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sábado, 2 de enero de 2021

Reconocimiento de ingresos NIIF°15

 Con base a la Norma Internacional de Información Financiera Número 15 (Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes) describiré de forma muy resumida y sencilla, los pasos y requerimientos para poder contabilizar los ingresos.

Siguiendo los lineamientos de la NIIF 15, los ingresos por venta de bienes inmuebles y servicios se reconocerán si y sólo sí se cumplen los siguientes pasos:

1.     Que exista un contrato:

La NIIF 15 define un contrato como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Este puede ser oral, escrito o en concordancia con las prácticas tradicionales del negocio. De igual forma la norma enuncia que existe un contrato cuando, el cobro de la contraprestación se considera probable, los derechos a los bienes o servicios y condiciones de pago pueden ser identificados, tiene sustancia comercial y se aprueba y las partes se comprometen con sus obligaciones. (Véase párrafo 9 de la norma).



2.     Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato.

Según la norma una obligación de cumplimiento es el compromiso de transferir un producto o servicio que cumple con los dos siguientes criterios (Véase párrafo 22 y 23 de la norma):

I)     El cliente puede beneficiarse del bien o servicio, ya sea “por si solo” o “junto con otros" recursos que están disponibles para el cliente.

II)   El compromiso de transferencia del bien o servicio es identificable por separado de otros compromisos en el contrato.

 




 3.     Determinar el precio de la transacción.

Según la NIIF 15 el precio de la transacción incluye una cantidad fija, además puede incluir contraprestaciones variables y sus restricciones, contraprestación por pagar a clientes, contraprestación en especie y un componente de financiamiento significativo.


 4.     Asignar el precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño del contrato.

Se deben determinar con base a precios de venta independientes, donde la mejor evidencia es la observable tomando como base aquellos precios de bienes o servicios con características similares a la de nuestra venta. En su defecto, si esta información no está disponible se pueden asignar precios estimados con base a la valuación del mercado (con bienes o servicios con características no muy similares) o mediante el enfoque de costo esperando un margen de utilidad (costo más el margen de utilidad esperado). Ver párrafo 73 de la norma.

5.     Reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando la entidad satisface una obligación de desempeño.

 

La NIIF 15 establece que el reconocimiento de un ingreso debe hacerse cuando “la obligación de cumplimiento se satisface” (véase párrafo 31 de la norma) y a su vez esto ocurre cuando

A)    El cliente simultáneamente recibe y consume los beneficios conforme a la entidad entrega (párrafo 32 de la norma).

 B) El cliente controla los activos conforme a la entidad los crea o mejora. (párrafo 32 de la norma).

 Una vez enunciados los criterios para identificar cuando “la obligación de cumplimiento se satisface” la norma menciona los indicadores de cuando el cliente ya controla los activos transferidos según el punto B.

 Reconocer los ingresos cuando el cliente obtiene el control del activo prometido cuando (párrafo 38 de la norma):

 A)    Exista una obligación presente de pago

 B)   Exista un título legal.

C)    El cliente tenga la posición física.

 D)  El cliente haya obtenido los riesgos y beneficios de la propiedad y;

  E)  Cuando el activo sea aceptado.




A continuación se detalla un ejemplo práctico para identificar el momento de reconocimiento de  un ingreso:

El siguiente ejemplo trata sobre la venta de una casa. Donde esta casa (al momento de la negociación y contrato) se encuentra en proceso de construcción. Los pasos del proceso de venta son los siguientes:

Paso 1:

La Entidad llega a un acuerdo y concluye las negociaciones con el cliente para así elaborar un contrato donde se expone el precio de la casa, las formas de pago, asimismo detalla la fecha de cuando será entregada. En esta instancia el cliente realiza un anticipo 100,000 unidades monetarias para iniciar la negociación.

Análisis del paso 1:

En este paso la Entidad no ha considerado que se ha transferido el control. Debido a que de los cuatro factores que considera el párrafo N°38 de la norma, para esta instancia solo se ha cumplido la obligación de pago por parte del cliente (ver párrafo 38 inciso a).

En este momento, solo se reconoce el pasivo por contratos tal como lo indica la norma en su párrafo 106: Un pasivo por contrato es la obligación de una entidad de transferir a un cliente bienes o servicios por los cuales ha recibido del cliente una contraprestación (o por los cuales es exigible al cliente un importe en concepto de contraprestación).

(Párrafo N°B44 de la norma) De acuerdo con el párrafo 106, cuando perciba un pago anticipado de un cliente, la entidad reconocerá un pasivo por contrato por el importe del pago anticipado por su obligación de ejecución consistente en transferir, o en estar dispuesta a transferir, bienes o servicios en el futuro. La entidad dará de baja en cuentas el pasivo por contrato (y reconocerá ingresos ordinarios) cuando transfiera dichos bienes o servicios y satisfaga, por tanto, su obligación de ejecución.

 Paso 2:

En el momento que esté lista la casa, la Entidad pasa a realizar un acta de entrega donde hace referencia a los lineamientos del contrato del paso 1, además se solicita la inspección y aceptación de la casa, para posteriormente específicas el día exacto de su entrega.

Análisis del paso 2:

Para esta instancia del proceso de venta aún la Entidad no ha realizado el titulo legal de la propiedad, debido a que a pesar de que existan promesas de pago, actas de entrega, no hay un contrato firmé que pacté la posesión real y jurídica del inmueble al cliente. 

Adicionalmente, a esta instancia aún el proceso o acuerdo de venta podría ser diluido (considerando penalizaciones). Este documento solo pide al cliente que realice la inspección del bien.

Es importante mencionar que tampoco se ha transferido todos los riesgos y beneficios de la propiedad. Ejemplo, a esta instancia del proceso de venta, cualquier daño que sufra el bien por catástrofe natural o por causa de terceros, será responsabilidad de la Entidad reponer dichos daños.

Paso 3:

La escritura del documento compra/venta: Que se realiza una vez el cliente haya pagado la totalidad del inmueble según el precio pactado según el contrato del paso 1 y se haya obtenido el documento del paso 2 (acta de entrega).

Análisis paso 3:

Dicho esto, la entidad ya cuenta con los 5 factores necesarios que dicta el párrafo N°38 en cuanto a la obligación de ejecución satisfechas en un momento concreto. Las cuales son:

 a)     Exista una obligación presente de pago: La obligación nace en el punto N°1 “contrato promesa”.

b)     Exista un título legal: Es el proceso que ocurre en esta instancia debido a que se transfiere la posesión real y jurídica del inmueble/casa.

c)      El cliente tenga la posición física: Al momento de que el bien este listo para ser habitado y además el cliente lo haya aceptado pasa a ocuparlo y por consecuencia a tener la posesión física.

d)     El cliente haya obtenido los riesgos y beneficios de la propiedad: Pasa en el mismo instante que el cliente ya haya recibido el bien y se haya titulado.

e)     Cuando el activo sea aceptado: Esto sucede al momento de realizarse el acta de entrega.

 

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