Si
entraste a este post, seguro fue para simplemente saber si la Compañía donde
trabajas o estas auditando debe presentar los segmentos de operación debido a
lo que dicta la IFRS°8. Por tal motivo, no te haré perder tu valioso tiempo e
iré a ello:
Los estados financieros a los cuales se debe aplicar esta norma son:
1. Todos
aquellos estados financieros (individuales o consolidados) de una Entidad cuyos
instrumentos de patrimonio o deuda se negocien en un mercado público (sea una bolsa
de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los
mercados locales y regionales).
2. También
esta norma será aplicativa aquellas entidades que se encuentra en proceso de
cotizar en bolsa o similares. Es decir, si no tiene instrumentos de deuda o
patrimo pero esta en proceso de tenerlos también debe regirse con base a esta
norma.
3. Los
otros estados financieros que deben regirse con base a esta norma son aquellos estados
financieros consolidados donde la controladora negocie sus instrumentos de deuda
o patrimonio en un mercado público.
¨Nota: Si la Entidad controladora que se encuentra dentro del alcance de esta NIIF presenta tanto estados financieros consolidados como individuales, no será necesario que en los
estados financieros individudales se revelen los segmentos de operación de
acuerdo a la IFRS°8.
Entonces,
¿concluiste que si te aplica?. Si la respuesta es , sigue leyendo que ahora si
vamos a entrar en materia:
¿Qué es un segmento de operación según la norma?.
Básicamente
es un componente de la entidad que (I) puede obtener ingresos por actividades
ordinarias y generar costos/gastos por si sola (también se incluyen los costos,
gastos e ingresos que se generaron con otros componentes de la misma entidad), (II)
cuyo resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima
autoridad en la toma de decisiones de operación de la Entidad y; (III) aquellos
sobre los cuales se dispone información financiera diferenciada.
No
obstante, es importante mencionar que no todas las partes de una entidad son
necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Ejemplo: Regularmente
los grupos crean Entidades separadas para llevar la nómina y esta entidad cobra
un fee por llevar la nómina a la controladora. En este caso, esta entidad no representa
un segmento de operación. ¿Por qué? Aunque los ingresos puedan ser de
actividades ordinarias para la entidad prestadora de servicios, se obtienen de
carácter meramente accesorio a las actividades de la Entidad.
Regularmente,
los III puntos mencionados anteriormente son suficientes para identificar los
segmentos de operación sobre los que se tendrán que revelar. Aún así, la norma
nos da otros imputs para los casos en donde no se pueda identificar tán fácilmente
estos segmentos:
Ø Regularmente
en los segmentos de operación se disgna a alguién que ejerza como “la máxima autoridad para la toma de
decisiones”, esta función consiste en la asignación de recursos a los segmentos
de operación de una entidad para poder evaluarlos y medir sus rendimientos.
Nota: Con
frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una
entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría
ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.
Ø Generalmente,
un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas
directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se
mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades
de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el
segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no
necesariamente a un directivo con un cargo específico. En algunos segmentos de
operación, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación podría ser
también el responsable del segmento. Un mismo directivo podría actuar como
responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una
organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las III características
descritas anteriormente, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del
segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.
Ø En
ocasiones, la administración no dispone de información financiera por segmentos
tan específicos sino por otros factores diferenciadores como la operación, la
naturaleza del negocio de una entidad o incluso la ubicación. Te lo ejemplifico
rápido:
Una compañía
que venda accesorios de aseo personal podría tener cuadro segmentos de
operación: Belleza, aseo personal, bebidas con vitaminas C, servicios de spa.
Lo normal es que la entidad clasifique y emita su información financiera por
cada tipo de actividad, no obstante también podría clasificar su información en
dos segmentos (i) Ventas de productos y (II) Servicios o incluso si todos se
encuentran en países diferentes podrían segmentarse por ubicación.
Existen
varios criterios de agregación por los cuales una entidad separaría sus
segmentos y otros aspectos por los cuales la norma no te dejaría agruparlos, a
continuación te detallo:
Con
frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares
muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo,
cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos
de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o
más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente
con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características
económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:
(a) la
naturaleza de los productos y servicios;
(b) la
naturaleza de los procesos de producción;
(c) el
tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;
(d) los
métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y
(e) si
fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de
seguros, o de servicios públicos.
La pregunta que sigues es: ¿si tengo un segmento de operación debo
obligatoriamente revelar sobre el a cabalidad como lo indica la IFRS°8?.
Si y no, para estar obligado a revelar los segmentos
de operación según lo que solicita la norma, además de cumplir con la
descripción detallada en el punto anterior también deberá exceder uno de
los siguientes umbrales:
1.
Si sus ingresos de actividades ordinarias
informados (incluyendo tanto las ventas a clientes externos como entre
segmentos) superan el 10% de los ingresos (de las activdidaeds orginarias
internas como externas) de todos los segmentos de operación.
Es
importante hacer énfasis en que en esta métrica también consideren los ingresos
internos (con otros segmentos) ya que he notado últimamente las personas
calculan esta métrica con las cifras de los estados financieros consolidados y
olvidan que las cifras consolidadas tienen eliminaciones y por consecuencia
eliminaciones de ingresos entre compañías subsidiarias.
Otro
asunto importante a mencionar en esta instancia es que un segmento de operación
podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos,
por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación
antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.
2.
Si el importe absoluto de sus resultados
informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del
importe que sea mayor entre (i) la ganancia NIIF 8 combinada informada por
todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la
pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan
presentado pérdidas.
3.
Si sus activos son iguales o superiores al 10 por
ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.
Ya con esta información espero puedas determinar si estas obligado o
no a presentar la revleación según lo que dicta la IFRS°8. No obstante, aún así
la administración desea revelar información sobre sus segmentos de operación. ¿Se puede?.
Los
segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos (pero
si cumplan con el resto de criterios) podrán considerarse segmentos sobre los
que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los
mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de
los estados financieros.
También,
una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen
los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que
tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si
unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares
y comparten la mayoría de los criterios de agregación enunciados anteriormente.
Ahora
bien, importantísimo: Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta
NIIF (no cumpla ni con las características cualitativas ni cuantitativas) opte
por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no
describirá esa información como información por segmentos.
Por último, en este post no mencionaré sobre que
información a revelar, no obstante, si quieren que explique detalladamente y
con ejemplos como deben revelarse los segmentos, que información general presentar, que se
debe revelar sobre los estados resultados, activos y pasivos déjenme un
comentario y con gusto les complazco.