viernes, 29 de julio de 2022

❓❔Consulta al comité de la IAS 37❓❔💥

👀El comité de IFRS recibió una consulta referente a la IAS 37 que aunque un poco específica para la industria, me parece importante resaltarla ya que puede servirnos de referencia para otras transacciones que tengamos similares📗📘📙.

El contexto de la pregunta es el siguiente📚:

En algunos países, los gobiernos dan créditos negativos o positivos a las compañías que se encuentran dentro de la industria automotriz (productoras o importadoras) por cumplir o estar dentro de un cierto rango de emisiones de carbono. Es decir, el gobierno establece un rango de emisiones de carbono por entidad, si superas ese rango tendrás créditos negativos con el gobierno y si no pasas ese tope tienes créditos positivos con el mismo. En el caso de estudio, la Entidad en cuestión ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible superiores al objetivo del gobierno.

Teniendo en contexto el párrafo anterior, la interrogante que se le hizo llegar al comité de IFRS es ¿debe reconocerse un pasivo por este concepto según los lineamientos de la IAS 37? ❓❓❓

La respuesta o conclusión del comité se dividió en varias secciones, por lo que en este memorándum haremos lo mismo para que se entendía de mejor manera y se responda cada duda 😎.

Primero recordemos que cuando hablamos de normas internacionales no solo hablamos de reconocimiento o no reconocimiento, también hablamos de medición, presentación e identificación. Asimismo, recordemos que la IAS 37 ofrece da pautas para el reconocimiento de un pasivo, provisión, pasivo contingente, entre otros, así que let´s do it👻.

Antes que nada, voy a recordarles que es lo que te exige la IAS 37 para poder reconocer una provisión y esto solo sucederá cuando cumplan las siguientes condiciones📑:

(a) Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.🔈🔉🔊

(b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación..🔈🔉🔊

Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión.⛔❌

Ahora bien, teniendo en contexto los tres puntos anteriores, vamos con la respuesta del comité.

Salida de recursos que incorporan beneficios económicos💸.

Una entidad puede liquidar una obligación de eliminar créditos negativos ya sea comprando créditos de otra entidad o generando créditos positivos ella misma en el próximo año. El Comité concluyó que cualquiera de los métodos para liquidar la obligación daría lugar a una salida de recursos que incorporan beneficios económicos. Estos recursos son los créditos positivos que la entidad entregaría para eliminar el saldo negativo. De otro modo, la entidad podría haber utilizado créditos positivos autogenerados para otros fines, por ejemplo, para vender a otras entidades con créditos negativos.

¿Entonces? Check en cuanto a la salida de recursos que incorporan beneficios económicos.

El evento que crea una obligación presente.

La definición de pasivo en la NIC 37 requiere que una entidad tenga una "obligación presente... que surge de eventos pasados". El párrafo 19 de la NIC 37 agrega que solo aquellas obligaciones que surgen de eventos pasados ​​que existen independientemente de las acciones futuras de una entidad cumplen la definición de pasivo. Dos Interpretaciones CINIIF de la NIC 37 proporcionan requisitos adicionales relevantes: abordan tipos específicos de cargos impuestos por el gobierno y especifican qué eventos dan lugar a una obligación presente para estos tipos de cargos:

A. La CINIIF 6 Pasivos que surgen de la participación en un mercado específico—Residuos de equipos eléctricos y electrónicos aborda un cargo por el costo de la gestión de residuos. La legislación vincula el cargo a la participación de una entidad en un mercado específico en un período específico. El consenso en IFRIC 6 es que una obligación surge cuando una entidad realiza la actividad a la que está vinculado el cargo.

B. La CINIIF 21 Gravámenes aborda los gravámenes impuestos por los gobiernos. El consenso en IFRIC 21 es que el evento que da lugar a una obligación de pagar un gravamen es la actividad que desencadena el pago del gravamen, tal como se identifica en la legislación aplicable

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que genera un requisito para eliminar créditos negativos (o en otras palabras, la actividad a la que las medidas vinculan ese requisito) es la producción o importación de vehículos con emisiones de combustible promedio superiores a las del gobierno. objetivo. Si en un año calendario una entidad ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno, una obligación:

a. Ha surgido de eventos pasados.

b. Existe independientemente de las acciones futuras de la entidad (la conducta futura de su negocio). Las acciones futuras de la entidad determinarán solo los medios por los cuales la entidad liquida su obligación presente, ya sea que compre créditos positivos de otra entidad o genere créditos positivos por sí misma al producir o importar más vehículos de bajas emisiones.

Por lo tanto, el Comité concluyó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que da lugar a una obligación presente es la producción o importación de vehículos cuyas emisiones de combustible, promediadas para todos los vehículos producidos o importados en ese año calendario, son superior a la meta del gobierno.👀

El Comité observó que una obligación presente podría surgir en cualquier fecha dentro de un año calendario (sobre la base de las actividades de producción o importación de la entidad hasta esa fecha), no solo al final del año calendario.

¿Entonces? También tenemos un check  en cuanto a al evento que crea una obligación presente.

No hay otra alternativa realista que el de liquidar la obligación💰

El Comité concluyó que las medidas descritas en la solicitud podrían dar lugar a una obligación legal:

a. Las obligaciones que se derivan de las medidas se derivan de una aplicación de la ley; y

b. Las sanciones que el gobierno puede imponer en virtud de las medidas serían el mecanismo por el cual el acuerdo puede ser exigible por ley.

Una entidad tendría una obligación legal exigible por ley si aceptar las posibles sanciones por falta de liquidación no es una alternativa realista para esa entidad.

El Comité observó que determinar si aceptar sanciones es una alternativa realista para una entidad requiere criterio; la conclusión dependerá de la naturaleza de las sanciones y las circunstancias específicas de la entidad.

A mi parecer en el caso de consulta, la entidad no pareciera tener otra alternativa que pagar esos créditos. No obstante, no son tan específicos y justo por eso la norma prefirió dejar sobre la mesa que se evaluaran todas las alternativas especificas de cada caso.😉

Le damos otro check ✅ si parece ser una obligación legal y en la cual no se tiene otra alternativa que pagarse.

La posibilidad de una obligación implícita.👻👻👻

El Comité concluyó que, si una entidad determina que no tiene obligación legal de eliminar sus créditos negativos, entonces necesitaría considerar si tiene una obligación implícita de hacerlo. Tendría una obligación implícita si tiene ambos:

a. En un año calendario, vehículos producidos o importados con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno; y

b. Tomado una acción que crea expectativas válidas en otras partes de que eliminará los créditos negativos resultantes; por ejemplo, hizo una declaración actual suficientemente específica de que lo hará.

Este punto es muy similar al anterior, el caso no da tantos detalles, pero el comité hace la suposición (que también parece ser lo más obvio) que la entidad va a tener que pagar de una u otra forma esos créditos, por lo que posiblemente existe una obligación implícita. No daremos check a este caso😓, pero me parece que la persona o institución que realizó la consulta tiene todos los elementos para llegar a esta conclusión.

Otros requisitos de la NIC 37👀👀

La solicitud solo preguntaba si las medidas del gobierno dan lugar a obligaciones que cumplen con la definición de pasivo de la NIC 37. El Comité observó que, habiendo identificado tal obligación, una entidad aplicaría otros requisitos de la NIC 37 para determinar cómo medir el pasivo. El Comité no discutió estos otros requisitos.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas de Contabilidad NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, tiene una obligación que cumple con la definición de pasivo de la NIC 37. En consecuencia, el El Comité decidió no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo.

¿Entonces? Para ya cerrar brevemente:

A. A simple vista y sin entrar en los detalles la Entidad si parece tener un pasivo de acuerdo con la IAS 37.✅

B. La IAS 37 cuenta con todas las pautas para concluir si existe o no una obligación en este caso. 

C. El comité no hará una interpretación o no hará modificaciones a esta norma.

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