Como todos sabemos, el mercado de criptomonedas en
2020 y 2021 ha tenido un auge impresionante, tanto que en 2020 la
capitalización de mercado acumulada de las criptomonedas creció alrededor del
300% en 2020🤯, ya que las monedas digitales se convirtieron en una herramienta
de inversión cada vez más popular. Esto estuvo incluso por encima de la
capitalización de mercado alcanzada en 2017, que para muchos consumidores fue
el año de ruptura para Bitcoin y sus otras monedas”, indicó Raynor de Best,
investigador financiero. Dicho esto, les traigo un análisis fundamentado
en las IFRS sobre como deberá ser su presentación en los estados financieros
bajo la normativa financiera internacional.📕
Por otro lado, es importante mencionar que este post
solo hablaremos sobre como categorizar las criptomonedas o sobre que norma caería
su análisis. No obstante, no entramos en detalle sobre su valuación y registro.
Desarrollo:
Antes de llevarlos a la conclusión de este post, me
parece importante comunicarles como se llego a esta conclusión, ya que como
siempre es más importante el entendimiento del resultado que el propio
resultado de un análisis.
1.
El primer paso será enlistar las normas en las cuales su
definición, requisitos, alcance y características cumplan o se asemejen a las
de las criptomonedas: Si hay algo en lo que estamos 100% seguros, es que la obtención
de una criptomoneda representa un activo para la entidad. ¿Por qué? Porque es
un recurso contralado por la Entidad como resultado de sucesos pasados y del
que la entidad espera obtener beneficios económicos futuros.
Dicho
lo anterior, los rubros y normas que encajan a simple vista sobre las criptomonedas
son las siguientes📝:
Norma
|
Categorización/Presentación
|
AS 7
Estado de Flujos de Efectivo.
|
Equivalentes
de efectivo.
|
IAS
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
|
Activo
financiero a valor razonable con cambios en resultados.
|
IAS
40 Propiedades de Inversión.
|
Propiedades
de Inversión.
|
IAS
38 Activos intangibles.
|
Activos
intangibles.
|
IAS
2 Inventarios.
|
Inventarios.
|
2. Segundo paso: Con base
al listado anterior, analizar bajo cada norma, cual se asemeja más a la definición
y características de las criptomonedas:
Equivalentes de
efectivo💵:
La criptomoneda llego bajo
la definición o característica de un tipo de moneda digital, incluso muchas empresas
que operan en económicas hiperinflacionarias y con alta regulación cambiaria
han optado por resguardar su efectivo bajo criptomonedas, debido a que es más
fácil adquirirla que incluso la moneda extranjera. No obstante, a diferencia
del efectivo las criptomonedas a la fecha de este post solo tienen respaldo en
un país de todo el mundo y tampoco se considera moneda de curso legal en prácticamente
ninguna jurisdicción.
Como muchos saben las IAS°7
no presenta una definición de efectivo, solamente menciona que ‘el efectivo
comprende efectivo en caja y depósitos a la vista’. No obstante, si nos vamos a
la IAS 32 indica que ‘la moneda (efectivo) es un activo financiero ya que
representa el medio de cambio y, por lo tanto, es la base sobre la cual todas
las transacciones se miden y se reconocen en los estados financieros’. Analizando
la descripción anterior, pareciera que las criptomonedas no se asemejan a la
definición de la IAS 7, debido a que no pueden intercambiarse fácilmente por
ningún bien o servicio.
¿Y si las
criptomonedas son equivalentes de efectivo?🤔
La IAS 7 define el
equivalente de efectivo como “inversiones a corto plazo de gran liquidez,
que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando
sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor”. Dicho esto,
concluimos que tampoco puede presentarse bajo equivalentes de efectivo debido a
que las criptomonedas están sujetas a una volatilidad de precios considerable📈.
Activo financiero a
valor razonable con cambios en resultados.📍
Con toda sinceridad
cuando por primera vez escuche sobre las criptomonedas lo primero que se me ocurrió
(sin análisis previo) es que serían clasificadas como un activo financiero a
valor razonable.💡 ¿Por qué? Por la volatilidad de las criptomonedas veía muy práctico
registrarlo al a valor razonable cada cierre de mes, debido a que es un valor
que se encuentra en el mercado y es fácilmente observable. No obstante, cuando hice
el ejercicio de comparar la descripción de la IAS°32 recordé que la norma requiere
que para que un activo sea clasificado como activo financiero, posea una de las
siguientes formas:
§ Efectivo.
§ Instrumento de capital
de otra entidad.
§ Un Derecho
contractual: (i) recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii)
intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que
sean potencialmente favorables para la entidad
§ Un contrato que será o
puede ser liquidado con instrumentos de capital propios de la entidad.
Es evidente como ya
vimos que las criptomonedas no representan efectivo, tampoco representan instrumentos
de capital de otra entidad. Por otro lado, tampoco representa un derecho
contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, no siempre las condiciones
de intercambio podrían ser favorables para el poseedor de criptomonedas y mucho
menos pueden ser compradas o intercambiadas con instrumentos de tu capital
(acciones o similares).
Y se que el párrafo
anterior puede traer muchas dudas para el lector, debido a que si es cierto que
las criptomonedas pueden ser convertidas en efectivo prácticamente de
inmediato. No obstante, no existe un derecho contractual de esto que es
distinto. Pasa algo similar con el oro, la IFRS 9 considera la pregunta de si
un lingote de oro es un instrumento financiero, en su orientación sobre la
implementación de esta Norma. IFRS 9 señala que a pesar de que el lingote de
oro ‘es altamente líquido, no existe un derecho contractual de recibir efectivo
u otro activo financiero inherente a dicho lingote’ y, por lo tanto, no es un
instrumento financiero.
Propiedades de inversión.🏦🏣
Leí a muchos especialistas en la materia que estaban
proponiendo clasificar las criptomonedas como propiedades de inversión, debido
a que básicamente las criptomonedas en mucho de los casos su fin es esperar el
alza de su valor para ser vendidas o resguardar su dinero en activos que estén protegidos
ante la inflación. Pero si nos vamos a la descripción de propiedades de
inversión en las IAS°40 dicta que la propiedad de inversión es: ‘propiedad (un
terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos) que se mantiene... para
obtener rentas o para la apreciación de capital. Y si, lo que se espera de las criptomonedas
es que se aprecie su capital, pero no cumple con la característica principal,
la cual no pertenece a una propiedad planta o equipo.
Activos intangibles.🧐
Como siempre, vamos primero a desmenuzar la definición
de los activos intangibles y colocar con “✓” en los atributos que
si apliquen y una “x” a los atributos que no.
Según la IAS°38 (párrafo 8) un activo intangible es un
activo identificable de carácter no monetario y
sin apariencia física.
Identificable: Un activo es identificable si: (a) es
separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y
vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los
que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de
llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros
derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean
transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
¿Entonces las criptomonedas son un activo identificable?
Si ✓
Como todos saben una de las ventajas de las
criptomonedas en comparación con el resto de las monedas es que puede dividir
hasta en 100 millones de partes.
Carácter no monetario: IAS 38 define los
activos monetarios como ‘dinero en efectivo y activos que se recibirán en
montos fijos o determinables de dinero’.
¿Las criptomonedas son de carácter no monetario? Si
✓
El valor de una criptomoneda no es fijo ni
determinable, sino que está sujeto a las principales variaciones que surgen de
la oferta y la demanda y no puede predecirse. Por lo tanto, no es de naturaleza
monetaria sino ‘no monetaria’.
Sin apariencia física: Por obvia que es la
respuesta, no considero entrar en mayor detalle en cuanto a esta característica.
Sabemos que las criptomonedas son únicamente digitales. Por lo que Si ✓ también
cumplen con esta característica.
En resumen, las criptomonedas cumplen con todas las características
para ser clasificadas bajo la IAS°38👍. Esto bajo el criterio de que las Compañías
adquieren criptomonedas con objetivo de inversión, protegerse de la hiperinflación
o con el objetivo de generar rendimiento para ser vendido en importe mayor en
el futuro.
Inventario:📋
Ya somos consientes de que las criptomonedas cumplen
con todas las características para ser clasificados/medidos/registrados como un
activo intangible. No obstante, existirán excepciones dependiendo del giro de
la industria donde podrá aplicar la IAS°2 ¿Por qué? Aun cuando las tenencias de
criptomonedas cumplen con la definición de activos intangibles, la IAS 38
establece en su párrafo del Alcance, que los activos intangibles en poder de
una entidad para la venta en el curso ordinario de negocios están fuera del
alcance de la Norma y deben contabilizarse según IAS 2 “Inventarios”.
Ejemplo: Una empresa que solo se dedique a comprar y
vender criptomonedas, es lógico pensar que su inventario son las criptomonedas
y que deberá ser registrado de acuerdo con la IAS°2. Por esto, es importante
primero analizar el giro de la entidad antes de hacer dicho registro.
Solo bajo este escenario, o escenarios similares como
el del ejemplo anterior es que una Compañía podrá registrar sus criptomonedas de
acuerdo con la IAS°2, no obstante, al momento de hacerlo sugiero hacer el
ejercicio que se ha hecho en este blog, es decir, retar los conceptos y características
de las IAS°2 con respecto a las criptomonedas.
3.
En resumen y actualizando el cuadro del primero punto,
estas son las normas donde si pueden ser aplicables el tratamiento de las
criptomonedas:
Norma
|
Categorización/Presentación
|
¿Aplicable?
|
AS 7
Estado de Flujos de Efectivo.
|
Equivalentes de efectivo.
|
No.
|
IAS
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
|
Activo financiero a valor razonable con cambios en
resultados.
|
No.
|
IAS
40 Propiedades de Inversión.
|
Propiedades de Inversión.
|
No.
|
IAS
38 Activos intangibles.
|
Activos intangibles.
|
Si.
|
IAS 2
Inventarios.
|
Inventarios.
|
Si*
|
* Depende que se cumplan ciertas características ya nombradas
en este blog.
Conclusión:‼
Las criptomonedas tendrán que ser analizadas según la
IA°38, principalmente a que están alineadas con la definición de activo intangible
que dicta dicha norma. No obstante, en ciertas circunstancias y dependiendo del
giro o industria en donde se encuentra la Compañía, esta podrá ser registrada
bajo la IAS°2.
Por otro lado, las criptomonedas no pueden clasificarse
como:
§
Efectivo.
§
Instrumentos financieros.
§
Propiedades de inversión.
Notas:
1. Como siempre, GRACIAS POR APRENDER!💥💥💥
2. Este análisis no viene estructurado en una sola norma, no obstante, el análisis del comité de las IFRS realizo un análisis en 2019, donde básicamente llegan a mi misma conclusión Análisis de las criptomonedas según el IASB .