viernes, 12 de noviembre de 2021

🚫💵 Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un Activo financiero (NIIF 9)💵🚫



Muchos sistemas de pago en todo el mundo tienen procesos formales para poder hacer efectiva una transferencia, estos procesos en algunos bancos pueden tardar segundos, pero otros tardan hasta tres días.

En el documento de consulta al comité, se ejemplifica una operación para hacer más clara la explicación, donde la transferencia tarda tres días en hacerse efectiva. Y el proceso que cumple la entidad bancaria es el siguiente:

§   Día 0 (envío): Se envía una instrucción de pago al banco y se distribuye a las partes relevantes durante la noche.

§   Día 1 (procesamiento): Después de recibir la instrucción, el pago y la recepción los bancos se preparan para debitar y acreditar las cuentas del pagador y del receptor, respectivamente.

§   Día 2: (acción): todas las partes toman la acción requerida, por lo tanto, el banco pagador debita la cuenta del pagador y el banco receptor acredita simultáneamente la cuenta del receptor.

Debido al ciclo de tres días hábiles descrito anteriormente, si una entidad recibe un pago a través de esta entidad bancaria, después de la fecha de cierre, pero dentro de la fecha de presentación. En ese caso, el pagador necesariamente habrá iniciado el pago antes de la fecha de reporte.

En el documento también se describe el siguiente patrón de hechos:📕

§   El 30 de noviembre de 20X0, una entidad vende bienes a un cliente y reconoce una cuenta comercial por cobrar de 100 um.

§   El 31 de diciembre de 20X0 (la fecha sobre la que se informa la entidad), el cliente notifica a la entidad que ha iniciado un pago de 100 um a través de esta entidad bancaria para liquidar la transacción cuenta por cobrar.

 §   El 2 de enero de 20X1, la entidad recibe 100 um en su cuenta bancaria.

La duda es si es aceptable que la entidad dé de baja en cuentas la operación por cobrar y reconocer efectivo de 100 u.m en la fecha en que se inicia la transferencia de efectivo (31 diciembre de 20X0), en lugar de la fecha en que se liquida la transferencia de efectivo (2 de enero de 20X1).🤔

El grupo que realizó la duda enuncio dos puntos de vista, que se resumen a continuación:

Punto 1: sí, es aceptable: no hay requisitos en las Normas NIIF. que se aplican específicamente al momento del reconocimiento del efectivo en el Estados financieros. Por tanto, la entidad aplica los párrafos 10 a 11 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y utiliza su juicio al desarrollar y aplicar una política contable. Al hacerlo, la entidad se refiere a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan con asuntos relacionados. El párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 Instrumentos financieros establece que "La compra o venta ordinaria de activos financieros se reconocerá y dado de baja, según corresponda, utilizando la fecha de negociación o la fecha de liquidación contabilidad'. Aplicando estos requisitos y considerando el tiempo establecido marco para la liquidación de efectivo en el sistema de pago de dicha entidad bancaria, una entidad que recibe efectivo a través de esta entidad bancaria se le permite adoptar una política contable bajo la cual da de baja su cuenta comercial por cobrar y reconoce el efectivo al inicio de la transferencia por parte del pagador. Tal política contable sería similar a aplicar "Contabilidad de fecha de negociación".

 Respuesta del comité: Si.

Este tratamiento es consistente con la práctica generalmente aceptada de reconocer como efectivo cheques depositados antes de fin de año, pero aún no compensados ​​al final de año. También hay otras situaciones en la práctica en las que el efectivo puede reconocerse antes de que se haya compensado en la cuenta bancaria, por ejemplo, efectivo recibido de transacciones de venta con tarjeta de crédito

En el ejemplo presentado, la Entidad A ha recibido notificación de que el efectivo está próximo. Si bien el efectivo aún no se ha liquidado en su cuenta bancaria, la Entidad A puede instigar pagos en efectivo si deseaba (por ejemplo, emitir sus propios cheques para liquidar a los acreedores). Este punto no excluye que otras políticas contables puedan ser aceptables, como reconocer los cobros en efectivo a través de transferencias electrónicas cuando los importes hayan sido acreditados al saldo bancario del destinatario

Punto 2: no, no es aceptable: una entidad reconoce el efectivo sobre la base de una evaluación del control del efectivo. Este enfoque para el reconocimiento de efectivo recibido es consistente con la definición de un activo en el Conceptual Marco para la información financiera (marco conceptual), que una entidad considera al desarrollar y aplicar una política contable de acuerdo con párrafos 10 a 11 de la NIC 8. La entidad obtiene el control del efectivo solo el 2 enero de 20X1 cuando recibe el efectivo y, por lo tanto, solo reconoce el efectivo en esa fecha. Sería inapropiado referirse a los requisitos en el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 porque el recibo de efectivo no es una forma regular compra de un activo financiero.

Respuesta del comité: No.

El reconocimiento de efectivo debe basarse en una evaluación del control sobre el efectivo. Este es coherente con la definición de activo en el Marco Conceptual, que debe ser considerados en el desarrollo de una política contable aplicando la NIC 8.11 (b).

La entidad A no tiene control sobre el efectivo transmitido a través del sistema de pago (del banco en cuestión). hasta que el efectivo se haya recibido en su cuenta bancaria. En el patrón de hechos presentado, la entidad A obtiene el control sobre el efectivo de 100 u.m. el 2 de enero de 20X1 y reconoce el efectivo en esa fecha (y no antes).

No es apropiado hacer una analogía con los requerimientos de la NIIF 9 con respecto al comercio. contabilidad de fecha / fecha de liquidación porque la recepción de efectivo no es una forma regular de compra de un activo financiero. En cambio, el reconocimiento de efectivo debe basarse en si la entidad controla el efectivo.

 Además, es inapropiado comparar la contabilidad de los cheques recibidos, pero no compensado y las transferencias efectuadas a través del sistema (del banco en cuestión). Esto se debe a que el cheque es una promesa legalmente exigible al beneficiario de que se realizará un pago. Una vez recibido, el cheque es controlado por el destinatario y representa un nuevo activo y la extinción de la cuenta por cobrar relacionada.

 📍En resumen, el comité concluyo lo siguiente:

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, el Comité concluyó que, aplicando párrafos 3.2.3 y 3.1.1 de la NIIF 9, la entidad:

a.        Deberá dar de baja la cuenta por cobrar en la fecha en que sus derechos contractuales sobre los flujos o cuentas por cobrar vecen; y 

b.        Reconoce el efectivo (u otro activo financiero) recibido como liquidación de esa operación cobrar en la misma fecha.

Por otra parte, el comité también hizo énfasis en que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cuándo dar de baja en cuentas un activo financiero y reconocer el efectivo recibido a través de un sistema de transferencia electrónica como liquidación de esa activo. En consecuencia, el Comité decidió no añadir un proyecto normativo al plan de trabajo.

Si tienen alguna duda o comentario sobre la consulta o respuesta del comité ante este tema, no duden en buscarme. En caso de que requieran el documento original solo pídanmelo por mensaje directo.

GRACIAS POR APRENDER💥💥💥

 

 

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

📢News – IFRS Octubre 2021 📣



De los acontecimientos más relevantes en octubre sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

 1.    Sobre llenar un vacío en los estándares IFRS sobre las combinaciones de negocio bajo control común:

El comité es consiente que existen vacíos en la NIIF 3 en cuanto a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común. Por lo que Ann Tarca (miembro del comité del IASB) escribió un articulo sobre ello.

En este artículo se explica los puntos de vista preliminares del Consejo para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común, un tema que actualmente no se aborda en las Normas NIIF. Estas combinaciones están muy extendidas y su contabilidad es diversa. Las opiniones preliminares del Consejo tienen como objetivo reducir la diversidad en la práctica y mejorar la información proporcionada a los inversores para que puedan comprender los efectos de estas transacciones y comparar las empresas que las realizan.

Para leer el artículo presiona 👇 Aquí 

2.  Proyecto de informes de sostenibilidad: propósito y progreso del grupo de trabajo de preparación técnica:

Se elaboro un webcast que explica el papel del Grupo de trabajo de preparación técnica (TRWG), que fue creado por los fideicomisarios de la Fundación IFRS en marzo de 2021 para realizar el trabajo preparatorio del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) propuesto.

Si gustas leer el webcast, presiona 👇 Aquí

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...