miércoles, 31 de marzo de 2021

News – IFRS Marzo 2021

 De los acontecimientos más relevantes en marzo sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

 1.    IASB propone un nuevo enfoque que abre el camino a una mejor comunicación en las notas en los estados financieros

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) está buscando comentarios sobre un nuevo enfoque para desarrollar requisitos de divulgación en las Normas NIIF y nuevos requisitos de divulgación para las Normas sobre medición del valor razonable y beneficios a los empleados. Estas propuestas permitirían a las empresas mejorar su juicio y reducir la información "estándar", dando a los inversores información más útil

Las notas en los estados financieros a veces incluyen muy poca información relevante, demasiada información irrelevante e información revelada de manera ineficaz. Las partes interesadas dicen que esto suele ocurrir cuando los requisitos de las Normas NIIF se tratan como una lista de verificación sin aplicar un juicio efectivo.

En respuesta a la demanda de las partes interesadas de la ayuda del Consejo para abordar estos problemas, el Consejo ha establecido un nuevo enfoque para desarrollar los requisitos de información a revelar en las Normas NIIF. Los requisitos de divulgación desarrollados utilizando este enfoque están destinados a permitir mejor a las empresas, auditores y otros hacer juicios de materialidad más efectivos y, por lo tanto, proporcionar divulgaciones que sean más útiles para los inversores.

El nuevo enfoque está redactado como un borrador de orientación para que el Consejo lo utilice cuando desarrolle requerimientos de información a revelar en Normas individuales. Al aplicar esta guía, la Junta tiene como objetivo:

Ø  Mejorar la participación de los inversores para garantizar que la Junta tenga un conocimiento profundo de las necesidades de información de los inversores y explique claramente esas necesidades en los Estándares.

Ø  Dar mayor prominencia al objetivo de los requisitos de divulgación, requiriendo que las empresas apliquen su juicio y proporcionen información para satisfacer las necesidades descritas de los inversores; y

Ø  Minimizar los requisitos de divulgación de determinados elementos de información y, en cambio, ayudar a las empresas a centrarse en divulgar únicamente información importante.

El Consejo ha probado este nuevo enfoque utilizando dos Normas NIIF, la NIIF 13 Medición del valor razonable y la NIC 19 Beneficios a los empleados, y ha propuesto modificaciones a los requerimientos de información a revelar en esas Normas en el Proyecto de Norma. Es decir, esta en revisión las nuevas propuestas antes estas normas y serán publicadas hasta su total aprobación por el consejo y los revisores.

 El Consejo está buscando comentarios de las partes interesadas sobre si el nuevo enfoque propuesto para desarrollar requerimientos de información a revelar y las modificaciones propuestas a la NIIF 13 y la NIC 19 ayudarían a las empresas y otros a mejorar la utilidad de la información divulgada.

 


 

Nota: Si quieren ver este documento, solo envíenme un mensaje y se los haré llegar a la brevedad.

 2.    El IASB busca opiniones de los inversores sobre cómo contabilizar las fusiones y adquisiciones entre empresas bajo control común:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha publicado un webcast para inversores que resume la consulta del Consejo sobre la presentación de informes de fusiones y adquisiciones (M & As) entre empresas bajo control común (transferencias de negocios de una empresa dentro de un grupo a otra).

Estas transacciones son comunes en todo el mundo y las Normas NIIF no especifican actualmente cómo las empresas deben informarlas. Como resultado, las empresas informan estas transacciones de diversas formas y, a menudo, proporcionan poca información sobre ellas. El webcast presenta sugerencias sobre cómo la Junta podría enmendar las Normas NIIF para hacer que los informes sean más comparables y más transparentes y explica cómo esas sugerencias se aplicarían a escenarios comunes de fusiones y adquisiciones entre compañías bajo control común.



Nota: Si quieren ver este documento, solo envíenme un mensaje y se los haré llegar a la brevedad.

Ocurrieron eventos un poco menos relevantes, los cuales menciono brevemente a continuación:

-          El 01 de marzo se publico un seminario web sobre el Proyecto de Norma de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El seminario web proporcionó una descripción general de las propuestas en el Borrador para discusión pública publicado en enero de 2021. Luego, el 26 de marzo IASB extendió el periodo para comentarios sobre este asunto.

-          Se anuncio un grupo de trabajo para acelarar la convergencia en los estándares globales de informes de sostenibilidad.

-          Se sigue discutiendo sobre la interpretación al Impuesto al Valor Agregado no reembolsable sobre los pagos de arrendamientos y la contabilización de los warrants que se clasifican como pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

-          IASB amplía su apoyo a los arrendatarios que contabilizan las concesiones de alquiler relacionadas con el COVID-19: Se ha ampliado por un año el periodo de aplicación del expediente practico de la NIIF 16 Arrendamientos para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19.

 

viernes, 5 de marzo de 2021

News – IFRS Marzo 2021

 



¿Conoces todas las novedades de la IFRS en este primer trimestre de 2021?.

Te comento rápido:

 1.    El 01 de marzo la Fundación IFRS celebró un seminario web en vivo el 24 de febrero de 2021 sobre el Proyecto de Norma de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

El seminario web proporcionó una descripción general de las propuestas en el Borrador para discusión pública publicado en enero de 2021, y al final se incluye una sesión de preguntas y respuestas.

La fecha límite para comentarios sobre el Proyecto de Norma es el 30 de junio de 2021.

2.    El 04 de marzo del presente año se encuentran disponibles los documentos de la agenda y la agenda de la reunión del Comité de Interpretaciones de las NIIF que se celebrará el 16 de marzo de 2021. Los temas de discusión son: 

a.   Costos de configuración o personalización en un acuerdo de computación en la nube (IAS 38 Activos intangibles).

b.   Impuesto al valor agregado no reembolsable sobre pagos de arrendamiento (NIIF 16 Arrendamientos).

c.   Contabilización de los warrants que se clasifican como pasivos financieros en el reconocimiento inicial (NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación).



3.    El 05 de marzo se notifica que el próximo 10 de marzo se celebrará una reunión complementaria del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para volver a deliberar sobre las propuestas del Proyecto de Norma de febrero de 2021, Concesiones de alquiler relacionadas con Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021 (Enmienda propuesta a la NIIF 16).



News – IFRS Febrero 2021

A continuación les dejo un breve resumen de los anuncios más importantes dados por la fundación IFRS que seguramente puede importarles.


1. Se anuncian los próximos pasos en respuesta a la amplia demanda de estándares globales de sostenibilidad:

El comité de IFRS se reunió el 1 de febrero de 2021 para revisar las siguientes interrogantes sobre informes de sostenibilidad: (i) Demanda de estándares globales de sostenibilidad, (ii) si la Fundación IFRS debería desempeñar un papel y, de ser así, (iii) los requisitos. para tener éxito al hacerlo.

Las respuestas indican una demanda creciente y urgente para mejorar la consistencia y comparabilidad global en los informes de sostenibilidad, así como un fuerte reconocimiento de que se deben tomar medidas urgentes y una amplia demanda para que la Fundación IFRS desempeñe un papel en esto. Dada esta demanda, se acordó realizar un análisis más detallado de los comentarios sobre los requisitos para el éxito y otras condiciones que deben cumplirse antes de considerar la posibilidad de establecer una nueva junta.

Dicho lo anterior, el comité de IFRS se reunirá la primera quincena de marzo de 2021. Para dar una respuesta definitiva a fines de septiembre de 2021.



2. IASB modifico las Normas NIIF para mejorar la información a revelar sobre políticas contables y aclarar la distinción entre políticas contables y estimaciones contables.

 Estas modificaciones ayudarán a las empresas a:

 a.       Mejorar las divulgaciones de políticas contables para que proporcionen información más útil a los inversores y otros usuarios principales de los estados financieros.

b.      Distinguir los cambios en las estimaciones contables de los cambios en las políticas contables.

c.    Tras la retroalimentación de que se necesitaba más orientación para ayudar a las empresas a decidir qué información de política contable debe ser revelada, el Consejo emitió hoy enmiendas a la NIC 1 Presentación de estados financieros y la Declaración de práctica de las NIIF 2 Hacer juicios de importancia relativa. Las enmiendas a la NIC 1 requieren que las empresas revelen su información material sobre políticas contables en lugar de sus políticas contables importantes. Las modificaciones a la Declaración de Práctica de las NIIF 2 proporcionan orientación sobre cómo aplicar el concepto de importancia relativa a las revelaciones de políticas contables.

d.      Por separado, el Consejo también ha emitido modificaciones a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Las modificaciones aclaran cómo las empresas deben distinguir los cambios en las políticas contables de los cambios en las estimaciones contables. Esa distinción es importante porque los cambios en las estimaciones contables se aplican prospectivamente solo a transacciones futuras y otros eventos futuros, pero los cambios en las políticas contables generalmente también se aplican retrospectivamente a transacciones pasadas y otros eventos pasados.



Las enmiendas a la NIC 1 y la NIC 8 entrarán en vigencia para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, y se permitirá la aplicación anticipada.

 3. IASB propone extender el apoyo para los arrendatarios que contabilizan las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19.

La Junta ha propuesto extender por un año el período de aplicación de la enmienda a la NIIF 16 Arrendamientos emitida en 2020 para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con el covid-19. Los comentarios sobre esta consulta se cerraron el 25 de febrero de 2021 y se planea una reunión complementaria de la Junta para principios de marzo; los detalles se publicarán aquí cuando estén disponibles.



4. Actualización de las CINIIF relacionadas a la IFRS°16, IAS°2 y IAS°10.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF se reunió el 2 de febrero de 2021 para tratar sobre los siguientes temas:

 4.1 Venta y arrendamiento posterior de un activo en una entidad de un solo activo (NIIF 10 Estados financieros consolidados y NIIF 16 Arrendamientos):

El Comité consideró la retroalimentación sobre la decisión tentativa de la agenda que discute la aplicabilidad de los requisitos de venta y arrendamiento de la NIIF 16 a una transacción en la que una entidad vende su participación en el capital social de una subsidiaria que tiene solo un activo inmobiliario y alquila ese activo inmobiliario. El Comité recomendó que la Junta emprenda un establecimiento de normas de alcance limitado para abordar esta y otras transacciones similares.

 4.2 Costos necesarios para vender inventarios (NIC 2 Inventarios):

El Comité recibió una solicitud sobre los costos que una entidad incluye como "costos estimados necesarios para realizar la venta" al determinar el valor realizable neto (conocido por algunos como VNR) de los inventarios. En particular, la solicitud preguntaba si una entidad incluye todos los costos necesarios para realizar la venta o solo aquellos que son incrementales a la venta.

 El párrafo 6 de la NIC 2 define el valor realizable neto como "el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta". Los párrafos 28 a 33 de la NIC 2 incluyen requerimientos adicionales sobre cómo una entidad estima el valor realizable neto de los inventarios. Esos párrafos no identifican qué costos específicos son "necesarios para realizar la venta" de inventarios. Sin embargo, el párrafo 28 de la NIC 2 describe el objetivo de registrar los inventarios hasta su valor realizable neto; ese objetivo es evitar que los inventarios se lleven "en exceso de los importes que se espera obtener de su venta".

El Comité observó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, la NIC 2 requiere que la entidad estime los costos necesarios para realizar la venta. Este requerimiento no permite que una entidad limite dichos costos solo a aquellos que son incrementales, por lo que potencialmente excluye los costos que la entidad debe incurrir para vender sus inventarios pero que no son incrementales para una venta en particular. La inclusión solo de los costos incrementales podría no lograr el objetivo establecido en el párrafo 28 de la NIC 2.

El Comité concluyó que, al determinar el valor realizable neto de los inventarios, una entidad estima los costos necesarios para realizar la venta en el curso normal de los negocios. Una entidad utiliza su juicio para determinar qué costos son necesarios para realizar la venta considerando sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza de los inventarios. También concluyo que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si los costos estimados necesarios para realizar la venta se limitan a los costos incrementales al determinar el valor realizable neto de los inventarios. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar un proyecto normativo al plan de trabajo.

4.3 Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa):

El Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento (como se describe en el párrafo 25 de la NIC 1 Presentación de estados financieros).

Las preguntas realizadas al comité y las revisadas en esta junta fueron las siguientes:

                                                

¿Una entidad puede preparar estados financieros para períodos anteriores sobre la base de una empresa en funcionamiento si era una empresa en funcionamiento en esos períodos y no ha preparado previamente estados financieros para esos períodos?.

 La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

El párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad prepare estados financieros sobre una base de negocio en marcha "a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o dejar de negociar, o no tenga otra alternativa realista que hacerlo". El párrafo 14 de la NIC 10 establece que 'una entidad no preparará sus estados financieros sobre una base de negocio en marcha si la administración determina después del período sobre el que se informa que tiene la intención de liquidar la entidad o dejar de negociar, o que no tiene otra alternativa realista que no sea hazlo '.

 Aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento no puede preparar estados financieros (incluidos los de periodos anteriores que aún no han sido autorizados para su emisión) sobre la base de una empresa en funcionamiento.

Por lo tanto, el Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es una empresa en funcionamiento determine si prepara sus estados financieros sobre la base de una empresa en funcionamiento.

¿Una entidad reexpresa la información comparativa para reflejar la base de contabilidad utilizada en la preparación de los estados financieros del período actual si anteriormente había emitido estados financieros para el período comparativo sobre una base de empresa en funcionamiento?.

La respuesta/revisión por parte del comité fue la siguiente:

Con base en su investigación, el Comité no observó diversidad en la aplicación de las Normas NIIF con respecto a la pregunta; las entidades no reexpresan información comparativa para reflejar la base de preparación utilizada en el período actual cuando preparan por primera vez los estados financieros sobre una base que es no una base de negocio en marcha. Por lo tanto, el Comité no ha obtenido [todavía] pruebas de que el asunto tenga un efecto generalizado.

Por las razones señaladas anteriormente, el Comité [decidió] no agregar un proyecto de establecimiento de normas sobre estos asuntos al plan de trabajo. 




miércoles, 27 de enero de 2021

Sobre la NIC°41 Agricultura

 Antes de entrar en materia, es necesario señalar que la NIC°41 tiene como nombre “Agricultura” y su función es describir o enunciar tanto el tratamiento contable, como la presentación e información a revelar en los estados financieros en relación con la actividad agrícola.

La norma es concisa en cuanto a su alcance y dicta que únicamente serán considerados dentro de ella los activos biológicos, productos agrícolas (en el estado de cosecha o recolección) y subvenciones oficiales (estas son tratadas en la NIC°20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) siempre y cuando estén relacionados con la actividad agrícola.

 Ahora bien, entendiendo que solo serán aplicables a esta norma los activos biológicos, productos agrícolas y subvenciones oficiales es necesario preguntarnos, ¿Cómo la norma define estos tres elementos?.

 Lo primero que hay que tener en cuenta es que pueden existir activos biológicos o productos agrícolas que no necesariamente estén relacionados con una actividad agrícola. Recordemos que la norma define actividad agrícola como la gestión, por parte de una empresa, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

 Activos biológicos: Básicamente es un animal vivo o una planta. Ejemplo: Ovejas, arboles de frutas, arboles de una plantación forestal, cerdos.

 1)    Se preguntaran la razón por la cual en el caso de las plantas fui tan especifico y no coloqué simplemente “plantas” en forma generalizada. Esto se debe a que tal como lo menciona la norma en su párrafo de alcance, será aplicable a esta NIC siempre y cuando este relacionado con una actividad agrícola. Y se que producto de la anterior aclaración inmediatamente viene la pregunta ¿Qué ejemplo de árbol no seria activos biológico relacionado con la actividad agrícola de una empresa?.

 Cuando una cadena de restaurantes compra arboles para optimizar sus áreas verdes y sean de disfrute para el cliente. Este árbol si es un activo biológico pero no esta relacionado con alguna actividad agrícola ya que no se transformará para ser vendido, no dará origen otro activo biológico y tampoco se transforma en otro activo biológico.

 2)      Otro ejemplo de un activo biológico que no este destinado con la actividad agrícola de una entidad sería que un establo compre caballos para jugar polo y poder prestar el servicio del espacio en conjunto con los caballos y los equipos. Este activo biológico tampoco esta relacionado a una actividad agrícola.

Productos agrícolas: Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa, como por ejemplo: Troncos cortados, fruta recolectada, caña cortada.

Aquí lo importante que estos activos sean procedente de los mismos activos biológicos que posee la entidad. Por ejemplo, si los troncos en vez de cortarlos de nuestros propios arboles (activos biológicos)  se fueran comprado ya cortados, no serían aptos para aplicar a la NIC°41.

 Adicionalmente, es impórtate mencionar que la NIC°41 se aplica a los productos agrícolas hasta el punto de su cosecha o recolección. Posterior a esto, tendrá que aplicarse la NIC°2 norma referente a inventarios o existencias. Esto normalmente trae confusiones, por ello ejemplificare algunos ejemplos en que los productos agrícolas pasan a ser aplicables a la NIC°2:

 Una vaca (que es un activo biológico) se obtiene para adquirir leche (activo agrícola) y se aplicara la NIC°41 justa hasta que se haya terminado la recolección de la leche de la vaca.

 Si se tienen arboles frutales (activos biológicos) con el fin de recolectar y vender frutas de dicho árbol. Esta norma aplicar hasta el instante en que termine la recolección de dichas frutas.

 Otra circunstancia por la cual un activo biológico puede cambiar a ser regido por la NIC°41 a la NIC°2 es cuando se tiene una vaca para poder obtener más terneros y luego se decide venderse. ¿Por qué?, cuando la vaca esta siendo ocupada para tener terneros o para obtener leche, si es un activo biológico relacionado con actividades agrícolas ya que el fin es obtener otro activo biológico o en el caso de la leche un producto agrícola, pero en el momento que se decide poner a la venta ya deja de ser parte de esta relación y por consecuencia pasa a ser evaluado con base la NIC°2 de inventarios.

Subvenciones oficiales:  Ayuda por parte del gobierno a cambio del cumplimiento de una actividad pasada o futura. Serán aplicables a esta norma cuando no se hayan recibido en efectivo ni sean terrenos. Las subvenciones las trata otra norma (la NIC°20) por lo que no me extenderé a explicar a detalle sobre este elemento. No obstante, es importante recalcar que serán aplicables a estar norma siempre y cuando tenga relación con la actividad agrícola.

Otro punto importante a considerar son los terrenos relacionados con la actividad agrícola, por ejemplo las hectáreas donde se tienen los arboles frutales. Estos, aunque efectivamente si están relacionados con la actividad agrícola, no son aplicables a esta norma sino a la NIC°16 o NIC°40, es decir, se tratará como cualquier terreno.

 En pocas palabras:

Antes de utilizar esta norma para un activo biológico o agrícola. Primero hazte las siguientes interrogantes:

 ¿Mi empresa tiene actividad agrícola?

¿El activo biológico o agrícola esta relacionado con la actividad agrícola de mi empresa?

¿El beneficio recibido por parte del gobierno por motivo de una subvención oficial tiene relación con la mi actividad agrícola?.

¿Mi activo biológico se transformara en un activo agrícola?.

¿Mi activo biológico originará un activo agrícola?.

¿Mi activo agrícola aún se encuentra en la etapa de recolecta o cosecha?

lunes, 11 de enero de 2021

NIIF, NIC, SIC, CINIIF vigentes y derogadas


Antes de enlistar las NIIF y NIC vigentes, creo que es más importantes saber cuales son las derogadas, esto con el fin de, si estas analizando algún tratamiento con base a estas normas, TE DETENGAS:



Ahora sí, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF por sus siglas en español e IFRS por sus siglas en inglés) vigentes son 17 y se enlistan en la siguiente tabla:

Ahora bien, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS) que siguen vigentes son las siguientes:


Luego y quizás un poco menos conocidas para algunos, están las famosas CINIIF que son básicamente las interpretaciones de las NIIF y se encuentran vigentes las siguientes:


Por último, las que son las interpretaciones a las NIC. Las vigentes a este momento son las siguientes:

 


 

jueves, 7 de enero de 2021

Capitalización de costos por préstamos

 

Sobre la capitalización de los costos por préstamos (NIC°23)

Antes de iniciar, es importante definir los siguientes términos para efectos de la NIC°23 (Norma Internacional de Contabilidad Número 23):

 o   Costos por préstamos: Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

o   Activo apto: Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

o   Los costos por préstamos pueden incluir: el gasto por intereses calculado utilizando el método de la tasa de interés efectiva de la forma descrita en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses.

o   Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podría ser activos aptos:

(a) inventarios;

(b) fábricas de manufactura;

(c) instalaciones de producción eléctrica;

(d) activos intangibles;

(e) propiedades de inversión.

Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos, no son activos aptos.

 Ahora bien, con el fin de dar un mejor entendimiento para el lector, consideró que es necesario que se haga la explicación con base a las preguntas básicas que se hacen los contadores al momento de leer o interpretar la NIC°23.



 1.    ¿Cuándo se esta ante una posible capitalización de los costos por préstamos?

Cuando se haya obtenido un préstamo con el fin de construir, adquirir o producir un activo que requiere de un tiempo sustancial (mayor de 12 meses) para poder estar listo para su uso, goce o venta. Es importante también mencionar que los préstamos a los que hace mención la norma no se limitan únicamente a los obtenidas por entidades bancarias.



 2.    ¿Cuáles son los costos de préstamos susceptibles a capitalización?

Todos aquellos que:

 ü    Se pudieran haber evitado si no se hubiera efectuado un desembolso al activo correspondiente (activo apto).

ü    Tienen relación directa con los fondos que la Entidad ha pedido prestado.

 Una lista (no limitativa) es la siguiente:

ü    Los gastos por intereses.

ü    Las cargas financieras relativa a los arrendamientos financieros.

ü    Las diferencias en cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses.

 Sobre la fluctuación cambiaria generada por los préstamos recibidos en una moneda diferente a la moneda funcional:

 Tal como menciona la norma en su párrafo N°11, cuando se trata de préstamos expresados o referenciados en moneda extranjera o cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio, se requerirá utilizar juicio profesional para la determinación de los costos por préstamos.



 3.    ¿Cuándo debe dar inicio la capitalización de los costos por préstamos?

Cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

 a.       Incurre en desembolsos en relación con el activo (pagos en efectivo, transferencia bancaria, transferencia de activo o cuando se asuma un pasivo)

 b.      Incurre en costos por préstamos (según la definición que incluye este análisis).

 c.       Se lleva a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado.

 4.    ¿En qué casos podría suspenderse la capitalización de los costos por préstamos?

Se suspenderá en los periodos en lo que el activo apto no haya estado en construcción o desarrollo. Ejemplo: Cuando se detenga la construcción de una oficina, por ese tiempo que no se este construyendo el activo no podrán imputarse costos por préstamos.




 5.    ¿Cuándo debe culminar la capitalización de los préstamos?

Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que va destinado o para su venta.

 5.1 ¿Cuándo un activo está preparado para el uso al que está destinado o para su venta?

 Básicamente cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos o cuando estén pendiente trabajos menores de decoración o amueblado etc.

 Cuando una entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su el uso al que está destinada o para su venta.

 Un ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales.

 






6.    Sobre el exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Si la suma de los costos por préstamos capitalizados en el activo aptos da como resultado que el importe de valor en libros final del activo apto (costes según las NIC°16 más los costos según la NIC°23) superan el importe recuperable de este activo se detendrá con el fin de no reconocer un posible deterioro.

 

7.    ¿Contablemente cómo se realizará la capitalización?

Una vez se haya determinado que se trata de un activo apto y se haya identificado los costos por préstamos elegibles para capitalización, deberá cargarse/debitarse al activo dicho costo por préstamo y no llevar este importe a resultado. Es decir, estos costos aumentaran el valor en libros del activo apto.


 

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...