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lunes, 14 de junio de 2021

Identificación de un arrendamiento.

Introducción:

La IFRS°16 explica muy detalladamente cuando se está ante un contrato de arrendamiento. Pero he notado que para algunos es ambigua o confusa dicha explicación, y bueno, es los entiendo ya que la norma dedica más de 10 párrafos para poder explicar esto. En este memo les explico de forma muy resumida y práctica los pasos para su identificación.

Desarrollo:

Siendo prácticos y concisos, un contrato corresponde a un arrendamiento si (i) provee el derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado y, (ii) el derecho a dirigir el uso de ese activo identificado.

Teniendo en contexto que estos son los dos únicos factores que hay que identificar en un contrato para saber si estamos ante un arrendamiento. Ahora vamos a desmenuzar estos dos conceptos ya que como ustedes saben, es un error muy común entrometer conceptos de otros ámbitos a los conceptos de las IFRS, ya que muchas veces difieren este conceto y debido a que las IFRS tienen su propio marco conceptual con este fin, que no se tomen otras definiciones diferentes a los conceptos.

I.    Factor I: Cuando se tiene derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado:

El cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso. El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Adicionalmente, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo.

Por ejemplo:

(a) Si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este.

(b) Si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Por último, si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

II.    Factor II: El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si:

a.       Tiene derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso:

El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma de decisiones que sean más pertinentes a la hora de cambiar el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

b.      Las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y (i) el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación; o (ii) el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Ahora que conoces textualmente cuales son los dos factores que te ayudaran para identificar cuando estés ante un contrato de arrendamiento. Me tome la molestia de elaborar un diagrama para que de forma más visual puedas descifrar si estas o no ante un contrato de arrendamiento.

III.    Diagrama:

Para ayudar a que las entidades determinen si un contrato es, o contiene un arrendamiento, el Estándar proporciona el siguiente diagrama de flujo:



    




domingo, 23 de mayo de 2021

¿Por qué nació la IFRS°16?

Introducción:

Todos sabemos que la IFRS/NIIF°16 inicio su vigencia en enero de 2019, dando como opción su aplicación anticipada a las entidades que ya habían aplicado la NIIF°15. También sabemos que esta norma trajo muchas variantes en comparación a la NIC°17 (Norma anterior de arrendamientos). Pero ¿sabemos realmente a que se debió la existencia de esta norma? ¿La NIC°17 estaba mal? Aquí te enumero las verdaderas razones por las cuales se creó la IFRS°16.

 Desarrollo:

Antes de entrar en tema, separare las causas en dos partes, (i) La causa que se conoce, está documentada y fueron comunicadas por el IASB y, (ii) Las causas por las que yo (opinión subjetiva) consideré un total acierto crear esta nueva norma y eliminar la anterior.

I.    Causas técnicas:

Este proyecto de la IFRS°16 dio a inicio por La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) o IASB por sus siglas en inglés y, el emisor del estándar de EE. UU. de nombre Financial Accounting Standards Board (FASB), en español: Junta de Normas de Contabilidad Financiera. Su fin era terminar con las preocupaciones del público (lectores de estados financieros) con relación a:

a.       La poca comparabilidad que tenían los arrendamientos financieros y operativos debido a que ambos se contabilizan muy diferentes e incluso ambos presentaban financieramente riesgos distintos.

b.      En la anterior norma, no se requería tanta información a revelar en los arrendamientos operativos como en los arrendamientos financieros, por lo que muchos de los arrendamientos que las entidades tenían carecían de información (antes la mayoría de los arrendamientos se registraban como operativos).

c.       Otra queja muy repetida de los lectores de estados financieros era que debido a que escaseaba la información sobre los arrendamientos operativos, el lector poco podía identificar los riesgos que surgen de los acuerdos contractuales.

Ya enunciado lo anterior, las dos juntas (IASB y FASB) decidieron desarrollar un nuevo enfoque para la contabilidad del arrendatario que requiera que el arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones creadas por los arrendamientos (con algunas excepciones limitadas) y para mejorar las revelaciones requeridas sobre los arrendamientos.

Nota: Tal como mencione inicialmente, la intención original del proyecto fue la producción de un estándar convergido entre los IFRS y los US GAAP. Sin embargo, IASB y FASB llegaron a conclusiones diferentes sobre una serie de problemas incluyendo el reconocimiento y la presentación de los gastos por los arrendatarios. Como resultado, el estándar de FASB sobre arrendamientos diferirá del IFRS 16 en varios aspectos.

Lo anterior, fue la explicación y anuncio que emitió el IASB en su página principal, explicando que estos eran los motivos por los cuales se crearon la IFRS°16.

Ahora bien, considero que las preocupaciones de los lectores de estados financieras eran muy acertadas, no obstante, considero que existen razones adicionales por la cuales era muy necesario crear la IFRS°16 y son las siguientes:

II.   Causas según mi perspectiva:

1.      La NIC°17 no era muy consistente en comparación a las otras normas cuando se trataba de la definición de activo y control. Me explico:

-          El control no se refiere solo obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del activo durante el período de uso (el elemento ‘beneficios’) sino también la capacidad para dirigir el uso de ese activo (el elemento ‘poder’). Cuando se interpretaba las NIC°17 pareciera que este no fuera el concepto de control, debido a que aún en los casos cuando el arrendatario cuente con el control del activo (según las definiciones que se mencionan en la IFRS°10, IFRS°15 y el marco conceptual de las IFRS), al arrendatario no se le exigía el reconocimiento de un activo.

-          Por otro lado, la NIC°17 tampoco estaba alineada con la definición de propiedad planta y equipo (activos fijos), debido a que cuando se arrendaba un activo, el arrendador cumplía con toda la definición para reconocer un activo fijo.

Definición de activo fijo: Son activos tangibles que (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Como ven, cuando una entidad arrendaba un activo, en la mayoría de las veces cumplía con esta definición y no se registraba como un activo fijo.

2.      Deterioro: Por el evento del COVID-19 muchas entidades han tenido que reconocer un deterioro en los activos derecho de uso. ¿Cómo paso esto?: En muy resumidos términos, algunas entidades siguieron pagando arrendamiento por sus galpones (por poner un ejemplo) mientras no los podía utilizar, dicho esto, reconocieron un deterioro por seguir pagando este arrendamiento sin tener beneficios de este.

Nota: El ejemplo y explicación es mucho más extenso y detallado. No obstante, lo resumí demasiado ya que no es el tema del blog.

Ahora bien, este reconocimiento que me parece muy lógico (cumpliendo ciertos términos) no podría haberse reconocido si estuviera en vigencia la NIC°17.

 3.      La NIC°17 solo requería el reconocimiento de un activo y un pasivo en los casos de los arrendamientos financieros. Es decir, cuando existiera una opción de compra. Y esto debido a que se esperaba que el arrendatario tuviera posesión del activo durante toda su vida útil (tiempo en el que el activo tiene un valor contable).

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Qué pasaba con las industrias como por ejemplo las aerolíneas? Como sabemos, las aerolíneas por lo regular no tienen aviones propios, lo que hacen es arrendar aviones por una buena cantidad de años hasta que estos ya no estén en óptimas condiciones, posteriormente arrendan otro más nuevo para sustituirlo y así se repetía el ciclo.

¿Entonces que estaba mal? (i) ¿Considerarían apropiado que el arrendatario no reconociera ningún cargo por depreciación considerando que tuvo dicho activo bajo su control durante toda su vida útil? (ii) ¿Estaría bien que el arrendador no teniendo el control de este activo, lo tenga reconocido como activo fijo dentro de su estado de situación financiera?

Interrogantes como las del párrafo anterior hay varias, e incluso si exploramos todas las industrias, seguramente encontraríamos inconsistencias como lo que ocurría en el caso de las aerolíneas.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

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