Introducción:Es muy
común confundir los términos acuerdo conjunto y un negocio conjunto. Así como
también no identificar cuando estamos ante una de estas dos operaciones. Por lo
que traigo un breve análisis de la IFRS°11 “Acuerdos Conjuntos”, para que no
solo puedan identificar la diferencia de ambos, sino que adicionalmente podamos
detectar cuando estamos ante un acuerdo conjunto.
Desarrollo:
La IFRS°11, Acuerdos conjuntos, establece los principios para la presentación de información financiera por
entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente
(es decir acuerdos conjuntos).
La norma menciona dos características que posee un acuerdo conjunto, las
cuales son (i) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual y (ii) el
acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el
acuerdo.
Es muy importante mencionar y tener en cuenta que un acuerdo conjunto puede
ser tanto una operación o un negocio conjunto. Lo importante y en lo que haremos
énfasis en este documento es identificar y diferenciarlos.
En esta oportunidad cambiare el formato de mis análisis. Esta vez plantee
el análisis con base a interrogantes y colocando las referencias de la IFRS°11.
¿Qué es un control conjunto?
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de
un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades
relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el
control. (IFRS 11, párrafo N°7).
¿Cuáles son los tipos de acuerdo conjunto?
Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está
involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación
conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y
obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. (IFRS
11, párrafo N°14).
1.
Una operación conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a
los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores
conjuntos. (IFRS 11, párrafo N°15).
2.
Un negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas
partes se denominan participantes en un negocio conjunto. (IFRS 11, párrafo N°16).
Para determinar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio
conjunto la norma establece gráficamente el siguiente esquema (IFRS 11, párrafo N°B21):
¿Qué es un Vehículo separado? (IFRS 11, Apéndice A).
Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye
entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto,
independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.
La forma legal del vehículo separado.
La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de
acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos
de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos
mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen
participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son
responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado. (IFRS 11, párrafo B22).
Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través
de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se
considere éste en sí mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el
vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las
partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a
las partes por la forma legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un
negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su
acuerdo contractual y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias
pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las
partes por la forma legal del vehículo separado. (IFRS
11, párrafo B23).
La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por
la forma legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el
acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el
acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya forma legal no confiera
separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y
pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes). (IFRS 11, párrafo B24).
La norma establece una evaluación de cuando las condiciones del
acuerdo contractual dan lugar a una operación conjunta conjunto (IFRS 11, párrafo B27).
ü El acuerdo contractual
proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y
obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.
ü El acuerdo contractual
establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses
(por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados
con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la
participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la
actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).
ü El acuerdo contractual
establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos,
obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en
proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en
proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye
directamente).
ü El acuerdo contractual
establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas
planteadas por terceros.
ü El acuerdo contractual
establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos
sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto.
Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de
actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad
que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir
de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones,
las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado
con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de las partes en el
acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes
tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos,
relacionados con el acuerdo.
Sobre el reconocimiento:
Reconocimiento de las operaciones conjuntas (IFRS 11, párrafo N°20).
Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una
operación conjunta:
a)
Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos
conjuntamente.
b)
Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos
conjuntamente.
c)
Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su
participación en el producto que surge de la operación conjunta.
d)
Su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de
la venta del producto que realiza la operación conjunta.
e)
Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos
conjuntamente.
Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de
actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación
conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos,
pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.
Reconocimiento de los negocios conjuntos (IFRS 11, párrafo N°21).
Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un
negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el
método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de
la participación tal como se especifica en esa norma.