lunes, 14 de junio de 2021

Identificación de un arrendamiento.

Introducción:

La IFRS°16 explica muy detalladamente cuando se está ante un contrato de arrendamiento. Pero he notado que para algunos es ambigua o confusa dicha explicación, y bueno, es los entiendo ya que la norma dedica más de 10 párrafos para poder explicar esto. En este memo les explico de forma muy resumida y práctica los pasos para su identificación.

Desarrollo:

Siendo prácticos y concisos, un contrato corresponde a un arrendamiento si (i) provee el derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado y, (ii) el derecho a dirigir el uso de ese activo identificado.

Teniendo en contexto que estos son los dos únicos factores que hay que identificar en un contrato para saber si estamos ante un arrendamiento. Ahora vamos a desmenuzar estos dos conceptos ya que como ustedes saben, es un error muy común entrometer conceptos de otros ámbitos a los conceptos de las IFRS, ya que muchas veces difieren este conceto y debido a que las IFRS tienen su propio marco conceptual con este fin, que no se tomen otras definiciones diferentes a los conceptos.

I.    Factor I: Cuando se tiene derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado:

El cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso. El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Adicionalmente, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo.

Por ejemplo:

(a) Si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este.

(b) Si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Por último, si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

II.    Factor II: El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si:

a.       Tiene derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso:

El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma de decisiones que sean más pertinentes a la hora de cambiar el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

b.      Las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y (i) el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación; o (ii) el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Ahora que conoces textualmente cuales son los dos factores que te ayudaran para identificar cuando estés ante un contrato de arrendamiento. Me tome la molestia de elaborar un diagrama para que de forma más visual puedas descifrar si estas o no ante un contrato de arrendamiento.

III.    Diagrama:

Para ayudar a que las entidades determinen si un contrato es, o contiene un arrendamiento, el Estándar proporciona el siguiente diagrama de flujo:



    




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