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lunes, 14 de junio de 2021

Identificación de un arrendamiento.

Introducción:

La IFRS°16 explica muy detalladamente cuando se está ante un contrato de arrendamiento. Pero he notado que para algunos es ambigua o confusa dicha explicación, y bueno, es los entiendo ya que la norma dedica más de 10 párrafos para poder explicar esto. En este memo les explico de forma muy resumida y práctica los pasos para su identificación.

Desarrollo:

Siendo prácticos y concisos, un contrato corresponde a un arrendamiento si (i) provee el derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado y, (ii) el derecho a dirigir el uso de ese activo identificado.

Teniendo en contexto que estos son los dos únicos factores que hay que identificar en un contrato para saber si estamos ante un arrendamiento. Ahora vamos a desmenuzar estos dos conceptos ya que como ustedes saben, es un error muy común entrometer conceptos de otros ámbitos a los conceptos de las IFRS, ya que muchas veces difieren este conceto y debido a que las IFRS tienen su propio marco conceptual con este fin, que no se tomen otras definiciones diferentes a los conceptos.

I.    Factor I: Cuando se tiene derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado:

El cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso. El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Adicionalmente, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo.

Por ejemplo:

(a) Si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este.

(b) Si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Por último, si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

II.    Factor II: El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si:

a.       Tiene derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso:

El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma de decisiones que sean más pertinentes a la hora de cambiar el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

b.      Las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y (i) el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación; o (ii) el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Ahora que conoces textualmente cuales son los dos factores que te ayudaran para identificar cuando estés ante un contrato de arrendamiento. Me tome la molestia de elaborar un diagrama para que de forma más visual puedas descifrar si estas o no ante un contrato de arrendamiento.

III.    Diagrama:

Para ayudar a que las entidades determinen si un contrato es, o contiene un arrendamiento, el Estándar proporciona el siguiente diagrama de flujo:



    




viernes, 28 de mayo de 2021

¿Qué paso con los arrendamientos operativos?


Introducción:

A partir del 2019 cada vez menos se están apreciando arrendamientos operativos en los estados financieros auditados de las entidades. Los arrendamientos operativos como los conocemos (según la NIC°17) pareciera que dejaron de existir. ¿Qué quiere decir esto que solo se pueden registrar arrendamientos bajo el nuevo modelo de la IFRS°16? Pues no necesariamente, hay algunas excepciones y te las comento en este blog.

Cada vez que evaluemos esta norma, es necesario que pongamos en distinción los factores o pautas aplicadas al arrendador y las aplicadas al arrendatario. Dicho lo anterior, es importante mencionar que este análisis va dirigido únicamente al arrendatario (que es lo que les aplica a más entidades).

Desarrollo:

Ahora bien, yendo directo al grano; todas las Entidades arrendatarias deberán aplicar las nuevas exigencias de reconocimiento, medición y valoración de la IFRS°16 (método similar al arrendamiento financiero según la NIC°17) a menos que sean arrendamientos de corto plazo o sean arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor. Y estos dos tipos de arrendamientos te lo explico a continuación.

I.    Arrendamientos a corto plazo:

Este es el tipo de arrendamiento más fácil de identificar y seguramente si manejas los conceptos básicos de las IAS no será necesario que leas esta definición, no obstante, te defino cuales serían estos arrendamientos: Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo igual o inferior a doce meses.

La pregunta que repercute de el concepto anterior es ¿entonces todos los arrendamientos menores a 12 meses pueden estar exentos? La respuesta: No necesariamente.

¿Por qué? Porque un arrendamiento con opción de compra (aun cuando su vencimiento sea menora a 12 meses) no constituye un arrendamiento a corto plazo según la definición de la norma, y por consecuencia, tendría que aplicarse la IFRS°16 en su totalidad.

II.   Arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor:

Este tipo de arrendamiento si tiene un poco más de dificultad identificarlos. No obstante, la norma nos da más detalle sobre este tipo de arrendamiento.

Primero que nada, es importarte hacer énfasis que el arrendatario deberá evaluar el valor del activo subyacente basándose en el valor del activo en su estado nuevo, con independencia de la antigüedad del activo objeto del arrendamiento. ¿Qué quiere decir esto? Al momento de cuantificar si el activo es o no de escaso valor, deberá considerarse el importe del activo nuevo (el importe en que se hubiera registrado si se registrara como un arrendamiento financiero) y no con el importe del valor en libros del activo (costo menos depreciación).

Por otro lado, la evaluación no se ve afectada por el tamaño, la naturaleza o las circunstancias del arrendatario. Por consiguiente, diferentes arrendatarios deberían llegar a las mismas conclusiones sobre si un determinado activo subyacente es de escaso valor.

Ahora sí, la pregunta más importante. ¿Cómo podemos identificar un activo subyacente de escaso valor?

Un activo subyacente puede ser de escaso valor solo si:

a.       El arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí solo o junto con otros recursos fácilmente disponibles para él; y

b.      El activo subyacente no depende en medida apreciable de otros activos subyacentes, ni está estrechamente interrelacionado con ellos.

El arrendamiento de un activo subyacente no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor si la naturaleza del activo es tal que, en su estado nuevo, dicho activo no es habitualmente de escaso valor. Por ejemplo, los arrendamientos de automóviles no se considerarían arrendamientos de activos de escaso valor, ya que un coche nuevo no tiene habitualmente escaso valor.

Algunos ejemplos para que tengan idea de activos subyacentes de escaso valor cabe citar las tabletas y los ordenadores personales, los pequeños muebles de oficina y los teléfonos.

¡Importante! si el arrendatario subarrienda un activo, o espera subarrendar un activo, el arrendamiento principal no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor.

¡Importante! La elección en el caso de arrendamientos a corto plazo se efectuará por clases de activos subyacentes a los que se refiera el derecho de uso. Una clase de activos subyacentes es un conjunto de activos subyacentes de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. La elección en el caso de arrendamientos cuyo activo subyacente sea de escaso valor podrá hacerse arrendamiento por arrendamiento.

Nota: Aplicar la opción que de la norma de excluir estos dos tipos de arrendamientos (corto plazo y de bajo valor) son opcionales. Es decir, en caso de que una Entidad tenga arrendamientos que califiquen exactamente con estas características, la Entidad puede igualmente clasificarlo/registrarlo/evaluarlo (si así lo quisiera) como un arrendamiento no exento.

Reconocimiento

Hablemos sobre el reconocimiento. ¿Cómo deberán contabilizarse estos arrendamientos a corto plazo o de bajo valor?

Los pagos por arrendamiento correspondientes a esos arrendamientos como gastos, bien de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, bien sobre otra base sistemática. Es decir, se registrarán como se registraban los anteriormente llamados arrendamientos operativos. Cargo al gasto versus abono a Banco.


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