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lunes, 30 de mayo de 2022

👀💥Reconocimiento del arrendamiento para un arrendador.👇

 


Introducción:

Tal como ya lo dije anteriormente, esta norma (en conjunto con la IFRS°9), es de las normas donde más existen dudas al momento de su aplicación. Y es lógico, debido principalmente a que su actualización no tiene ni 5 años en vigencia.

Dicho esto, para los que aún tengan dudas sobre como reconocer el arrendamiento para un arrendador, en este post detallare el step by step (paso a paso) de cómo deben reconocer y registrar un arrendamiento según la IFS°16 “Arrendamientos”.

Desarrollo:

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante hacerte saber que primero que nada debes tener muy claro como identificar un arrendamiento, por lo que si no lo tienes del todo claro te invito a que le eches un ojo a este post dentro de mi blog Sobre reconocer un arrendamiento Por otro lado, si lo que te interesa es saber sobre el reconocimiento, valoración del arrendatario Reconocimiento para un arrendatario

 1.     Reconocimiento inicial:💭

El arrendador deberá reconocer a la fecha de inicio del arrendamiento en su balance de situación los activos mantenidos en arrendamiento financieros y presentarlos como derechos de cobro por un importe equivalente a la inversión neta en el arrendamiento.

La inversión neta en el arrendamiento se calculará como la suma de los dos conceptos siguientes:

a.    El derecho de cobro del arrendamiento, calculado al valor actual de los cuentos de arrendamiento y,

b.   El valor residual, calculado al valor actual de cualquier valor residual devengado para el arrendador. 

Posteriormente, el arrendador deberá reconocer los ingresos financieros a lo largo del periodo de arrendamiento en función de un modelo que refleje una rentabilidad periódica constante de la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

 2.   Valoración inicial del:💭

La inversión neta de un arrendador en un arrendamiento es su inversión bruta en el arrendamiento, descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es igual a los pagos de arrendamiento por cobrar por el arrendador, más cualquier residuo no garantizado que le corresponda al arrendador. En cualquier momento durante el plazo del arrendamiento, la inversión neta en el arrendamiento representará los pagos de arrendamiento restantes menos la parte de los pagos de arrendamiento que es atribuible a las ganancias brutas futuras (es decir, intereses) y el valor residual no garantizado. El valor residual no garantizado, que normalmente es pequeño en un arrendamiento financiero, representa la cantidad que el arrendador espera recuperar del valor del activo subyacente al final del plazo del arrendamiento que no está garantizado de ninguna manera ni por el arrendatario ni por un tercero. fiestas.

Valoración inicial de los pagos por arrendamiento incluidos en la inversión neta en el arrendamiento.

El arrendador incluye los siguientes pagos por arrendamiento en la medición de la inversión neta en el arrendamiento, siempre que no los haya recibido a la fecha de inicio:

a.    Pagos fijos (incluidos los pagos fijos en esencia), menos cualquier incentivo de arrendamiento pagadero.

b.      Pagos de arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa, medidos inicialmente utilizando el índice o la tasa en la fecha de inicio.

c.       Garantías de valor residual* proporcionadas al arrendador por el arrendatario, una parte relacionada con el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador que es capaz de cumplir con las obligaciones bajo la garantía.

d.      El precio de ejercicio de una opción de compra (si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción); y

e.      Pagos de multas por rescindir el arrendamiento (si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejerce la opción de rescindir el arrendamiento).

 *¿Qué es el valor residual garantizado? Es la porción del valor residual del activo subyacente, cuya realización por un arrendador no está asegurada o está garantizada únicamente por una parte relacionada con el arrendador”. Los valores residuales no garantizados pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad de una transacción de arrendamiento para un arrendador.

Los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial de la inversión neta en el arrendamiento, a través de la definición de la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La definición garantiza que se incluyan automáticamente en la cuenta por cobrar del arrendamiento financiero y que no sea necesario agregarlos por separado. El importe de los ingresos que se reconocen durante el plazo del arrendamiento se reduce por el impacto de los costes directos iniciales

Medición posterior del activo para un arrendador:💭

Los alquileres se distribuyen entre una reducción de la inversión neta en el arrendamiento y los ingresos financieros durante el plazo del arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros se basa en un patrón que refleja una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

3.   Asientos contables💬

El asiento contable al momento del reconocimiento del arrendamiento. Se vería de la siguiente forma:

Concepto

Debe

Haber

Cuenta por cobrar (inversión neta del arrendamiento).

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

5,000 UM

 

Rentas por devengar.

 

10,000 UM

Intereses por devengar

 

5,000 UM

Ahora bien, para el primer cobro de arrendamiento, para disminuir la cuenta por cobrar, reconocer el cobro y reconocer los ingresos por intereses y por arrendamiento, el asiento contable sería similar al siguiente.:

Concepto

Debe

Haber

Banco.

12,500 UM

 

Renta por devengar.

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

2,500 UM

 

Cuenta por cobrar

 

10,000 UM

Intereses por devengar  

 

2,500 UM

Ingresos por arrendamiento

 

10,000 UM

Ingresos por intereses

 

2,500 UM

 


viernes, 28 de mayo de 2021

¿Qué paso con los arrendamientos operativos?


Introducción:

A partir del 2019 cada vez menos se están apreciando arrendamientos operativos en los estados financieros auditados de las entidades. Los arrendamientos operativos como los conocemos (según la NIC°17) pareciera que dejaron de existir. ¿Qué quiere decir esto que solo se pueden registrar arrendamientos bajo el nuevo modelo de la IFRS°16? Pues no necesariamente, hay algunas excepciones y te las comento en este blog.

Cada vez que evaluemos esta norma, es necesario que pongamos en distinción los factores o pautas aplicadas al arrendador y las aplicadas al arrendatario. Dicho lo anterior, es importante mencionar que este análisis va dirigido únicamente al arrendatario (que es lo que les aplica a más entidades).

Desarrollo:

Ahora bien, yendo directo al grano; todas las Entidades arrendatarias deberán aplicar las nuevas exigencias de reconocimiento, medición y valoración de la IFRS°16 (método similar al arrendamiento financiero según la NIC°17) a menos que sean arrendamientos de corto plazo o sean arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor. Y estos dos tipos de arrendamientos te lo explico a continuación.

I.    Arrendamientos a corto plazo:

Este es el tipo de arrendamiento más fácil de identificar y seguramente si manejas los conceptos básicos de las IAS no será necesario que leas esta definición, no obstante, te defino cuales serían estos arrendamientos: Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo igual o inferior a doce meses.

La pregunta que repercute de el concepto anterior es ¿entonces todos los arrendamientos menores a 12 meses pueden estar exentos? La respuesta: No necesariamente.

¿Por qué? Porque un arrendamiento con opción de compra (aun cuando su vencimiento sea menora a 12 meses) no constituye un arrendamiento a corto plazo según la definición de la norma, y por consecuencia, tendría que aplicarse la IFRS°16 en su totalidad.

II.   Arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor:

Este tipo de arrendamiento si tiene un poco más de dificultad identificarlos. No obstante, la norma nos da más detalle sobre este tipo de arrendamiento.

Primero que nada, es importarte hacer énfasis que el arrendatario deberá evaluar el valor del activo subyacente basándose en el valor del activo en su estado nuevo, con independencia de la antigüedad del activo objeto del arrendamiento. ¿Qué quiere decir esto? Al momento de cuantificar si el activo es o no de escaso valor, deberá considerarse el importe del activo nuevo (el importe en que se hubiera registrado si se registrara como un arrendamiento financiero) y no con el importe del valor en libros del activo (costo menos depreciación).

Por otro lado, la evaluación no se ve afectada por el tamaño, la naturaleza o las circunstancias del arrendatario. Por consiguiente, diferentes arrendatarios deberían llegar a las mismas conclusiones sobre si un determinado activo subyacente es de escaso valor.

Ahora sí, la pregunta más importante. ¿Cómo podemos identificar un activo subyacente de escaso valor?

Un activo subyacente puede ser de escaso valor solo si:

a.       El arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí solo o junto con otros recursos fácilmente disponibles para él; y

b.      El activo subyacente no depende en medida apreciable de otros activos subyacentes, ni está estrechamente interrelacionado con ellos.

El arrendamiento de un activo subyacente no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor si la naturaleza del activo es tal que, en su estado nuevo, dicho activo no es habitualmente de escaso valor. Por ejemplo, los arrendamientos de automóviles no se considerarían arrendamientos de activos de escaso valor, ya que un coche nuevo no tiene habitualmente escaso valor.

Algunos ejemplos para que tengan idea de activos subyacentes de escaso valor cabe citar las tabletas y los ordenadores personales, los pequeños muebles de oficina y los teléfonos.

¡Importante! si el arrendatario subarrienda un activo, o espera subarrendar un activo, el arrendamiento principal no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor.

¡Importante! La elección en el caso de arrendamientos a corto plazo se efectuará por clases de activos subyacentes a los que se refiera el derecho de uso. Una clase de activos subyacentes es un conjunto de activos subyacentes de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. La elección en el caso de arrendamientos cuyo activo subyacente sea de escaso valor podrá hacerse arrendamiento por arrendamiento.

Nota: Aplicar la opción que de la norma de excluir estos dos tipos de arrendamientos (corto plazo y de bajo valor) son opcionales. Es decir, en caso de que una Entidad tenga arrendamientos que califiquen exactamente con estas características, la Entidad puede igualmente clasificarlo/registrarlo/evaluarlo (si así lo quisiera) como un arrendamiento no exento.

Reconocimiento

Hablemos sobre el reconocimiento. ¿Cómo deberán contabilizarse estos arrendamientos a corto plazo o de bajo valor?

Los pagos por arrendamiento correspondientes a esos arrendamientos como gastos, bien de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, bien sobre otra base sistemática. Es decir, se registrarán como se registraban los anteriormente llamados arrendamientos operativos. Cargo al gasto versus abono a Banco.


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