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domingo, 25 de julio de 2021

Contraprestación distinta al efectivo


 

Contexto:

 Es importante hacer énfasis en que los pasos y criterios para reconocer el ingreso no se trataran en este análisis. Solo se analizarán los párrafos 66 al 69 de la IFRS°15 correspondiente a las contraprestaciones distintas al efectivo. Estos párrafos se anexan a continuación:

(Párrafo N°66) Para determinar el precio de la transacción para contratos en los que un cliente compromete una contraprestación en una forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación distinta al efectivo (o compromiso de contraprestación distinta al efectivo) al valor razonable.

(Párrafo N°67) Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la contraprestación.

(Párrafo N°68) El valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo puede variar debido a la forma de la contraprestación (por ejemplo, un cambio en el precio de una acción a la que una entidad tiene derecho a recibir de un cliente). Si el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo comprometida por un cliente varía por razones distintas a la forma de la contraprestación (por ejemplo, el valor razonable podría variar debido al desempeño de la entidad), una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 56 a 58.

(Párrafo N°69) Si el cliente aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, equipo o empleados) para facilitar a una entidad el cumplimiento del contrato, ésta evaluará si obtiene el control de dichos bienes o servicios aportados. Si es así, la entidad contabilizará los bienes o servicios aportados como una contraprestación distinta al efectivo recibida del cliente.

Desarrollo:

Este desarrollo se realizará bajo el caso hipotético en el que tu cliente no te pague con efectivo sino con mobiliario y equipo.

Siguiendo los lineamientos de la NIIF°15, la contraprestación diferente al efectivo se reconocerá de la siguiente forma:

Medición

1)        Antes de registrar esta operación, primero se debe medir al valor razonable el mobiliario adquirido como contraprestación. En este caso requeriremos a la IFRS°13 Valor razonable. Donde tendríamos se tendría que evaluar lo siguiente:

Según la IFRS°13 Una medición a valor razonable de un activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su máximo y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante de mercado que utilizaría el activo en su máximo y mejor uso.

El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es físicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:

(a)    Un uso que es físicamente posible tendrá en cuenta las características físicas del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, localización o dimensión de una propiedad).

(b)    Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, regulaciones de zona aplicables a la propiedad).

(c)     Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es físicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirían de una inversión en ese activo destinado a ese uso.

Por otro lado, según la NIC°16, el valor razonable de un activo puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable.

2)      En caso de que no se pueda estimar de forma razonable el valor razonable de los activos. La entidad puede tomar como referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos. Y con base a esto determinar el precio de estos.

Registro

Debido a que la contraprestación puede variar al momento que se introduce un elemento distinto al efectivo. El registro se explicará ante tres escenarios.

Escenario 1 la contraprestación recibida es equivalente al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios: En el supuesto que estos servicios prestados aún se encuentren por cobrar el registro será: un cargo al activo fijo y un abono a la cuenta por cobrar. En caso de que aún no se hayan prestado los servicios y no se encuentre registrado la cuenta por cobrar, será un cargo al activo fijo y un abono a ingresos ordinarios.

Escenario 2 la contraprestación recibida es mayor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

Para el caso de que se haya registrado con anterioridad la cuenta por cobrar/ingreso, la Entidad deberá registrar la diferencia resultante entre la contraprestación recibida y la cuenta por cobrar en otros ingresos/ ingresos no ordinarios.

En el caso de que no se haya registrado la cuenta por cobrar/ingresos, será necesario evaluar la operación con base a la IFRS°15. Este punto se explica detalladamente en el siguiente escenario, párrafo tercero. No obstante, es importante mencionar que en el caso de que al momento de realizar el contrato con el cliente ya se había declarado que la contraprestación no sería en efectivo, el valor de ese activo a entregar será el mismo al precio de la transacción, es decir, del ingreso.

Escenario 3 la contraprestación recibida es menor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

En el caso de que ya se haya reconocido el ingreso y se encuentra registrada la cuenta por cobrar, la Entidad deberá acudir a la IFRS°9 en su párrafo 3.2.3 donde establece que “Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o (b) se transfiera el activo financiero.

En el caso de que esta contraprestación haya surgido sin aún haberse satisfecho la obligación de desempeño (no se haya reconocido el ingreso) y este acuerdo se haga con la intención de (entre otros) modificar el precio de la contraprestación. Se tendrá que acudir a la IFRS°15 en su párrafo 88 dicta lo siguiente:

“Una entidad asignará a las obligaciones de desempeño del contrato los cambios posteriores en el precio de la transacción sobre la misma base que al comienzo del contrato. Por consiguiente, una entidad no reasignará el precio de la transacción para reflejar los cambios en los precios de venta independientes después del inicio del contrato. Los importes asignados a una obligación de desempeño satisfecha se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias, o como una reducción en los ingresos de actividades”. ordinarias, en el periodo en que el precio de la transacción cambie.

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