viernes, 12 de noviembre de 2021

🚫💵 Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un Activo financiero (NIIF 9)💵🚫



Muchos sistemas de pago en todo el mundo tienen procesos formales para poder hacer efectiva una transferencia, estos procesos en algunos bancos pueden tardar segundos, pero otros tardan hasta tres días.

En el documento de consulta al comité, se ejemplifica una operación para hacer más clara la explicación, donde la transferencia tarda tres días en hacerse efectiva. Y el proceso que cumple la entidad bancaria es el siguiente:

§   Día 0 (envío): Se envía una instrucción de pago al banco y se distribuye a las partes relevantes durante la noche.

§   Día 1 (procesamiento): Después de recibir la instrucción, el pago y la recepción los bancos se preparan para debitar y acreditar las cuentas del pagador y del receptor, respectivamente.

§   Día 2: (acción): todas las partes toman la acción requerida, por lo tanto, el banco pagador debita la cuenta del pagador y el banco receptor acredita simultáneamente la cuenta del receptor.

Debido al ciclo de tres días hábiles descrito anteriormente, si una entidad recibe un pago a través de esta entidad bancaria, después de la fecha de cierre, pero dentro de la fecha de presentación. En ese caso, el pagador necesariamente habrá iniciado el pago antes de la fecha de reporte.

En el documento también se describe el siguiente patrón de hechos:📕

§   El 30 de noviembre de 20X0, una entidad vende bienes a un cliente y reconoce una cuenta comercial por cobrar de 100 um.

§   El 31 de diciembre de 20X0 (la fecha sobre la que se informa la entidad), el cliente notifica a la entidad que ha iniciado un pago de 100 um a través de esta entidad bancaria para liquidar la transacción cuenta por cobrar.

 §   El 2 de enero de 20X1, la entidad recibe 100 um en su cuenta bancaria.

La duda es si es aceptable que la entidad dé de baja en cuentas la operación por cobrar y reconocer efectivo de 100 u.m en la fecha en que se inicia la transferencia de efectivo (31 diciembre de 20X0), en lugar de la fecha en que se liquida la transferencia de efectivo (2 de enero de 20X1).🤔

El grupo que realizó la duda enuncio dos puntos de vista, que se resumen a continuación:

Punto 1: sí, es aceptable: no hay requisitos en las Normas NIIF. que se aplican específicamente al momento del reconocimiento del efectivo en el Estados financieros. Por tanto, la entidad aplica los párrafos 10 a 11 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y utiliza su juicio al desarrollar y aplicar una política contable. Al hacerlo, la entidad se refiere a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan con asuntos relacionados. El párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 Instrumentos financieros establece que "La compra o venta ordinaria de activos financieros se reconocerá y dado de baja, según corresponda, utilizando la fecha de negociación o la fecha de liquidación contabilidad'. Aplicando estos requisitos y considerando el tiempo establecido marco para la liquidación de efectivo en el sistema de pago de dicha entidad bancaria, una entidad que recibe efectivo a través de esta entidad bancaria se le permite adoptar una política contable bajo la cual da de baja su cuenta comercial por cobrar y reconoce el efectivo al inicio de la transferencia por parte del pagador. Tal política contable sería similar a aplicar "Contabilidad de fecha de negociación".

 Respuesta del comité: Si.

Este tratamiento es consistente con la práctica generalmente aceptada de reconocer como efectivo cheques depositados antes de fin de año, pero aún no compensados ​​al final de año. También hay otras situaciones en la práctica en las que el efectivo puede reconocerse antes de que se haya compensado en la cuenta bancaria, por ejemplo, efectivo recibido de transacciones de venta con tarjeta de crédito

En el ejemplo presentado, la Entidad A ha recibido notificación de que el efectivo está próximo. Si bien el efectivo aún no se ha liquidado en su cuenta bancaria, la Entidad A puede instigar pagos en efectivo si deseaba (por ejemplo, emitir sus propios cheques para liquidar a los acreedores). Este punto no excluye que otras políticas contables puedan ser aceptables, como reconocer los cobros en efectivo a través de transferencias electrónicas cuando los importes hayan sido acreditados al saldo bancario del destinatario

Punto 2: no, no es aceptable: una entidad reconoce el efectivo sobre la base de una evaluación del control del efectivo. Este enfoque para el reconocimiento de efectivo recibido es consistente con la definición de un activo en el Conceptual Marco para la información financiera (marco conceptual), que una entidad considera al desarrollar y aplicar una política contable de acuerdo con párrafos 10 a 11 de la NIC 8. La entidad obtiene el control del efectivo solo el 2 enero de 20X1 cuando recibe el efectivo y, por lo tanto, solo reconoce el efectivo en esa fecha. Sería inapropiado referirse a los requisitos en el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 porque el recibo de efectivo no es una forma regular compra de un activo financiero.

Respuesta del comité: No.

El reconocimiento de efectivo debe basarse en una evaluación del control sobre el efectivo. Este es coherente con la definición de activo en el Marco Conceptual, que debe ser considerados en el desarrollo de una política contable aplicando la NIC 8.11 (b).

La entidad A no tiene control sobre el efectivo transmitido a través del sistema de pago (del banco en cuestión). hasta que el efectivo se haya recibido en su cuenta bancaria. En el patrón de hechos presentado, la entidad A obtiene el control sobre el efectivo de 100 u.m. el 2 de enero de 20X1 y reconoce el efectivo en esa fecha (y no antes).

No es apropiado hacer una analogía con los requerimientos de la NIIF 9 con respecto al comercio. contabilidad de fecha / fecha de liquidación porque la recepción de efectivo no es una forma regular de compra de un activo financiero. En cambio, el reconocimiento de efectivo debe basarse en si la entidad controla el efectivo.

 Además, es inapropiado comparar la contabilidad de los cheques recibidos, pero no compensado y las transferencias efectuadas a través del sistema (del banco en cuestión). Esto se debe a que el cheque es una promesa legalmente exigible al beneficiario de que se realizará un pago. Una vez recibido, el cheque es controlado por el destinatario y representa un nuevo activo y la extinción de la cuenta por cobrar relacionada.

 📍En resumen, el comité concluyo lo siguiente:

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, el Comité concluyó que, aplicando párrafos 3.2.3 y 3.1.1 de la NIIF 9, la entidad:

a.        Deberá dar de baja la cuenta por cobrar en la fecha en que sus derechos contractuales sobre los flujos o cuentas por cobrar vecen; y 

b.        Reconoce el efectivo (u otro activo financiero) recibido como liquidación de esa operación cobrar en la misma fecha.

Por otra parte, el comité también hizo énfasis en que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cuándo dar de baja en cuentas un activo financiero y reconocer el efectivo recibido a través de un sistema de transferencia electrónica como liquidación de esa activo. En consecuencia, el Comité decidió no añadir un proyecto normativo al plan de trabajo.

Si tienen alguna duda o comentario sobre la consulta o respuesta del comité ante este tema, no duden en buscarme. En caso de que requieran el documento original solo pídanmelo por mensaje directo.

GRACIAS POR APRENDER💥💥💥

 

 

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

📢News – IFRS Octubre 2021 📣



De los acontecimientos más relevantes en octubre sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

 1.    Sobre llenar un vacío en los estándares IFRS sobre las combinaciones de negocio bajo control común:

El comité es consiente que existen vacíos en la NIIF 3 en cuanto a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común. Por lo que Ann Tarca (miembro del comité del IASB) escribió un articulo sobre ello.

En este artículo se explica los puntos de vista preliminares del Consejo para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común, un tema que actualmente no se aborda en las Normas NIIF. Estas combinaciones están muy extendidas y su contabilidad es diversa. Las opiniones preliminares del Consejo tienen como objetivo reducir la diversidad en la práctica y mejorar la información proporcionada a los inversores para que puedan comprender los efectos de estas transacciones y comparar las empresas que las realizan.

Para leer el artículo presiona 👇 Aquí 

2.  Proyecto de informes de sostenibilidad: propósito y progreso del grupo de trabajo de preparación técnica:

Se elaboro un webcast que explica el papel del Grupo de trabajo de preparación técnica (TRWG), que fue creado por los fideicomisarios de la Fundación IFRS en marzo de 2021 para realizar el trabajo preparatorio del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) propuesto.

Si gustas leer el webcast, presiona 👇 Aquí

lunes, 20 de septiembre de 2021

Other Comprehensive Income (OCI)

 


Contexto:👀

Aunque el término de Otros Resultados Integrales (ORI) es un término viejo, siguen existiendo personas que por distintos motivos no han realizado algún registro en los otros resultados integrales y por consecuencia no conocen del todo su definición o aplicación. Por otro lado, hay contadores que piensan que solo lo de la IAS°19 es lo que se reconoce en los otros resultados integrales.

Dicho lo anterior en este post hablaremos del ABC de los otros resultados integrales (ORI) o según su nomenclatura en inglés Other Comprehensive Income (OCI).👍 No entraré en los detalles de las implicaciones que tienen estas partidas ni temas de presentación.📕

Desarrollo:📚

Primero iniciaremos con el concepto básico del ORI, las partidas ORI es parte del estado de resultado integral de los estados financieros, es una partida que afecta directamente el capital contable pero no afecta el resultado neto del periodo. Es decir, pertenece a una cuenta del capital contable. ¿Qué debe registrarse en el ORI? Una explicación muy personal, es que ahí se registran todas las ganancias/pérdidas no realizadas (exceptuando las de fluctuación cambiaria), ejemplificaré mi concepto para que sea más claro:

El asiento contable que la mayoría conocen que va directamente contra el ORI, es el de las nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos, conocido también por mediciones actuariales. ¿Por qué esta es una ganancia/pérdida no realizada? Lo que llevas al ORI es básicamente el aumento o disminución del pasivo o activo por beneficios a empleados, pero estos beneficios tienen varios factores que hacen que el importe cambie, factores muy volátiles que cambian año tras año como inflación, longevidad, salario mínimo, etc. Esto hace que sea una estimación, por lo que las IFRS interpretan que no sería adecuado afectar el resultado por un gasto que están 100% seguro que no va el de la valuación del año. ¿Por qué? Estos beneficios son realizados (también dependiendo del beneficio) al momento en que el trabajador se retire de la empresa y el único momento en que se tendrá certeza de eso es cuando suceda.

Por si me extendí mucho en el ejemplo anterior o les confundí más, pongamos n ejemplo más corto. Otra partida que va al ORI es el superávit de activo fijo, cuando aplicas como método de valuación su revaluación según las IAS°16. Dicho esto, supongamos que tienes un activo que vale 1,000 unidades monetarias (UM) y cuando lo revalúas obtienes un valor de 1,500 UM, técnicamente ese 500 de diferencia es el que se va al ORI. ¿Por qué se va al ORI? Al igual que lo comente anteriormente, no es una ganancia realizada, ya que puede que en el próximo año esas 1,500 UM alcancen las 2,000 UM o incluso que baje y tengas una pérdida por revaluación, por eso justamente no es una ganancia realizada. ¿Y cuando será realizada? Cuando vendas el altivo. Cuando lo vendas (y si lo vendes a el precio de valuación) esa ganancia que tienes acumulada en el ORI deberás llevarla al estado resultado.

Con estos dos ejemplos anteriores, espero me haya explicado bien cuando me refiero a ganancias o pérdidas no realizada. Y antes de que me pregunten, ¿Por qué no pasa lo mismo con la fluctuación cambiara no realizada? La respuesta es muy sencilla: I) La ganancia/pérdida cambiara realizada o no realizada no es un concepto que existe para las normas internacionales (si tienes dudas de que hablo lee el artículo donde lo explico  El resultado cambiario realizado no existe en IFRS y, II) El término para este concepto de ingreso o gasto no realizado es de eso personal, es un término que les he dado para que entiendan cuando aplica y cuando no, en vez de tener que memorizarse todos los registros que deberían ir a ORI. 

Por otro lado, quiero dejar muy claro que no debemos confundir el ORI con el resultado integral del periodo. El ORI es parte del resultado integral del periodo (se incluye después del resultado del ejercicio), pero no es lo mismo. Incluso, si tu estado de resultado no incluye partidas en el ORI, puedes llamarlo simplemente estado de resultado.

De las partidas más comunes que se incluyen dentro del otro resultado integral, se incluyen las siguientes:📑

(a) Cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC°38 Activos Intangibles).

(b) Nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).

(c) Ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).

(d) las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF°9 Instrumentos Financieros;

(da) las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.

(e) la parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9);

(g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(h) los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(i) gastos e ingresos financieros por seguros de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por seguros se desglosan para incluir en el resultado del periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17, o por un importe que elimina las asimetrías contables con los gastos o ingresos financieros por seguros, aplicando el párrafo 89(b) de la NIIF 17.

(j) los gastos o ingresos financieros por seguros por contratos de reaseguro mantenidos excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por reaseguros totales se desglosan para incluir en el resultado de periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17.

 ¡Si llegaron hasta aquí no más me queda que agradecerles y decirles GRACIAS POR APRENDER!💥💥💥💥💥💥💥💥 

lunes, 13 de septiembre de 2021

Provisión por desmantelamiento


Platicando algunos contadores, me he dado cuenta de que más de una Compañía no tiene reconocido su provisión por desmantelamiento. Esto debido a distintos factores como no saben como realizar la estimación, desconocen el término o simplemente no saben que tienen la obligación según la IAS°37. Si eres una de estas personas o tienes aún algunas dudas sobre cuando y la razón por la cual debes reconocer una provisión por desmantelamiento, te invito a invertir pocos minutos en la lectura de este post.

Desarrollo:📝

Antes de entrar en materia, es necesario recordar que es una provisión según la IAS°37: Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Ahora bien, para poder reconocer una provisión deben cumplirse las siguientes condiciones📕:

(a) Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.

(b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación.

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

Por otro lado, es importante poner en contexto a que se refiere la norma cuando menciona “provisión por desmantelamiento”. Esto sucede cuando una empresa tiene la obligación de dejar algún tipo de terreno, locación, infraestructura o similares de la misma forma en que se encontraba cuando se contrató el arrendamiento.

Ejemplo: Por lo regular las Compañías telefónicas rentan espacios o terrenos para colocar sus antenas de satelitales, las compañías que le rentan el terreno a estas compañías telefónicas exponen como requisito que cuando se termine el contrato de arrendamiento tendrá que dejarse el terreno tal cual como estaba cuando se rentó, es decir, sin las antenas. Básicamente ese es el compromiso de desmantelamiento.

O veámoslo de forma más simple, si tu le haces algunas adecuaciones a tu departamento rentado y el casero en el contrato de pide que al dejar el departamento tienes que dejarlo tal cual estaba, el costo que tendrás que incurrir en dejar el departamento tal cual como estaba inicialmente será tu provisión por desmantelamiento.

Es muy simple el concepto y fácil de entenderlo, por lo que te recomiendo que, si eres el/la contador, auditor, director, financiero de tu empresa, y han realizado modificaciones al lugar que tienen rentado, empieces por revisar las cláusulas del contrato de arrendamiento para ver si tienes la obligación de restaurar todo el lugar.

-          ¿Cómo debe registrar?🧐 Según lo que indica la IAS°37, tal cual como una provisión.

-   ¿Medirse?🤔 Dependerá de muchos factores y de la complejidad de instalaciones que hayas realizado. Pero por lo regular, deberás medirlo cada cierre del periodo a su valor razonable, considerando los años que te quedan de contrato de arrendamiento y el valor de los costos de desmantelamiento para esa fecha. 

Se que no fui muy explicito en los dos párrafos anteriores, pero si requieren algún tipo de ayuda o asesoramiento, no duden en buscarme y con gusto les ayudare.

GRACIAS POR APRENDAR 💥💥💥

martes, 7 de septiembre de 2021

Mi empresa acaba de comprar criptomonedas ¿Qué hago?🧐💰


Como todos sabemos, el mercado de criptomonedas en 2020 y 2021 ha tenido un auge impresionante, tanto que en 2020 la capitalización de mercado acumulada de las criptomonedas creció alrededor del 300% en 2020🤯, ya que las monedas digitales se convirtieron en una herramienta de inversión cada vez más popular. Esto estuvo incluso por encima de la capitalización de mercado alcanzada en 2017, que para muchos consumidores fue el año de ruptura para Bitcoin y sus otras monedas”, indicó Raynor de Best, investigador financiero. Dicho esto, les traigo un análisis fundamentado en las IFRS sobre como deberá ser su presentación en los estados financieros bajo la normativa financiera internacional.📕

Por otro lado, es importante mencionar que este post solo hablaremos sobre como categorizar las criptomonedas o sobre que norma caería su análisis. No obstante, no entramos en detalle sobre su valuación y registro.

Desarrollo:

Antes de llevarlos a la conclusión de este post, me parece importante comunicarles como se llego a esta conclusión, ya que como siempre es más importante el entendimiento del resultado que el propio resultado de un análisis.

1.          El primer paso será enlistar las normas en las cuales su definición, requisitos, alcance y características cumplan o se asemejen a las de las criptomonedas: Si hay algo en lo que estamos 100% seguros, es que la obtención de una criptomoneda representa un activo para la entidad. ¿Por qué? Porque es un recurso contralado por la Entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener beneficios económicos futuros.

Dicho lo anterior, los rubros y normas que encajan a simple vista sobre las criptomonedas son las siguientes📝: 

Norma

Categorización/Presentación

AS 7 Estado de Flujos de Efectivo.

Equivalentes de efectivo.

IAS 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Activo financiero a valor razonable con cambios en resultados.

IAS 40 Propiedades de Inversión.

Propiedades de Inversión.

IAS 38 Activos intangibles.

Activos intangibles.

IAS 2 Inventarios.

Inventarios.

 2.      Segundo paso: Con base al listado anterior, analizar bajo cada norma, cual se asemeja más a la definición y características de las criptomonedas:

Equivalentes de efectivo💵:

La criptomoneda llego bajo la definición o característica de un tipo de moneda digital, incluso muchas empresas que operan en económicas hiperinflacionarias y con alta regulación cambiaria han optado por resguardar su efectivo bajo criptomonedas, debido a que es más fácil adquirirla que incluso la moneda extranjera. No obstante, a diferencia del efectivo las criptomonedas a la fecha de este post solo tienen respaldo en un país de todo el mundo y tampoco se considera moneda de curso legal en prácticamente ninguna jurisdicción.

Como muchos saben las IAS°7 no presenta una definición de efectivo, solamente menciona que ‘el efectivo comprende efectivo en caja y depósitos a la vista’. No obstante, si nos vamos a la IAS 32 indica que ‘la moneda (efectivo) es un activo financiero ya que representa el medio de cambio y, por lo tanto, es la base sobre la cual todas las transacciones se miden y se reconocen en los estados financieros’. Analizando la descripción anterior, pareciera que las criptomonedas no se asemejan a la definición de la IAS 7, debido a que no pueden intercambiarse fácilmente por ningún bien o servicio.

¿Y si las criptomonedas son equivalentes de efectivo?🤔

La IAS 7 define el equivalente de efectivo como “inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor”. Dicho esto, concluimos que tampoco puede presentarse bajo equivalentes de efectivo debido a que las criptomonedas están sujetas a una volatilidad de precios considerable📈.

Activo financiero a valor razonable con cambios en resultados.📍

Con toda sinceridad cuando por primera vez escuche sobre las criptomonedas lo primero que se me ocurrió (sin análisis previo) es que serían clasificadas como un activo financiero a valor razonable.💡 ¿Por qué? Por la volatilidad de las criptomonedas veía muy práctico registrarlo al a valor razonable cada cierre de mes, debido a que es un valor que se encuentra en el mercado y es fácilmente observable. No obstante, cuando hice el ejercicio de comparar la descripción de la IAS°32 recordé que la norma requiere que para que un activo sea clasificado como activo financiero, posea una de las siguientes formas: 

§  Efectivo.  

§  Instrumento de capital de otra entidad.

§  Un Derecho contractual: (i) recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad

§  Un contrato que será o puede ser liquidado con instrumentos de capital propios de la entidad.

Es evidente como ya vimos que las criptomonedas no representan efectivo, tampoco representan instrumentos de capital de otra entidad. Por otro lado, tampoco representa un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, no siempre las condiciones de intercambio podrían ser favorables para el poseedor de criptomonedas y mucho menos pueden ser compradas o intercambiadas con instrumentos de tu capital (acciones o similares). 

Y se que el párrafo anterior puede traer muchas dudas para el lector, debido a que si es cierto que las criptomonedas pueden ser convertidas en efectivo prácticamente de inmediato. No obstante, no existe un derecho contractual de esto que es distinto. Pasa algo similar con el oro, la IFRS 9 considera la pregunta de si un lingote de oro es un instrumento financiero, en su orientación sobre la implementación de esta Norma. IFRS 9 señala que a pesar de que el lingote de oro ‘es altamente líquido, no existe un derecho contractual de recibir efectivo u otro activo financiero inherente a dicho lingote’ y, por lo tanto, no es un instrumento financiero.

Propiedades de inversión.🏦🏣

Leí a muchos especialistas en la materia que estaban proponiendo clasificar las criptomonedas como propiedades de inversión, debido a que básicamente las criptomonedas en mucho de los casos su fin es esperar el alza de su valor para ser vendidas o resguardar su dinero en activos que estén protegidos ante la inflación. Pero si nos vamos a la descripción de propiedades de inversión en las IAS°40 dicta que la propiedad de inversión es: ‘propiedad (un terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos) que se mantiene... para obtener rentas o para la apreciación de capital. Y si, lo que se espera de las criptomonedas es que se aprecie su capital, pero no cumple con la característica principal, la cual no pertenece a una propiedad planta o equipo.

Activos intangibles.🧐

Como siempre, vamos primero a desmenuzar la definición de los activos intangibles y colocar con “ en los atributos que si apliquen y una “x a los atributos que no.

Según la IAS°38 (párrafo 8) un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.

Identificable: Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

¿Entonces las criptomonedas son un activo identificable? Si ✓

Como todos saben una de las ventajas de las criptomonedas en comparación con el resto de las monedas es que puede dividir hasta en 100 millones de partes.

Carácter no monetario: IAS 38 define los activos monetarios como ‘dinero en efectivo y activos que se recibirán en montos fijos o determinables de dinero’.

¿Las criptomonedas son de carácter no monetario? Si ✓

El valor de una criptomoneda no es fijo ni determinable, sino que está sujeto a las principales variaciones que surgen de la oferta y la demanda y no puede predecirse. Por lo tanto, no es de naturaleza monetaria sino ‘no monetaria’.

Sin apariencia física: Por obvia que es la respuesta, no considero entrar en mayor detalle en cuanto a esta característica. Sabemos que las criptomonedas son únicamente digitales. Por lo que Si ✓ también cumplen con esta característica.

En resumen, las criptomonedas cumplen con todas las características para ser clasificadas bajo la IAS°38👍. Esto bajo el criterio de que las Compañías adquieren criptomonedas con objetivo de inversión, protegerse de la hiperinflación o con el objetivo de generar rendimiento para ser vendido en importe mayor en el futuro.

Inventario:📋

Ya somos consientes de que las criptomonedas cumplen con todas las características para ser clasificados/medidos/registrados como un activo intangible. No obstante, existirán excepciones dependiendo del giro de la industria donde podrá aplicar la IAS°2 ¿Por qué? Aun cuando las tenencias de criptomonedas cumplen con la definición de activos intangibles, la IAS 38 establece en su párrafo del Alcance, que los activos intangibles en poder de una entidad para la venta en el curso ordinario de negocios están fuera del alcance de la Norma y deben contabilizarse según IAS 2 “Inventarios”.

Ejemplo: Una empresa que solo se dedique a comprar y vender criptomonedas, es lógico pensar que su inventario son las criptomonedas y que deberá ser registrado de acuerdo con la IAS°2. Por esto, es importante primero analizar el giro de la entidad antes de hacer dicho registro.

Solo bajo este escenario, o escenarios similares como el del ejemplo anterior es que una Compañía podrá registrar sus criptomonedas de acuerdo con la IAS°2, no obstante, al momento de hacerlo sugiero hacer el ejercicio que se ha hecho en este blog, es decir, retar los conceptos y características de las IAS°2 con respecto a las criptomonedas.

3.        En resumen y actualizando el cuadro del primero punto, estas son las normas donde si pueden ser aplicables el tratamiento de las criptomonedas:

Norma

Categorización/Presentación

¿Aplicable?

AS 7 Estado de Flujos de Efectivo.

Equivalentes de efectivo.

No.

IAS 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Activo financiero a valor razonable con cambios en resultados.

No.

IAS 40 Propiedades de Inversión.

Propiedades de Inversión.

No.

IAS 38 Activos intangibles.

Activos intangibles.

Si.

IAS 2 Inventarios.

Inventarios.

Si*

 

* Depende que se cumplan ciertas características ya nombradas en este blog.

Conclusión:

Las criptomonedas tendrán que ser analizadas según la IA°38, principalmente a que están alineadas con la definición de activo intangible que dicta dicha norma. No obstante, en ciertas circunstancias y dependiendo del giro o industria en donde se encuentra la Compañía, esta podrá ser registrada bajo la IAS°2.

Por otro lado, las criptomonedas no pueden clasificarse como:

 §  Efectivo.

§  Instrumentos financieros.

§  Propiedades de inversión.

Notas:

1. Como siempre, GRACIAS POR APRENDER!💥💥💥

2. Este análisis no viene estructurado en una sola norma, no obstante, el análisis del comité de las IFRS realizo un análisis en 2019, donde básicamente llegan a mi misma conclusión Análisis de las criptomonedas según el IASB  .

 

 

miércoles, 1 de septiembre de 2021

¿Sabes en cuantos países podrías ejercer si conoces de las IFRS?🗺🧐✍️



A las personas que tienen conocimiento de las normas internacionales, se les abre miles de opciones para trabajar, colaborar o incluso tener clientes internacionales.💻 Esto debido a que las IFRS en este momento las están utilizando en más del 80% de los países del mundo. ¿Qué significa esto? Que gracias a las IFRS, son menos las barreras para ejercer en otros países. ¿Te interesaría saber sobre algún país en especifico?👀


Hasta el día en que se publica este post son 166 los países🗺 que ya permiten adoptar las IFRS (este número puede cambiar debido a los nuevos países que adopten en el futuro), para la inclusión de estos países dentro de las jurisdicciones que aceptan los estándares de IFRS, se considero que como mínimo cumplan con una de las siguientes características:


1)        Los estándares de IFRS son obligatorias para las empresas públicas nacionales.


2)      Los estándares de IFRS están permitidas pero no son obligatorias para las empresas públicas nacionales.


3)       Los estándares de IFRS son requeridas o permitidas para empresas internacionales.


4)       Las NIIF para las PYMES es requerida o permitida.


5)      Las NIIF para PYMES esta en consideración.


Los países que cumplen con, como mínimo una de las cinco de estas características son los siguientes:

 Ahora bien, lo  más importante, de los 166 países que se enunciaron en la imaginen anterior 143 los estándares de IFRS son obligatorias para las empresas públicas nacionales. En el resto, son aceptadas pero de forma opcional, excepto en 12 países donde aún las NIIF para las PYMES se encuentran en consideración, estos países son los siguientes📑:




Espero les haya servido de gran ayuda este post y vean las fronteras que puede ayudarles a cruzar el conocimiento de las IFRS.📙📘📗📚


GRACIAS POR APRENDER!👋👏

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...