viernes, 13 de mayo de 2022

📍📍📍 Reconocimiento del arrendamiento para un arrendatario.📝

 



Introducción📌:

Esta norma (en conjunto con la IFRS°9), es de las normas donde más existen dudas al momento de su aplicación. Y es lógico, debido principalmente a que su actualización no tiene ni 5 años en vigencia.

Dicho esto, para los que aún tengan dudas sobre como reconocer el arrendamiento para un arrendatario, en este post detallare el step by step (paso a paso) de cómo deben reconocer y registrar un arrendamiento según la IFS°16 “Arrendamientos”.

Desarrollo:📗

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante hacerte saber que primero que nada debes tener muy claro como identificar un arrendamiento, por lo que si no lo tienes del todo claro te invito a que e eches un ojo a este post dentro de mi blog Pasos para identificar un arrendamiento.

 1.     Reconocimiento inicial:

Una vez ya hayas identificado y concluido que tu contrato es o tiene un componente de arrendamiento. Los arrendatarios reconocen un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento correspondiente para casi todos los contratos de arrendamiento. Un contrato de arrendamiento es la adquisición de un derecho de uso de un activo subyacente (activos que estas rentando), con el precio de compra pagado a plazos. Dicho esto, el arrendatario reconoce el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento inicialmente en la fecha de comienzo.

En el caso de que hayas arrendado un vehículo por 5 años, con un canon mensual de 100 UM (Unidades Monetarias) visualmente el asiento contable se vería así:

 

Concepto

Debe

Haber

Vehículo arrendado*

6,000 UM

 

Pasivo por arrendamiento**

 

6,000 UM

 Las 6,000 UM provienen de 5 años que es igual a 60 meses, multiplicado por el canon mensual de 100 UM. Por otro lado, este importe es práctico para el asiento, pero no presenta una medición correcta de esta operación.

 * Se presentará en el estado de situación financiera a largo plazo y el rubro se denominará activo por derecho de uso.

 ** Se debe presentar su porción a corto y largo plazo. Que básicamente el corto plazo corresponde al arrendamiento que espera pagarse dentro de los próximo doce meses.

 2.   Valoración inicial del:

 Activo por derecho de uso:

 El activo por derecho de uso deberá valorarse al costo. Que básicamente comprende:

 a.    El importe de la valoración inicial del pasivo por arrendamiento.

 b.   Cualquier pago por arrendamiento efectuado en la fecha de comienzo o antes de esta, menos cualquier incentivo de arrendamiento recibido.

 c.    Cualquier coste directo inicial soportado por el arrendatario.

 d.   Una estimación de los costes en que incurrirá el arrendatario al desmantelar y eliminar el activo subyacente, rehabilitar el lugar en el que se ubique o devolver dicho activo a la condición exigida en los términos y condiciones del arrendamiento, salvo si se incurre en tales costes para la producción de existencias. El arrendatario tendrá la obligación de soportar esos costes, bien desde la fecha de comienzo, bien como consecuencia de haber utilizado el activo subyacente durante un período determinado.

En pocas palabras los costos directos iniciales se definen como “... los costos incrementales de obtener un arrendamiento en los que no se habría incurrido si no se hubiera obtenido el arrendamiento...”. Dichos costos incluyen comisiones o algunos pagos realizados a arrendatarios existentes para obtener el arrendamiento. Todos los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial del activo por derecho de uso.

Es importante hacer énfasis en que el arrendatario reconocerá los costes descritos en el párrafo anterior, como parte del coste del activo por derecho de uso cuando adquiera la obligación de soportar dichos costes. El arrendatario aplicará la NIC 2 Existencias a los costes soportados durante un determinado período como consecuencia de haber utilizado el activo por derecho de uso para la producción de existencias durante ese período. Las obligaciones con respecto a esos costes contabilizados aplicando esta norma o la NIC 2 se reconocerán y valorarán aplicando la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

El arrendatario puede realizar pagos al arrendador que no se relacionen con el derecho a usar el activo subyacente sino con el (re)diseño o construcción del activo subyacente. Estos pagos no califican como pagos de arrendamiento. En cambio, el arrendatario los contabiliza de acuerdo con otras normas aplicables, como la NIC 16.

 Pasivo por arrendamiento:

En la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el pasivo por arrendamiento al valor actual de los pagos por arrendamiento que no estén abonados en esa fecha (que es básicamente como el ejemplo que les ilustre en el punto N 1). Asimismo, estos pagos por arrendamiento se descontarán utilizando el tipo de interés implícito en el arrendamiento, si ese tipo puede determinarse fácilmente. Si no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario. En otros términos, en la fecha de inicio, el arrendatario mide el pasivo por arrendamiento a un monto igual al valor presente de los pagos por arrendamiento durante el plazo del arrendamiento que no se pagan a esa fecha.

La tasa de descuento que utiliza el arrendatario para determinar el valor presente del pasivo por arrendamiento es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa puede determinarse fácilmente. Esta es la tasa de interés que hace que el valor presente de (a) pagos de arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado sea igual a la suma de (i) el valor razonable del activo subyacente y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador. Por otro lado, el arrendatario utiliza su tasa incremental de préstamo si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no puede determinarse fácilmente.

 Ahora bien, ¿Cuál es esa tasa incremental?

La tasa incremental de endeudamiento es la tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar para pedir prestado, durante un plazo similar y con una garantía similar, los fondos necesarios para obtener un activo de un valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico similar.

En la fecha de comienzo, los pagos por arrendamiento incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento comprenderán los siguientes pagos por el derecho de uso del activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que no hayan sido abonados en dicha fecha:

 a.    Pagos fijos (incluidos los pagos fijos en esencia, según lo descrito en el párrafo B42), menos los incentivos de arrendamiento a cobrar;

Nota: Los pagos por arrendamiento fijos en esencia son pagos que pueden, formalmente, comportar variabilidad, pero que, en esencia, son inevitables.

 b.   Los pagos por arrendamiento variables que dependan de un índice o un tipo, inicialmente, valorados con arreglo al índice o tipo en la fecha de comienzo. Estos pagos Incluirán, por ejemplo, los pagos vinculados a un índice de precios al consumo, los pagos vinculados a un tipo de interés de referencia (por ejemplo, el LIBOR) o los pagos que varíen como consecuencia de cambios en los precios de alquiler del mercado.

Los pagos de arrendamiento variables basados ​​en un índice o una tasa son parte del pasivo por arrendamiento. Los ejemplos incluyen pagos vinculados a un índice de precios al consumidor, una tasa de interés de referencia o una tasa de alquiler de mercado. Estos pagos son inevitables desde la perspectiva del arrendatario, porque cualquier incertidumbre se relaciona solo con la medición del pasivo, pero no con su existencia 

c.    Los importes que se espera que abone el arrendatario en concepto de garantías de valor residual.

d.   El precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario tiene la certeza razonable de que ejercerá esa opción.

e.   Los pagos de penalizaciones por rescisión del arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja el ejercicio por el arrendatario de la opción de rescindir el arrendamiento.

Nota: Los pagos de arrendamiento variables que no se basan en un índice o una tasa no forman parte del pasivo por arrendamiento, pero se reconocen en el estado de resultados cuando ocurre el evento o condición que desencadena esos pagos. A modo de ejemplo, los pagos de arrendamiento que son variables en función de los ingresos derivados de una tienda minorista se reconocen a medida que se obtienen los ingresos.

Valoración posterior del:

 Activo por derecho de uso:

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el activo por derecho de uso aplicando un modelo de costes, salvo si aplican otros modelos de valuación que describiré más adelante.

a.    Modelo de costes

En un modelo de costes, el arrendatario valorará el activo por derecho de uso al coste

menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; y ajustado para reflejar cualquier nueva valoración del pasivo por arrendamiento (esto lo explicaré en la valoración posterior del pasivo por arrendamiento).

El arrendatario aplicará los requisitos de amortización previstos en la NIC 16 (norma de PPE o activo fijo) al amortizar el activo por derecho de uso, por otro lado muy importante; si el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento o si el coste del activo por derecho de uso refleja que el arrendatario ejercerá una opción de compra, este amortizará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo subyacente. En los demás casos, el arrendatario amortizará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta, bien el final de la vida útil de dicho activo, bien el final del plazo del arrendamiento si este se produjera antes.

Otros modelos de valoración:

Si la entidad o el arrendatario aplica a sus inversiones inmobiliarias el modelo del valor razonable de la NIC 40 (Propiedad de inversión o conocida también como inversiones inmobiliarias), en este caso, la entidad aplicará también ese modelo a los activos por derecho de uso que entrene en la definición de propiedad de inversión según la NIC 40.

Por otro lado, si el activo por derecho de uso esta relacionado o a un grupo de activos que se miden por su revalorización como lo indica la NIC 16, es decir, a su valor razonable. En este caso, el arrendatario puede optar por valuar sus activos igual por el método de revaluación, es decir, como lo indica la NIC 16.

Pasivo por arrendamiento:

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el pasivo por arrendamiento como sigue:

  i.         Incrementando el importe en libros a fin de reflejar los intereses sobre el pasivo por arrendamiento.

ii.          Reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento efectuados.

 iii.         Valorando nuevamente el importe en libros a fin de reflejar cualquier evaluación posterior o cualquier modificación del arrendamiento según se especifican en los párrafos, o de reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia (para los pagos fijos en esencia haré una publicación más adelante ya que es un tema que creo que merece la pena explanarse). Por otro lado, cuando la norma hace mención a evaluación a modificación del arrendamiento, se refiere cambio en el plazo de arrendamiento, cambios en el canon de arrendamiento, cambio en la opción de compra del activo al finalizar el contrato. En estos casos, deberá ajustarse el pasivo nuevamente descontando los pagos por arrendamiento mediante la tasa de descuento que se haya utilizado (o cambiarla en caso de que sea necesaria).

Una modificación de arrendamiento es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o la contraprestación de un arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales del arrendamiento. Cualquier cambio provocado por una cláusula que ya forma parte del contrato de arrendamiento original, incluidos los cambios debidos a una cláusula de revisión de la renta de mercado o al ejercicio de una opción de prórroga, es una reevaluación y no una modificación.

La contabilización de una modificación de arrendamiento depende de cómo se modifique el contrato. Hay cuatro escenarios diferentes:

• La modificación disminuye el alcance del arrendamiento.

• La modificación aumenta el alcance del arrendamiento al agregar el derecho a usar más activos subyacentes, y el aumento en la contraprestación del arrendamiento es proporcional (es decir, con el precio independiente por el aumento en el alcance y cualquier ajuste apropiado para reflejar el circunstancias del contrato particular).

• La modificación aumenta el alcance del arrendamiento sin cumplir con los criterios anteriores (es decir, el aumento no surge de agregar el derecho a usar más activos subyacentes, o el aumento en la contraprestación del arrendamiento no es proporcional).

• El alcance del arrendamiento permanece sin cambios.

Los intereses sobre el pasivo por arrendamiento de cada ejercicio durante el plazo del arrendamiento serán iguales al importe generado por un tipo de interés periódico constante sobre el saldo restante del pasivo por arrendamiento.

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario reconocerá en el resultado del ejercicio, salvo si los costes están incluidos en el importe en libros de otro activo de acuerdo con otras normas aplicables, los intereses sobre el pasivo por arrendamiento; y los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento en el ejercicio en el que se haya producido el hecho o la circunstancia que da lugar a dichos pagos.

Nota importante: Ni el pago en especie, ni las modificaciones del arrendamiento, ni la nueva valuación del pasivo por arrendamiento por concepto de una modificación del pasivo se tocan en este memorándum, pero en muchos casos hay que tenerles en cuenta conocerlos o entenderlos para poder realizar una correcta medición del pasivo y activo por arrendamiento durante el tiempo. Si desean que cree un post nuevo para estos temas con gusto pueden escribirme un mensaje directo.

Última actualización del IASB en referencia a la IFSR 16

En mayo de 2020, el IASB emitió una enmienda a la NIIF 16 relacionada con las concesiones de alquiler relacionadas con COVID-19. Como recurso práctico, un arrendatario puede optar por no evaluar si una concesión de alquiler relacionada con COVID-19 es una modificación del contrato de arrendamiento. Un arrendatario que haga esta elección debe contabilizar cualquier cambio en los pagos de arrendamiento que resulte de la concesión del alquiler de la misma manera que lo contabilizaría si no fuera una modificación del arrendamiento. Este expediente práctico sólo es aplicable a los arrendatarios.

Además de la modificación, el 10 de abril de 2020, el IASB emitió un documento destinado a respaldar la aplicación consistente de las NIIF a las concesiones de arrendamiento relacionadas con COVID-19. Este documento proporciona orientación sobre la evaluación de si ha habido un cambio en la contraprestación de un arrendamiento y cómo una entidad debe considerar el efecto general de cualquier cambio en los pagos de arrendamiento, incluso cuando el cambio podría ser proporcionalmente el mismo.

3.   Asientos contables📎

Anqué sabemos que lo complicado de esta norma no son los asientos contables, les dejare una ilustración practica de la secuencia del reconocimiento:

Tomando como ejemplo el mismo caso que detalle en el primer punto, donde se arrendo un vehículo por 5 años, con un canon mensual de 100 UM (Unidades Monetarias) visualmente el asiento contable se vería así:

Reconocimiento (midiendo el activo y el pasivo de acuerdo con los párrafos anteriores):

Concepto

Debe

Haber

Vehículo arrendado (1)

6,000 UM

 

Pasivo por arrendamiento (2)

 

6,000 UM

 

Pago de canon de arrendamiento y reconocimiento del interés derivado de la tasa de descuento:

 

Concepto

Debe

Haber

Pasivo por arrendamiento

90 UM

 

Gasto por interés (3)

10 UM

 

Banco

 

100 UM

 

Amortización del activo por derecho de uso:

 

Concepto

Debe

Haber

Amortización (4)

100 UM

 

Vehículo arrendado (5)

 

100 UM

 

(1) Se debe presentar en el estado de situación financiera a largo plazo y el rubro se denominará activo por derecho de uso.

 

(2) Se debe presentar su porción a corto y largo plazo. Que básicamente el corto plazo corresponde al arrendamiento que espera pagarse dentro de los próximo doce meses.

 

(3) Corresponde básicamente a los pagos descontados versus el pago efectivo del arrendamiento.

 

(4) Puede presentarse como depreciación de vehículo arrendado. Pero lo importante es que en los estados financieros bajo IFRS debe revelarse específicamente cuanto es lo amortizado por activo de derecho de uso.

 

(5) Puede afectarse directamente la cuenta de activo o puede registrarse en una cuenta que se llame depreciación o amortización de activo arrendado. No obstante, en el estado financiero bajo IFRS debe presentarse neto.

Nuevamente, GRACIAS POR APRENDER !!!!!

lunes, 9 de mayo de 2022

Identificación de un arrendamiento – IFRS 16


 


Introducción:


Muchos de nosotros terminamos la carrera posterior al 2019, por lo que seguramente aprendimos sobre IFSR 16 en la práctica y no en el aula de clase. Esto llevo a muchos profesionales a aprender directamente el reconocimiento, la valoración y medición de los arrendamientos (lo práctico) y no sobre su la identificación, lectura y análisis de un contrato de acuerdo con la norma (lo teórico). Asimismo, para los que se sienten identificados con el contexto anterior, les dejo este post para que refuercen sus conocimientos sobre como identificar si estas en frente a un arrendamiento.

Por otro lado, si tienes duda de la razón por la cual surgió la necesidad de reformar esta norma, te dejo otro blog que escribí hace unos meses explicándolo a detalle y entiendas el trasfondo de el comité del IASB para reformular la norma de arrendamientos: Inicio de la IFRS 16

 Desarrollo:

 La primera pregunta es ¿cuándo? ¿Cuándo debemos identificar el contrato de arrendamiento?

 Una entidad evalúa si un contrato es, o contiene, un arrendamiento en la fecha de inicio. La fecha de inicio es la anterior entre la fecha de un contrato de arrendamiento y la fecha de compromiso de las partes con los términos y condiciones principales del arrendamiento. Asimismo, no volverás a evaluar si un contrato contiene un arrendamiento a menos que se cambien los términos y condiciones del contrato. ¿Qué quiere decir esto? Que debes evaluar si un contrato contiene un componente de arrendamiento al momento que reconozcas o identifiques un contrato nuevo y esto no lo volverás hacer a menos que se cambien los términos de este.

 Ahora bien, a continuación, les adjunto un gráfico que les ayudará a evaluar si un contrato tiene un componente de arrendamiento o bien si están ante la presencia de un contrato de arrendamiento.


                                             

Antes de iniciar con el punto 1, el cual es explicar que es un activo identificado, es importante traer al contexto que la norma en su párrafo 9, indica lo siguiente: “Al inicio del contrato, la entidad evaluará si este constituye, o contiene, un arrendamiento. Un contrato constituye, o contiene, un arrendamiento si conlleva el derecho de controlar el uso de un activo identificado durante un determinado período de tiempo a cambio de una contraprestación”. Dicho esto ahora si vamos a empezar con el activo identificado.

1.      ¿Existe un activo identificado?

Un activo se identifica habitualmente por estar explícitamente especificado en el contrato. Sin embargo, un activo puede también identificarse mediante su especificación implícita en el momento en que se pone a disposición del cliente para su uso. El hecho de que dentro del contrato se especifique un activo, no quiere decir que directamente el cliente no tiene derecho a usar un activo identificado si el proveedor tiene el derecho sustantivo de sustituir ese activo durante todo el período de uso. El derecho del proveedor de sustituir un activo es sustantivo solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) Que el proveedor tenga la capacidad práctica de sustituirlo por activos alternativos durante todo el período de uso (por ejemplo, el cliente no puede impedir que el proveedor sustituya el activo y el proveedor dispone inmediatamente de activos alternativos o puede obtenerlos en un plazo de tiempo razonable); y

(b) Que el proveedor se beneficie económicamente del ejercicio de su derecho a sustituir el activo (esto es, se espera que los beneficios económicos derivados de la sustitución del activo superen los costes de dicha sustitución).

Si el proveedor tiene el derecho o la obligación de sustituir el activo solo en una determinada fecha, o a partir de la misma, o si se produce un determinado hecho, el derecho de sustitución del proveedor no es sustantivo, ya que no tiene la capacidad práctica de sustituir el activo por activos alternativos durante todo el período de uso.

Para evaluar si el derecho de sustitución del proveedor es sustantivo, la entidad se basará en los hechos y circunstancias existentes al inicio del contrato y excluirá hechos futuros cuya ocurrencia no se considere probable al inicio del contrato. Constituyen ejemplos de hechos futuros cuya ocurrencia no se consideraría probable al inicio del contrato y que, por tanto, deben excluirse de la evaluación, los siguientes:

(a) el acuerdo de un cliente futuro de pagar un precio superior al del mercado por el uso del activo; (b) la introducción de nueva tecnología que no esté considerablemente desarrollada al inicio del contrato; (c) una diferencia notable entre el uso que el cliente hace del activo, o el rendimiento del activo, y el uso o el rendimiento considerados probables al inicio del contrato; y (d) una diferencia notable entre el precio de mercado del activo durante el período de uso y el precio de mercado considerado probable al inicio del contrato.

Si el activo se halla en los locales del cliente o en otro lugar, los costes de sustitución son generalmente más elevados que si se halla en los locales del proveedor y, por tanto, es más probable que superen los beneficios derivados de la sustitución del activo. El derecho o la obligación del proveedor de sustituir el activo para su reparación y mantenimiento, si el activo no funciona adecuadamente o si pasa a estar disponible una mejora técnica, no impide que el cliente tenga derecho a usar un activo identificado. Si el cliente no puede determinar fácilmente si el proveedor tiene un derecho de sustitución sustantivo, presumirá que todo derecho de sustitución es no sustantivo.

Tal como pudieron leer, aunque parezca muy fácil de responder esta pregunta, tiene muchas variantes y su conclusión depende de varios términos. 

2.          ¿Tiene el cliente derecho a obtener esencialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período?

Para controlar el uso de un activo identificado, el cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso (por ejemplo, si tiene el derecho de uso en exclusiva del activo durante ese período). El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Al evaluar el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso de un activo, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo . Por ejemplo:

(a) si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este; (b) si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

 3.      ¿Tiene el cliente o el proveedor, o no tiene ninguno de ellos, derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso?

 El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

 Constituyen ejemplos de derechos de toma de decisiones que, en función de las circunstancias, otorgan derecho a cambiar el modo y los fines de uso del activo, dentro del alcance definido del derecho de uso del cliente, los siguientes:

(a) el derecho a cambiar el tipo de producto generado por el activo (por ejemplo, la decisión sobre si un contenedor se usa para el transporte de mercancías o para almacenamiento, o la decisión sobre la variedad de productos en venta en un espacio comercial); 

(b) el derecho a cambiar el momento en que se generará el producto (por ejemplo, a decidir cuándo se usará una máquina o una central eléctrica);

(c) el derecho a cambiar dónde se generará el producto (por ejemplo, a decidir sobre el destino de un camión o un buque, o sobre dónde se utilizará un elemento de un equipo); y

(d) el derecho a cambiar si el producto se generará o no y la cantidad de ese producto (por ejemplo, a decidir si se produce energía en una planta eléctrica y, en su caso, cuánta).

Constituyen ejemplos de derechos de toma de decisiones que no otorgan derecho a cambiar el modo y los fines de uso del activo aquellos que se limitan a la explotación o el mantenimiento del activo. Tales derechos pueden ostentarlos el cliente o el proveedor. Derechos tales como los de explotación o mantenimiento del activo son, a menudo, esenciales para un uso eficiente del mismo, pero no constituyen derechos que permitan dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso de ese activo, y habitualmente dependen de las decisiones sobre el modo y los fines de uso del activo. No obstante, el derecho de explotar el activo puede otorgar al cliente el derecho a dirigir su uso si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas.

El contrato podrá incluir condiciones destinadas a proteger el interés del proveedor en el activo u otros activos, proteger a su personal o garantizar que dicho proveedor observa las disposiciones legales o reglamentarias. A continuación, se incluyen algunos ejemplos de derechos de protección. Por ejemplo, el contrato puede (i) especificar el grado máximo de uso de un activo o limitar dónde o cuándo el cliente podrá utilizar el activo, (ii) exigir al cliente que se atenga a determinadas prácticas de explotación, o (iii) exigir al cliente que informe al

proveedor de los cambios en el modo de uso del activo. Los derechos de protección suelen definir el alcance del derecho de uso del cliente, pero, por sí solos, no impiden que el cliente tenga derecho a dirigir el uso del activo.

4.      ¿Tiene el cliente derecho a explotar el activo durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones sobre la explotación?

El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación

 5.      ¿Ha diseñado el cliente el activo de forma tal que predetermina el modo y los fines de uso de este durante todo el período de uso?

El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y aunado al punto anterior, el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Aunque trate de ser lo más específico posible, sé que aún pueden seguir existiendo dudas referentes a este tema. Por lo responderé a mucha de las preguntas frecuentes en cuanto a todo lo que enuncie en los párrafos anteriores.

 ¿Existe algún activo identificado en el que el cumplimiento de un acuerdo dependa de su uso?

 Pregunta frecuente:

 Caso de ejercicio:

La Entidad A celebra un acuerdo para vender electricidad a una acería. Para cumplir con este acuerdo, la entidad A construye una central eléctrica junto a la acería. La Entidad A no tiene acceso a ningún otro activo de generación de electricidad. ¿La central eléctrica es un activo identificado?

 Respuesta:

 Sí. Está claro que el cumplimiento del acuerdo depende del uso de la central eléctrica construida junto a la acería.

¿Qué se debe considerar al evaluar si un arrendador se beneficia económicamente al sustituir el activo?

Pregunta frecuente: ¿Qué se debe considerar al evaluar si un arrendador se beneficia económicamente al sustituir el activo?

 Respuesta:

El término "beneficio" se interpreta en sentido amplio. Por ejemplo, el hecho de que el proveedor pueda implementar un conjunto de activos de manera más eficiente, al sustituir el activo arrendado de vez en cuando, podría generar un beneficio suficiente, siempre que no haya costos significativos. 'Significativo' se evalúa con referencia a los beneficios relacionados (es decir, los costos deben ser menores que los beneficios; no es suficiente si los costos son bajos o no son materiales para la entidad en su conjunto). Podrían ocurrir costos significativos, en particular, si el activo subyacente se adapta para el uso del cliente. Por ejemplo, un avión arrendado puede tener especificaciones interiores y exteriores específicas definidas por el cliente. En tal escenario, la sustitución de la aeronave a lo largo del plazo del arrendamiento podría generar costos significativos que desanimarían al proveedor a hacerlo

 Pregunta frecuente: ¿Los derechos de sustitución se consideran en un momento determinado o ante la ocurrencia de un evento en particular?

 Caso de ejercicio:

Uno de los criterios para que un contrato sea, o contenga, un arrendamiento es que el contrato transmita el derecho a controlar el uso de un activo identificado. Incluso si un activo está especificado en el contrato, no es un activo identificado según la NIIF 16 si el proveedor tiene un derecho sustantivo de sustitución. Si el proveedor tiene el derecho o la obligación de sustituir el activo solo en una fecha particular o después de que ocurra un evento específico, el derecho de sustitución del proveedor no es sustantivo, porque el proveedor no tiene la capacidad práctica de sustituir activos alternativos. durante todo el período de uso.

En los escenarios a continuación, ¿tiene el proveedor un derecho de sustitución sustancial, con el efecto de que el contrato no cumple con la definición de arrendamiento?

 Ejemplo 1

El cliente celebra un contrato con el proveedor por el derecho a controlar el uso de un activo durante seis años. El proveedor tiene derecho a sustituir el activo subyacente solo en una fecha determinada tres años después del comienzo del contrato (es decir, no tiene derecho de sustitución en ningún otro momento).

Debido a que el proveedor tiene derecho a sustituir el activo solo en una fecha determinada, y no durante todo el período de uso, el derecho de sustitución no es sustantivo. El plazo del arrendamiento en este caso es de seis años.

Ejemplo 2

El cliente celebra un contrato con el proveedor por el derecho a controlar el uso de un activo durante seis años. El proveedor tiene derecho a sustituir el activo subyacente durante la vigencia del contrato ante la ocurrencia de un evento en particular.

Debido a que el proveedor tiene derecho a sustituir el activo solo cuando ocurre un evento específico, y no durante todo el período de uso, el derecho de sustitución no es sustantivo. El plazo del arrendamiento en este caso es de seis años.

Pregunta frecuente: ¿Qué beneficios económicos hay que tener en cuenta para la identificación de un arrendamiento?

Caso de ejercicio:

Un cliente alquila una granja solar al proveedor. El proveedor recibe créditos fiscales relacionados con la propiedad del parque solar, mientras que el cliente recibe créditos de energía renovable por el uso del parque. ¿Qué beneficios económicos deben tenerse en cuenta al evaluar si el cliente obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado?

Respuesta:

En este escenario, una entidad solo tiene en cuenta los créditos de energía renovable, porque los créditos fiscales no se relacionan con el uso de la granja solar sino, en cambio, con la propiedad del activo.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

jueves, 5 de mayo de 2022

Noticias IFRS Abril 2022👀



Pocas noticias relevantes para el comité de IASB en el pasado mes de abril. Aquí se las enlisto brevemente:

 1.     Webinars sobre los borradores de exposición de ISSB (International Sustaibability Standards Borard):

 Las grabaciones de los dos seminarios web en vivo realizados por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) el 28 de abril de 2022 ya están disponibles . En estos seminarios web, el ISSB discutió sus estándares propuestos sobre divulgaciones generales relacionadas con la sustentabilidad y divulgaciones relacionadas con el clima.

 Si les interesa saber un poco más de estas grabaciones y lo que se discutió aquí les dejo el link para escucharlas:

 Audio Webinar

 2.   ISSB (International Sustaibability Standards Borard) establece un grupo de trabajo para mejorar la compatibilidad entre la línea base global y las iniciativas jurisdiccionales:

La Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) anunció la formación de un grupo de trabajo de representantes jurisdiccionales para establecer un diálogo para mejorar la compatibilidad entre los borradores de exposición de ISSB que actualmente están abiertos para comentarios y las iniciativas jurisdiccionales en curso sobre divulgaciones de sostenibilidad.

 3.   Beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad de los activos: se ha publicado el resumen del proyecto:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado un Resumen del proyecto sobre su proyecto de investigación  Beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad de los activos . Los resúmenes de proyectos son resúmenes de la información que ya está disponible para el público a través de los documentos de las reuniones del IASB.

Si quieres leer sobre lo dictaminado por el comité, aquí te dejo la liga para su acceso directo:

 Dictamen sobre la consulta de los beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad

4.   Convocatoria del IASB para la investigación sobre la realización de juicios de materialidad:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) está buscando asociarse con un pequeño número de emisores de normas nacionales para obtener evidencia de investigación sobre los efectos de los cambios y adiciones recientes a su literatura aplicable para hacer juicios de materialidad.

 5.   La Fundación IFRS publica el Informe Anual 2021:

La Fundación IFRS ha publicado su informe anual y estados financieros auditados para el año que finalizó el 31 de diciembre de 2021 . Si quieres echarle un vistazo a este informe te dejo el link:

 Informe anual



 

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...