante que estos activos sean procedente de los mismos
activos biológicos que posee la entidad. Por ejemplo, si los troncos en vez de
cortarlos de nuestros propios arboles (activos biológicos) se fueran comprado ya cortados, no serían
aptos para aplicar a la NIC°41.
Adicionalmente, es impórtate mencionar que la NIC°41 se aplica a
los productos agrícolas hasta el punto de su cosecha o recolección.
Posterior a esto, tendrá que aplicarse la NIC°2 norma referente a inventarios o
existencias. Esto normalmente trae confusiones, por ello ejemplificare algunos
ejemplos en que los productos agrícolas pasan a ser aplicables a la NIC°2:
Una vaca (que es un activo biológico) se obtiene para adquirir
leche (activo agrícola) y se aplicara la NIC°41 justa hasta que se haya
terminado la recolección de la leche de la vaca.
Si se tienen arboles frutales (activos biológicos) con el fin de
recolectar y vender frutas de dicho árbol. Esta norma aplicar hasta el instante
en que termine la recolección de dichas frutas.
Otra circunstancia por la cual un activo biológico puede cambiar a
ser regido por la NIC°41 a la NIC°2 es cuando se tiene una vaca para poder
obtener más terneros y luego se decide venderse. ¿Por qué?, cuando la vaca esta
siendo ocupada para tener terneros o para obtener leche, si es un activo
biológico relacionado con actividades agrícolas ya que el fin es obtener otro
activo biológico o en el caso de la leche un producto agrícola, pero en el
momento que se decide poner a la venta ya deja de ser parte de esta relación y
por consecuencia pasa a ser evaluado con base la NIC°2 de inventarios.
Subvenciones oficiales: Ayuda por parte del
gobierno a cambio del cumplimiento de una actividad pasada o futura. Serán
aplicables a esta norma cuando no se hayan recibido en efectivo ni sean
terrenos. Las subvenciones las trata otra norma (la NIC°20) por lo que no me
extenderé a explicar a detalle sobre este elemento. No obstante, es importante
recalcar que serán aplicables a estar norma siempre y cuando tenga relación con
la actividad agrícola.
Otro punto importante a considerar son los terrenos relacionados
con la actividad agrícola, por ejemplo las hectáreas donde se tienen los
arboles frutales. Estos, aunque efectivamente si están relacionados con la
actividad agrícola, no son aplicables a esta norma sino a la NIC°16 o NIC°40,
es decir, se tratará como cualquier terreno.
En pocas palabras:
Antes de utilizar esta norma para un activo biológico o agrícola. Primero hazte las
siguientes interrogantes:
¿Mi empresa tiene actividad agrícola?
¿El activo biológico o agrícola esta relacionado con la actividad
agrícola de mi empresa?
¿El beneficio recibido por parte del gobierno por motivo de una
subvención oficial tiene relación con la mi actividad agrícola?.
¿Mi activo biológico se transformara en un activo agrícola?.
¿Mi activo biológico originará un activo agrícola?.
¿Mi activo agrícola aún se encuentra en la etapa de recolecta o
cosecha?