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lunes, 26 de julio de 2021

Inversiones en asociadas - IAS°28

 


Contexto:

 Las normas utilizadas para este análisis fueron:

La Norma Internacional de Contabilidad Número 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos” (en lo sucesivo NIC°28): El cual su objetivo es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

La Norma Internacional de Contabilidad Número 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” (en lo sucesivo NIC°8): Que tiene como objetivo prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Todos los párrafos incluidos como base para nuestro análisis fueron extraídos sin modificación alguna estas normas, a menos que se mencione lo contrario.

Desarrollo:

Con el fin de obtener un mayor entendimiento del siguiente análisis, consideramos necesario detallar las siguientes definiciones:

-          Acuerdo conjunto: es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

-          Asociada: es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.

-          Control conjunto: es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

-          Influencia significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.

-          Método de la participación: es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada.

-          Negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo

 1.    ¿En qué casos aplica el método de participación?

 Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, excepto cuando esa inversión cumpla los requisitos de exención de acuerdo con los párrafos 17 a 19. (Párrafo N°16 de la IAS°28)

Según el párrafo N°17 de la NIC°28, una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados, o si se aplican todos los elementos siguientes:

 a.    La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.

b.    Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).

c.     La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

d.    La controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elabora estados financieros consolidados que están disponibles para el uso público y cumplen con las NIIF.

2.    ¿Cómo debe ser el registro inicial?

La inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste. (Párrafo 10 de las NIC°28).

El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas (decreto/pago de dividendos) podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de éstos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participación en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversión. El inversor contabilizará esta participación extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor. (Párrafo 11 de las NIC°28).

 3.    ¿Como debe clasificarse?

A menos que una inversión, o una parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la inversión, o cualquier participación retenida en la inversión no clasificada como mantenida para la venta, se clasificará como un activo no corriente (Párrafo N°15 de la NIC°28).

4.    ¿Como se registran los cambios en la participación?

Si una participación en la propiedad de una asociada o negocio conjunto se reduce, pero la entidad continúa aplicando el método de la participación, la entidad reclasificará al resultado del periodo la proporción de la ganancia o pérdida que había anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativo a esa reducción en la participación en la propiedad, en el caso de que esa ganancia o pérdida requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados (Párrafo N°25 de la NIC°28).

5.    Sobre la discontinuidad del uso del método de participación.

Según el párrafo N°22 de la NIC°28; una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:

a.    Si la inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.

b.    Si la participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocerá en el resultado del periodo las diferencias entre:

I.                 El valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada o negocio conjunto; y

II.       El importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método de la participación.

III.         Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación, ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.

Por ello, cuando se interrumpa el método de la participación, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificará la ganancia o pérdida del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso del método de la participación, la entidad reclasificará como resultado del periodo la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con el negocio en el extranjero.

 Si una inversión en una asociada pasa a ser una inversión en un negocio conjunto, o una inversión en un negocio conjunto pasa a ser una inversión en una asociada, la entidad continuará aplicando el método de la participación y no medirá nuevamente la participación retenida. (Párrafo N°24 de la NIC°28)

 6.    Otros imputs importantes:

 6.1 Cuando exista más de una Entidad (dentro de un grupo) con participación en la asociada (ver párrafo 27 de las IAS°28):

La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes.

 6.2  Sobre las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes”:

Las ganancias y pérdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la entidad sólo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto. Se eliminará la parte del inversor de las ganancias y pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. (ver párrafo 28 de las IAS°28)

Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocerá su participación en esas pérdidas. (ver párrafo 28 de las IAS°29)

 6.3  Aportaciones de activos no monetarios en el método de participación:

La aportación de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participación en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 28, excepto cuando la aportación carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condición en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportación carece de sustancia comercial, la ganancia o pérdida se considerará como no realizada y no se reconocerá a menos que se aplique también el párrafo 31. Estas ganancias o pérdidas no realizadas se eliminarán contra la inversión contabilizada utilizando el método de la participación, y no se presentarán como ganancias o pérdidas diferidas en el estado de situación financiera consolidado de la entidad o en el estado de situación financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversión utilizando el método de la participación. (ver párrafo 28 de las IAS°30)

Si, además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocerá totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos. (ver párrafo 28 de las IAS°31)

6.4  Sobre los estados financieros de la asociada (de la inversión):

 Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborará, para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de ésta, a menos que resulte impracticable hacerlo. (ver párrafo 33 de las IAS°31)

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, los estados financieros de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad será mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los que se informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, será igual de un periodo a otro. (ver párrafo 28 de las IAS°34)

 Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. (ver párrafo 28 de las IAS°35)

Si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad. (ver párrafo 28 de las IAS°36)

 6.5  Cuando las pérdidas de la asociada alcancen el valor de la inversión de la inversora:

 Si la parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. La participación en una asociada o negocio conjunto será el importe en libros de la inversión en la asociada o negocio conjunto determinado según el método de la participación, junto con cualquier participación a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podrían estar incluidas las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías colaterales adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas reconocidas según el método de la participación por encima de la inversión de la entidad en acciones ordinarias se aplicarán a los otros componentes de la inversión de la entidad en una asociada o negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación). (ver párrafo 28 de las IAS°38)

Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las pérdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudará el reconocimiento de su participación en éstas únicamente después de que su participación en las citadas ganancias iguale la participación en las pérdidas no reconocidas. (ver párrafo 28 de las IAS°39)

 Conclusión:

 Con base al análisis podemos concluir que:

  1. Cuando exista control conjunto o influencia significativa sobre una participada (o inversión) se contabilizará utilizando el método de participación.
  2. La inversión/participación deberá registrarse al costo, actualizando el valor de la inversión con base a los resultados del periodo (ganancia o pérdida) de la asociada. En el caso de los dividendos, se registrará disminuyendo la inversión.
  3. La inversión debe clasificarse a largo plazo. A menos que otra norma indique lo contrario.
  4. Cuando existan cambios en la participación (normalmente reducción de la participación) se registrará la diferencia entre la actual y la anterior versus en el otro resultado integral.
  5. Existen distintas causas por las cuales se detenga el método de participación, por lo que se sugiere leer detenidamente la interrogante N°5 del presente memo.
  6. Si existe más de una entidad (entidades dentro de un grupo) que posee participación en la inversión, el método se calculará bajo la suma de todas las participaciones.
  7. El estado financiero de la inversora y la asociada deberán coincidir en la fecha de presentación/reporte. En caso de que no coincidan, solo se permitirá hasta un máximo de tres meses de disparidad de fechas y se registrarán ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significados ocurrido dentro de estos tres meses. Adicionalmente, ambos estados financieros deberán ser elaborados con políticas contables uniformes.
  8. En caso de que las pérdidas de la inversión alcancen el propio valor de la inversión. Esta se dejará en cero. No obstante, aunque las pérdidas excedentes no se contabilizarán se cuantificarán, debido a que antes de volver a registrar ganancias derivadas del método primero tendrán que compensarse dichas pérdidas.

domingo, 23 de mayo de 2021

¿Por qué nació la IFRS°16?

Introducción:

Todos sabemos que la IFRS/NIIF°16 inicio su vigencia en enero de 2019, dando como opción su aplicación anticipada a las entidades que ya habían aplicado la NIIF°15. También sabemos que esta norma trajo muchas variantes en comparación a la NIC°17 (Norma anterior de arrendamientos). Pero ¿sabemos realmente a que se debió la existencia de esta norma? ¿La NIC°17 estaba mal? Aquí te enumero las verdaderas razones por las cuales se creó la IFRS°16.

 Desarrollo:

Antes de entrar en tema, separare las causas en dos partes, (i) La causa que se conoce, está documentada y fueron comunicadas por el IASB y, (ii) Las causas por las que yo (opinión subjetiva) consideré un total acierto crear esta nueva norma y eliminar la anterior.

I.    Causas técnicas:

Este proyecto de la IFRS°16 dio a inicio por La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) o IASB por sus siglas en inglés y, el emisor del estándar de EE. UU. de nombre Financial Accounting Standards Board (FASB), en español: Junta de Normas de Contabilidad Financiera. Su fin era terminar con las preocupaciones del público (lectores de estados financieros) con relación a:

a.       La poca comparabilidad que tenían los arrendamientos financieros y operativos debido a que ambos se contabilizan muy diferentes e incluso ambos presentaban financieramente riesgos distintos.

b.      En la anterior norma, no se requería tanta información a revelar en los arrendamientos operativos como en los arrendamientos financieros, por lo que muchos de los arrendamientos que las entidades tenían carecían de información (antes la mayoría de los arrendamientos se registraban como operativos).

c.       Otra queja muy repetida de los lectores de estados financieros era que debido a que escaseaba la información sobre los arrendamientos operativos, el lector poco podía identificar los riesgos que surgen de los acuerdos contractuales.

Ya enunciado lo anterior, las dos juntas (IASB y FASB) decidieron desarrollar un nuevo enfoque para la contabilidad del arrendatario que requiera que el arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones creadas por los arrendamientos (con algunas excepciones limitadas) y para mejorar las revelaciones requeridas sobre los arrendamientos.

Nota: Tal como mencione inicialmente, la intención original del proyecto fue la producción de un estándar convergido entre los IFRS y los US GAAP. Sin embargo, IASB y FASB llegaron a conclusiones diferentes sobre una serie de problemas incluyendo el reconocimiento y la presentación de los gastos por los arrendatarios. Como resultado, el estándar de FASB sobre arrendamientos diferirá del IFRS 16 en varios aspectos.

Lo anterior, fue la explicación y anuncio que emitió el IASB en su página principal, explicando que estos eran los motivos por los cuales se crearon la IFRS°16.

Ahora bien, considero que las preocupaciones de los lectores de estados financieras eran muy acertadas, no obstante, considero que existen razones adicionales por la cuales era muy necesario crear la IFRS°16 y son las siguientes:

II.   Causas según mi perspectiva:

1.      La NIC°17 no era muy consistente en comparación a las otras normas cuando se trataba de la definición de activo y control. Me explico:

-          El control no se refiere solo obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del activo durante el período de uso (el elemento ‘beneficios’) sino también la capacidad para dirigir el uso de ese activo (el elemento ‘poder’). Cuando se interpretaba las NIC°17 pareciera que este no fuera el concepto de control, debido a que aún en los casos cuando el arrendatario cuente con el control del activo (según las definiciones que se mencionan en la IFRS°10, IFRS°15 y el marco conceptual de las IFRS), al arrendatario no se le exigía el reconocimiento de un activo.

-          Por otro lado, la NIC°17 tampoco estaba alineada con la definición de propiedad planta y equipo (activos fijos), debido a que cuando se arrendaba un activo, el arrendador cumplía con toda la definición para reconocer un activo fijo.

Definición de activo fijo: Son activos tangibles que (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Como ven, cuando una entidad arrendaba un activo, en la mayoría de las veces cumplía con esta definición y no se registraba como un activo fijo.

2.      Deterioro: Por el evento del COVID-19 muchas entidades han tenido que reconocer un deterioro en los activos derecho de uso. ¿Cómo paso esto?: En muy resumidos términos, algunas entidades siguieron pagando arrendamiento por sus galpones (por poner un ejemplo) mientras no los podía utilizar, dicho esto, reconocieron un deterioro por seguir pagando este arrendamiento sin tener beneficios de este.

Nota: El ejemplo y explicación es mucho más extenso y detallado. No obstante, lo resumí demasiado ya que no es el tema del blog.

Ahora bien, este reconocimiento que me parece muy lógico (cumpliendo ciertos términos) no podría haberse reconocido si estuviera en vigencia la NIC°17.

 3.      La NIC°17 solo requería el reconocimiento de un activo y un pasivo en los casos de los arrendamientos financieros. Es decir, cuando existiera una opción de compra. Y esto debido a que se esperaba que el arrendatario tuviera posesión del activo durante toda su vida útil (tiempo en el que el activo tiene un valor contable).

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Qué pasaba con las industrias como por ejemplo las aerolíneas? Como sabemos, las aerolíneas por lo regular no tienen aviones propios, lo que hacen es arrendar aviones por una buena cantidad de años hasta que estos ya no estén en óptimas condiciones, posteriormente arrendan otro más nuevo para sustituirlo y así se repetía el ciclo.

¿Entonces que estaba mal? (i) ¿Considerarían apropiado que el arrendatario no reconociera ningún cargo por depreciación considerando que tuvo dicho activo bajo su control durante toda su vida útil? (ii) ¿Estaría bien que el arrendador no teniendo el control de este activo, lo tenga reconocido como activo fijo dentro de su estado de situación financiera?

Interrogantes como las del párrafo anterior hay varias, e incluso si exploramos todas las industrias, seguramente encontraríamos inconsistencias como lo que ocurría en el caso de las aerolíneas.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

viernes, 21 de mayo de 2021

Unidad Generadora de efectivo (UGE).


La Norma Interior Contabilidad N°36 exige que periódicamente se hagan evaluaciones sobre si existen indicios de deterioro o no. No obstante, para poder realizar adecuadamente este análisis, tenemos que tener muy claro cuales son los activos identificables que podrían ser deteriorado.
 Uno de estos activos son las UGE (Unidad Generadora de Efectivo) los cuales trataré en este artículo con el fin de que puedan identificar los factores claves para poder identificarlos.

Es importante mencionar que toda la literatura de este artículo proviene de la Norma Internacional de Contabilidad N°36 “Deterioro del Valor de los Activos”. La norma requiere identificar la UGE para poder valuar si este activo podría tener indicios de deterioro o incluso tener deterioro.

Primero que nada, la norma define las UGE como el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

La norma hace énfasis en que es el activo identificable más pequeño debido a que si identificamos un activo muy grande o que pueda contener otras UGES, no realizaremos la evaluación correctamente, por ejemplo:

Seleccionar una planta completa de producción como UGE, podría no ser lo más adecuado, y esto debido a que dentro de esa plata podrían haber maquinas especificas que reúnen todos los requisitos para ser clasificado como UGE. Por otro lado, podría solo una maquina deteriorarse significativamente y no el conjunto de maquinas que compone la planta.

¿Por qué es importante identificar una UGE? 

Regularmente nos vamos a las NIC°36 para estudiar cuales son los indicios de deterioro y que hacer en caso de detectar un deterioro de activos. Incluso estudiamos su registro y valuación, pero muchas veces nos saltamos el análisis o identificación de la UGE, que según mi experiencia, es el primer paso que debemos tener claro antes de iniciar con lo que dicta la norma en cuanto a deterioro de activos.

En cuanto a los principales factores que debes de considerar para concluir correctamente con la identificación de una UGE son los siguientes:

1.        Genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos: Las entradas de efectivo son entradas de efectivo y equivalentes al efectivo, recibidos de partes externas a la entidad. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la entidad considerará diferentes factores, incluyendo cómo la gerencia controla las operaciones de la entidad (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la gerencia adopta las decisiones de continuar o disponer de los activos y operaciones de la entidad.

Un punto importante que considero relevante mencionar es que La identificación de la unidad generadora de efectivo de un activo implica la realización de juicios profesionales. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la entidad habrá de identificar el conjunto más pequeño de activos que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes.

Para explicar mejor este punto, les dejo dos ejemplos cortos y sencillos:

Ejemplo a:

Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las operaciones en una mina. El ferrocarril privado sólo puede ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de la mina.

No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque su valor en uso no puede determinarse, y probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad tendrá que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.

Ejemplo b:

Una entidad de autobuses presta servicios a un municipio bajo contrato, que le exige unos ciertos servicios mínimos para cada una de las cinco rutas separadas que cubre. Los activos destinados a cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan de cada una de ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas opera con pérdidas significativas.

Puesto que la entidad no tiene la opción de suspender ninguna de las rutas cubiertas por los autobuses, el menor nivel de entradas de efectivo identificables, que son en buena medida, independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos o grupos de activos, son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutas en conjunto. La unidad generadora de efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.

2.      Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente.

Aunque una parte o la totalidad de la producción elaborada por un activo o un grupo de activos, sea utilizada por otras unidades de la misma entidad (por ejemplo, productos de una fase intermedia dentro del proceso productivo), este activo o grupo de ellos formarán una unidad generadora de efectivo siempre y cuando la entidad como se menciono anteriormente, pueda vender esta producción en un mercado activo. Esto es así porque ese activo, o grupo de activos, pueden generar entradas de efectivo que serían en buena medida independientes de las entradas de efectivo de los otros activos o grupos de activos.

3.      Tiene que ser un activo: Aunque suene redundante y parezca obvio, en la práctica me he conseguido personas que han nombrado UGE a partidas como líneas de crédito (pasivos) con el argumento de que es una partida individual que permite la entrada de efectivo.

Puntos importantes a considerar:

a.       Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un periodo a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.

b.      Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este periodo, a una unidad generadora de efectivo diferente de la que perteneció en periodos anteriores, o que los tipos de activos que forman la unidad generadora de efectivo del activo han cambiado, la norma exige revelar ciertas informaciones sobre esta unidad generadora de efectivo.

Solo en caso de que no sea factible identificar una UGE en los activos más pequeños, podrás considerar activos más grandes para identificarlos como una UGE.

 

martes, 18 de mayo de 2021

Acuerdos conjuntos IFRS°11. ¡Lo mínimo que necesitas saber!.

Introducción:

Es muy común confundir los términos acuerdo conjunto y un negocio conjunto. Así como también no identificar cuando estamos ante una de estas dos operaciones. Por lo que traigo un breve análisis de la IFRS°11 “Acuerdos Conjuntos”, para que no solo puedan identificar la diferencia de ambos, sino que adicionalmente podamos detectar cuando estamos ante un acuerdo conjunto.   

Desarrollo:

La IFRS°11, Acuerdos conjuntos, establece los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos).

La norma menciona dos características que posee un acuerdo conjunto, las cuales son (i) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual y (ii) el acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.

Es muy importante mencionar y tener en cuenta que un acuerdo conjunto puede ser tanto una operación o un negocio conjunto. Lo importante y en lo que haremos énfasis en este documento es identificar y diferenciarlos.

En esta oportunidad cambiare el formato de mis análisis. Esta vez plantee el análisis con base a interrogantes y colocando las referencias de la IFRS°11.

¿Qué es un control conjunto?

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. (IFRS 11, párrafo N°7).

¿Cuáles son los tipos de acuerdo conjunto?

Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. (IFRS 11, párrafo N°14).

1.        Una operación conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos. (IFRS 11, párrafo N°15).

2.      Un negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. (IFRS 11, párrafo N°16).

Para determinar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto la norma establece gráficamente el siguiente esquema (IFRS 11, párrafo N°B21):



 ¿Qué es un Vehículo separado? (IFRS 11, Apéndice A).

Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.

La forma legal del vehículo separado.

La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado. (IFRS 11, párrafo B22).

Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en sí mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado. (IFRS 11, párrafo B23).

La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya forma legal no confiera separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes).  (IFRS 11, párrafo B24).

La norma establece una evaluación de cuando las condiciones del acuerdo contractual dan lugar a una operación conjunta conjunto (IFRS 11, párrafo B27).

ü  El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.

ü  El acuerdo contractual establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. 

Sobre el reconocimiento:

Reconocimiento de las operaciones conjuntas (IFRS 11, párrafo N°20).

Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

a)      Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente.

b)      Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente.

c)      Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta.

d)      Su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta.

e)      Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

Reconocimiento de los negocios conjuntos (IFRS 11, párrafo N°21).

Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

 

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...