¿Sabes realmente como debe
clasificarse?
Como seguramente todos saben, el estado de situación financiera con base a la IAS°1 tiene que distinguir sus activos/pasivos entre corrientes y no corrientes (anteriormente circulantes y no circulantes). Dicho esto, he notado que muchos contadores dan por hecho que el efectivo restringido siempre debe ser clasificado a largo plazo. Pero les pregunto ¿creen que siempre esta clasificación es la correcta?
Aquí les comparto la explicación (muy resumida) que le di a mi último cliente, que me preguntaba si era correcta la clasificación a largo plazo.
Desarrollo:
Primero, vale la pena mencionar
que la Norma Internacional de Contabilidad que estaremos tratando será la N°1 Presentación
de Estados financieros. La cual establece las bases para la
presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que
los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma
entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras
entidades. Esta Norma también establece requerimientos generales para la
presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y
requisitos mínimos sobre su contenido.
En cuanto a la distinción entre
las partidas corrientes y no corrientes esta norma dicta lo siguiente:
Una entidad presentará sus
activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no
corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de
acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el
grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.
Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y
pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.
Independientemente del método de
presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a
cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que
combine importe a recuperar o a cancelar:
a)
Dentro
de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y
b)
Después
de doce meses tras esa fecha.
¿Qué menciona la norma en
referencia a los Activos corrientes?
Una entidad clasificará un
activo como corriente cuando:
a) Espera
realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo
normal de operación;
b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o
d)
El
activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a
menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni
utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después
del ejercicio sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás
activos como no corrientes.
En esta Norma, el término “no
corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su
naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones
alternativas siempre que su significado sea claro.
El ciclo normal de la operación
de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos
que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o
equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea
claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los
activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores
comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la
operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de
doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos
corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para
negociar (por ejemplo, algunos activos financieros que cumplen la definición de
mantenidos para negociar de la NIIF°9) y la parte a corto plazo de los activos
financieros no corrientes.
- En
cuanto a la clasificación del efectivo restringido:
La norma no especifica sobre una
diferente clasificación del efectivo restringido. Aun así, la Norma
Internacional de Contabilidad Número 7. Hace énfasis en que, en el caso de que
una Entidad tenga dentro del efectivo y equivalentes de efectivo un efectivo
que no esté disponible para ser utilizado por ella misma deberá únicamente ser
revelado cierta situación, a continuación, se detalla dicho párrafo:
(Párrafo N°48 de la Norma
Internacional de Contabilidad Número 7: Estados de Flujo de Efectivo: La
empresa debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario
por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de
efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado
por ella misma o por el grupo al que pertenece.
Desarrollo:
Ya que tenemos el contexto de la
norma podemos poner un ejemplo de efectivo restringido, para saber como clasificarlo
y responder a la pregunta que los trajo a este blog.
¿Cómo debe
clasificarse el efectivo restringido?:
La respuesta Depende.
Ejemplo:
Si el efectivo restringido que posee
la entidad es para cubrir la posible falta de pago de una deuda. Pero la única
condición que te pide el banco es que el importe calculado que se debe tener
dentro de esa cuenta de efectivo restringido esté disponible al finalizar cada
trimestre, sin importar si un mes lo gastes total o parcialmente, pero con la
condición de que a finales de ese trimestre (que es cuando hipotéticamente tienes
que hacer el pago del préstamo) tengas el importe establecido de efectivo
restringido no habrá problema. En este caso podrá clasificarlo como corto
plazo, ya que seguramente la Entidad lo utilizará y lo repondrá antes de
finalizar el trimestre para cumplir con la entidad Bancaria.
Asimismo, aunque la entidad bancaria
sea permisiva con la utilización de los fondos que se tienen restringidos. Si
la Entidad tiene como política no mover o utilizar esos fondos hasta la
caducidad del préstamo (y el préstamo esta clasificado a largo plazo) deberá
clasificarse a largo plazo. Esto debido a que, no se espera que sea consumido en
un periodo menor a 12 meses.
Nota:
Regularmente los bancos te retienen una parte del efectivo para que cuando
faltes o no realices un pago en el tiempo estipulado ellos agarren el efectivo
restringido para que cumplas con tu acuerdo contractual.
Ahora bien, si en este mismo
préstamo la entidad bancaria te congela los fondos o te exige que no debes
mover este importe por como mínimo hasta que pague la totalidad del préstamo (y
considerando y el préstamo es a largo plazo), en este caso si debes clasificarlo
a largo plazo.
Conclusión:
No se debe clasificar el
efectivo restringido sin antes haberlo analizado con base a la norma. Por lo
que te sugiero que cada vez te encuentres ante un escenario con dudas te
preguntes lo siguiente:
a)
¿Se
espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su
ciclo normal de operación?
b)
¿Mantiene
el activo principalmente con fines de negociación?
c)
¿Espera
realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que
se informa?
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