lunes, 9 de mayo de 2022

Identificación de un arrendamiento – IFRS 16


 


Introducción:


Muchos de nosotros terminamos la carrera posterior al 2019, por lo que seguramente aprendimos sobre IFSR 16 en la práctica y no en el aula de clase. Esto llevo a muchos profesionales a aprender directamente el reconocimiento, la valoración y medición de los arrendamientos (lo práctico) y no sobre su la identificación, lectura y análisis de un contrato de acuerdo con la norma (lo teórico). Asimismo, para los que se sienten identificados con el contexto anterior, les dejo este post para que refuercen sus conocimientos sobre como identificar si estas en frente a un arrendamiento.

Por otro lado, si tienes duda de la razón por la cual surgió la necesidad de reformar esta norma, te dejo otro blog que escribí hace unos meses explicándolo a detalle y entiendas el trasfondo de el comité del IASB para reformular la norma de arrendamientos: Inicio de la IFRS 16

 Desarrollo:

 La primera pregunta es ¿cuándo? ¿Cuándo debemos identificar el contrato de arrendamiento?

 Una entidad evalúa si un contrato es, o contiene, un arrendamiento en la fecha de inicio. La fecha de inicio es la anterior entre la fecha de un contrato de arrendamiento y la fecha de compromiso de las partes con los términos y condiciones principales del arrendamiento. Asimismo, no volverás a evaluar si un contrato contiene un arrendamiento a menos que se cambien los términos y condiciones del contrato. ¿Qué quiere decir esto? Que debes evaluar si un contrato contiene un componente de arrendamiento al momento que reconozcas o identifiques un contrato nuevo y esto no lo volverás hacer a menos que se cambien los términos de este.

 Ahora bien, a continuación, les adjunto un gráfico que les ayudará a evaluar si un contrato tiene un componente de arrendamiento o bien si están ante la presencia de un contrato de arrendamiento.


                                             

Antes de iniciar con el punto 1, el cual es explicar que es un activo identificado, es importante traer al contexto que la norma en su párrafo 9, indica lo siguiente: “Al inicio del contrato, la entidad evaluará si este constituye, o contiene, un arrendamiento. Un contrato constituye, o contiene, un arrendamiento si conlleva el derecho de controlar el uso de un activo identificado durante un determinado período de tiempo a cambio de una contraprestación”. Dicho esto ahora si vamos a empezar con el activo identificado.

1.      ¿Existe un activo identificado?

Un activo se identifica habitualmente por estar explícitamente especificado en el contrato. Sin embargo, un activo puede también identificarse mediante su especificación implícita en el momento en que se pone a disposición del cliente para su uso. El hecho de que dentro del contrato se especifique un activo, no quiere decir que directamente el cliente no tiene derecho a usar un activo identificado si el proveedor tiene el derecho sustantivo de sustituir ese activo durante todo el período de uso. El derecho del proveedor de sustituir un activo es sustantivo solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) Que el proveedor tenga la capacidad práctica de sustituirlo por activos alternativos durante todo el período de uso (por ejemplo, el cliente no puede impedir que el proveedor sustituya el activo y el proveedor dispone inmediatamente de activos alternativos o puede obtenerlos en un plazo de tiempo razonable); y

(b) Que el proveedor se beneficie económicamente del ejercicio de su derecho a sustituir el activo (esto es, se espera que los beneficios económicos derivados de la sustitución del activo superen los costes de dicha sustitución).

Si el proveedor tiene el derecho o la obligación de sustituir el activo solo en una determinada fecha, o a partir de la misma, o si se produce un determinado hecho, el derecho de sustitución del proveedor no es sustantivo, ya que no tiene la capacidad práctica de sustituir el activo por activos alternativos durante todo el período de uso.

Para evaluar si el derecho de sustitución del proveedor es sustantivo, la entidad se basará en los hechos y circunstancias existentes al inicio del contrato y excluirá hechos futuros cuya ocurrencia no se considere probable al inicio del contrato. Constituyen ejemplos de hechos futuros cuya ocurrencia no se consideraría probable al inicio del contrato y que, por tanto, deben excluirse de la evaluación, los siguientes:

(a) el acuerdo de un cliente futuro de pagar un precio superior al del mercado por el uso del activo; (b) la introducción de nueva tecnología que no esté considerablemente desarrollada al inicio del contrato; (c) una diferencia notable entre el uso que el cliente hace del activo, o el rendimiento del activo, y el uso o el rendimiento considerados probables al inicio del contrato; y (d) una diferencia notable entre el precio de mercado del activo durante el período de uso y el precio de mercado considerado probable al inicio del contrato.

Si el activo se halla en los locales del cliente o en otro lugar, los costes de sustitución son generalmente más elevados que si se halla en los locales del proveedor y, por tanto, es más probable que superen los beneficios derivados de la sustitución del activo. El derecho o la obligación del proveedor de sustituir el activo para su reparación y mantenimiento, si el activo no funciona adecuadamente o si pasa a estar disponible una mejora técnica, no impide que el cliente tenga derecho a usar un activo identificado. Si el cliente no puede determinar fácilmente si el proveedor tiene un derecho de sustitución sustantivo, presumirá que todo derecho de sustitución es no sustantivo.

Tal como pudieron leer, aunque parezca muy fácil de responder esta pregunta, tiene muchas variantes y su conclusión depende de varios términos. 

2.          ¿Tiene el cliente derecho a obtener esencialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período?

Para controlar el uso de un activo identificado, el cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso (por ejemplo, si tiene el derecho de uso en exclusiva del activo durante ese período). El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Al evaluar el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso de un activo, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo . Por ejemplo:

(a) si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este; (b) si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

 3.      ¿Tiene el cliente o el proveedor, o no tiene ninguno de ellos, derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso?

 El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

 Constituyen ejemplos de derechos de toma de decisiones que, en función de las circunstancias, otorgan derecho a cambiar el modo y los fines de uso del activo, dentro del alcance definido del derecho de uso del cliente, los siguientes:

(a) el derecho a cambiar el tipo de producto generado por el activo (por ejemplo, la decisión sobre si un contenedor se usa para el transporte de mercancías o para almacenamiento, o la decisión sobre la variedad de productos en venta en un espacio comercial); 

(b) el derecho a cambiar el momento en que se generará el producto (por ejemplo, a decidir cuándo se usará una máquina o una central eléctrica);

(c) el derecho a cambiar dónde se generará el producto (por ejemplo, a decidir sobre el destino de un camión o un buque, o sobre dónde se utilizará un elemento de un equipo); y

(d) el derecho a cambiar si el producto se generará o no y la cantidad de ese producto (por ejemplo, a decidir si se produce energía en una planta eléctrica y, en su caso, cuánta).

Constituyen ejemplos de derechos de toma de decisiones que no otorgan derecho a cambiar el modo y los fines de uso del activo aquellos que se limitan a la explotación o el mantenimiento del activo. Tales derechos pueden ostentarlos el cliente o el proveedor. Derechos tales como los de explotación o mantenimiento del activo son, a menudo, esenciales para un uso eficiente del mismo, pero no constituyen derechos que permitan dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso de ese activo, y habitualmente dependen de las decisiones sobre el modo y los fines de uso del activo. No obstante, el derecho de explotar el activo puede otorgar al cliente el derecho a dirigir su uso si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas.

El contrato podrá incluir condiciones destinadas a proteger el interés del proveedor en el activo u otros activos, proteger a su personal o garantizar que dicho proveedor observa las disposiciones legales o reglamentarias. A continuación, se incluyen algunos ejemplos de derechos de protección. Por ejemplo, el contrato puede (i) especificar el grado máximo de uso de un activo o limitar dónde o cuándo el cliente podrá utilizar el activo, (ii) exigir al cliente que se atenga a determinadas prácticas de explotación, o (iii) exigir al cliente que informe al

proveedor de los cambios en el modo de uso del activo. Los derechos de protección suelen definir el alcance del derecho de uso del cliente, pero, por sí solos, no impiden que el cliente tenga derecho a dirigir el uso del activo.

4.      ¿Tiene el cliente derecho a explotar el activo durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones sobre la explotación?

El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación

 5.      ¿Ha diseñado el cliente el activo de forma tal que predetermina el modo y los fines de uso de este durante todo el período de uso?

El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y aunado al punto anterior, el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Aunque trate de ser lo más específico posible, sé que aún pueden seguir existiendo dudas referentes a este tema. Por lo responderé a mucha de las preguntas frecuentes en cuanto a todo lo que enuncie en los párrafos anteriores.

 ¿Existe algún activo identificado en el que el cumplimiento de un acuerdo dependa de su uso?

 Pregunta frecuente:

 Caso de ejercicio:

La Entidad A celebra un acuerdo para vender electricidad a una acería. Para cumplir con este acuerdo, la entidad A construye una central eléctrica junto a la acería. La Entidad A no tiene acceso a ningún otro activo de generación de electricidad. ¿La central eléctrica es un activo identificado?

 Respuesta:

 Sí. Está claro que el cumplimiento del acuerdo depende del uso de la central eléctrica construida junto a la acería.

¿Qué se debe considerar al evaluar si un arrendador se beneficia económicamente al sustituir el activo?

Pregunta frecuente: ¿Qué se debe considerar al evaluar si un arrendador se beneficia económicamente al sustituir el activo?

 Respuesta:

El término "beneficio" se interpreta en sentido amplio. Por ejemplo, el hecho de que el proveedor pueda implementar un conjunto de activos de manera más eficiente, al sustituir el activo arrendado de vez en cuando, podría generar un beneficio suficiente, siempre que no haya costos significativos. 'Significativo' se evalúa con referencia a los beneficios relacionados (es decir, los costos deben ser menores que los beneficios; no es suficiente si los costos son bajos o no son materiales para la entidad en su conjunto). Podrían ocurrir costos significativos, en particular, si el activo subyacente se adapta para el uso del cliente. Por ejemplo, un avión arrendado puede tener especificaciones interiores y exteriores específicas definidas por el cliente. En tal escenario, la sustitución de la aeronave a lo largo del plazo del arrendamiento podría generar costos significativos que desanimarían al proveedor a hacerlo

 Pregunta frecuente: ¿Los derechos de sustitución se consideran en un momento determinado o ante la ocurrencia de un evento en particular?

 Caso de ejercicio:

Uno de los criterios para que un contrato sea, o contenga, un arrendamiento es que el contrato transmita el derecho a controlar el uso de un activo identificado. Incluso si un activo está especificado en el contrato, no es un activo identificado según la NIIF 16 si el proveedor tiene un derecho sustantivo de sustitución. Si el proveedor tiene el derecho o la obligación de sustituir el activo solo en una fecha particular o después de que ocurra un evento específico, el derecho de sustitución del proveedor no es sustantivo, porque el proveedor no tiene la capacidad práctica de sustituir activos alternativos. durante todo el período de uso.

En los escenarios a continuación, ¿tiene el proveedor un derecho de sustitución sustancial, con el efecto de que el contrato no cumple con la definición de arrendamiento?

 Ejemplo 1

El cliente celebra un contrato con el proveedor por el derecho a controlar el uso de un activo durante seis años. El proveedor tiene derecho a sustituir el activo subyacente solo en una fecha determinada tres años después del comienzo del contrato (es decir, no tiene derecho de sustitución en ningún otro momento).

Debido a que el proveedor tiene derecho a sustituir el activo solo en una fecha determinada, y no durante todo el período de uso, el derecho de sustitución no es sustantivo. El plazo del arrendamiento en este caso es de seis años.

Ejemplo 2

El cliente celebra un contrato con el proveedor por el derecho a controlar el uso de un activo durante seis años. El proveedor tiene derecho a sustituir el activo subyacente durante la vigencia del contrato ante la ocurrencia de un evento en particular.

Debido a que el proveedor tiene derecho a sustituir el activo solo cuando ocurre un evento específico, y no durante todo el período de uso, el derecho de sustitución no es sustantivo. El plazo del arrendamiento en este caso es de seis años.

Pregunta frecuente: ¿Qué beneficios económicos hay que tener en cuenta para la identificación de un arrendamiento?

Caso de ejercicio:

Un cliente alquila una granja solar al proveedor. El proveedor recibe créditos fiscales relacionados con la propiedad del parque solar, mientras que el cliente recibe créditos de energía renovable por el uso del parque. ¿Qué beneficios económicos deben tenerse en cuenta al evaluar si el cliente obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado?

Respuesta:

En este escenario, una entidad solo tiene en cuenta los créditos de energía renovable, porque los créditos fiscales no se relacionan con el uso de la granja solar sino, en cambio, con la propiedad del activo.

Espero me haya podido explicar en este tema, igual si no lo logré con exactitud déjenme un mensaje con sus dudas. En las próximas semanas tocaré temas como los de reconocimiento, medición y presentación que exige la IFRS°16.

jueves, 5 de mayo de 2022

Noticias IFRS Abril 2022👀



Pocas noticias relevantes para el comité de IASB en el pasado mes de abril. Aquí se las enlisto brevemente:

 1.     Webinars sobre los borradores de exposición de ISSB (International Sustaibability Standards Borard):

 Las grabaciones de los dos seminarios web en vivo realizados por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) el 28 de abril de 2022 ya están disponibles . En estos seminarios web, el ISSB discutió sus estándares propuestos sobre divulgaciones generales relacionadas con la sustentabilidad y divulgaciones relacionadas con el clima.

 Si les interesa saber un poco más de estas grabaciones y lo que se discutió aquí les dejo el link para escucharlas:

 Audio Webinar

 2.   ISSB (International Sustaibability Standards Borard) establece un grupo de trabajo para mejorar la compatibilidad entre la línea base global y las iniciativas jurisdiccionales:

La Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) anunció la formación de un grupo de trabajo de representantes jurisdiccionales para establecer un diálogo para mejorar la compatibilidad entre los borradores de exposición de ISSB que actualmente están abiertos para comentarios y las iniciativas jurisdiccionales en curso sobre divulgaciones de sostenibilidad.

 3.   Beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad de los activos: se ha publicado el resumen del proyecto:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado un Resumen del proyecto sobre su proyecto de investigación  Beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad de los activos . Los resúmenes de proyectos son resúmenes de la información que ya está disponible para el público a través de los documentos de las reuniones del IASB.

Si quieres leer sobre lo dictaminado por el comité, aquí te dejo la liga para su acceso directo:

 Dictamen sobre la consulta de los beneficios de pensión que dependen de la rentabilidad

4.   Convocatoria del IASB para la investigación sobre la realización de juicios de materialidad:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) está buscando asociarse con un pequeño número de emisores de normas nacionales para obtener evidencia de investigación sobre los efectos de los cambios y adiciones recientes a su literatura aplicable para hacer juicios de materialidad.

 5.   La Fundación IFRS publica el Informe Anual 2021:

La Fundación IFRS ha publicado su informe anual y estados financieros auditados para el año que finalizó el 31 de diciembre de 2021 . Si quieres echarle un vistazo a este informe te dejo el link:

 Informe anual



 

jueves, 6 de enero de 2022

👀¿Cómo se aplican la NIC 2 y la NIIF 9 cuando toda la variabilidad en un pago surge de un precio de mercado?👀



Existen escenarios donde el pago del inventario podrían estar sujetos a uno o más variables, en estos casos puede ser oportuno utilizar la NIIF 9.💬  A continuación les traigo un caso práctico de cual sería uno de esos casos y como debería aplicarse la NIIF 9 No encontré mejor forma de responder a esta interrogante, sino con un ejercicio. 

Ejercicio:👇

 La entidad A compra la mercancía X el 31 de enero de 20X1. La mercancía X se entrega y el control se transfiere en esa fecha. La entidad A clasifica la mercancía comprada X como inventario. 

El precio de compra se basa en el precio spot de la materia prima al 30 de abril de 20X1 y la contraprestación se paga en esa fecha. No hay otra variabilidad asociada con la consideración.

¿Cómo aplica la entidad A la NIC 2 y a la NIIF 9 cuando toda la variabilidad en la pagadera surge de un precio de mercado?

Solución:👇

La mercancía X debe reconocerse como inventario a la entrega a 31 de enero de 20X1, sobre la base del precio de la materia prima a plazo para el 30 de abril de 20X1 al 31 de enero de 20X1.

La variabilidad en el pago asociado con el precio de la materia prima da lugar a un derivado incorporado que no está estrechamente relacionado con el instrumento financiero anfitrión. La NIIF 9 exige que los derivados incorporados se separen y se contabilicen como derivados si cumplen los criterios establecidos. [NIIF 9 párrafo 4.3.3].

Por lo tanto, el derivado implícito debe separarse del a corto plazo pagadero, a menos que el bien pagado se designe a su valor razonable a través de ganancias o pérdidas en su totalidad.

Las NIIF no son claras sobre la contabilidad adecuada para los pagos variables relacionados con la compra de inventario. Por lo tanto, la entidad A tiene una opción de política contable para los cambios posteriores en el valor razonable del derivado incorporado. El costo de las existencias podría ajustarse para reflejar los cambios posteriores en el valor razonable del derivado incorporado de conformidad con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2,  sobre la base de que dichos cambios forman parte de la compra y otros costos incurridos para llevar el inventario a su ubicación y condición actuales. Alternativamente, estos cambios podrían imputarse a las ganancias o pérdidas de conformidad con  el párrafo 5.7.1  de la NIIF 9 sobre la base de que el costo de las existencias se determina en el momento de la entrega y el derivado integrado bifurcado debe contabilizarse por separado como si fuera un instrumento independiente. La política elegida debe aplicarse de manera coherente.

La entidad A debe asegurarse de que el inventario se mida al menor costo y valor neto realizable, independientemente de la política que se elija. [NIC 2 párrafo 9].

Espero te haya servido de aprendizaje este ejercicio y esta interrogante, como siempre, si tienen dudas adicionales pueden escribirme por mensaje personal y con gusto les responderé las dudas referente a las IFRS que tengan.

💥¡Gracias por aprender!💥


❓❓¿Cuál es la diferencia entre el valor neto realizable y el valor razonable?❓❓

Introducción 📍

Son muchos los contadores/financieros/expertos en normas que una vez que identifican que su costo es menor que valor neto de realización ya de una vez tengo que medir mi inventario bajo el valor neto realizable. Pero ¿te preguntaste si es lo más adecuado para tu negocio? ¿Lo más práctico? Por esto, me atreví a traer esta interrogante a ustedes (i) Es una muy buena pregunta y, (ii) Estoy seguro de que es una pregunta que muy pocos nos hacemos al momento de medir nuestros inventarios.

Pregunta:

Si ya conozco que el valor neto de realización es menor que el costo del inventario, ¿Cómo se si debo medir mi inventario bajo valor neto de realización o bajo valor razonable?

Respuesta:👇📕

La diferencia conceptual te lo dicta la norma, y es que el valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.

En cuanto a cuando utilizar uno o el otro, mi respuesta a la interrogante fue la siguiente; los valores razonables son las bases de medición apropiadas para los corredores-comerciantes, porque tienen acceso a mercados listos. El valor neto realizable es apropiado para los productores, ya que es posible que no tengan ese acceso. Por otro lado, es importante recordar que cuando las existencias se miden a su valor razonable, ese valor razonable debe medirse de conformidad con la NIIF 13.

¿Cómo puede el valor razonable y el valor neto de realización ser diferente? Por ejemplo, una entidad tiene inventarios de minerales. El precio actual de mercado es de C10 por tonelada. La entidad está en un contrato a plazo para vender las acciones a C12 por tonelada. En esta situación, el valor razonable es de C10 por tonelada, pero el valor neto realizable es de C12 por tonelada.

Como siempre les comento, cada caso es un caso, y se tiene que evaluar las características de cada operación. Lo importante es hacernos las preguntas correctas y no omitir obviedades para las mediciones o reconocimientos.

Espero les haya servido de aprendizaje esta interrogante, pueden seguir enviándome sus dudas por mensaje directo y con gusto les atenderé.

¡Gracias por aprender!📋

 

viernes, 12 de noviembre de 2021

🚫💵 Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un Activo financiero (NIIF 9)💵🚫



Muchos sistemas de pago en todo el mundo tienen procesos formales para poder hacer efectiva una transferencia, estos procesos en algunos bancos pueden tardar segundos, pero otros tardan hasta tres días.

En el documento de consulta al comité, se ejemplifica una operación para hacer más clara la explicación, donde la transferencia tarda tres días en hacerse efectiva. Y el proceso que cumple la entidad bancaria es el siguiente:

§   Día 0 (envío): Se envía una instrucción de pago al banco y se distribuye a las partes relevantes durante la noche.

§   Día 1 (procesamiento): Después de recibir la instrucción, el pago y la recepción los bancos se preparan para debitar y acreditar las cuentas del pagador y del receptor, respectivamente.

§   Día 2: (acción): todas las partes toman la acción requerida, por lo tanto, el banco pagador debita la cuenta del pagador y el banco receptor acredita simultáneamente la cuenta del receptor.

Debido al ciclo de tres días hábiles descrito anteriormente, si una entidad recibe un pago a través de esta entidad bancaria, después de la fecha de cierre, pero dentro de la fecha de presentación. En ese caso, el pagador necesariamente habrá iniciado el pago antes de la fecha de reporte.

En el documento también se describe el siguiente patrón de hechos:📕

§   El 30 de noviembre de 20X0, una entidad vende bienes a un cliente y reconoce una cuenta comercial por cobrar de 100 um.

§   El 31 de diciembre de 20X0 (la fecha sobre la que se informa la entidad), el cliente notifica a la entidad que ha iniciado un pago de 100 um a través de esta entidad bancaria para liquidar la transacción cuenta por cobrar.

 §   El 2 de enero de 20X1, la entidad recibe 100 um en su cuenta bancaria.

La duda es si es aceptable que la entidad dé de baja en cuentas la operación por cobrar y reconocer efectivo de 100 u.m en la fecha en que se inicia la transferencia de efectivo (31 diciembre de 20X0), en lugar de la fecha en que se liquida la transferencia de efectivo (2 de enero de 20X1).🤔

El grupo que realizó la duda enuncio dos puntos de vista, que se resumen a continuación:

Punto 1: sí, es aceptable: no hay requisitos en las Normas NIIF. que se aplican específicamente al momento del reconocimiento del efectivo en el Estados financieros. Por tanto, la entidad aplica los párrafos 10 a 11 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y utiliza su juicio al desarrollar y aplicar una política contable. Al hacerlo, la entidad se refiere a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan con asuntos relacionados. El párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 Instrumentos financieros establece que "La compra o venta ordinaria de activos financieros se reconocerá y dado de baja, según corresponda, utilizando la fecha de negociación o la fecha de liquidación contabilidad'. Aplicando estos requisitos y considerando el tiempo establecido marco para la liquidación de efectivo en el sistema de pago de dicha entidad bancaria, una entidad que recibe efectivo a través de esta entidad bancaria se le permite adoptar una política contable bajo la cual da de baja su cuenta comercial por cobrar y reconoce el efectivo al inicio de la transferencia por parte del pagador. Tal política contable sería similar a aplicar "Contabilidad de fecha de negociación".

 Respuesta del comité: Si.

Este tratamiento es consistente con la práctica generalmente aceptada de reconocer como efectivo cheques depositados antes de fin de año, pero aún no compensados ​​al final de año. También hay otras situaciones en la práctica en las que el efectivo puede reconocerse antes de que se haya compensado en la cuenta bancaria, por ejemplo, efectivo recibido de transacciones de venta con tarjeta de crédito

En el ejemplo presentado, la Entidad A ha recibido notificación de que el efectivo está próximo. Si bien el efectivo aún no se ha liquidado en su cuenta bancaria, la Entidad A puede instigar pagos en efectivo si deseaba (por ejemplo, emitir sus propios cheques para liquidar a los acreedores). Este punto no excluye que otras políticas contables puedan ser aceptables, como reconocer los cobros en efectivo a través de transferencias electrónicas cuando los importes hayan sido acreditados al saldo bancario del destinatario

Punto 2: no, no es aceptable: una entidad reconoce el efectivo sobre la base de una evaluación del control del efectivo. Este enfoque para el reconocimiento de efectivo recibido es consistente con la definición de un activo en el Conceptual Marco para la información financiera (marco conceptual), que una entidad considera al desarrollar y aplicar una política contable de acuerdo con párrafos 10 a 11 de la NIC 8. La entidad obtiene el control del efectivo solo el 2 enero de 20X1 cuando recibe el efectivo y, por lo tanto, solo reconoce el efectivo en esa fecha. Sería inapropiado referirse a los requisitos en el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9 porque el recibo de efectivo no es una forma regular compra de un activo financiero.

Respuesta del comité: No.

El reconocimiento de efectivo debe basarse en una evaluación del control sobre el efectivo. Este es coherente con la definición de activo en el Marco Conceptual, que debe ser considerados en el desarrollo de una política contable aplicando la NIC 8.11 (b).

La entidad A no tiene control sobre el efectivo transmitido a través del sistema de pago (del banco en cuestión). hasta que el efectivo se haya recibido en su cuenta bancaria. En el patrón de hechos presentado, la entidad A obtiene el control sobre el efectivo de 100 u.m. el 2 de enero de 20X1 y reconoce el efectivo en esa fecha (y no antes).

No es apropiado hacer una analogía con los requerimientos de la NIIF 9 con respecto al comercio. contabilidad de fecha / fecha de liquidación porque la recepción de efectivo no es una forma regular de compra de un activo financiero. En cambio, el reconocimiento de efectivo debe basarse en si la entidad controla el efectivo.

 Además, es inapropiado comparar la contabilidad de los cheques recibidos, pero no compensado y las transferencias efectuadas a través del sistema (del banco en cuestión). Esto se debe a que el cheque es una promesa legalmente exigible al beneficiario de que se realizará un pago. Una vez recibido, el cheque es controlado por el destinatario y representa un nuevo activo y la extinción de la cuenta por cobrar relacionada.

 📍En resumen, el comité concluyo lo siguiente:

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, el Comité concluyó que, aplicando párrafos 3.2.3 y 3.1.1 de la NIIF 9, la entidad:

a.        Deberá dar de baja la cuenta por cobrar en la fecha en que sus derechos contractuales sobre los flujos o cuentas por cobrar vecen; y 

b.        Reconoce el efectivo (u otro activo financiero) recibido como liquidación de esa operación cobrar en la misma fecha.

Por otra parte, el comité también hizo énfasis en que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cuándo dar de baja en cuentas un activo financiero y reconocer el efectivo recibido a través de un sistema de transferencia electrónica como liquidación de esa activo. En consecuencia, el Comité decidió no añadir un proyecto normativo al plan de trabajo.

Si tienen alguna duda o comentario sobre la consulta o respuesta del comité ante este tema, no duden en buscarme. En caso de que requieran el documento original solo pídanmelo por mensaje directo.

GRACIAS POR APRENDER💥💥💥

 

 

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

📢News – IFRS Octubre 2021 📣



De los acontecimientos más relevantes en octubre sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

 1.    Sobre llenar un vacío en los estándares IFRS sobre las combinaciones de negocio bajo control común:

El comité es consiente que existen vacíos en la NIIF 3 en cuanto a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común. Por lo que Ann Tarca (miembro del comité del IASB) escribió un articulo sobre ello.

En este artículo se explica los puntos de vista preliminares del Consejo para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común, un tema que actualmente no se aborda en las Normas NIIF. Estas combinaciones están muy extendidas y su contabilidad es diversa. Las opiniones preliminares del Consejo tienen como objetivo reducir la diversidad en la práctica y mejorar la información proporcionada a los inversores para que puedan comprender los efectos de estas transacciones y comparar las empresas que las realizan.

Para leer el artículo presiona 👇 Aquí 

2.  Proyecto de informes de sostenibilidad: propósito y progreso del grupo de trabajo de preparación técnica:

Se elaboro un webcast que explica el papel del Grupo de trabajo de preparación técnica (TRWG), que fue creado por los fideicomisarios de la Fundación IFRS en marzo de 2021 para realizar el trabajo preparatorio del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) propuesto.

Si gustas leer el webcast, presiona 👇 Aquí

lunes, 20 de septiembre de 2021

Other Comprehensive Income (OCI)

 


Contexto:👀

Aunque el término de Otros Resultados Integrales (ORI) es un término viejo, siguen existiendo personas que por distintos motivos no han realizado algún registro en los otros resultados integrales y por consecuencia no conocen del todo su definición o aplicación. Por otro lado, hay contadores que piensan que solo lo de la IAS°19 es lo que se reconoce en los otros resultados integrales.

Dicho lo anterior en este post hablaremos del ABC de los otros resultados integrales (ORI) o según su nomenclatura en inglés Other Comprehensive Income (OCI).👍 No entraré en los detalles de las implicaciones que tienen estas partidas ni temas de presentación.📕

Desarrollo:📚

Primero iniciaremos con el concepto básico del ORI, las partidas ORI es parte del estado de resultado integral de los estados financieros, es una partida que afecta directamente el capital contable pero no afecta el resultado neto del periodo. Es decir, pertenece a una cuenta del capital contable. ¿Qué debe registrarse en el ORI? Una explicación muy personal, es que ahí se registran todas las ganancias/pérdidas no realizadas (exceptuando las de fluctuación cambiaria), ejemplificaré mi concepto para que sea más claro:

El asiento contable que la mayoría conocen que va directamente contra el ORI, es el de las nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos, conocido también por mediciones actuariales. ¿Por qué esta es una ganancia/pérdida no realizada? Lo que llevas al ORI es básicamente el aumento o disminución del pasivo o activo por beneficios a empleados, pero estos beneficios tienen varios factores que hacen que el importe cambie, factores muy volátiles que cambian año tras año como inflación, longevidad, salario mínimo, etc. Esto hace que sea una estimación, por lo que las IFRS interpretan que no sería adecuado afectar el resultado por un gasto que están 100% seguro que no va el de la valuación del año. ¿Por qué? Estos beneficios son realizados (también dependiendo del beneficio) al momento en que el trabajador se retire de la empresa y el único momento en que se tendrá certeza de eso es cuando suceda.

Por si me extendí mucho en el ejemplo anterior o les confundí más, pongamos n ejemplo más corto. Otra partida que va al ORI es el superávit de activo fijo, cuando aplicas como método de valuación su revaluación según las IAS°16. Dicho esto, supongamos que tienes un activo que vale 1,000 unidades monetarias (UM) y cuando lo revalúas obtienes un valor de 1,500 UM, técnicamente ese 500 de diferencia es el que se va al ORI. ¿Por qué se va al ORI? Al igual que lo comente anteriormente, no es una ganancia realizada, ya que puede que en el próximo año esas 1,500 UM alcancen las 2,000 UM o incluso que baje y tengas una pérdida por revaluación, por eso justamente no es una ganancia realizada. ¿Y cuando será realizada? Cuando vendas el altivo. Cuando lo vendas (y si lo vendes a el precio de valuación) esa ganancia que tienes acumulada en el ORI deberás llevarla al estado resultado.

Con estos dos ejemplos anteriores, espero me haya explicado bien cuando me refiero a ganancias o pérdidas no realizada. Y antes de que me pregunten, ¿Por qué no pasa lo mismo con la fluctuación cambiara no realizada? La respuesta es muy sencilla: I) La ganancia/pérdida cambiara realizada o no realizada no es un concepto que existe para las normas internacionales (si tienes dudas de que hablo lee el artículo donde lo explico  El resultado cambiario realizado no existe en IFRS y, II) El término para este concepto de ingreso o gasto no realizado es de eso personal, es un término que les he dado para que entiendan cuando aplica y cuando no, en vez de tener que memorizarse todos los registros que deberían ir a ORI. 

Por otro lado, quiero dejar muy claro que no debemos confundir el ORI con el resultado integral del periodo. El ORI es parte del resultado integral del periodo (se incluye después del resultado del ejercicio), pero no es lo mismo. Incluso, si tu estado de resultado no incluye partidas en el ORI, puedes llamarlo simplemente estado de resultado.

De las partidas más comunes que se incluyen dentro del otro resultado integral, se incluyen las siguientes:📑

(a) Cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC°38 Activos Intangibles).

(b) Nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).

(c) Ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).

(d) las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF°9 Instrumentos Financieros;

(da) las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.

(e) la parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9);

(g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(h) los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);

(i) gastos e ingresos financieros por seguros de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por seguros se desglosan para incluir en el resultado del periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17, o por un importe que elimina las asimetrías contables con los gastos o ingresos financieros por seguros, aplicando el párrafo 89(b) de la NIIF 17.

(j) los gastos o ingresos financieros por seguros por contratos de reaseguro mantenidos excluidos del resultado del periodo cuando los gastos o ingresos financieros por reaseguros totales se desglosan para incluir en el resultado de periodo un importe determinado por una asignación sistemática aplicando el párrafo 88(b) de la NIIF 17.

 ¡Si llegaron hasta aquí no más me queda que agradecerles y decirles GRACIAS POR APRENDER!💥💥💥💥💥💥💥💥 

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