miércoles, 12 de mayo de 2021

Caso practico - IFRS°8



Hace un par de días hice una publicación explicando brevemente IFRS°8 “Segmentos de operación”. Derivado de esto, he recibido varios mensajes pidiéndome que explique de forma más practica la aplicación de esta norma.

Dicho esto, les traigo un ejercicio muy sencillo para que puedan captar de forma menos teórica las implicaciones de la norma. Como siempre, pueden escribirme por mensaje directo a mi cuenta de LinkedIn por si tienen dudas.

El caso práctico consiste en dos partes, ambas con dos preguntas concretas. Lo que sí es importante tener en cuenta (en caso de que usted quiera realizarlo por su cuenta) es que no se puede obtener o no se puede llegar a la respuesta de la parte número 2 sin antes haber respondido la parte número 1. Aquí vamos:

Contexto:

El giro de Compañía Ejemplo (En lo sucesivo CE) es la fabricación, marketing y distribución de productos de consumo. CE vende productos (excepto por los Snack de frutas) a través de supermercados, farmacias y tiendas departamentales en Australia, Nueva Zelanda, Indonesia Europa y Estados Unidos. Los Snacks de Fruta se venden a través del mismo canal exclusivamente en China. Todos los productos de CE son elaborados en Australia excepto por los snacks de frutas, los que son elaborados en China. Existen tres instalaciones de fabricación en Australia para cada división. La instalación en Australia para Shaman Energy Drink y Fizzi Juice tiene la capacidad para producir Snack de fruta; sin embargo, estos últimos se elaboran en China para disminuir los costos de distribución. CE tiene una fuerza de venta especializada con personas asignadas por área geográfica. Cada vendedor es responsable de representar y vender productos de CE, excepto por los vendedores en China que solamente venden los Snack de fruta.

CE esta organizado por tres divisiones que incluyen los siguientes productos:

        I.            Belleza – Shampoo y acondicionador.

      II.            Familia – Toallas de papel y pañales desechables.

    III.            Bebidas y Snacks – Shaman Energy Drink, Fizzy Juice y Snacks de Fruta. Cada uno de estos productos no contiene azúcar o conservadores con el fin de apelar a los consumidores consientes de salud.

A pesar de que la competencia de CE en los mercados de shampoo, acondicionador, tallas de papel, pañales desechables y bebidas y snacks se ha mantenido bastante constante durante los últimos años y se espera que se mantengan constante en el futuro cercano, CE espera enfrentar una mayor competencia en el mercado de las bebidas debido a la introducción de nuevas bebidas energizantes de parte de los competidores de CE.

Los Gerentes responsables por cada línea de producto (Gerente de Producto) les informan a sus respecticos Gerentes de Divisiones quienes son los responsables de las operaciones diarias de la división. Los Gerentes de división dependen del Director General (CEO). El CEO toma las decisiones relacionadas con la dirección estratégica y la asignación de recursos de CE sobre la base de interacción frecuente con los Gerentes de División y los Gerentes de Producto, consultas con otros ejecutivos corporativos, y la revisión de los Paquetes Operacionales Mensuales (MOP).

EL MOP incluye información financiera para cada división (resumen por división) y cada producto (resumen por producto) de forma mensual y desde el comienzo del año hasta la fecha (YTD). Es la información financiera interna (basada en IFRS, excepto por los snacks de fruta, cuya información no está basada en IFRS) utilizada por el CEO para evaluar el rendimiento de CE y para tomar decisiones con respecto a la asignación de recursos – véase Anexo I para el último MOP entregado al CEO con información (por división y producto) real de los últimos 3 años y proyectado de 1.

El MOP también se presenta ante la junta de directores y usado por el CEO para facilitar la discusión en relación con los resultados de las operaciones en las dichas reuniones trimestrales.

A pesar de que el CEO consulta con los miembros de la gerencia y algunos directores, él posee el nivel más alto para tomar decisiones acerca de la asignación general de recursos de CE hacía las distintas áreas de negocio.

EL CEO ha declarado públicamente que él toma las decisiones estratégicas principalmente basado en el margen bruto. Algunas secciones del informe Anual de CE y algunos extractos de prensa analizan los cambios en ingresos y el margen bruto para cada uno de los productos importantes de CE. La selección de comentarios de la Gerencia del informe Anual discute las fluctuaciones por división y entrega las explicaciones para los cambios de ingresos y los márgenes brutos sobre la base de los productos que proceden los cambios dentro de las divisiones.

EL CEO les ha indicado a los auditores que él se enfoca en los resultados consolidados de CE y el resumen por división y no utiliza la información del resumen por producto para tomar decisiones acerca de la asignación de recursos y/o evaluar el rendimiento.

Anexos:








Preguntas de la parte número 1:

1.      ¿Quién es el encargado principal para la toma de decisiones en CE?

2.     Identifique los segmentos de operativos para CE por el año terminado al 31 de diciembre de 20x3. ¿Cómo llegó a esta conclusión?

Preguntas de la parte número 2:

1.      Identifique que información acerca de los ingresos por segmento, utilidades y pérdidas deben ser reportadas según los requerimientos de la IFRS°8.

2.      ¿Qué reconciliaciones (si las hubiera) son requeridas?

Respuestas:

 Preguntas de la parte número 1:

 Pregunta número 1:

¿Quién es el encargado principal para la toma de decisiones en CE?

Respuesta:  El Director General (CEO).

Justificación: El gerente de producto le reporta al gerente de división y ellos solo se encargan de las operaciones cotidianas y regulares. Pero los gerentes de división dependen del CEO y es el quien toma las decisiones relevantes e importantes de cada negocio con base a los paquetes operacionales mensuales (MOP).

Pregunta número 2:

Respuesta: Los segmentos operativos son: Belleza, familia, bebidas y Snacks.

Justificación:

1.      Cumplen con las cualidades de IFRS 8 en cuanto a lo que es un segmento de operación, ellas desarrollan actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos.

2.       Los resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones. En este caso el CEO como lo indica los antecedentes.

3.       Se dispone de información financiera diferenciada.

4.       Un segmento de operaciones comúnmente tiene un responsable del segmento que rinde cuentas a la máxima autoridad y en este caso también se cumple con este criterio.

Nota: Adicional a esto, evaluaría revelar por separado la información de los Snacks de fruta. Ya que no cumple con exactitud los criterios de agregación que comenta la IFRS 8. Como, por ejemplo:

a.        La naturaleza de los productos; aunque ambos son productos similares (Snacks normales y de frutas) uno contiene frutas. Habría que evaluar que tan diferente son considerando esto.

b.      La naturaleza de los procesos de producción - Estos productos son los únicos producidos en China por lo cual seguramente la naturaleza no es la misma.

c.       El tipo de categoría de clientes a los que se destina - Los Snacks de frutas solo se venden en China por ende seguramente habrá clientes distintos.

d.      El marco normativo de los Snacks de fruta no está bajo IFRS.

Y digo considerar ya que también hay que evaluar que el CEO no toma sus decisiones con base a información por producto. Por lo que los Snacks de frutas no cumpliría con el atributo que ya comenté en la justificación N°2 de esta pregunta.

 Preguntas de la parte número 2:

 Respuesta a la pregunta N°1:

Respuesta: Los tipos de productos y servicios de los que cada segmento de operación obtiene sus ingresos, los ingresos procedentes de clientes externos y los precedentes de transacciones con otros segmentos, los ingresos/gastos por intereses, depreciación y amortización, la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas según la Nic°28, el gasto/ingreso por el impuesto sobre las ganancias las partidas significativas no monetarias distintas de la depreciación y amortización asimismo tendrá que detallarse las mediciones de los activos y pasivos al valor razonable, las diferencias que se generen por el reporte mensual de los segmentos versus los estados financieros o reportes financieros de la entidad. Como por ejemplo la diferencia de normatividad que debe existir entre las que aplican IFRS y el segmento de Snacks de frutas que se rige bajo otro marco.

Respuesta a la pregunta N°2:

Respuesta: A mi punto de vista la pregunta esta un muy "general". Pero si vamos a términos donde se requieren "reconciliaciones" en esta entidad bajo la información que se nos da puedo sugerir reconciliar las cifras del producto Snacks de fruta ya que estos están registrados con base a otra normativa diferente a IFRS y como pude observar los paquetes de reporte por división son obtenidos de la suma del reporte por producto. Por lo que seguramente no existirá concordancia (igualdad de presentación, medición o reconocimiento) en las cifras, por ejemplo, el criterio de reconocimiento del ingreso de IFRS (al momento en que se transfiere el riesgo) puede ser distinto en China.

lunes, 3 de mayo de 2021

Consultas sobre las IAS°10

Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa):

El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de estados financieros).



Las preguntas realizadas al comité y las revisadas en esta junta fueron las siguientes:

Consulta: ¿Una entidad puede preparar estados financieros para períodos anteriores sobre la base de una empresa en funcionamiento si era una empresa en funcionamiento en esos períodos y no ha preparado previamente estados financieros para esos períodos?

 La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad prepare estados financieros sobre una base de negocio en marcha "a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o dejar de negociar, o no tenga otra alternativa realista que hacerlo". El párrafo 14 de la NIC 10 establece que 'una entidad no preparará sus estados financieros sobre una base de negocio en marcha si la administración determina después del período sobre el que se informa que tiene la intención de liquidar la entidad o dejar de negociar, o que no tiene otra alternativa realista que no sea hazlo '.

 Aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento no puede preparar estados financieros (incluidos los de periodos anteriores que aún no han sido autorizados para su emisión) sobre la base de una empresa en funcionamiento.

Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento determine si prepara sus estados financieros sobre la base de una empresa en funcionamiento.

martes, 27 de abril de 2021

IFRIC Update February 2021



Consulta sobre la interpretación dela IAS°2:

Hace un par de meses el IASB recibió una consulta referente a la determinación de los costos de inventario que me parece una buena pregunta y que me gustaría compartirla con ustedes:

En particular, la solicitud iba referenciada a si una entidad incluye (en los inventarios) todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son incrementales a la venta. Adicional a esto, el grupo de personas que realizo la consulta también solicito modificaciones a la norma con base a este cuestionamiento.

Para ponerlos en contexto:

El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como "el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios. Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC°2 describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se registren "en exceso de los montos que se espera obtener de su venta".

Respuesta del comité:

El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el párrafo 28 de la NIC 2.

Conclusión del comité:

El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.

Espero que si anteriormente han tenido esta duda este post se las haya aclarado, de lo contrario, espero también les sirva en un futuro por si se les llega a presentar al momento de determinar el costo de sus inventarios.

Saludos y gracias por leer y compartir. 

viernes, 23 de abril de 2021

Segmentos de operación IFRS°8.



Si entraste a este post, seguro fue para simplemente saber si la Compañía donde trabajas o estas auditando debe presentar los segmentos de operación debido a lo que dicta la IFRS°8. Por tal motivo, no te haré perder tu valioso tiempo e iré a ello:

 Los estados financieros a los cuales se debe aplicar esta norma son:

1. Todos aquellos estados financieros (individuales o consolidados) de una Entidad cuyos instrumentos de patrimonio o deuda se negocien en un mercado público (sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

2. También esta norma será aplicativa aquellas entidades que se encuentra en proceso de cotizar en bolsa o similares. Es decir, si no tiene instrumentos de deuda o patrimo pero esta en proceso de tenerlos también debe regirse con base a esta norma.

3. Los otros estados financieros que deben regirse con base a esta norma son aquellos estados financieros consolidados donde la controladora negocie sus instrumentos de deuda o patrimonio en un mercado público.

¨Nota: Si la Entidad controladora que se encuentra dentro del alcance de esta NIIF presenta tanto estados financieros consolidados como individuales, no será necesario que en los estados financieros individudales se revelen los segmentos de operación de acuerdo a la IFRS°8.

Entonces, ¿concluiste que si te aplica?. Si la respuesta es , sigue leyendo que ahora si vamos a entrar en materia:

 ¿Qué es un segmento de operación según la norma?.

 Básicamente es un componente de la entidad que (I) puede obtener ingresos por actividades ordinarias y generar costos/gastos por si sola (también se incluyen los costos, gastos e ingresos que se generaron con otros componentes de la misma entidad), (II) cuyo resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la Entidad y; (III) aquellos sobre los cuales se dispone información financiera diferenciada.

No obstante, es importante mencionar que no todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Ejemplo: Regularmente los grupos crean Entidades separadas para llevar la nómina y esta entidad cobra un fee por llevar la nómina a la controladora. En este caso, esta entidad no representa un segmento de operación. ¿Por qué? Aunque los ingresos puedan ser de actividades ordinarias para la entidad prestadora de servicios, se obtienen de carácter meramente accesorio a las actividades de la Entidad.

Regularmente, los III puntos mencionados anteriormente son suficientes para identificar los segmentos de operación sobre los que se tendrán que revelar. Aún así, la norma nos da otros imputs para los casos en donde no se pueda identificar tán fácilmente estos segmentos:

Ø  Regularmente en los segmentos de operación se disgna a alguién que ejerza como  “la máxima autoridad para la toma de decisiones”, esta función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad para poder evaluarlos y medir sus rendimientos.

 Nota: Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

 Ø  Generalmente, un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. En algunos segmentos de operación, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación podría ser también el responsable del segmento. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las III características descritas anteriormente, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.

 Ø  En ocasiones, la administración no dispone de información financiera por segmentos tan específicos sino por otros factores diferenciadores como la operación, la naturaleza del negocio de una entidad o incluso la ubicación. Te lo ejemplifico rápido:

Una compañía que venda accesorios de aseo personal podría tener cuadro segmentos de operación:    Belleza, aseo personal, bebidas con vitaminas C, servicios de spa. Lo normal es que la entidad clasifique y emita su información financiera por cada tipo de actividad, no obstante también podría clasificar su información en dos segmentos (i) Ventas de productos y (II) Servicios o incluso si todos se encuentran en países diferentes podrían segmentarse por ubicación.

Existen varios criterios de agregación por los cuales una entidad separaría sus segmentos y otros aspectos por los cuales la norma no te dejaría agruparlos, a continuación te detallo:

Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) la naturaleza de los productos y servicios;

(b) la naturaleza de los procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

La pregunta que sigues es: ¿si tengo un segmento de operación debo obligatoriamente revelar sobre el a cabalidad como lo indica la IFRS°8?.

 Si y no, para estar obligado a revelar los segmentos de operación según lo que solicita la norma, además de cumplir con la descripción detallada en el punto anterior también deberá exceder uno de los siguientes umbrales:

 1.        Si sus ingresos de actividades ordinarias informados (incluyendo tanto las ventas a clientes externos como entre segmentos) superan el 10% de los ingresos (de las activdidaeds orginarias internas como externas) de todos los segmentos de operación.

Es importante hacer énfasis en que en esta métrica también consideren los ingresos internos (con otros segmentos) ya que he notado últimamente las personas calculan esta métrica con las cifras de los estados financieros consolidados y olvidan que las cifras consolidadas tienen eliminaciones y por consecuencia eliminaciones de ingresos entre compañías subsidiarias.

Otro asunto importante a mencionar en esta instancia es que un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.

2.      Si el importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia NIIF 8 combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

3.      Si sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

Ya con esta información espero puedas determinar si estas obligado o no a presentar la revleación según lo que dicta la IFRS°8. No obstante, aún así la administración desea revelar información sobre sus segmentos de operación.  ¿Se puede?.

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos (pero si cumplan con el resto de criterios) podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

También, una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enunciados anteriormente.

Ahora bien, importantísimo: Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF (no cumpla ni con las características cualitativas ni cuantitativas) opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa información como información por segmentos.

Por último, en este post no mencionaré sobre que información a revelar, no obstante, si quieren que explique detalladamente y con ejemplos como deben revelarse los segmentos,  que información general presentar, que se debe revelar sobre los estados resultados, activos y pasivos déjenme un comentario y con gusto les complazco.



miércoles, 31 de marzo de 2021

News – IFRS Marzo 2021

 De los acontecimientos más relevantes en marzo sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

 1.    IASB propone un nuevo enfoque que abre el camino a una mejor comunicación en las notas en los estados financieros

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) está buscando comentarios sobre un nuevo enfoque para desarrollar requisitos de divulgación en las Normas NIIF y nuevos requisitos de divulgación para las Normas sobre medición del valor razonable y beneficios a los empleados. Estas propuestas permitirían a las empresas mejorar su juicio y reducir la información "estándar", dando a los inversores información más útil

Las notas en los estados financieros a veces incluyen muy poca información relevante, demasiada información irrelevante e información revelada de manera ineficaz. Las partes interesadas dicen que esto suele ocurrir cuando los requisitos de las Normas NIIF se tratan como una lista de verificación sin aplicar un juicio efectivo.

En respuesta a la demanda de las partes interesadas de la ayuda del Consejo para abordar estos problemas, el Consejo ha establecido un nuevo enfoque para desarrollar los requisitos de información a revelar en las Normas NIIF. Los requisitos de divulgación desarrollados utilizando este enfoque están destinados a permitir mejor a las empresas, auditores y otros hacer juicios de materialidad más efectivos y, por lo tanto, proporcionar divulgaciones que sean más útiles para los inversores.

El nuevo enfoque está redactado como un borrador de orientación para que el Consejo lo utilice cuando desarrolle requerimientos de información a revelar en Normas individuales. Al aplicar esta guía, la Junta tiene como objetivo:

Ø  Mejorar la participación de los inversores para garantizar que la Junta tenga un conocimiento profundo de las necesidades de información de los inversores y explique claramente esas necesidades en los Estándares.

Ø  Dar mayor prominencia al objetivo de los requisitos de divulgación, requiriendo que las empresas apliquen su juicio y proporcionen información para satisfacer las necesidades descritas de los inversores; y

Ø  Minimizar los requisitos de divulgación de determinados elementos de información y, en cambio, ayudar a las empresas a centrarse en divulgar únicamente información importante.

El Consejo ha probado este nuevo enfoque utilizando dos Normas NIIF, la NIIF 13 Medición del valor razonable y la NIC 19 Beneficios a los empleados, y ha propuesto modificaciones a los requerimientos de información a revelar en esas Normas en el Proyecto de Norma. Es decir, esta en revisión las nuevas propuestas antes estas normas y serán publicadas hasta su total aprobación por el consejo y los revisores.

 El Consejo está buscando comentarios de las partes interesadas sobre si el nuevo enfoque propuesto para desarrollar requerimientos de información a revelar y las modificaciones propuestas a la NIIF 13 y la NIC 19 ayudarían a las empresas y otros a mejorar la utilidad de la información divulgada.

 


 

Nota: Si quieren ver este documento, solo envíenme un mensaje y se los haré llegar a la brevedad.

 2.    El IASB busca opiniones de los inversores sobre cómo contabilizar las fusiones y adquisiciones entre empresas bajo control común:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha publicado un webcast para inversores que resume la consulta del Consejo sobre la presentación de informes de fusiones y adquisiciones (M & As) entre empresas bajo control común (transferencias de negocios de una empresa dentro de un grupo a otra).

Estas transacciones son comunes en todo el mundo y las Normas NIIF no especifican actualmente cómo las empresas deben informarlas. Como resultado, las empresas informan estas transacciones de diversas formas y, a menudo, proporcionan poca información sobre ellas. El webcast presenta sugerencias sobre cómo la Junta podría enmendar las Normas NIIF para hacer que los informes sean más comparables y más transparentes y explica cómo esas sugerencias se aplicarían a escenarios comunes de fusiones y adquisiciones entre compañías bajo control común.



Nota: Si quieren ver este documento, solo envíenme un mensaje y se los haré llegar a la brevedad.

Ocurrieron eventos un poco menos relevantes, los cuales menciono brevemente a continuación:

-          El 01 de marzo se publico un seminario web sobre el Proyecto de Norma de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El seminario web proporcionó una descripción general de las propuestas en el Borrador para discusión pública publicado en enero de 2021. Luego, el 26 de marzo IASB extendió el periodo para comentarios sobre este asunto.

-          Se anuncio un grupo de trabajo para acelarar la convergencia en los estándares globales de informes de sostenibilidad.

-          Se sigue discutiendo sobre la interpretación al Impuesto al Valor Agregado no reembolsable sobre los pagos de arrendamientos y la contabilización de los warrants que se clasifican como pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

-          IASB amplía su apoyo a los arrendatarios que contabilizan las concesiones de alquiler relacionadas con el COVID-19: Se ha ampliado por un año el periodo de aplicación del expediente practico de la NIIF 16 Arrendamientos para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19.

 

viernes, 5 de marzo de 2021

News – IFRS Marzo 2021

 



¿Conoces todas las novedades de la IFRS en este primer trimestre de 2021?.

Te comento rápido:

 1.    El 01 de marzo la Fundación IFRS celebró un seminario web en vivo el 24 de febrero de 2021 sobre el Proyecto de Norma de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

El seminario web proporcionó una descripción general de las propuestas en el Borrador para discusión pública publicado en enero de 2021, y al final se incluye una sesión de preguntas y respuestas.

La fecha límite para comentarios sobre el Proyecto de Norma es el 30 de junio de 2021.

2.    El 04 de marzo del presente año se encuentran disponibles los documentos de la agenda y la agenda de la reunión del Comité de Interpretaciones de las NIIF que se celebrará el 16 de marzo de 2021. Los temas de discusión son: 

a.   Costos de configuración o personalización en un acuerdo de computación en la nube (IAS 38 Activos intangibles).

b.   Impuesto al valor agregado no reembolsable sobre pagos de arrendamiento (NIIF 16 Arrendamientos).

c.   Contabilización de los warrants que se clasifican como pasivos financieros en el reconocimiento inicial (NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación).



3.    El 05 de marzo se notifica que el próximo 10 de marzo se celebrará una reunión complementaria del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para volver a deliberar sobre las propuestas del Proyecto de Norma de febrero de 2021, Concesiones de alquiler relacionadas con Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021 (Enmienda propuesta a la NIIF 16).



News – IFRS Febrero 2021

A continuación les dejo un breve resumen de los anuncios más importantes dados por la fundación IFRS que seguramente puede importarles.


1. Se anuncian los próximos pasos en respuesta a la amplia demanda de estándares globales de sostenibilidad:

El comité de IFRS se reunió el 1 de febrero de 2021 para revisar las siguientes interrogantes sobre informes de sostenibilidad: (i) Demanda de estándares globales de sostenibilidad, (ii) si la Fundación IFRS debería desempeñar un papel y, de ser así, (iii) los requisitos. para tener éxito al hacerlo.

Las respuestas indican una demanda creciente y urgente para mejorar la consistencia y comparabilidad global en los informes de sostenibilidad, así como un fuerte reconocimiento de que se deben tomar medidas urgentes y una amplia demanda para que la Fundación IFRS desempeñe un papel en esto. Dada esta demanda, se acordó realizar un análisis más detallado de los comentarios sobre los requisitos para el éxito y otras condiciones que deben cumplirse antes de considerar la posibilidad de establecer una nueva junta.

Dicho lo anterior, el comité de IFRS se reunirá la primera quincena de marzo de 2021. Para dar una respuesta definitiva a fines de septiembre de 2021.



2. IASB modifico las Normas NIIF para mejorar la información a revelar sobre políticas contables y aclarar la distinción entre políticas contables y estimaciones contables.

 Estas modificaciones ayudarán a las empresas a:

 a.       Mejorar las divulgaciones de políticas contables para que proporcionen información más útil a los inversores y otros usuarios principales de los estados financieros.

b.      Distinguir los cambios en las estimaciones contables de los cambios en las políticas contables.

c.    Tras la retroalimentación de que se necesitaba más orientación para ayudar a las empresas a decidir qué información de política contable debe ser revelada, el Consejo emitió hoy enmiendas a la NIC 1 Presentación de estados financieros y la Declaración de práctica de las NIIF 2 Hacer juicios de importancia relativa. Las enmiendas a la NIC 1 requieren que las empresas revelen su información material sobre políticas contables en lugar de sus políticas contables importantes. Las modificaciones a la Declaración de Práctica de las NIIF 2 proporcionan orientación sobre cómo aplicar el concepto de importancia relativa a las revelaciones de políticas contables.

d.      Por separado, el Consejo también ha emitido modificaciones a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Las modificaciones aclaran cómo las empresas deben distinguir los cambios en las políticas contables de los cambios en las estimaciones contables. Esa distinción es importante porque los cambios en las estimaciones contables se aplican prospectivamente solo a transacciones futuras y otros eventos futuros, pero los cambios en las políticas contables generalmente también se aplican retrospectivamente a transacciones pasadas y otros eventos pasados.



Las enmiendas a la NIC 1 y la NIC 8 entrarán en vigencia para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, y se permitirá la aplicación anticipada.

 3. IASB propone extender el apoyo para los arrendatarios que contabilizan las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19.

La Junta ha propuesto extender por un año el período de aplicación de la enmienda a la NIIF 16 Arrendamientos emitida en 2020 para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19. Los comentarios sobre esta consulta se cerraron el 25 de febrero de 2021 y se planea una reunión complementaria de la Junta para principios de marzo; los detalles se publicarán aquí cuando estén disponibles.



4. Actualización de las CINIIF relacionadas a la IFRS°16, IAS°2 y IAS°10.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF se reunió el 2 de febrero de 2021 para tratar sobre los siguientes temas:

 4.1 Venta y arrendamiento posterior de un activo en una entidad de un solo activo (NIIF 10 Estados financieros consolidados y NIIF 16 Arrendamientos):

El Comité consideró la retroalimentación sobre la decisión tentativa de la agenda que discute la aplicabilidad de los requisitos de venta y arrendamiento de la NIIF 16 a una transacción en la que una entidad vende su participación en el capital social de una subsidiaria que tiene solo un activo inmobiliario y alquila ese activo inmobiliario. El Comité recomendó que la Junta emprenda un establecimiento de normas de alcance limitado para abordar esta y otras transacciones similares.

 4.2 Costos necesarios para vender inventarios (NIC 2 Inventarios):

El Comité recibió una solicitud sobre los costos que una entidad incluye como "costos estimados necesarios para realizar la venta" al determinar el valor realizable neto (conocido por algunos como VNR) de los inventarios. En particular, la solicitud preguntaba si una entidad incluye todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son incrementales a la venta.

 El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como "el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios. Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC 2 describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se lleven "en exceso de los importes que se espera obtener de su venta".

El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el párrafo 28 de la NIC 2.

El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios. También concluyo que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.

4.3 Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa):

El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de estados financieros).

Las preguntas realizadas al comité y las revisadas en esta junta fueron las siguientes:

                                                

¿Una entidad puede preparar estados financieros para períodos anteriores sobre la base de una empresa en funcionamiento si era una empresa en funcionamiento en esos períodos y no ha preparado previamente estados financieros para esos períodos?.

 La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad prepare estados financieros sobre una base de negocio en marcha "a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o dejar de negociar, o no tenga otra alternativa realista que hacerlo". El párrafo 14 de la NIC 10 establece que 'una entidad no preparará sus estados financieros sobre una base de negocio en marcha si la administración determina después del período sobre el que se informa que tiene la intención de liquidar la entidad o dejar de negociar, o que no tiene otra alternativa realista que no sea hazlo '.

 Aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento no puede preparar estados financieros (incluidos los de periodos anteriores que aún no han sido autorizados para su emisión) sobre la base de una empresa en funcionamiento.

Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento determine si prepara sus estados financieros sobre la base de una empresa en funcionamiento.

¿Una entidad reexpresa la información comparativa para reflejar la base de contabilidad utilizada en la preparación de los estados financieros del período actual si anteriormente había emitido estados financieros para el período comparativo sobre una base de empresa en funcionamiento?.

La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

Con base en su investigación, el Comité no observó diversidad en la aplicación de las Normas NIIF con respecto a la pregunta; las entidades no reexpresan información comparativa para reflejar la base de preparación utilizada en el período actual cuando preparan por primera vez los estados financieros sobre una base que es no una base de negocio en marcha. Por lo tanto, el Comité no ha obtenido [todavía] pruebas de que el asunto tenga un efecto generalizado.

Por las razones señaladas anteriormente, el Comité [decidió] no agregar un proyecto de establecimiento de normas sobre estos asuntos al plan de trabajo. 




🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

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