lunes, 17 de mayo de 2021

¿Estado de resultado por naturaleza o función?

 Introducción

Más de una oportunidad he notado que los contadores o auditores no se cuestionan sobre la clasificación de los gastos de una Entidad. Y esto, trae como consecuencia el riesgo de que nuestro estado de resultados no este proporcionando información que sea fiable y más relevante según el párrafo N°99 de la NIC°1.

Dicho lo anterior, les traigo los puntos que tienen que considerar para saber si están presentando sus gastos de la forma más adecuada o si deben considerar cambiar dicha presentación.

Antes de entrar en tema, primero quiero hacer la aclaratoria de lo siguiente. ¿Por qué me refiero a clasificación de gastos y no de estado de resultados? Porque en los parámetros de la NIC°1 lo que esta susceptible a elección sobre su presentación son lo gastos, los ingresos no. Los ingresos siempre serán presentados como el primer reglón, espáticamente lo ingresos por actividades ordinarias, de igual forma, más adelante lo podrán visualizar en ejemplos que traje para ustedes.

Por otro lado, es importante mencionar que la norma que estaremos tratando en este análisis es la Norma Internacional de Contabilidad Número 1 “Presentación de estados financieros”, a menos, que se indique lo contrario.

Desarrollo:

Lo primero y más importante es enunciar los dos tipos de clasificaciones que se pueden hacer con los gastos en el estado de resultado según la NIC°1 en su párrafo N°99 donde dice textualmente: “Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante”.

Es Importante mencionar que indistintamente del tipo de clasificación de gastos que se escoja, cuando una partida de ingreso o gastos son materiales (tienen importancia relativa), se deberá revelar de forma separada información sobre su naturaleza e importe.

Ahora bien, existen dos tipos de clasificación o desglose de gastos como lo menciona la norma. Y estos son:

La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias                                                                                                       X 
Otros ingresos                                                                                                                                         X
 Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso                      X  
Consumos de materias primas y consumibles                                                             X  
Gastos por beneficios a los empleados                                                                         X  
Gastos por depreciación y amortización                                                                       X  
Otros gastos                                                                                                                       X 
Total de gastos                                                                                                                 (X)
Ganancia antes de impuestos                                                                                         X

La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias                                                   X  
Costo de ventas                                                                                 (X)  
Ganancia bruta                                                                                   X  
Otros ingresos                                                                                    X  
Costos de distribución                                                                      (X)  
Gastos de administración                                                                (X)  
Otros gastos                                                                                       (X)  
Ganancia antes de impuestos                                                                       X 

Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados.

La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, siempre recordando que el objetivo es seleccionar la presentación que sea fiable y más relevante.

La norma no ofrece una guía o parámetros para poder seleccionar el tipo de clasificación de gastos de nuestra empresa debido a que cada caso es un caso. Y tendrás que analizar detalladamente cual sería el método más adecuado. No obstante, entre las grandes firmas de auditoría del mundo, concuerdan que para las Compañías industriales (comerciales) presentar los gastos con base a su función podría ser lo más adecuado, debido a que permite conocer su margen de utilidad bruta. Mientras que para las compañías de servicios el método más adecuado sería el de naturaleza debido a que puede que una Compañía dentro de este sector no sea de tanta relevancia obtener el margen de utilidad bruta, pero si los reglones de gastos como beneficios a los empleados, consumibles, etc.

Por mi parte, mi recomendación es analizar detalladamente ambas estructuras, identificar y documentar cual de estas dos presentara una información más confiable (que no omita información relevante para la toma de decisiones, por ejemplo) y relevante (que no emita información innecesaria) para tu entidad y con base a esto tomes dicha decisión.

Con el fin de revelar información idónea, no deberás reducir la comprensibilidad de los estados financieros, omitiendo información con importancia relativa, agregando información sin importancia relativa. Asimismo, la Entidad se deberás asegurarte de no incluir revelaciones individuales que no tienen importancia relativa para los estados financieros, incluso si son un requerimiento mínimo de la norma. La Entidad considerará el nivel de revelación adecuado con base en la importancia relativa para el período sobre el que se informa.

Ante de terminar el post. También quiero hacer énfasis en que existen otras circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes (indistintamente de la opción de clasificación que elijas):

a.       La rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas.

b.      La reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos de ella.

c.       La disposición de partidas de propiedades, planta y equipo.

d.      Las disposiciones de inversiones.

e.      Las operaciones discontinuadas.

f.        Cancelaciones de pagos por litigios.

g.       Otras reversiones de provisiones.

Como siempre, escríbanme un mensaje privado por si tienen alguna duda o les interesa que toque otro tema.

Saludos.

jueves, 13 de mayo de 2021

¿Sabes realmente como debe clasificarse?

 


¿Sabes realmente como debe clasificarse?

Como seguramente todos saben, el estado de situación financiera con base a la IAS°1 tiene que distinguir sus activos/pasivos entre corrientes y no corrientes (anteriormente circulantes y no circulantes). Dicho esto, he notado que muchos contadores dan por hecho que el efectivo restringido siempre debe ser clasificado a largo plazo. Pero les pregunto ¿creen que siempre esta clasificación es la correcta?

Aquí les comparto la explicación (muy resumida) que le di a mi último cliente, que me preguntaba si era correcta la clasificación a largo plazo.

Desarrollo:

Primero, vale la pena mencionar que la Norma Internacional de Contabilidad que estaremos tratando será la N°1 Presentación de Estados financieros. La cual establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma también establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

En cuanto a la distinción entre las partidas corrientes y no corrientes esta norma dicta lo siguiente:

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:

a)       Dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y

b)      Después de doce meses tras esa fecha.

¿Qué menciona la norma en referencia a los Activos corrientes?

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

a)   Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;

b)   Mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

c)   Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o

d)      El activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.  

El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo, algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF°9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes.

  • En cuanto a la clasificación del efectivo restringido:

La norma no especifica sobre una diferente clasificación del efectivo restringido. Aun así, la Norma Internacional de Contabilidad Número 7. Hace énfasis en que, en el caso de que una Entidad tenga dentro del efectivo y equivalentes de efectivo un efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma deberá únicamente ser revelado cierta situación, a continuación, se detalla dicho párrafo:

(Párrafo N°48 de la Norma Internacional de Contabilidad Número 7: Estados de Flujo de Efectivo: La empresa debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.

Desarrollo:

Ya que tenemos el contexto de la norma podemos poner un ejemplo de efectivo restringido, para saber como clasificarlo y responder a la pregunta que los trajo a este blog.

¿Cómo debe clasificarse el efectivo restringido?: La respuesta Depende.

Ejemplo:

Si el efectivo restringido que posee la entidad es para cubrir la posible falta de pago de una deuda. Pero la única condición que te pide el banco es que el importe calculado que se debe tener dentro de esa cuenta de efectivo restringido esté disponible al finalizar cada trimestre, sin importar si un mes lo gastes total o parcialmente, pero con la condición de que a finales de ese trimestre (que es cuando hipotéticamente tienes que hacer el pago del préstamo) tengas el importe establecido de efectivo restringido no habrá problema. En este caso podrá clasificarlo como corto plazo, ya que seguramente la Entidad lo utilizará y lo repondrá antes de finalizar el trimestre para cumplir con la entidad Bancaria.

Asimismo, aunque la entidad bancaria sea permisiva con la utilización de los fondos que se tienen restringidos. Si la Entidad tiene como política no mover o utilizar esos fondos hasta la caducidad del préstamo (y el préstamo esta clasificado a largo plazo) deberá clasificarse a largo plazo. Esto debido a que, no se espera que sea consumido en un periodo menor a 12 meses.

Nota: Regularmente los bancos te retienen una parte del efectivo para que cuando faltes o no realices un pago en el tiempo estipulado ellos agarren el efectivo restringido para que cumplas con tu acuerdo contractual.

Ahora bien, si en este mismo préstamo la entidad bancaria te congela los fondos o te exige que no debes mover este importe por como mínimo hasta que pague la totalidad del préstamo (y considerando y el préstamo es a largo plazo), en este caso si debes clasificarlo a largo plazo.

Conclusión:

No se debe clasificar el efectivo restringido sin antes haberlo analizado con base a la norma. Por lo que te sugiero que cada vez te encuentres ante un escenario con dudas te preguntes lo siguiente:

a)       ¿Se espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación?

b)      ¿Mantiene el activo principalmente con fines de negociación?

c)       ¿Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa?


miércoles, 12 de mayo de 2021

Caso practico - IFRS°8



Hace un par de días hice una publicación explicando brevemente IFRS°8 “Segmentos de operación”. Derivado de esto, he recibido varios mensajes pidiéndome que explique de forma más practica la aplicación de esta norma.

Dicho esto, les traigo un ejercicio muy sencillo para que puedan captar de forma menos teórica las implicaciones de la norma. Como siempre, pueden escribirme por mensaje directo a mi cuenta de LinkedIn por si tienen dudas.

El caso práctico consiste en dos partes, ambas con dos preguntas concretas. Lo que sí es importante tener en cuenta (en caso de que usted quiera realizarlo por su cuenta) es que no se puede obtener o no se puede llegar a la respuesta de la parte número 2 sin antes haber respondido la parte número 1. Aquí vamos:

Contexto:

El giro de Compañía Ejemplo (En lo sucesivo CE) es la fabricación, marketing y distribución de productos de consumo. CE vende productos (excepto por los Snack de frutas) a través de supermercados, farmacias y tiendas departamentales en Australia, Nueva Zelanda, Indonesia Europa y Estados Unidos. Los Snacks de Fruta se venden a través del mismo canal exclusivamente en China. Todos los productos de CE son elaborados en Australia excepto por los snacks de frutas, los que son elaborados en China. Existen tres instalaciones de fabricación en Australia para cada división. La instalación en Australia para Shaman Energy Drink y Fizzi Juice tiene la capacidad para producir Snack de fruta; sin embargo, estos últimos se elaboran en China para disminuir los costos de distribución. CE tiene una fuerza de venta especializada con personas asignadas por área geográfica. Cada vendedor es responsable de representar y vender productos de CE, excepto por los vendedores en China que solamente venden los Snack de fruta.

CE esta organizado por tres divisiones que incluyen los siguientes productos:

        I.            Belleza – Shampoo y acondicionador.

      II.            Familia – Toallas de papel y pañales desechables.

    III.            Bebidas y Snacks – Shaman Energy Drink, Fizzy Juice y Snacks de Fruta. Cada uno de estos productos no contiene azúcar o conservadores con el fin de apelar a los consumidores consientes de salud.

A pesar de que la competencia de CE en los mercados de shampoo, acondicionador, tallas de papel, pañales desechables y bebidas y snacks se ha mantenido bastante constante durante los últimos años y se espera que se mantengan constante en el futuro cercano, CE espera enfrentar una mayor competencia en el mercado de las bebidas debido a la introducción de nuevas bebidas energizantes de parte de los competidores de CE.

Los Gerentes responsables por cada línea de producto (Gerente de Producto) les informan a sus respecticos Gerentes de Divisiones quienes son los responsables de las operaciones diarias de la división. Los Gerentes de división dependen del Director General (CEO). El CEO toma las decisiones relacionadas con la dirección estratégica y la asignación de recursos de CE sobre la base de interacción frecuente con los Gerentes de División y los Gerentes de Producto, consultas con otros ejecutivos corporativos, y la revisión de los Paquetes Operacionales Mensuales (MOP).

EL MOP incluye información financiera para cada división (resumen por división) y cada producto (resumen por producto) de forma mensual y desde el comienzo del año hasta la fecha (YTD). Es la información financiera interna (basada en IFRS, excepto por los snacks de fruta, cuya información no está basada en IFRS) utilizada por el CEO para evaluar el rendimiento de CE y para tomar decisiones con respecto a la asignación de recursos – véase Anexo I para el último MOP entregado al CEO con información (por división y producto) real de los últimos 3 años y proyectado de 1.

El MOP también se presenta ante la junta de directores y usado por el CEO para facilitar la discusión en relación con los resultados de las operaciones en las dichas reuniones trimestrales.

A pesar de que el CEO consulta con los miembros de la gerencia y algunos directores, él posee el nivel más alto para tomar decisiones acerca de la asignación general de recursos de CE hacía las distintas áreas de negocio.

EL CEO ha declarado públicamente que él toma las decisiones estratégicas principalmente basado en el margen bruto. Algunas secciones del informe Anual de CE y algunos extractos de prensa analizan los cambios en ingresos y el margen bruto para cada uno de los productos importantes de CE. La selección de comentarios de la Gerencia del informe Anual discute las fluctuaciones por división y entrega las explicaciones para los cambios de ingresos y los márgenes brutos sobre la base de los productos que proceden los cambios dentro de las divisiones.

EL CEO les ha indicado a los auditores que él se enfoca en los resultados consolidados de CE y el resumen por división y no utiliza la información del resumen por producto para tomar decisiones acerca de la asignación de recursos y/o evaluar el rendimiento.

Anexos:








Preguntas de la parte número 1:

1.      ¿Quién es el encargado principal para la toma de decisiones en CE?

2.     Identifique los segmentos de operativos para CE por el año terminado al 31 de diciembre de 20x3. ¿Cómo llegó a esta conclusión?

Preguntas de la parte número 2:

1.      Identifique que información acerca de los ingresos por segmento, utilidades y pérdidas deben ser reportadas según los requerimientos de la IFRS°8.

2.      ¿Qué reconciliaciones (si las hubiera) son requeridas?

Respuestas:

 Preguntas de la parte número 1:

 Pregunta número 1:

¿Quién es el encargado principal para la toma de decisiones en CE?

Respuesta:  El Director General (CEO).

Justificación: El gerente de producto le reporta al gerente de división y ellos solo se encargan de las operaciones cotidianas y regulares. Pero los gerentes de división dependen del CEO y es el quien toma las decisiones relevantes e importantes de cada negocio con base a los paquetes operacionales mensuales (MOP).

Pregunta número 2:

Respuesta: Los segmentos operativos son: Belleza, familia, bebidas y Snacks.

Justificación:

1.      Cumplen con las cualidades de IFRS 8 en cuanto a lo que es un segmento de operación, ellas desarrollan actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos.

2.       Los resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones. En este caso el CEO como lo indica los antecedentes.

3.       Se dispone de información financiera diferenciada.

4.       Un segmento de operaciones comúnmente tiene un responsable del segmento que rinde cuentas a la máxima autoridad y en este caso también se cumple con este criterio.

Nota: Adicional a esto, evaluaría revelar por separado la información de los Snacks de fruta. Ya que no cumple con exactitud los criterios de agregación que comenta la IFRS 8. Como, por ejemplo:

a.        La naturaleza de los productos; aunque ambos son productos similares (Snacks normales y de frutas) uno contiene frutas. Habría que evaluar que tan diferente son considerando esto.

b.      La naturaleza de los procesos de producción - Estos productos son los únicos producidos en China por lo cual seguramente la naturaleza no es la misma.

c.       El tipo de categoría de clientes a los que se destina - Los Snacks de frutas solo se venden en China por ende seguramente habrá clientes distintos.

d.      El marco normativo de los Snacks de fruta no está bajo IFRS.

Y digo considerar ya que también hay que evaluar que el CEO no toma sus decisiones con base a información por producto. Por lo que los Snacks de frutas no cumpliría con el atributo que ya comenté en la justificación N°2 de esta pregunta.

 Preguntas de la parte número 2:

 Respuesta a la pregunta N°1:

Respuesta: Los tipos de productos y servicios de los que cada segmento de operación obtiene sus ingresos, los ingresos procedentes de clientes externos y los precedentes de transacciones con otros segmentos, los ingresos/gastos por intereses, depreciación y amortización, la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas según la Nic°28, el gasto/ingreso por el impuesto sobre las ganancias las partidas significativas no monetarias distintas de la depreciación y amortización asimismo tendrá que detallarse las mediciones de los activos y pasivos al valor razonable, las diferencias que se generen por el reporte mensual de los segmentos versus los estados financieros o reportes financieros de la entidad. Como por ejemplo la diferencia de normatividad que debe existir entre las que aplican IFRS y el segmento de Snacks de frutas que se rige bajo otro marco.

Respuesta a la pregunta N°2:

Respuesta: A mi punto de vista la pregunta esta un muy "general". Pero si vamos a términos donde se requieren "reconciliaciones" en esta entidad bajo la información que se nos da puedo sugerir reconciliar las cifras del producto Snacks de fruta ya que estos están registrados con base a otra normativa diferente a IFRS y como pude observar los paquetes de reporte por división son obtenidos de la suma del reporte por producto. Por lo que seguramente no existirá concordancia (igualdad de presentación, medición o reconocimiento) en las cifras, por ejemplo, el criterio de reconocimiento del ingreso de IFRS (al momento en que se transfiere el riesgo) puede ser distinto en China.

lunes, 3 de mayo de 2021

Consultas sobre las IAS°10

Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa):

El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de estados financieros).



Las preguntas realizadas al comité y las revisadas en esta junta fueron las siguientes:

Consulta: ¿Una entidad puede preparar estados financieros para períodos anteriores sobre la base de una empresa en funcionamiento si era una empresa en funcionamiento en esos períodos y no ha preparado previamente estados financieros para esos períodos?

 La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad prepare estados financieros sobre una base de negocio en marcha "a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o dejar de negociar, o no tenga otra alternativa realista que hacerlo". El párrafo 14 de la NIC 10 establece que 'una entidad no preparará sus estados financieros sobre una base de negocio en marcha si la administración determina después del período sobre el que se informa que tiene la intención de liquidar la entidad o dejar de negociar, o que no tiene otra alternativa realista que no sea hazlo '.

 Aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento no puede preparar estados financieros (incluidos los de periodos anteriores que aún no han sido autorizados para su emisión) sobre la base de una empresa en funcionamiento.

Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento determine si prepara sus estados financieros sobre la base de una empresa en funcionamiento.

martes, 27 de abril de 2021

IFRIC Update February 2021



Consulta sobre la interpretación dela IAS°2:

Hace un par de meses el IASB recibió una consulta referente a la determinación de los costos de inventario que me parece una buena pregunta y que me gustaría compartirla con ustedes:

En particular, la solicitud iba referenciada a si una entidad incluye (en los inventarios) todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son incrementales a la venta. Adicional a esto, el grupo de personas que realizo la consulta también solicito modificaciones a la norma con base a este cuestionamiento.

Para ponerlos en contexto:

El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como "el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios. Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC°2 describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se registren "en exceso de los montos que se espera obtener de su venta".

Respuesta del comité:

El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el párrafo 28 de la NIC 2.

Conclusión del comité:

El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.

Espero que si anteriormente han tenido esta duda este post se las haya aclarado, de lo contrario, espero también les sirva en un futuro por si se les llega a presentar al momento de determinar el costo de sus inventarios.

Saludos y gracias por leer y compartir. 

viernes, 23 de abril de 2021

Segmentos de operación IFRS°8.



Si entraste a este post, seguro fue para simplemente saber si la Compañía donde trabajas o estas auditando debe presentar los segmentos de operación debido a lo que dicta la IFRS°8. Por tal motivo, no te haré perder tu valioso tiempo e iré a ello:

 Los estados financieros a los cuales se debe aplicar esta norma son:

1. Todos aquellos estados financieros (individuales o consolidados) de una Entidad cuyos instrumentos de patrimonio o deuda se negocien en un mercado público (sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

2. También esta norma será aplicativa aquellas entidades que se encuentra en proceso de cotizar en bolsa o similares. Es decir, si no tiene instrumentos de deuda o patrimo pero esta en proceso de tenerlos también debe regirse con base a esta norma.

3. Los otros estados financieros que deben regirse con base a esta norma son aquellos estados financieros consolidados donde la controladora negocie sus instrumentos de deuda o patrimonio en un mercado público.

¨Nota: Si la Entidad controladora que se encuentra dentro del alcance de esta NIIF presenta tanto estados financieros consolidados como individuales, no será necesario que en los estados financieros individudales se revelen los segmentos de operación de acuerdo a la IFRS°8.

Entonces, ¿concluiste que si te aplica?. Si la respuesta es , sigue leyendo que ahora si vamos a entrar en materia:

 ¿Qué es un segmento de operación según la norma?.

 Básicamente es un componente de la entidad que (I) puede obtener ingresos por actividades ordinarias y generar costos/gastos por si sola (también se incluyen los costos, gastos e ingresos que se generaron con otros componentes de la misma entidad), (II) cuyo resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la Entidad y; (III) aquellos sobre los cuales se dispone información financiera diferenciada.

No obstante, es importante mencionar que no todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Ejemplo: Regularmente los grupos crean Entidades separadas para llevar la nómina y esta entidad cobra un fee por llevar la nómina a la controladora. En este caso, esta entidad no representa un segmento de operación. ¿Por qué? Aunque los ingresos puedan ser de actividades ordinarias para la entidad prestadora de servicios, se obtienen de carácter meramente accesorio a las actividades de la Entidad.

Regularmente, los III puntos mencionados anteriormente son suficientes para identificar los segmentos de operación sobre los que se tendrán que revelar. Aún así, la norma nos da otros imputs para los casos en donde no se pueda identificar tán fácilmente estos segmentos:

Ø  Regularmente en los segmentos de operación se disgna a alguién que ejerza como  “la máxima autoridad para la toma de decisiones”, esta función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad para poder evaluarlos y medir sus rendimientos.

 Nota: Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

 Ø  Generalmente, un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. En algunos segmentos de operación, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación podría ser también el responsable del segmento. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las III características descritas anteriormente, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.

 Ø  En ocasiones, la administración no dispone de información financiera por segmentos tan específicos sino por otros factores diferenciadores como la operación, la naturaleza del negocio de una entidad o incluso la ubicación. Te lo ejemplifico rápido:

Una compañía que venda accesorios de aseo personal podría tener cuadro segmentos de operación:    Belleza, aseo personal, bebidas con vitaminas C, servicios de spa. Lo normal es que la entidad clasifique y emita su información financiera por cada tipo de actividad, no obstante también podría clasificar su información en dos segmentos (i) Ventas de productos y (II) Servicios o incluso si todos se encuentran en países diferentes podrían segmentarse por ubicación.

Existen varios criterios de agregación por los cuales una entidad separaría sus segmentos y otros aspectos por los cuales la norma no te dejaría agruparlos, a continuación te detallo:

Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) la naturaleza de los productos y servicios;

(b) la naturaleza de los procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

La pregunta que sigues es: ¿si tengo un segmento de operación debo obligatoriamente revelar sobre el a cabalidad como lo indica la IFRS°8?.

 Si y no, para estar obligado a revelar los segmentos de operación según lo que solicita la norma, además de cumplir con la descripción detallada en el punto anterior también deberá exceder uno de los siguientes umbrales:

 1.        Si sus ingresos de actividades ordinarias informados (incluyendo tanto las ventas a clientes externos como entre segmentos) superan el 10% de los ingresos (de las activdidaeds orginarias internas como externas) de todos los segmentos de operación.

Es importante hacer énfasis en que en esta métrica también consideren los ingresos internos (con otros segmentos) ya que he notado últimamente las personas calculan esta métrica con las cifras de los estados financieros consolidados y olvidan que las cifras consolidadas tienen eliminaciones y por consecuencia eliminaciones de ingresos entre compañías subsidiarias.

Otro asunto importante a mencionar en esta instancia es que un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.

2.      Si el importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia NIIF 8 combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

3.      Si sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

Ya con esta información espero puedas determinar si estas obligado o no a presentar la revleación según lo que dicta la IFRS°8. No obstante, aún así la administración desea revelar información sobre sus segmentos de operación.  ¿Se puede?.

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos (pero si cumplan con el resto de criterios) podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

También, una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enunciados anteriormente.

Ahora bien, importantísimo: Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF (no cumpla ni con las características cualitativas ni cuantitativas) opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa información como información por segmentos.

Por último, en este post no mencionaré sobre que información a revelar, no obstante, si quieren que explique detalladamente y con ejemplos como deben revelarse los segmentos,  que información general presentar, que se debe revelar sobre los estados resultados, activos y pasivos déjenme un comentario y con gusto les complazco.



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