martes, 27 de abril de 2021

IFRIC Update February 2021



Consulta sobre la interpretación dela IAS°2:

Hace un par de meses el IASB recibió una consulta referente a la determinación de los costos de inventario que me parece una buena pregunta y que me gustaría compartirla con ustedes:

En particular, la solicitud iba referenciada a si una entidad incluye (en los inventarios) todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son incrementales a la venta. Adicional a esto, el grupo de personas que realizo la consulta también solicito modificaciones a la norma con base a este cuestionamiento.

Para ponerlos en contexto:

El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como "el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios. Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC°2 describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se registren "en exceso de los montos que se espera obtener de su venta".

Respuesta del comité:

El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el párrafo 28 de la NIC 2.

Conclusión del comité:

El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.

Espero que si anteriormente han tenido esta duda este post se las haya aclarado, de lo contrario, espero también les sirva en un futuro por si se les llega a presentar al momento de determinar el costo de sus inventarios.

Saludos y gracias por leer y compartir. 

viernes, 23 de abril de 2021

Segmentos de operación IFRS°8.



Si entraste a este post, seguro fue para simplemente saber si la Compañía donde trabajas o estas auditando debe presentar los segmentos de operación debido a lo que dicta la IFRS°8. Por tal motivo, no te haré perder tu valioso tiempo e iré a ello:

 Los estados financieros a los cuales se debe aplicar esta norma son:

1. Todos aquellos estados financieros (individuales o consolidados) de una Entidad cuyos instrumentos de patrimonio o deuda se negocien en un mercado público (sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

2. También esta norma será aplicativa aquellas entidades que se encuentra en proceso de cotizar en bolsa o similares. Es decir, si no tiene instrumentos de deuda o patrimo pero esta en proceso de tenerlos también debe regirse con base a esta norma.

3. Los otros estados financieros que deben regirse con base a esta norma son aquellos estados financieros consolidados donde la controladora negocie sus instrumentos de deuda o patrimonio en un mercado público.

¨Nota: Si la Entidad controladora que se encuentra dentro del alcance de esta NIIF presenta tanto estados financieros consolidados como individuales, no será necesario que en los estados financieros individudales se revelen los segmentos de operación de acuerdo a la IFRS°8.

Entonces, ¿concluiste que si te aplica?. Si la respuesta es , sigue leyendo que ahora si vamos a entrar en materia:

 ¿Qué es un segmento de operación según la norma?.

 Básicamente es un componente de la entidad que (I) puede obtener ingresos por actividades ordinarias y generar costos/gastos por si sola (también se incluyen los costos, gastos e ingresos que se generaron con otros componentes de la misma entidad), (II) cuyo resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la Entidad y; (III) aquellos sobre los cuales se dispone información financiera diferenciada.

No obstante, es importante mencionar que no todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Ejemplo: Regularmente los grupos crean Entidades separadas para llevar la nómina y esta entidad cobra un fee por llevar la nómina a la controladora. En este caso, esta entidad no representa un segmento de operación. ¿Por qué? Aunque los ingresos puedan ser de actividades ordinarias para la entidad prestadora de servicios, se obtienen de carácter meramente accesorio a las actividades de la Entidad.

Regularmente, los III puntos mencionados anteriormente son suficientes para identificar los segmentos de operación sobre los que se tendrán que revelar. Aún así, la norma nos da otros imputs para los casos en donde no se pueda identificar tán fácilmente estos segmentos:

Ø  Regularmente en los segmentos de operación se disgna a alguién que ejerza como  “la máxima autoridad para la toma de decisiones”, esta función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad para poder evaluarlos y medir sus rendimientos.

 Nota: Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

 Ø  Generalmente, un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. En algunos segmentos de operación, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación podría ser también el responsable del segmento. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las III características descritas anteriormente, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.

 Ø  En ocasiones, la administración no dispone de información financiera por segmentos tan específicos sino por otros factores diferenciadores como la operación, la naturaleza del negocio de una entidad o incluso la ubicación. Te lo ejemplifico rápido:

Una compañía que venda accesorios de aseo personal podría tener cuadro segmentos de operación:    Belleza, aseo personal, bebidas con vitaminas C, servicios de spa. Lo normal es que la entidad clasifique y emita su información financiera por cada tipo de actividad, no obstante también podría clasificar su información en dos segmentos (i) Ventas de productos y (II) Servicios o incluso si todos se encuentran en países diferentes podrían segmentarse por ubicación.

Existen varios criterios de agregación por los cuales una entidad separaría sus segmentos y otros aspectos por los cuales la norma no te dejaría agruparlos, a continuación te detallo:

Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) la naturaleza de los productos y servicios;

(b) la naturaleza de los procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

La pregunta que sigues es: ¿si tengo un segmento de operación debo obligatoriamente revelar sobre el a cabalidad como lo indica la IFRS°8?.

 Si y no, para estar obligado a revelar los segmentos de operación según lo que solicita la norma, además de cumplir con la descripción detallada en el punto anterior también deberá exceder uno de los siguientes umbrales:

 1.        Si sus ingresos de actividades ordinarias informados (incluyendo tanto las ventas a clientes externos como entre segmentos) superan el 10% de los ingresos (de las activdidaeds orginarias internas como externas) de todos los segmentos de operación.

Es importante hacer énfasis en que en esta métrica también consideren los ingresos internos (con otros segmentos) ya que he notado últimamente las personas calculan esta métrica con las cifras de los estados financieros consolidados y olvidan que las cifras consolidadas tienen eliminaciones y por consecuencia eliminaciones de ingresos entre compañías subsidiarias.

Otro asunto importante a mencionar en esta instancia es que un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.

2.      Si el importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia NIIF 8 combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

3.      Si sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

Ya con esta información espero puedas determinar si estas obligado o no a presentar la revleación según lo que dicta la IFRS°8. No obstante, aún así la administración desea revelar información sobre sus segmentos de operación.  ¿Se puede?.

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos (pero si cumplan con el resto de criterios) podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

También, una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enunciados anteriormente.

Ahora bien, importantísimo: Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF (no cumpla ni con las características cualitativas ni cuantitativas) opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa información como información por segmentos.

Por último, en este post no mencionaré sobre que información a revelar, no obstante, si quieren que explique detalladamente y con ejemplos como deben revelarse los segmentos,  que información general presentar, que se debe revelar sobre los estados resultados, activos y pasivos déjenme un comentario y con gusto les complazco.



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