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jueves, 6 de enero de 2022

👀¿Cómo se aplican la NIC 2 y la NIIF 9 cuando toda la variabilidad en un pago surge de un precio de mercado?👀



Existen escenarios donde el pago del inventario podrían estar sujetos a uno o más variables, en estos casos puede ser oportuno utilizar la NIIF 9.💬  A continuación les traigo un caso práctico de cual sería uno de esos casos y como debería aplicarse la NIIF 9 No encontré mejor forma de responder a esta interrogante, sino con un ejercicio. 

Ejercicio:👇

 La entidad A compra la mercancía X el 31 de enero de 20X1. La mercancía X se entrega y el control se transfiere en esa fecha. La entidad A clasifica la mercancía comprada X como inventario. 

El precio de compra se basa en el precio spot de la materia prima al 30 de abril de 20X1 y la contraprestación se paga en esa fecha. No hay otra variabilidad asociada con la consideración.

¿Cómo aplica la entidad A la NIC 2 y a la NIIF 9 cuando toda la variabilidad en la pagadera surge de un precio de mercado?

Solución:👇

La mercancía X debe reconocerse como inventario a la entrega a 31 de enero de 20X1, sobre la base del precio de la materia prima a plazo para el 30 de abril de 20X1 al 31 de enero de 20X1.

La variabilidad en el pago asociado con el precio de la materia prima da lugar a un derivado incorporado que no está estrechamente relacionado con el instrumento financiero anfitrión. La NIIF 9 exige que los derivados incorporados se separen y se contabilicen como derivados si cumplen los criterios establecidos. [NIIF 9 párrafo 4.3.3].

Por lo tanto, el derivado implícito debe separarse del a corto plazo pagadero, a menos que el bien pagado se designe a su valor razonable a través de ganancias o pérdidas en su totalidad.

Las NIIF no son claras sobre la contabilidad adecuada para los pagos variables relacionados con la compra de inventario. Por lo tanto, la entidad A tiene una opción de política contable para los cambios posteriores en el valor razonable del derivado incorporado. El costo de las existencias podría ajustarse para reflejar los cambios posteriores en el valor razonable del derivado incorporado de conformidad con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2,  sobre la base de que dichos cambios forman parte de la compra y otros costos incurridos para llevar el inventario a su ubicación y condición actuales. Alternativamente, estos cambios podrían imputarse a las ganancias o pérdidas de conformidad con  el párrafo 5.7.1  de la NIIF 9 sobre la base de que el costo de las existencias se determina en el momento de la entrega y el derivado integrado bifurcado debe contabilizarse por separado como si fuera un instrumento independiente. La política elegida debe aplicarse de manera coherente.

La entidad A debe asegurarse de que el inventario se mida al menor costo y valor neto realizable, independientemente de la política que se elija. [NIC 2 párrafo 9].

Espero te haya servido de aprendizaje este ejercicio y esta interrogante, como siempre, si tienen dudas adicionales pueden escribirme por mensaje personal y con gusto les responderé las dudas referente a las IFRS que tengan.

💥¡Gracias por aprender!💥


❓❓¿Cuál es la diferencia entre el valor neto realizable y el valor razonable?❓❓

Introducción 📍

Son muchos los contadores/financieros/expertos en normas que una vez que identifican que su costo es menor que valor neto de realización ya de una vez tengo que medir mi inventario bajo el valor neto realizable. Pero ¿te preguntaste si es lo más adecuado para tu negocio? ¿Lo más práctico? Por esto, me atreví a traer esta interrogante a ustedes (i) Es una muy buena pregunta y, (ii) Estoy seguro de que es una pregunta que muy pocos nos hacemos al momento de medir nuestros inventarios.

Pregunta:

Si ya conozco que el valor neto de realización es menor que el costo del inventario, ¿Cómo se si debo medir mi inventario bajo valor neto de realización o bajo valor razonable?

Respuesta:👇📕

La diferencia conceptual te lo dicta la norma, y es que el valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.

En cuanto a cuando utilizar uno o el otro, mi respuesta a la interrogante fue la siguiente; los valores razonables son las bases de medición apropiadas para los corredores-comerciantes, porque tienen acceso a mercados listos. El valor neto realizable es apropiado para los productores, ya que es posible que no tengan ese acceso. Por otro lado, es importante recordar que cuando las existencias se miden a su valor razonable, ese valor razonable debe medirse de conformidad con la NIIF 13.

¿Cómo puede el valor razonable y el valor neto de realización ser diferente? Por ejemplo, una entidad tiene inventarios de minerales. El precio actual de mercado es de C10 por tonelada. La entidad está en un contrato a plazo para vender las acciones a C12 por tonelada. En esta situación, el valor razonable es de C10 por tonelada, pero el valor neto realizable es de C12 por tonelada.

Como siempre les comento, cada caso es un caso, y se tiene que evaluar las características de cada operación. Lo importante es hacernos las preguntas correctas y no omitir obviedades para las mediciones o reconocimientos.

Espero les haya servido de aprendizaje esta interrogante, pueden seguir enviándome sus dudas por mensaje directo y con gusto les atenderé.

¡Gracias por aprender!📋

 

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