viernes, 30 de julio de 2021

News – Propuesta del IASB para reducir los requerimientos en las subsidiarias 馃憖馃摋


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha propuesto hoy una nueva Norma NIIF que permitir铆a a las subsidiarias elegibles aplicar las Normas NIIF con un conjunto reducido de requisitos de divulgaci贸n.

Las propuestas responden a la retroalimentaci贸n de las partes interesadas y est谩n dise帽adas para facilitar la presentaci贸n de informes financieros para las subsidiarias elegibles al tiempo que satisfacen las necesidades de los usuarios de sus estados financieros.

La Norma propuesta estar铆a disponible para las subsidiarias:

1)        Sin responsabilidad p煤blica.

2)     Compa帽铆as que no son instituciones financieras o que cotizan en una bolsa de valores.

3)      Cuya compa帽铆a matriz prepara estados financieros consolidados aplicando las Normas NIIF.

Estas subsidiarias reportan a su matriz para prop贸sitos de consolidaci贸n aplicando Normas NIIF. La elecci贸n de aplicar la Norma propuesta les permitir铆a utilizar tambi茅n las Normas NIIF al preparar sus propios estados financieros, pero con revelaciones reducidas. 

Las propuestas ahorrar铆an tiempo y dinero a las subsidiarias al:

 1.        Eliminar la necesidad de mantener un conjunto adicional de registros contables para fines de presentaci贸n de informes, si la subsidiaria actualmente no aplica las Normas NIIF en sus propios estados financieros. 

2.     Reduciendo las revelaciones requeridas para cumplir con las Normas NIIF.

El Consejo ha adaptado los requerimientos de informaci贸n a revelar en la Norma propuesta para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las subsidiarias sin responsabilidad p煤blica.

Para mejorar las expectativas, el comentario de la vicepresidenta del consejo fue el siguiente:

“Nuestro Est谩ndar propuesto tiene como objetivo proporcionar una soluci贸n que simplificar谩 la presentaci贸n de informes y ser谩 rentable para las subsidiarias al tiempo que satisface las necesidades de informaci贸n de los usuarios de sus estados financieros”.

La revisi贸n de esta norma estar谩 vigente hasta el 31 de enero de 2022. As铆 que SI, esperamos que tener que meter menos registros y menos trabajo para dejar la presentaci贸n de las subsidiarias acordes a las IFRS. Esperemos que si se apruebe.

lunes, 26 de julio de 2021

Inversiones en asociadas - IAS°28

 


Contexto:

 Las normas utilizadas para este an谩lisis fueron:

La Norma Internacional de Contabilidad N煤mero 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos” (en lo sucesivo NIC°28): El cual su objetivo es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicaci贸n del m茅todo de la participaci贸n al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

La Norma Internacional de Contabilidad N煤mero 8 “Pol铆ticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” (en lo sucesivo NIC°8): Que tiene como objetivo prescribir los criterios para seleccionar y modificar las pol铆ticas contables, as铆 como el tratamiento contable y la informaci贸n a revelar acerca de los cambios en las pol铆ticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la correcci贸n de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, as铆 como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por 茅sta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Todos los p谩rrafos incluidos como base para nuestro an谩lisis fueron extra铆dos sin modificaci贸n alguna estas normas, a menos que se mencione lo contrario.

Desarrollo:

Con el fin de obtener un mayor entendimiento del siguiente an谩lisis, consideramos necesario detallar las siguientes definiciones:

-          Acuerdo conjunto: es un acuerdo mediante el cual dos o m谩s partes mantienen control conjunto.

-          Asociada: es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.

-          Control conjunto: es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento un谩nime de las partes que comparten el control.

-          Influencia significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de pol铆tica financiera y de operaci贸n de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de 茅sta.

-          M茅todo de la participaci贸n: es un m茅todo de contabilizaci贸n seg煤n el cual la inversi贸n se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisici贸n en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participaci贸n en el resultado del periodo de la participada y el otro resultado integral del inversor incluye su participaci贸n en el otro resultado integral de la participada.

-          Negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo

 1.    ¿En qu茅 casos aplica el m茅todo de participaci贸n?

 Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizar谩 como su inversi贸n en una asociada o negocio conjunto utilizando el m茅todo de la participaci贸n, excepto cuando esa inversi贸n cumpla los requisitos de exenci贸n de acuerdo con los p谩rrafos 17 a 19. (P谩rrafo N°16 de la IAS°28)

Seg煤n el p谩rrafo N°17 de la NIC°28, una entidad no necesitar谩 aplicar el m茅todo de la participaci贸n a su inversi贸n en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que est茅 exenta de la elaboraci贸n de estados financieros consolidados, o si se aplican todos los elementos siguientes:

 a.    La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicar谩 el m茅todo de la participaci贸n y no han manifestado objeciones a ello.

b.    Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado p煤blico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).

c.     La entidad no registr贸, ni est谩 en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisi贸n de valores u otra organizaci贸n reguladora, con el fin de emitir alg煤n tipo de instrumentos en un mercado p煤blico.

d.    La controladora 煤ltima, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elabora estados financieros consolidados que est谩n disponibles para el uso p煤blico y cumplen con las NIIF.

2.    ¿C贸mo debe ser el registro inicial?

La inversi贸n en una asociada o negocio conjunto se registrar谩 al costo, y el importe en libros se incrementar谩 o disminuir谩 para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, despu茅s de la fecha de adquisici贸n. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocer谩 en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducir谩n el importe en libros de la inversi贸n. Podr铆a ser necesaria la realizaci贸n de ajustes al importe por cambios en la participaci贸n proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluaci贸n de las propiedades, planta y equipo, y de las diferencias de conversi贸n de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocer谩 en el otro resultado integral de 茅ste. (P谩rrafo 10 de las NIC°28).

El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas (decreto/pago de dividendos) podr铆a no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversi贸n en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relaci贸n con el rendimiento de 茅stos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participaci贸n en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversi贸n. El inversor contabilizar谩 esta participaci贸n extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicaci贸n del m茅todo de la participaci贸n suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor. (P谩rrafo 11 de las NIC°28).

 3.    ¿Como debe clasificarse?

A menos que una inversi贸n, o una parte de una inversi贸n, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la inversi贸n, o cualquier participaci贸n retenida en la inversi贸n no clasificada como mantenida para la venta, se clasificar谩 como un activo no corriente (P谩rrafo N°15 de la NIC°28).

4.    ¿Como se registran los cambios en la participaci贸n?

Si una participaci贸n en la propiedad de una asociada o negocio conjunto se reduce, pero la entidad contin煤a aplicando el m茅todo de la participaci贸n, la entidad reclasificar谩 al resultado del periodo la proporci贸n de la ganancia o p茅rdida que hab铆a anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativo a esa reducci贸n en la participaci贸n en la propiedad, en el caso de que esa ganancia o p茅rdida requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la disposici贸n de los activos o pasivos relacionados (P谩rrafo N°25 de la NIC°28).

5.    Sobre la discontinuidad del uso del m茅todo de participaci贸n.

Seg煤n el p谩rrafo N°22 de la NIC°28; una entidad interrumpir谩 el uso del m茅todo de la participaci贸n a partir de la fecha en que su inversi贸n deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:

a.    Si la inversi贸n pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizar谩 su inversi贸n de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.

b.    Si la participaci贸n retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medir谩 la participaci贸n retenida al valor razonable. El valor razonable de la participaci贸n retenida se considerar谩 como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocer谩 en el resultado del periodo las diferencias entre:

I.                 El valor razonable de cualquier inversi贸n retenida y el producto de la disposici贸n de parte de la participaci贸n en la asociada o negocio conjunto; y

II.       El importe en libros de la inversi贸n en la fecha en que se interrumpi贸 el m茅todo de la participaci贸n.

III.         Cuando una entidad interrumpe el uso del m茅todo de la participaci贸n, 茅sta contabilizar谩 todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relaci贸n a esa inversi贸n sobre la misma base que se habr铆a requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.

Por ello, cuando se interrumpa el m茅todo de la participaci贸n, si una ganancia o p茅rdida anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposici贸n de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificar谩 la ganancia o p茅rdida del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificaci贸n). Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso del m茅todo de la participaci贸n, la entidad reclasificar谩 como resultado del periodo la ganancia o p茅rdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relaci贸n con el negocio en el extranjero.

 Si una inversi贸n en una asociada pasa a ser una inversi贸n en un negocio conjunto, o una inversi贸n en un negocio conjunto pasa a ser una inversi贸n en una asociada, la entidad continuar谩 aplicando el m茅todo de la participaci贸n y no medir谩 nuevamente la participaci贸n retenida. (P谩rrafo N°24 de la NIC°28)

 6.    Otros imputs importantes:

 6.1 Cuando exista m谩s de una Entidad (dentro de un grupo) con participaci贸n en la asociada (ver p谩rrafo 27 de las IAS°28):

La participaci贸n de un grupo en una asociada o negocio conjunto ser谩 la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorar谩n, para este prop贸sito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el m茅todo de la participaci贸n ser谩n los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluir谩 la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), despu茅s de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las pol铆ticas contables utilizadas sean uniformes.

 6.2  Sobre las ganancias y p茅rdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes”:

Las ganancias y p茅rdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocer谩n en los estados financieros de la entidad s贸lo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto. Se eliminar谩 la parte del inversor de las ganancias y p茅rdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°28)

Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducci贸n en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las p茅rdidas se reconocer谩n totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducci贸n en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocer谩 su participaci贸n en esas p茅rdidas. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°29)

 6.3  Aportaciones de activos no monetarios en el m茅todo de participaci贸n:

La aportaci贸n de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participaci贸n en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizar谩 de acuerdo con el p谩rrafo 28, excepto cuando la aportaci贸n carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condici贸n en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportaci贸n carece de sustancia comercial, la ganancia o p茅rdida se considerar谩 como no realizada y no se reconocer谩 a menos que se aplique tambi茅n el p谩rrafo 31. Estas ganancias o p茅rdidas no realizadas se eliminar谩n contra la inversi贸n contabilizada utilizando el m茅todo de la participaci贸n, y no se presentar谩n como ganancias o p茅rdidas diferidas en el estado de situaci贸n financiera consolidado de la entidad o en el estado de situaci贸n financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversi贸n utilizando el m茅todo de la participaci贸n. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°30)

Si, adem谩s de recibir una participaci贸n en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocer谩 totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o p茅rdida en la aportaci贸n no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°31)

6.4  Sobre los estados financieros de la asociada (de la inversi贸n):

 Al aplicar el m茅todo de la participaci贸n, se utilizar谩n los estados financieros disponibles m谩s recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborar谩, para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de 茅sta, a menos que resulte impracticable hacerlo. (ver p谩rrafo 33 de las IAS°31)

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el p谩rrafo anterior, los estados financieros de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el m茅todo de la participaci贸n se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad, se practicar谩n los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ning煤n caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad ser谩 mayor de tres meses. La duraci贸n de los periodos sobre los que se informa, as铆 como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de 茅stos, ser谩 igual de un periodo a otro. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°34)

 Los estados financieros de la entidad se elaborar谩n aplicando pol铆ticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°35)

Si una asociada o negocio conjunto aplica pol铆ticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizar谩n ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el m茅todo de la participaci贸n, a fin de conseguir que las pol铆ticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°36)

 6.5  Cuando las p茅rdidas de la asociada alcancen el valor de la inversi贸n de la inversora:

 Si la parte de una entidad en las p茅rdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participaci贸n en 茅stos, la entidad dejar谩 de reconocer su participaci贸n en las p茅rdidas adicionales. La participaci贸n en una asociada o negocio conjunto ser谩 el importe en libros de la inversi贸n en la asociada o negocio conjunto determinado seg煤n el m茅todo de la participaci贸n, junto con cualquier participaci贸n a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversi贸n neta de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no est茅 prevista la cancelaci贸n ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensi贸n de la inversi贸n de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podr铆an estar incluidas las acciones preferentes y los pr茅stamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estar铆an las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garant铆as colaterales adecuadas, tales como los pr茅stamos garantizados. Las p茅rdidas reconocidas seg煤n el m茅todo de la participaci贸n por encima de la inversi贸n de la entidad en acciones ordinarias se aplicar谩n a los otros componentes de la inversi贸n de la entidad en una asociada o negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelaci贸n (es decir, a su prioridad en caso de liquidaci贸n). (ver p谩rrafo 28 de las IAS°38)

Una vez que la participaci贸n de la entidad se reduzca a cero, se mantendr谩n las p茅rdidas adicionales y se reconocer谩 un pasivo, s贸lo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o impl铆citas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudar谩 el reconocimiento de su participaci贸n en 茅stas 煤nicamente despu茅s de que su participaci贸n en las citadas ganancias iguale la participaci贸n en las p茅rdidas no reconocidas. (ver p谩rrafo 28 de las IAS°39)

 Conclusi贸n:

 Con base al an谩lisis podemos concluir que:

  1. Cuando exista control conjunto o influencia significativa sobre una participada (o inversi贸n) se contabilizar谩 utilizando el m茅todo de participaci贸n.
  2. La inversi贸n/participaci贸n deber谩 registrarse al costo, actualizando el valor de la inversi贸n con base a los resultados del periodo (ganancia o p茅rdida) de la asociada. En el caso de los dividendos, se registrar谩 disminuyendo la inversi贸n.
  3. La inversi贸n debe clasificarse a largo plazo. A menos que otra norma indique lo contrario.
  4. Cuando existan cambios en la participaci贸n (normalmente reducci贸n de la participaci贸n) se registrar谩 la diferencia entre la actual y la anterior versus en el otro resultado integral.
  5. Existen distintas causas por las cuales se detenga el m茅todo de participaci贸n, por lo que se sugiere leer detenidamente la interrogante N°5 del presente memo.
  6. Si existe m谩s de una entidad (entidades dentro de un grupo) que posee participaci贸n en la inversi贸n, el m茅todo se calcular谩 bajo la suma de todas las participaciones.
  7. El estado financiero de la inversora y la asociada deber谩n coincidir en la fecha de presentaci贸n/reporte. En caso de que no coincidan, solo se permitir谩 hasta un m谩ximo de tres meses de disparidad de fechas y se registrar谩n ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significados ocurrido dentro de estos tres meses. Adicionalmente, ambos estados financieros deber谩n ser elaborados con pol铆ticas contables uniformes.
  8. En caso de que las p茅rdidas de la inversi贸n alcancen el propio valor de la inversi贸n. Esta se dejar谩 en cero. No obstante, aunque las p茅rdidas excedentes no se contabilizar谩n se cuantificar谩n, debido a que antes de volver a registrar ganancias derivadas del m茅todo primero tendr谩n que compensarse dichas p茅rdidas.

domingo, 25 de julio de 2021

Contraprestaci贸n distinta al efectivo


 

Contexto:

 Es importante hacer 茅nfasis en que los pasos y criterios para reconocer el ingreso no se trataran en este an谩lisis. Solo se analizar谩n los p谩rrafos 66 al 69 de la IFRS°15 correspondiente a las contraprestaciones distintas al efectivo. Estos p谩rrafos se anexan a continuaci贸n:

(P谩rrafo N°66) Para determinar el precio de la transacci贸n para contratos en los que un cliente compromete una contraprestaci贸n en una forma distinta al efectivo, una entidad medir谩 la contraprestaci贸n distinta al efectivo (o compromiso de contraprestaci贸n distinta al efectivo) al valor razonable.

(P谩rrafo N°67) Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestaci贸n distinta al efectivo, la entidad medir谩 dicha contraprestaci贸n de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la contraprestaci贸n.

(P谩rrafo N°68) El valor razonable de la contraprestaci贸n distinta al efectivo puede variar debido a la forma de la contraprestaci贸n (por ejemplo, un cambio en el precio de una acci贸n a la que una entidad tiene derecho a recibir de un cliente). Si el valor razonable de la contraprestaci贸n distinta al efectivo comprometida por un cliente var铆a por razones distintas a la forma de la contraprestaci贸n (por ejemplo, el valor razonable podr铆a variar debido al desempe帽o de la entidad), una entidad aplicar谩 los requerimientos de los p谩rrafos 56 a 58.

(P谩rrafo N°69) Si el cliente aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, equipo o empleados) para facilitar a una entidad el cumplimiento del contrato, 茅sta evaluar谩 si obtiene el control de dichos bienes o servicios aportados. Si es as铆, la entidad contabilizar谩 los bienes o servicios aportados como una contraprestaci贸n distinta al efectivo recibida del cliente.

Desarrollo:

Este desarrollo se realizar谩 bajo el caso hipot茅tico en el que tu cliente no te pague con efectivo sino con mobiliario y equipo.

Siguiendo los lineamientos de la NIIF°15, la contraprestaci贸n diferente al efectivo se reconocer谩 de la siguiente forma:

Medici贸n

1)        Antes de registrar esta operaci贸n, primero se debe medir al valor razonable el mobiliario adquirido como contraprestaci贸n. En este caso requeriremos a la IFRS°13 Valor razonable. Donde tendr铆amos se tendr铆a que evaluar lo siguiente:

Seg煤n la IFRS°13 Una medici贸n a valor razonable de un activo no financiero tendr谩 en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios econ贸micos mediante la utilizaci贸n del activo en su m谩ximo y mejor uso o mediante la venta de 茅ste a otro participante de mercado que utilizar铆a el activo en su m谩ximo y mejor uso.

El m谩ximo y mejor uso de un activo no financiero tendr谩 en cuenta la utilizaci贸n del activo que es f铆sicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:

(a)    Un uso que es f铆sicamente posible tendr谩 en cuenta las caracter铆sticas f铆sicas del activo que los participantes del mercado tendr铆an en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, localizaci贸n o dimensi贸n de una propiedad).

(b)    Un uso que es legalmente permisible tendr谩 en cuenta las restricciones legales de utilizaci贸n del activo que los participantes del mercado tendr铆an en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, regulaciones de zona aplicables a la propiedad).

(c)     Un uso que es financieramente factible tendr谩 en cuenta si una utilizaci贸n del activo que es f铆sicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversi贸n del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversi贸n que los participantes del mercado requerir铆an de una inversi贸n en ese activo destinado a ese uso.

Por otro lado, seg煤n la NIC°16, el valor razonable de un activo puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medici贸n del valor razonable.

2)      En caso de que no se pueda estimar de forma razonable el valor razonable de los activos. La entidad puede tomar como referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos. Y con base a esto determinar el precio de estos.

Registro

Debido a que la contraprestaci贸n puede variar al momento que se introduce un elemento distinto al efectivo. El registro se explicar谩 ante tres escenarios.

Escenario 1 la contraprestaci贸n recibida es equivalente al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios: En el supuesto que estos servicios prestados a煤n se encuentren por cobrar el registro ser谩: un cargo al activo fijo y un abono a la cuenta por cobrar. En caso de que a煤n no se hayan prestado los servicios y no se encuentre registrado la cuenta por cobrar, ser谩 un cargo al activo fijo y un abono a ingresos ordinarios.

Escenario 2 la contraprestaci贸n recibida es mayor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

Para el caso de que se haya registrado con anterioridad la cuenta por cobrar/ingreso, la Entidad deber谩 registrar la diferencia resultante entre la contraprestaci贸n recibida y la cuenta por cobrar en otros ingresos/ ingresos no ordinarios.

En el caso de que no se haya registrado la cuenta por cobrar/ingresos, ser谩 necesario evaluar la operaci贸n con base a la IFRS°15. Este punto se explica detalladamente en el siguiente escenario, p谩rrafo tercero. No obstante, es importante mencionar que en el caso de que al momento de realizar el contrato con el cliente ya se hab铆a declarado que la contraprestaci贸n no ser铆a en efectivo, el valor de ese activo a entregar ser谩 el mismo al precio de la transacci贸n, es decir, del ingreso.

Escenario 3 la contraprestaci贸n recibida es menor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

En el caso de que ya se haya reconocido el ingreso y se encuentra registrada la cuenta por cobrar, la Entidad deber谩 acudir a la IFRS°9 en su p谩rrafo 3.2.3 donde establece que “Una entidad dar谩 de baja en cuentas un activo financiero cuando, y s贸lo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o (b) se transfiera el activo financiero.

En el caso de que esta contraprestaci贸n haya surgido sin a煤n haberse satisfecho la obligaci贸n de desempe帽o (no se haya reconocido el ingreso) y este acuerdo se haga con la intenci贸n de (entre otros) modificar el precio de la contraprestaci贸n. Se tendr谩 que acudir a la IFRS°15 en su p谩rrafo 88 dicta lo siguiente:

“Una entidad asignar谩 a las obligaciones de desempe帽o del contrato los cambios posteriores en el precio de la transacci贸n sobre la misma base que al comienzo del contrato. Por consiguiente, una entidad no reasignar谩 el precio de la transacci贸n para reflejar los cambios en los precios de venta independientes despu茅s del inicio del contrato. Los importes asignados a una obligaci贸n de desempe帽o satisfecha se reconocer谩n como ingresos de actividades ordinarias, o como una reducci贸n en los ingresos de actividades”. ordinarias, en el periodo en que el precio de la transacci贸n cambie.

jueves, 8 de julio de 2021

Gastos preoperativos


Muchas personas a煤n siguen registrando los gastos preoperativos como activo, regularmente como una especie de gastos diferidos o cargos diferidos. ¿Pero han le铆do que dicta la norma ante este tipo de gastos? ¿ser谩 correcto esta presentaci贸n?. 
 

Contexto:

Los gastos preoperativos seg煤n tal como se conoc铆an anteriormente fueron eliminados seg煤n los nuevos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). No obstante, los gastos preoperativos siguen existiendo bajo otros t茅rminos y siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estos t茅rminos y condiciones actualmente se mencionan en la IAS°38.

Normatividad:

¿Por qu茅 la IAS°38 Activos intangibles es la que rige los gastos preoperativos?

La norma hace 茅nfasis en que adem谩s de tratar o ser aplicativa a los activos intangibles, tambi茅n se aplica a los gastos causados al comienzo de la actividad o inicio de operaci贸n (entre otros), espec铆ficamente en su p谩rrafo N°5: 

Esta Norma es de aplicaci贸n, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formaci贸n del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigaci贸n y desarrollo. Las actividades de investigaci贸n y desarrollo est谩n orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia f铆sica (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuesti贸n”.

Desarrollo:

Antes de iniciar con el desarrollo sobre el an谩lisis de los gastos preoperativos, es importante establecer la definici贸n de estos gastos y a que nos referimos en este memor谩ndum cuando hablamos de gastos preoperativos:

Enti茅ndase como gastos preoperativos para este memor谩ndum, todos los desembolsos realizados antes de iniciar la operaci贸n.

Ahora bien, que dicta la norma referente a estos gastos:

La norma en su p谩rrafo N°68 menciona que: los siguientes los desembolsos sobre una partida intangible deber谩n reconocerse como un gasto cuando se incurren ellos, a menos que:

a)       Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento.

b)      La partida sea adquirida en una combinaci贸n de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando 茅ste sea el caso, formar谩 parte del importe reconocido como plusval铆a en la fecha de la adquisici贸n (v茅ase la NIIF 3).

Tal como podemos visualizar en el p谩rrafo anterior, la norma no hace referencia a los gastos preoperativos tal como estamos describiendo en este memo. No obstante, en su p谩rrafo N°69 si menciona lo siguiente:

“En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios econ贸micos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ning煤n activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocer谩 estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocer谩 el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigaci贸n se reconocer谩n como un gasto en el momento en que se incurra en ellos, Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:

a) Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creaci贸n de una entidad con personalidad jur铆dica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalaci贸n, una actividad o para comenzar una operaci贸n (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operaci贸n).

b) Desembolsos por actividades formativas.

c) Desembolsos por publicidad y actividades de promoci贸n (incluyendo los cat谩logos para pedidos por correo).

d) Desembolsos por reubicaci贸n o reorganizaci贸n de una parte o la totalidad de una entidad.

Otro punto importante al que hace 茅nfasis la norma es lo siguiente (p谩rrafo N°71):

Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocer谩n posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

Conclusi贸n:

Con base al an谩lisis realizado y los resultados obtenidos podemos concluir que la norma deja m谩s que claro que los gastos preoperativos (como se definen en este blog) no podr谩n clasificarse como activo para posteriormente ser amortizados en los pr贸ximos a帽os. A menos que est茅n relacionados con uno o varios activos intangibles. Asimismo, los gastos preoperativos deber谩n reconocerse como gastos en el momento que se generan tal como detalla la norma en su p谩rrafo N°69 de las IAS°38.

lunes, 14 de junio de 2021

Identificaci贸n de un arrendamiento.

Introducci贸n:

La IFRS°16 explica muy detalladamente cuando se est谩 ante un contrato de arrendamiento. Pero he notado que para algunos es ambigua o confusa dicha explicaci贸n, y bueno, es los entiendo ya que la norma dedica m谩s de 10 p谩rrafos para poder explicar esto. En este memo les explico de forma muy resumida y pr谩ctica los pasos para su identificaci贸n.

Desarrollo:

Siendo pr谩cticos y concisos, un contrato corresponde a un arrendamiento si (i) provee el derecho a obtener pr谩cticamente todos los beneficios econ贸micos del uso de ese activo identificado y, (ii) el derecho a dirigir el uso de ese activo identificado.

Teniendo en contexto que estos son los dos 煤nicos factores que hay que identificar en un contrato para saber si estamos ante un arrendamiento. Ahora vamos a desmenuzar estos dos conceptos ya que como ustedes saben, es un error muy com煤n entrometer conceptos de otros 谩mbitos a los conceptos de las IFRS, ya que muchas veces difieren este conceto y debido a que las IFRS tienen su propio marco conceptual con este fin, que no se tomen otras definiciones diferentes a los conceptos.

I.    Factor I: Cuando se tiene derecho a obtener pr谩cticamente todos los beneficios econ贸micos del uso de ese activo identificado:

El cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios econ贸micos del uso del activo durante todo el per铆odo de uso. El cliente puede obtener los beneficios econ贸micos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilizaci贸n, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios econ贸micos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios econ贸micos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacci贸n comercial con un tercero.

Adicionalmente, la entidad considerar谩 los beneficios econ贸micos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo.

Por ejemplo:

(a) Si un contrato limita el uso de un veh铆culo de motor a solo un determinado territorio durante el per铆odo de uso, la entidad considerar谩 solo los beneficios econ贸micos del uso del veh铆culo de motor en dicho territorio, y no fuera de este.

(b) Si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un veh铆culo de motor solo hasta un determinado n煤mero de kil贸metros durante el per铆odo de uso, la entidad considerar谩 solo los beneficios econ贸micos del uso del veh铆culo de motor por el kilometraje permitido, y no m谩s all谩.

Por 煤ltimo, si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestaci贸n, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerar谩 que esos flujos de efectivo pagados como contraprestaci贸n forman parte de los beneficios econ贸micos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestaci贸n por dicho uso, ello no obstaculizar谩 el derecho del cliente a obtener pr谩cticamente todos los beneficios econ贸micos del uso de tal espacio. Esto es as铆 porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios econ贸micos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestaci贸n por el derecho de uso de ese espacio.

II.    Factor II: El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el per铆odo de uso solo si:

a.       Tiene derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el per铆odo de uso:

El cliente tendr谩 derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el per铆odo de uso. A los efectos de esta evaluaci贸n, la entidad considerar谩 los derechos de toma de decisiones que sean m谩s pertinentes a la hora de cambiar el modo y los fines de uso del activo durante todo el per铆odo de uso. Los derechos de toma de decisiones ser谩n pertinentes cuando afecten a los beneficios econ贸micos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones m谩s pertinentes var铆en seg煤n los distintos contratos, en funci贸n de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

b.      Las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo est谩n predeterminadas y (i) el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre c贸mo explotar el activo de la forma que 茅l mismo determine) durante todo el per铆odo de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotaci贸n; o (ii) el cliente ha dise帽ado el activo (o aspectos espec铆ficos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el per铆odo de uso.

Ahora que conoces textualmente cuales son los dos factores que te ayudaran para identificar cuando est茅s ante un contrato de arrendamiento. Me tome la molestia de elaborar un diagrama para que de forma m谩s visual puedas descifrar si estas o no ante un contrato de arrendamiento.

III.    Diagrama:

Para ayudar a que las entidades determinen si un contrato es, o contiene un arrendamiento, el Est谩ndar proporciona el siguiente diagrama de flujo:



    




mi茅rcoles, 2 de junio de 2021

News – IFRS Mayo 2021

Primero que nada quiero advertirles que este Blog de noticias ser谩 mucho m谩s resumido a los anteriores, y esto debido a que he recibido varios comentarios haciendo 茅nfasis en que eran muy extensas las explicaciones de dichas noticas.

De los acontecimientos m谩s relevantes de mayo sobre el IASB y las NIIF tenemos los siguientes:

1.    La Fundaci贸n IFRS nombra a Masamichi Kono como Fideicomisario:

Masamichi Kono ha sido nombrado Fideicomisario a partir del 1 de julio de 2021. Su distinguida carrera se ha extendido por m谩s de cuatro d茅cadas y tiene una gran experiencia en materia de reglamentaci贸n, supervisi贸n y pol铆ticas en autoridades nacionales y organizaciones internacionales que supervisan las instituciones y los mercados financieros mundiales. 

2.  IASB consulta sobre un nuevo marco para los comentarios de la gerencia que reflejan los cambios en el panorama de la presentaci贸n de informes corporativos:

La Junta public贸 para comentario p煤blico una propuesta de marco integral para las empresas que preparan comentarios de la gerencia alineados con las necesidades de informaci贸n de los inversionistas. La consulta est谩 abierta hasta el 23 de noviembre de 2021. 

3.   IASB aclara la contabilizaci贸n de impuestos diferidos sobre arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento:

El Consejo emiti贸 modificaciones espec铆ficas a la NIC 12 , la Norma NIIF sobre impuestos a las ganancias, para especificar c贸mo las empresas deben contabilizar los impuestos diferidos sobre transacciones tales como arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento. 

 4.   Convocatoria para participantes del trabajo de campo:

El Consejo public贸 el Proyecto de  Norma Requerimientos de Informaci贸n a Revelar en las Normas NIIF — Un Enfoque Piloto en marzo de 2021. Se est谩 buscando retroalimentaci贸n sobre un nuevo enfoque propuesto para desarrollar requerimientos de informaci贸n a revelar en las Normas NIIF y nuevos requerimientos de informaci贸n a revelar propuestos para la NIIF 13  Medici贸n del Valor Razonable y la NIC 19 Empleado Beneficios . La Fundaci贸n IFRS invita a los contadores a participar en el trabajo de campo para probar estas propuestas . 

 5.  La actualizaci贸n de IASB de mayo de 2021 est谩 disponible:

Los temas cubiertos incluyen decisiones tomadas en los Estados Financieros Primarios, la Segunda Revisi贸n Integral de la Norma NIIF para PYMES y proyectos de Instrumentos Financieros con Caracter铆sticas de Patrimonio; discusiones sobre los comentarios recibidos sobre los proyectos de Fondo de Comercio y Deterioro del Valor y Pasivo por Arrendamiento de la Junta; actualizaciones sobre el proyecto de Gesti贸n din谩mica de riesgos; y una nueva pregunta que ha surgido sobre la NIIF 17  Contratos de seguro.

 6.  La actualizaci贸n IFRIC de abril de 2021 est谩 disponible:

Se ha publicado un resumen de las decisiones tomadas por el Comit茅 de Interpretaciones NIIF en su reuni贸n p煤blica del 20 de abril. Los temas cubiertos incluyen decisiones de la agenda sobre la atribuci贸n de beneficios a los per铆odos de servicio (IAS 19 Beneficios a los empleados ) y la cobertura de la variabilidad en los flujos de efectivo debido a las tasas de inter茅s reales (IFRS 9 Instrumentos financieros ).

Como siempre si茅ntanse libres de preguntarme o pedirme m谩s detalle sobre estos seis puntos. Estoy aqu铆 para ayudarles.

Saludos. 

馃彙¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversi贸n?馃彔馃憖

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...