viernes, 28 de mayo de 2021

¿Qué paso con los arrendamientos operativos?


Introducción:

A partir del 2019 cada vez menos se están apreciando arrendamientos operativos en los estados financieros auditados de las entidades. Los arrendamientos operativos como los conocemos (según la NIC°17) pareciera que dejaron de existir. ¿Qué quiere decir esto que solo se pueden registrar arrendamientos bajo el nuevo modelo de la IFRS°16? Pues no necesariamente, hay algunas excepciones y te las comento en este blog.

Cada vez que evaluemos esta norma, es necesario que pongamos en distinción los factores o pautas aplicadas al arrendador y las aplicadas al arrendatario. Dicho lo anterior, es importante mencionar que este análisis va dirigido únicamente al arrendatario (que es lo que les aplica a más entidades).

Desarrollo:

Ahora bien, yendo directo al grano; todas las Entidades arrendatarias deberán aplicar las nuevas exigencias de reconocimiento, medición y valoración de la IFRS°16 (método similar al arrendamiento financiero según la NIC°17) a menos que sean arrendamientos de corto plazo o sean arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor. Y estos dos tipos de arrendamientos te lo explico a continuación.

I.    Arrendamientos a corto plazo:

Este es el tipo de arrendamiento más fácil de identificar y seguramente si manejas los conceptos básicos de las IAS no será necesario que leas esta definición, no obstante, te defino cuales serían estos arrendamientos: Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo igual o inferior a doce meses.

La pregunta que repercute de el concepto anterior es ¿entonces todos los arrendamientos menores a 12 meses pueden estar exentos? La respuesta: No necesariamente.

¿Por qué? Porque un arrendamiento con opción de compra (aun cuando su vencimiento sea menora a 12 meses) no constituye un arrendamiento a corto plazo según la definición de la norma, y por consecuencia, tendría que aplicarse la IFRS°16 en su totalidad.

II.   Arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor:

Este tipo de arrendamiento si tiene un poco más de dificultad identificarlos. No obstante, la norma nos da más detalle sobre este tipo de arrendamiento.

Primero que nada, es importarte hacer énfasis que el arrendatario deberá evaluar el valor del activo subyacente basándose en el valor del activo en su estado nuevo, con independencia de la antigüedad del activo objeto del arrendamiento. ¿Qué quiere decir esto? Al momento de cuantificar si el activo es o no de escaso valor, deberá considerarse el importe del activo nuevo (el importe en que se hubiera registrado si se registrara como un arrendamiento financiero) y no con el importe del valor en libros del activo (costo menos depreciación).

Por otro lado, la evaluación no se ve afectada por el tamaño, la naturaleza o las circunstancias del arrendatario. Por consiguiente, diferentes arrendatarios deberían llegar a las mismas conclusiones sobre si un determinado activo subyacente es de escaso valor.

Ahora sí, la pregunta más importante. ¿Cómo podemos identificar un activo subyacente de escaso valor?

Un activo subyacente puede ser de escaso valor solo si:

a.       El arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí solo o junto con otros recursos fácilmente disponibles para él; y

b.      El activo subyacente no depende en medida apreciable de otros activos subyacentes, ni está estrechamente interrelacionado con ellos.

El arrendamiento de un activo subyacente no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor si la naturaleza del activo es tal que, en su estado nuevo, dicho activo no es habitualmente de escaso valor. Por ejemplo, los arrendamientos de automóviles no se considerarían arrendamientos de activos de escaso valor, ya que un coche nuevo no tiene habitualmente escaso valor.

Algunos ejemplos para que tengan idea de activos subyacentes de escaso valor cabe citar las tabletas y los ordenadores personales, los pequeños muebles de oficina y los teléfonos.

¡Importante! si el arrendatario subarrienda un activo, o espera subarrendar un activo, el arrendamiento principal no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor.

¡Importante! La elección en el caso de arrendamientos a corto plazo se efectuará por clases de activos subyacentes a los que se refiera el derecho de uso. Una clase de activos subyacentes es un conjunto de activos subyacentes de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. La elección en el caso de arrendamientos cuyo activo subyacente sea de escaso valor podrá hacerse arrendamiento por arrendamiento.

Nota: Aplicar la opción que de la norma de excluir estos dos tipos de arrendamientos (corto plazo y de bajo valor) son opcionales. Es decir, en caso de que una Entidad tenga arrendamientos que califiquen exactamente con estas características, la Entidad puede igualmente clasificarlo/registrarlo/evaluarlo (si así lo quisiera) como un arrendamiento no exento.

Reconocimiento

Hablemos sobre el reconocimiento. ¿Cómo deberán contabilizarse estos arrendamientos a corto plazo o de bajo valor?

Los pagos por arrendamiento correspondientes a esos arrendamientos como gastos, bien de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, bien sobre otra base sistemática. Es decir, se registrarán como se registraban los anteriormente llamados arrendamientos operativos. Cargo al gasto versus abono a Banco.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...