martes, 1 de junio de 2021

Respuesta a caso practico - NIC°2

Como les prometí el día de ayer, aquí va la respuesta al caso práctico de la NIC°2.

Para los que no tuvieron oportunidad de leer el caso práctico, aquí les dejo de nuevo el ejercicio para que tengan el contexto:

El objetivo de este ejercicio es identificar los importes que deben considerarse parte del costo de inventarios.

Antecedentes

      Mi super mexicano es la empresa de venta at menudeo más grande en América. Actualmente cuenta con más de 150 tiendas, así como presencia en más de 10 países incluidos Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, Costa Rica, Chile y Brasil.

 

       En México, es la cadena más grande y exitosa, contando con 95 tiendas en 27 estados a Io largo de la República Mexicana.

 

        Cuenta con 2 canales de ventas:

1.       Tiendas

95 tiendas a lo largo del país.

2.      Representantes

Servicio personalizado par un ejecutivo de ventas.

 

Requerimientos

l. Determine si los siguientes elementos están adecuadamente clasificados como elementos del costo de los inventarios.

 


Antes que nada, me parece oportuno, colocarles los fundamentos de la norma con los cuales se responde a este caso práctico. Fundamentos:

     Costos de adquisición

La NIC 2 no permite la inclusión, entre los costos de adquisición de los inventarios, de las diferencias de cambio surgidas directamente por la adquisición reciente de inventarios facturados en moneda extranjera. Este cambio, respecto de la versión anterior de la NIC 2, es consecuencia de la eliminación del tratamiento alternativo permitido de la NIC 21 Efectos de /as Variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, consistente en la capitalización de determinadas diferencias de cambio. Esta alternativa había quedado ampliamente restringida, en cuanto a sus posibilidades de aplicación, por la SIC-11, Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera—Capitalización de Pérdidas Derivadas de devaluaciones Muy Importantes. La SIC-11 ha quedado derogada como resultado de la revisión de la NIC 21 en 2003.

 

Costo de los inventarios

IAS2.10 El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Costos de adquisición

IAS 2.11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), tos transportes, eł almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de transformación


IAS 2.12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte. calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijo5, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

IAS 2.13  El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

IAS 2.14 El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.

IAS 2.15 Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.

IAS 2.16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:

(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción;

(b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;

(c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y

(d) los costos de venta.

Costos por préstamos elegibles para capitalización

IAS 23.5 Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación se especifica:

Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

IAS 23.11 Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación a diferentes tasas de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla.

IAS 23.13 Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costos por préstamos, antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para hacer desembolsos en el activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos correspondientes en el citado activo apto. Para determinar la cuantía de los costos por préstamos susceptibles de ser capitalizados durante un periodo, se deducirá de los costos por préstamos incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos.

IAS 23.14 En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.

 

Elemento

¿Es parte del costo?

Justificación

Precio de compra

 si

Corresponde al costo de adquisición. Es normalmente el primer costo identificable y atribuible del inventario.

 

Flete del puerto de embarque al Centro de distribución de la Compañía

 Si

También forma parte del costo de adquisición ya que se incurrió en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales.

Rebaja otorgada por el proveedor del 10% por alcanzar un volumen de compra de 500 de unidades

 Si

 Ya que Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Forman parte del costo, pero en este caso lo disminuyen.

Gastos de electricidad del Centro de distribución

 No

No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

 

Depreciación del Centro de Distribución

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Sueldos y salarios del Centro de Distribución

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Sueldos y salarios del personal de caja

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Depreciación de tienda

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Rebaja otorgada por el proveedor del 1% por participación en campaña de publicidad realizadas por la tienda departamental

 Si

 Si ya que Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Forman parte del costo, pero en este caso lo disminuyen

Fluctuación cambiaria (pérdida) de los primeros dos meses del inventario adquirido

 No

 Lo activos y pasivos "no monetarios" tal como lo indica la NIC 21 se convertirán utilizando la tasa de cambio de la fecha de la transacción. Es decir, la fecha de compra.

Flete del centro de distribución al punto de venta

 No

 Corresponden a gastos de venta.

Flete de un punto de venta a otro

 No

  Corresponden a gastos de venta.

Merma anormal por manejo de materiales

 No

 Las mermas anormales son excluidas del costo del inventario. Esto lo especifica muy bien la norma en sus excepciones y deben ser reconocidas como gasto del ejercicio

Costos por intereses de préstamo adquirido para financiar la compra de inventarios que no requieren tiempo substancial de almacenamiento para su maduración

 No

 Tal como lo indica la NIC 23 no son activos aptos para reconocer el interés como parte del costo ya que no requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

Capacitación de los empleados para el manejo de la mercancía

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

folletería de promoción del articulo adquirido

 No

 No pertenecen al costo de adquisición ni al de transformación y tampoco son costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

 

 


Ejercicio NIC°2 - Costos de inventario


Me di cuenta de que el caso práctico pasado tuvo una buena recepción por parte de ustedes. Por eso, en esta ocasión les traigo un caso muy sencillo referente a los costos del inventario. Adjunto el ejercicio (si quieren que se los envíe por correo solo déjenme un mensaje en este blog o por privado) para que lo resuelvan.

Ejercicio:

El objetivo de este ejercicio es identificar los importes que deben considerarse parte del costo de inventarios.

Antecedentes

      Mi super mexicano es la empresa de venta at menudeo más grande en América. Actualmente cuenta con más de 150 tiendas, así como presencia en más de 10 países incluidos Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, Costa Rica, Chile y Brasil.

 

       En México, es la cadena más grande y exitosa, contando con 95 tiendas en 27 estados a Io largo de la República Mexicana.

 

        Cuenta con 2 canales de ventas:

1.       Tiendas

95 tiendas a lo largo del país.

2.      Representantes

Servicio personalizado par un ejecutivo de ventas.

 

Requerimientos

l. Determine si los siguientes elementos están adecuadamente clasificados como elementos del costo de los inventarios.

 



Próximamente estaré posteando los resultados. Para que si así lo quieren, compartan, lo revisen o  repasen la norma con base a este ejercicio.


Saludos contadores.

viernes, 28 de mayo de 2021

¿Qué paso con los arrendamientos operativos?


Introducción:

A partir del 2019 cada vez menos se están apreciando arrendamientos operativos en los estados financieros auditados de las entidades. Los arrendamientos operativos como los conocemos (según la NIC°17) pareciera que dejaron de existir. ¿Qué quiere decir esto que solo se pueden registrar arrendamientos bajo el nuevo modelo de la IFRS°16? Pues no necesariamente, hay algunas excepciones y te las comento en este blog.

Cada vez que evaluemos esta norma, es necesario que pongamos en distinción los factores o pautas aplicadas al arrendador y las aplicadas al arrendatario. Dicho lo anterior, es importante mencionar que este análisis va dirigido únicamente al arrendatario (que es lo que les aplica a más entidades).

Desarrollo:

Ahora bien, yendo directo al grano; todas las Entidades arrendatarias deberán aplicar las nuevas exigencias de reconocimiento, medición y valoración de la IFRS°16 (método similar al arrendamiento financiero según la NIC°17) a menos que sean arrendamientos de corto plazo o sean arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor. Y estos dos tipos de arrendamientos te lo explico a continuación.

I.    Arrendamientos a corto plazo:

Este es el tipo de arrendamiento más fácil de identificar y seguramente si manejas los conceptos básicos de las IAS no será necesario que leas esta definición, no obstante, te defino cuales serían estos arrendamientos: Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo igual o inferior a doce meses.

La pregunta que repercute de el concepto anterior es ¿entonces todos los arrendamientos menores a 12 meses pueden estar exentos? La respuesta: No necesariamente.

¿Por qué? Porque un arrendamiento con opción de compra (aun cuando su vencimiento sea menora a 12 meses) no constituye un arrendamiento a corto plazo según la definición de la norma, y por consecuencia, tendría que aplicarse la IFRS°16 en su totalidad.

II.   Arrendamientos en los que el activo subyacente sea de escaso valor:

Este tipo de arrendamiento si tiene un poco más de dificultad identificarlos. No obstante, la norma nos da más detalle sobre este tipo de arrendamiento.

Primero que nada, es importarte hacer énfasis que el arrendatario deberá evaluar el valor del activo subyacente basándose en el valor del activo en su estado nuevo, con independencia de la antigüedad del activo objeto del arrendamiento. ¿Qué quiere decir esto? Al momento de cuantificar si el activo es o no de escaso valor, deberá considerarse el importe del activo nuevo (el importe en que se hubiera registrado si se registrara como un arrendamiento financiero) y no con el importe del valor en libros del activo (costo menos depreciación).

Por otro lado, la evaluación no se ve afectada por el tamaño, la naturaleza o las circunstancias del arrendatario. Por consiguiente, diferentes arrendatarios deberían llegar a las mismas conclusiones sobre si un determinado activo subyacente es de escaso valor.

Ahora sí, la pregunta más importante. ¿Cómo podemos identificar un activo subyacente de escaso valor?

Un activo subyacente puede ser de escaso valor solo si:

a.       El arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí solo o junto con otros recursos fácilmente disponibles para él; y

b.      El activo subyacente no depende en medida apreciable de otros activos subyacentes, ni está estrechamente interrelacionado con ellos.

El arrendamiento de un activo subyacente no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor si la naturaleza del activo es tal que, en su estado nuevo, dicho activo no es habitualmente de escaso valor. Por ejemplo, los arrendamientos de automóviles no se considerarían arrendamientos de activos de escaso valor, ya que un coche nuevo no tiene habitualmente escaso valor.

Algunos ejemplos para que tengan idea de activos subyacentes de escaso valor cabe citar las tabletas y los ordenadores personales, los pequeños muebles de oficina y los teléfonos.

¡Importante! si el arrendatario subarrienda un activo, o espera subarrendar un activo, el arrendamiento principal no puede calificarse como arrendamiento de un activo de escaso valor.

¡Importante! La elección en el caso de arrendamientos a corto plazo se efectuará por clases de activos subyacentes a los que se refiera el derecho de uso. Una clase de activos subyacentes es un conjunto de activos subyacentes de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. La elección en el caso de arrendamientos cuyo activo subyacente sea de escaso valor podrá hacerse arrendamiento por arrendamiento.

Nota: Aplicar la opción que de la norma de excluir estos dos tipos de arrendamientos (corto plazo y de bajo valor) son opcionales. Es decir, en caso de que una Entidad tenga arrendamientos que califiquen exactamente con estas características, la Entidad puede igualmente clasificarlo/registrarlo/evaluarlo (si así lo quisiera) como un arrendamiento no exento.

Reconocimiento

Hablemos sobre el reconocimiento. ¿Cómo deberán contabilizarse estos arrendamientos a corto plazo o de bajo valor?

Los pagos por arrendamiento correspondientes a esos arrendamientos como gastos, bien de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, bien sobre otra base sistemática. Es decir, se registrarán como se registraban los anteriormente llamados arrendamientos operativos. Cargo al gasto versus abono a Banco.


domingo, 23 de mayo de 2021

¿Por qué nació la IFRS°16?

Introducción:

Todos sabemos que la IFRS/NIIF°16 inicio su vigencia en enero de 2019, dando como opción su aplicación anticipada a las entidades que ya habían aplicado la NIIF°15. También sabemos que esta norma trajo muchas variantes en comparación a la NIC°17 (Norma anterior de arrendamientos). Pero ¿sabemos realmente a que se debió la existencia de esta norma? ¿La NIC°17 estaba mal? Aquí te enumero las verdaderas razones por las cuales se creó la IFRS°16.

 Desarrollo:

Antes de entrar en tema, separare las causas en dos partes, (i) La causa que se conoce, está documentada y fueron comunicadas por el IASB y, (ii) Las causas por las que yo (opinión subjetiva) consideré un total acierto crear esta nueva norma y eliminar la anterior.

I.    Causas técnicas:

Este proyecto de la IFRS°16 dio a inicio por La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) o IASB por sus siglas en inglés y, el emisor del estándar de EE. UU. de nombre Financial Accounting Standards Board (FASB), en español: Junta de Normas de Contabilidad Financiera. Su fin era terminar con las preocupaciones del público (lectores de estados financieros) con relación a:

a.       La poca comparabilidad que tenían los arrendamientos financieros y operativos debido a que ambos se contabilizan muy diferentes e incluso ambos presentaban financieramente riesgos distintos.

b.      En la anterior norma, no se requería tanta información a revelar en los arrendamientos operativos como en los arrendamientos financieros, por lo que muchos de los arrendamientos que las entidades tenían carecían de información (antes la mayoría de los arrendamientos se registraban como operativos).

c.       Otra queja muy repetida de los lectores de estados financieros era que debido a que escaseaba la información sobre los arrendamientos operativos, el lector poco podía identificar los riesgos que surgen de los acuerdos contractuales.

Ya enunciado lo anterior, las dos juntas (IASB y FASB) decidieron desarrollar un nuevo enfoque para la contabilidad del arrendatario que requiera que el arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones creadas por los arrendamientos (con algunas excepciones limitadas) y para mejorar las revelaciones requeridas sobre los arrendamientos.

Nota: Tal como mencione inicialmente, la intención original del proyecto fue la producción de un estándar convergido entre los IFRS y los US GAAP. Sin embargo, IASB y FASB llegaron a conclusiones diferentes sobre una serie de problemas incluyendo el reconocimiento y la presentación de los gastos por los arrendatarios. Como resultado, el estándar de FASB sobre arrendamientos diferirá del IFRS 16 en varios aspectos.

Lo anterior, fue la explicación y anuncio que emitió el IASB en su página principal, explicando que estos eran los motivos por los cuales se crearon la IFRS°16.

Ahora bien, considero que las preocupaciones de los lectores de estados financieras eran muy acertadas, no obstante, considero que existen razones adicionales por la cuales era muy necesario crear la IFRS°16 y son las siguientes:

II.   Causas según mi perspectiva:

1.      La NIC°17 no era muy consistente en comparación a las otras normas cuando se trataba de la definición de activo y control. Me explico:

-          El control no se refiere solo obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del activo durante el período de uso (el elemento ‘beneficios’) sino también la capacidad para dirigir el uso de ese activo (el elemento ‘poder’). Cuando se interpretaba las NIC°17 pareciera que este no fuera el concepto de control, debido a que aún en los casos cuando el arrendatario cuente con el control del activo (según las definiciones que se mencionan en la IFRS°10, IFRS°15 y el marco conceptual de las IFRS), al arrendatario no se le exigía el reconocimiento de un activo.

-          Por otro lado, la NIC°17 tampoco estaba alineada con la definición de propiedad planta y equipo (activos fijos), debido a que cuando se arrendaba un activo, el arrendador cumplía con toda la definición para reconocer un activo fijo.

Definición de activo fijo: Son activos tangibles que (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Como ven, cuando una entidad arrendaba un activo, en la mayoría de las veces cumplía con esta definición y no se registraba como un activo fijo.

2.      Deterioro: Por el evento del COVID-19 muchas entidades han tenido que reconocer un deterioro en los activos derecho de uso. ¿Cómo paso esto?: En muy resumidos términos, algunas entidades siguieron pagando arrendamiento por sus galpones (por poner un ejemplo) mientras no los podía utilizar, dicho esto, reconocieron un deterioro por seguir pagando este arrendamiento sin tener beneficios de este.

Nota: El ejemplo y explicación es mucho más extenso y detallado. No obstante, lo resumí demasiado ya que no es el tema del blog.

Ahora bien, este reconocimiento que me parece muy lógico (cumpliendo ciertos términos) no podría haberse reconocido si estuviera en vigencia la NIC°17.

 3.      La NIC°17 solo requería el reconocimiento de un activo y un pasivo en los casos de los arrendamientos financieros. Es decir, cuando existiera una opción de compra. Y esto debido a que se esperaba que el arrendatario tuviera posesión del activo durante toda su vida útil (tiempo en el que el activo tiene un valor contable).

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Qué pasaba con las industrias como por ejemplo las aerolíneas? Como sabemos, las aerolíneas por lo regular no tienen aviones propios, lo que hacen es arrendar aviones por una buena cantidad de años hasta que estos ya no estén en óptimas condiciones, posteriormente arrendan otro más nuevo para sustituirlo y así se repetía el ciclo.

¿Entonces que estaba mal? (i) ¿Considerarían apropiado que el arrendatario no reconociera ningún cargo por depreciación considerando que tuvo dicho activo bajo su control durante toda su vida útil? (ii) ¿Estaría bien que el arrendador no teniendo el control de este activo, lo tenga reconocido como activo fijo dentro de su estado de situación financiera?

Interrogantes como las del párrafo anterior hay varias, e incluso si exploramos todas las industrias, seguramente encontraríamos inconsistencias como lo que ocurría en el caso de las aerolíneas.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

viernes, 21 de mayo de 2021

Unidad Generadora de efectivo (UGE).


La Norma Interior Contabilidad N°36 exige que periódicamente se hagan evaluaciones sobre si existen indicios de deterioro o no. No obstante, para poder realizar adecuadamente este análisis, tenemos que tener muy claro cuales son los activos identificables que podrían ser deteriorado.
 Uno de estos activos son las UGE (Unidad Generadora de Efectivo) los cuales trataré en este artículo con el fin de que puedan identificar los factores claves para poder identificarlos.

Es importante mencionar que toda la literatura de este artículo proviene de la Norma Internacional de Contabilidad N°36 “Deterioro del Valor de los Activos”. La norma requiere identificar la UGE para poder valuar si este activo podría tener indicios de deterioro o incluso tener deterioro.

Primero que nada, la norma define las UGE como el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

La norma hace énfasis en que es el activo identificable más pequeño debido a que si identificamos un activo muy grande o que pueda contener otras UGES, no realizaremos la evaluación correctamente, por ejemplo:

Seleccionar una planta completa de producción como UGE, podría no ser lo más adecuado, y esto debido a que dentro de esa plata podrían haber maquinas especificas que reúnen todos los requisitos para ser clasificado como UGE. Por otro lado, podría solo una maquina deteriorarse significativamente y no el conjunto de maquinas que compone la planta.

¿Por qué es importante identificar una UGE? 

Regularmente nos vamos a las NIC°36 para estudiar cuales son los indicios de deterioro y que hacer en caso de detectar un deterioro de activos. Incluso estudiamos su registro y valuación, pero muchas veces nos saltamos el análisis o identificación de la UGE, que según mi experiencia, es el primer paso que debemos tener claro antes de iniciar con lo que dicta la norma en cuanto a deterioro de activos.

En cuanto a los principales factores que debes de considerar para concluir correctamente con la identificación de una UGE son los siguientes:

1.        Genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos: Las entradas de efectivo son entradas de efectivo y equivalentes al efectivo, recibidos de partes externas a la entidad. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la entidad considerará diferentes factores, incluyendo cómo la gerencia controla las operaciones de la entidad (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la gerencia adopta las decisiones de continuar o disponer de los activos y operaciones de la entidad.

Un punto importante que considero relevante mencionar es que La identificación de la unidad generadora de efectivo de un activo implica la realización de juicios profesionales. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la entidad habrá de identificar el conjunto más pequeño de activos que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes.

Para explicar mejor este punto, les dejo dos ejemplos cortos y sencillos:

Ejemplo a:

Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las operaciones en una mina. El ferrocarril privado sólo puede ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de la mina.

No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque su valor en uso no puede determinarse, y probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad tendrá que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.

Ejemplo b:

Una entidad de autobuses presta servicios a un municipio bajo contrato, que le exige unos ciertos servicios mínimos para cada una de las cinco rutas separadas que cubre. Los activos destinados a cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan de cada una de ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas opera con pérdidas significativas.

Puesto que la entidad no tiene la opción de suspender ninguna de las rutas cubiertas por los autobuses, el menor nivel de entradas de efectivo identificables, que son en buena medida, independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos o grupos de activos, son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutas en conjunto. La unidad generadora de efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.

2.      Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente.

Aunque una parte o la totalidad de la producción elaborada por un activo o un grupo de activos, sea utilizada por otras unidades de la misma entidad (por ejemplo, productos de una fase intermedia dentro del proceso productivo), este activo o grupo de ellos formarán una unidad generadora de efectivo siempre y cuando la entidad como se menciono anteriormente, pueda vender esta producción en un mercado activo. Esto es así porque ese activo, o grupo de activos, pueden generar entradas de efectivo que serían en buena medida independientes de las entradas de efectivo de los otros activos o grupos de activos.

3.      Tiene que ser un activo: Aunque suene redundante y parezca obvio, en la práctica me he conseguido personas que han nombrado UGE a partidas como líneas de crédito (pasivos) con el argumento de que es una partida individual que permite la entrada de efectivo.

Puntos importantes a considerar:

a.       Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un periodo a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.

b.      Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este periodo, a una unidad generadora de efectivo diferente de la que perteneció en periodos anteriores, o que los tipos de activos que forman la unidad generadora de efectivo del activo han cambiado, la norma exige revelar ciertas informaciones sobre esta unidad generadora de efectivo.

Solo en caso de que no sea factible identificar una UGE en los activos más pequeños, podrás considerar activos más grandes para identificarlos como una UGE.

 

martes, 18 de mayo de 2021

Acuerdos conjuntos IFRS°11. ¡Lo mínimo que necesitas saber!.

Introducción:

Es muy común confundir los términos acuerdo conjunto y un negocio conjunto. Así como también no identificar cuando estamos ante una de estas dos operaciones. Por lo que traigo un breve análisis de la IFRS°11 “Acuerdos Conjuntos”, para que no solo puedan identificar la diferencia de ambos, sino que adicionalmente podamos detectar cuando estamos ante un acuerdo conjunto.   

Desarrollo:

La IFRS°11, Acuerdos conjuntos, establece los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos).

La norma menciona dos características que posee un acuerdo conjunto, las cuales son (i) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual y (ii) el acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.

Es muy importante mencionar y tener en cuenta que un acuerdo conjunto puede ser tanto una operación o un negocio conjunto. Lo importante y en lo que haremos énfasis en este documento es identificar y diferenciarlos.

En esta oportunidad cambiare el formato de mis análisis. Esta vez plantee el análisis con base a interrogantes y colocando las referencias de la IFRS°11.

¿Qué es un control conjunto?

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. (IFRS 11, párrafo N°7).

¿Cuáles son los tipos de acuerdo conjunto?

Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. (IFRS 11, párrafo N°14).

1.        Una operación conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos. (IFRS 11, párrafo N°15).

2.      Un negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. (IFRS 11, párrafo N°16).

Para determinar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto la norma establece gráficamente el siguiente esquema (IFRS 11, párrafo N°B21):



 ¿Qué es un Vehículo separado? (IFRS 11, Apéndice A).

Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.

La forma legal del vehículo separado.

La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado. (IFRS 11, párrafo B22).

Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en sí mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado. (IFRS 11, párrafo B23).

La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya forma legal no confiera separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes).  (IFRS 11, párrafo B24).

La norma establece una evaluación de cuando las condiciones del acuerdo contractual dan lugar a una operación conjunta conjunto (IFRS 11, párrafo B27).

ü  El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

ü  El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.

ü  El acuerdo contractual establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. 

Sobre el reconocimiento:

Reconocimiento de las operaciones conjuntas (IFRS 11, párrafo N°20).

Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

a)      Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente.

b)      Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente.

c)      Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta.

d)      Su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta.

e)      Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

Reconocimiento de los negocios conjuntos (IFRS 11, párrafo N°21).

Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

 

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...