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domingo, 23 de mayo de 2021

¿Por qué nació la IFRS°16?

Introducción:

Todos sabemos que la IFRS/NIIF°16 inicio su vigencia en enero de 2019, dando como opción su aplicación anticipada a las entidades que ya habían aplicado la NIIF°15. También sabemos que esta norma trajo muchas variantes en comparación a la NIC°17 (Norma anterior de arrendamientos). Pero ¿sabemos realmente a que se debió la existencia de esta norma? ¿La NIC°17 estaba mal? Aquí te enumero las verdaderas razones por las cuales se creó la IFRS°16.

 Desarrollo:

Antes de entrar en tema, separare las causas en dos partes, (i) La causa que se conoce, está documentada y fueron comunicadas por el IASB y, (ii) Las causas por las que yo (opinión subjetiva) consideré un total acierto crear esta nueva norma y eliminar la anterior.

I.    Causas técnicas:

Este proyecto de la IFRS°16 dio a inicio por La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) o IASB por sus siglas en inglés y, el emisor del estándar de EE. UU. de nombre Financial Accounting Standards Board (FASB), en español: Junta de Normas de Contabilidad Financiera. Su fin era terminar con las preocupaciones del público (lectores de estados financieros) con relación a:

a.       La poca comparabilidad que tenían los arrendamientos financieros y operativos debido a que ambos se contabilizan muy diferentes e incluso ambos presentaban financieramente riesgos distintos.

b.      En la anterior norma, no se requería tanta información a revelar en los arrendamientos operativos como en los arrendamientos financieros, por lo que muchos de los arrendamientos que las entidades tenían carecían de información (antes la mayoría de los arrendamientos se registraban como operativos).

c.       Otra queja muy repetida de los lectores de estados financieros era que debido a que escaseaba la información sobre los arrendamientos operativos, el lector poco podía identificar los riesgos que surgen de los acuerdos contractuales.

Ya enunciado lo anterior, las dos juntas (IASB y FASB) decidieron desarrollar un nuevo enfoque para la contabilidad del arrendatario que requiera que el arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones creadas por los arrendamientos (con algunas excepciones limitadas) y para mejorar las revelaciones requeridas sobre los arrendamientos.

Nota: Tal como mencione inicialmente, la intención original del proyecto fue la producción de un estándar convergido entre los IFRS y los US GAAP. Sin embargo, IASB y FASB llegaron a conclusiones diferentes sobre una serie de problemas incluyendo el reconocimiento y la presentación de los gastos por los arrendatarios. Como resultado, el estándar de FASB sobre arrendamientos diferirá del IFRS 16 en varios aspectos.

Lo anterior, fue la explicación y anuncio que emitió el IASB en su página principal, explicando que estos eran los motivos por los cuales se crearon la IFRS°16.

Ahora bien, considero que las preocupaciones de los lectores de estados financieras eran muy acertadas, no obstante, considero que existen razones adicionales por la cuales era muy necesario crear la IFRS°16 y son las siguientes:

II.   Causas según mi perspectiva:

1.      La NIC°17 no era muy consistente en comparación a las otras normas cuando se trataba de la definición de activo y control. Me explico:

-          El control no se refiere solo obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del activo durante el período de uso (el elemento ‘beneficios’) sino también la capacidad para dirigir el uso de ese activo (el elemento ‘poder’). Cuando se interpretaba las NIC°17 pareciera que este no fuera el concepto de control, debido a que aún en los casos cuando el arrendatario cuente con el control del activo (según las definiciones que se mencionan en la IFRS°10, IFRS°15 y el marco conceptual de las IFRS), al arrendatario no se le exigía el reconocimiento de un activo.

-          Por otro lado, la NIC°17 tampoco estaba alineada con la definición de propiedad planta y equipo (activos fijos), debido a que cuando se arrendaba un activo, el arrendador cumplía con toda la definición para reconocer un activo fijo.

Definición de activo fijo: Son activos tangibles que (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Como ven, cuando una entidad arrendaba un activo, en la mayoría de las veces cumplía con esta definición y no se registraba como un activo fijo.

2.      Deterioro: Por el evento del COVID-19 muchas entidades han tenido que reconocer un deterioro en los activos derecho de uso. ¿Cómo paso esto?: En muy resumidos términos, algunas entidades siguieron pagando arrendamiento por sus galpones (por poner un ejemplo) mientras no los podía utilizar, dicho esto, reconocieron un deterioro por seguir pagando este arrendamiento sin tener beneficios de este.

Nota: El ejemplo y explicación es mucho más extenso y detallado. No obstante, lo resumí demasiado ya que no es el tema del blog.

Ahora bien, este reconocimiento que me parece muy lógico (cumpliendo ciertos términos) no podría haberse reconocido si estuviera en vigencia la NIC°17.

 3.      La NIC°17 solo requería el reconocimiento de un activo y un pasivo en los casos de los arrendamientos financieros. Es decir, cuando existiera una opción de compra. Y esto debido a que se esperaba que el arrendatario tuviera posesión del activo durante toda su vida útil (tiempo en el que el activo tiene un valor contable).

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Qué pasaba con las industrias como por ejemplo las aerolíneas? Como sabemos, las aerolíneas por lo regular no tienen aviones propios, lo que hacen es arrendar aviones por una buena cantidad de años hasta que estos ya no estén en óptimas condiciones, posteriormente arrendan otro más nuevo para sustituirlo y así se repetía el ciclo.

¿Entonces que estaba mal? (i) ¿Considerarían apropiado que el arrendatario no reconociera ningún cargo por depreciación considerando que tuvo dicho activo bajo su control durante toda su vida útil? (ii) ¿Estaría bien que el arrendador no teniendo el control de este activo, lo tenga reconocido como activo fijo dentro de su estado de situación financiera?

Interrogantes como las del párrafo anterior hay varias, e incluso si exploramos todas las industrias, seguramente encontraríamos inconsistencias como lo que ocurría en el caso de las aerolíneas.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

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