viernes, 29 de julio de 2022

❓❔Consulta al comité de la IAS 37❓❔💥

👀El comité de IFRS recibió una consulta referente a la IAS 37 que aunque un poco específica para la industria, me parece importante resaltarla ya que puede servirnos de referencia para otras transacciones que tengamos similares📗📘📙.

El contexto de la pregunta es el siguiente📚:

En algunos países, los gobiernos dan créditos negativos o positivos a las compañías que se encuentran dentro de la industria automotriz (productoras o importadoras) por cumplir o estar dentro de un cierto rango de emisiones de carbono. Es decir, el gobierno establece un rango de emisiones de carbono por entidad, si superas ese rango tendrás créditos negativos con el gobierno y si no pasas ese tope tienes créditos positivos con el mismo. En el caso de estudio, la Entidad en cuestión ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible superiores al objetivo del gobierno.

Teniendo en contexto el párrafo anterior, la interrogante que se le hizo llegar al comité de IFRS es ¿debe reconocerse un pasivo por este concepto según los lineamientos de la IAS 37? ❓❓❓

La respuesta o conclusión del comité se dividió en varias secciones, por lo que en este memorándum haremos lo mismo para que se entendía de mejor manera y se responda cada duda 😎.

Primero recordemos que cuando hablamos de normas internacionales no solo hablamos de reconocimiento o no reconocimiento, también hablamos de medición, presentación e identificación. Asimismo, recordemos que la IAS 37 ofrece da pautas para el reconocimiento de un pasivo, provisión, pasivo contingente, entre otros, así que let´s do it👻.

Antes que nada, voy a recordarles que es lo que te exige la IAS 37 para poder reconocer una provisión y esto solo sucederá cuando cumplan las siguientes condiciones📑:

(a) Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.🔈🔉🔊

(b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación..🔈🔉🔊

Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión.⛔❌

Ahora bien, teniendo en contexto los tres puntos anteriores, vamos con la respuesta del comité.

Salida de recursos que incorporan beneficios económicos💸.

Una entidad puede liquidar una obligación de eliminar créditos negativos ya sea comprando créditos de otra entidad o generando créditos positivos ella misma en el próximo año. El Comité concluyó que cualquiera de los métodos para liquidar la obligación daría lugar a una salida de recursos que incorporan beneficios económicos. Estos recursos son los créditos positivos que la entidad entregaría para eliminar el saldo negativo. De otro modo, la entidad podría haber utilizado créditos positivos autogenerados para otros fines, por ejemplo, para vender a otras entidades con créditos negativos.

¿Entonces? Check en cuanto a la salida de recursos que incorporan beneficios económicos.

El evento que crea una obligación presente.

La definición de pasivo en la NIC 37 requiere que una entidad tenga una "obligación presente... que surge de eventos pasados". El párrafo 19 de la NIC 37 agrega que solo aquellas obligaciones que surgen de eventos pasados ​​que existen independientemente de las acciones futuras de una entidad cumplen la definición de pasivo. Dos Interpretaciones CINIIF de la NIC 37 proporcionan requisitos adicionales relevantes: abordan tipos específicos de cargos impuestos por el gobierno y especifican qué eventos dan lugar a una obligación presente para estos tipos de cargos:

A. La CINIIF 6 Pasivos que surgen de la participación en un mercado específico—Residuos de equipos eléctricos y electrónicos aborda un cargo por el costo de la gestión de residuos. La legislación vincula el cargo a la participación de una entidad en un mercado específico en un período específico. El consenso en IFRIC 6 es que una obligación surge cuando una entidad realiza la actividad a la que está vinculado el cargo.

B. La CINIIF 21 Gravámenes aborda los gravámenes impuestos por los gobiernos. El consenso en IFRIC 21 es que el evento que da lugar a una obligación de pagar un gravamen es la actividad que desencadena el pago del gravamen, tal como se identifica en la legislación aplicable

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que genera un requisito para eliminar créditos negativos (o en otras palabras, la actividad a la que las medidas vinculan ese requisito) es la producción o importación de vehículos con emisiones de combustible promedio superiores a las del gobierno. objetivo. Si en un año calendario una entidad ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno, una obligación:

a. Ha surgido de eventos pasados.

b. Existe independientemente de las acciones futuras de la entidad (la conducta futura de su negocio). Las acciones futuras de la entidad determinarán solo los medios por los cuales la entidad liquida su obligación presente, ya sea que compre créditos positivos de otra entidad o genere créditos positivos por sí misma al producir o importar más vehículos de bajas emisiones.

Por lo tanto, el Comité concluyó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que da lugar a una obligación presente es la producción o importación de vehículos cuyas emisiones de combustible, promediadas para todos los vehículos producidos o importados en ese año calendario, son superior a la meta del gobierno.👀

El Comité observó que una obligación presente podría surgir en cualquier fecha dentro de un año calendario (sobre la base de las actividades de producción o importación de la entidad hasta esa fecha), no solo al final del año calendario.

¿Entonces? También tenemos un check  en cuanto a al evento que crea una obligación presente.

No hay otra alternativa realista que el de liquidar la obligación💰

El Comité concluyó que las medidas descritas en la solicitud podrían dar lugar a una obligación legal:

a. Las obligaciones que se derivan de las medidas se derivan de una aplicación de la ley; y

b. Las sanciones que el gobierno puede imponer en virtud de las medidas serían el mecanismo por el cual el acuerdo puede ser exigible por ley.

Una entidad tendría una obligación legal exigible por ley si aceptar las posibles sanciones por falta de liquidación no es una alternativa realista para esa entidad.

El Comité observó que determinar si aceptar sanciones es una alternativa realista para una entidad requiere criterio; la conclusión dependerá de la naturaleza de las sanciones y las circunstancias específicas de la entidad.

A mi parecer en el caso de consulta, la entidad no pareciera tener otra alternativa que pagar esos créditos. No obstante, no son tan específicos y justo por eso la norma prefirió dejar sobre la mesa que se evaluaran todas las alternativas especificas de cada caso.😉

Le damos otro check ✅ si parece ser una obligación legal y en la cual no se tiene otra alternativa que pagarse.

La posibilidad de una obligación implícita.👻👻👻

El Comité concluyó que, si una entidad determina que no tiene obligación legal de eliminar sus créditos negativos, entonces necesitaría considerar si tiene una obligación implícita de hacerlo. Tendría una obligación implícita si tiene ambos:

a. En un año calendario, vehículos producidos o importados con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno; y

b. Tomado una acción que crea expectativas válidas en otras partes de que eliminará los créditos negativos resultantes; por ejemplo, hizo una declaración actual suficientemente específica de que lo hará.

Este punto es muy similar al anterior, el caso no da tantos detalles, pero el comité hace la suposición (que también parece ser lo más obvio) que la entidad va a tener que pagar de una u otra forma esos créditos, por lo que posiblemente existe una obligación implícita. No daremos check a este caso😓, pero me parece que la persona o institución que realizó la consulta tiene todos los elementos para llegar a esta conclusión.

Otros requisitos de la NIC 37👀👀

La solicitud solo preguntaba si las medidas del gobierno dan lugar a obligaciones que cumplen con la definición de pasivo de la NIC 37. El Comité observó que, habiendo identificado tal obligación, una entidad aplicaría otros requisitos de la NIC 37 para determinar cómo medir el pasivo. El Comité no discutió estos otros requisitos.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas de Contabilidad NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, tiene una obligación que cumple con la definición de pasivo de la NIC 37. En consecuencia, el El Comité decidió no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo.

¿Entonces? Para ya cerrar brevemente:

A. A simple vista y sin entrar en los detalles la Entidad si parece tener un pasivo de acuerdo con la IAS 37.✅

B. La IAS 37 cuenta con todas las pautas para concluir si existe o no una obligación en este caso. 

C. El comité no hará una interpretación o no hará modificaciones a esta norma.

lunes, 30 de mayo de 2022

👀💥Reconocimiento del arrendamiento para un arrendador.👇

 


Introducción:

Tal como ya lo dije anteriormente, esta norma (en conjunto con la IFRS°9), es de las normas donde más existen dudas al momento de su aplicación. Y es lógico, debido principalmente a que su actualización no tiene ni 5 años en vigencia.

Dicho esto, para los que aún tengan dudas sobre como reconocer el arrendamiento para un arrendador, en este post detallare el step by step (paso a paso) de cómo deben reconocer y registrar un arrendamiento según la IFS°16 “Arrendamientos”.

Desarrollo:

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante hacerte saber que primero que nada debes tener muy claro como identificar un arrendamiento, por lo que si no lo tienes del todo claro te invito a que le eches un ojo a este post dentro de mi blog Sobre reconocer un arrendamiento Por otro lado, si lo que te interesa es saber sobre el reconocimiento, valoración del arrendatario Reconocimiento para un arrendatario

 1.     Reconocimiento inicial:💭

El arrendador deberá reconocer a la fecha de inicio del arrendamiento en su balance de situación los activos mantenidos en arrendamiento financieros y presentarlos como derechos de cobro por un importe equivalente a la inversión neta en el arrendamiento.

La inversión neta en el arrendamiento se calculará como la suma de los dos conceptos siguientes:

a.    El derecho de cobro del arrendamiento, calculado al valor actual de los cuentos de arrendamiento y,

b.   El valor residual, calculado al valor actual de cualquier valor residual devengado para el arrendador. 

Posteriormente, el arrendador deberá reconocer los ingresos financieros a lo largo del periodo de arrendamiento en función de un modelo que refleje una rentabilidad periódica constante de la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

 2.   Valoración inicial del:💭

La inversión neta de un arrendador en un arrendamiento es su inversión bruta en el arrendamiento, descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es igual a los pagos de arrendamiento por cobrar por el arrendador, más cualquier residuo no garantizado que le corresponda al arrendador. En cualquier momento durante el plazo del arrendamiento, la inversión neta en el arrendamiento representará los pagos de arrendamiento restantes menos la parte de los pagos de arrendamiento que es atribuible a las ganancias brutas futuras (es decir, intereses) y el valor residual no garantizado. El valor residual no garantizado, que normalmente es pequeño en un arrendamiento financiero, representa la cantidad que el arrendador espera recuperar del valor del activo subyacente al final del plazo del arrendamiento que no está garantizado de ninguna manera ni por el arrendatario ni por un tercero. fiestas.

Valoración inicial de los pagos por arrendamiento incluidos en la inversión neta en el arrendamiento.

El arrendador incluye los siguientes pagos por arrendamiento en la medición de la inversión neta en el arrendamiento, siempre que no los haya recibido a la fecha de inicio:

a.    Pagos fijos (incluidos los pagos fijos en esencia), menos cualquier incentivo de arrendamiento pagadero.

b.      Pagos de arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa, medidos inicialmente utilizando el índice o la tasa en la fecha de inicio.

c.       Garantías de valor residual* proporcionadas al arrendador por el arrendatario, una parte relacionada con el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador que es capaz de cumplir con las obligaciones bajo la garantía.

d.      El precio de ejercicio de una opción de compra (si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción); y

e.      Pagos de multas por rescindir el arrendamiento (si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejerce la opción de rescindir el arrendamiento).

 *¿Qué es el valor residual garantizado? Es la porción del valor residual del activo subyacente, cuya realización por un arrendador no está asegurada o está garantizada únicamente por una parte relacionada con el arrendador”. Los valores residuales no garantizados pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad de una transacción de arrendamiento para un arrendador.

Los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial de la inversión neta en el arrendamiento, a través de la definición de la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La definición garantiza que se incluyan automáticamente en la cuenta por cobrar del arrendamiento financiero y que no sea necesario agregarlos por separado. El importe de los ingresos que se reconocen durante el plazo del arrendamiento se reduce por el impacto de los costes directos iniciales

Medición posterior del activo para un arrendador:💭

Los alquileres se distribuyen entre una reducción de la inversión neta en el arrendamiento y los ingresos financieros durante el plazo del arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros se basa en un patrón que refleja una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

3.   Asientos contables💬

El asiento contable al momento del reconocimiento del arrendamiento. Se vería de la siguiente forma:

Concepto

Debe

Haber

Cuenta por cobrar (inversión neta del arrendamiento).

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

5,000 UM

 

Rentas por devengar.

 

10,000 UM

Intereses por devengar

 

5,000 UM

Ahora bien, para el primer cobro de arrendamiento, para disminuir la cuenta por cobrar, reconocer el cobro y reconocer los ingresos por intereses y por arrendamiento, el asiento contable sería similar al siguiente.:

Concepto

Debe

Haber

Banco.

12,500 UM

 

Renta por devengar.

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

2,500 UM

 

Cuenta por cobrar

 

10,000 UM

Intereses por devengar  

 

2,500 UM

Ingresos por arrendamiento

 

10,000 UM

Ingresos por intereses

 

2,500 UM

 


viernes, 13 de mayo de 2022

📍📍📍 Reconocimiento del arrendamiento para un arrendatario.📝

 



Introducción📌:

Esta norma (en conjunto con la IFRS°9), es de las normas donde más existen dudas al momento de su aplicación. Y es lógico, debido principalmente a que su actualización no tiene ni 5 años en vigencia.

Dicho esto, para los que aún tengan dudas sobre como reconocer el arrendamiento para un arrendatario, en este post detallare el step by step (paso a paso) de cómo deben reconocer y registrar un arrendamiento según la IFS°16 “Arrendamientos”.

Desarrollo:📗

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante hacerte saber que primero que nada debes tener muy claro como identificar un arrendamiento, por lo que si no lo tienes del todo claro te invito a que e eches un ojo a este post dentro de mi blog Pasos para identificar un arrendamiento.

 1.     Reconocimiento inicial:

Una vez ya hayas identificado y concluido que tu contrato es o tiene un componente de arrendamiento. Los arrendatarios reconocen un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento correspondiente para casi todos los contratos de arrendamiento. Un contrato de arrendamiento es la adquisición de un derecho de uso de un activo subyacente (activos que estas rentando), con el precio de compra pagado a plazos. Dicho esto, el arrendatario reconoce el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento inicialmente en la fecha de comienzo.

En el caso de que hayas arrendado un vehículo por 5 años, con un canon mensual de 100 UM (Unidades Monetarias) visualmente el asiento contable se vería así:

 

Concepto

Debe

Haber

Vehículo arrendado*

6,000 UM

 

Pasivo por arrendamiento**

 

6,000 UM

 Las 6,000 UM provienen de 5 años que es igual a 60 meses, multiplicado por el canon mensual de 100 UM. Por otro lado, este importe es práctico para el asiento, pero no presenta una medición correcta de esta operación.

 * Se presentará en el estado de situación financiera a largo plazo y el rubro se denominará activo por derecho de uso.

 ** Se debe presentar su porción a corto y largo plazo. Que básicamente el corto plazo corresponde al arrendamiento que espera pagarse dentro de los próximo doce meses.

 2.   Valoración inicial del:

 Activo por derecho de uso:

 El activo por derecho de uso deberá valorarse al costo. Que básicamente comprende:

 a.    El importe de la valoración inicial del pasivo por arrendamiento.

 b.   Cualquier pago por arrendamiento efectuado en la fecha de comienzo o antes de esta, menos cualquier incentivo de arrendamiento recibido.

 c.    Cualquier coste directo inicial soportado por el arrendatario.

 d.   Una estimación de los costes en que incurrirá el arrendatario al desmantelar y eliminar el activo subyacente, rehabilitar el lugar en el que se ubique o devolver dicho activo a la condición exigida en los términos y condiciones del arrendamiento, salvo si se incurre en tales costes para la producción de existencias. El arrendatario tendrá la obligación de soportar esos costes, bien desde la fecha de comienzo, bien como consecuencia de haber utilizado el activo subyacente durante un período determinado.

En pocas palabras los costos directos iniciales se definen como “... los costos incrementales de obtener un arrendamiento en los que no se habría incurrido si no se hubiera obtenido el arrendamiento...”. Dichos costos incluyen comisiones o algunos pagos realizados a arrendatarios existentes para obtener el arrendamiento. Todos los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial del activo por derecho de uso.

Es importante hacer énfasis en que el arrendatario reconocerá los costes descritos en el párrafo anterior, como parte del coste del activo por derecho de uso cuando adquiera la obligación de soportar dichos costes. El arrendatario aplicará la NIC 2 Existencias a los costes soportados durante un determinado período como consecuencia de haber utilizado el activo por derecho de uso para la producción de existencias durante ese período. Las obligaciones con respecto a esos costes contabilizados aplicando esta norma o la NIC 2 se reconocerán y valorarán aplicando la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

El arrendatario puede realizar pagos al arrendador que no se relacionen con el derecho a usar el activo subyacente sino con el (re)diseño o construcción del activo subyacente. Estos pagos no califican como pagos de arrendamiento. En cambio, el arrendatario los contabiliza de acuerdo con otras normas aplicables, como la NIC 16.

 Pasivo por arrendamiento:

En la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el pasivo por arrendamiento al valor actual de los pagos por arrendamiento que no estén abonados en esa fecha (que es básicamente como el ejemplo que les ilustre en el punto N 1). Asimismo, estos pagos por arrendamiento se descontarán utilizando el tipo de interés implícito en el arrendamiento, si ese tipo puede determinarse fácilmente. Si no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario. En otros términos, en la fecha de inicio, el arrendatario mide el pasivo por arrendamiento a un monto igual al valor presente de los pagos por arrendamiento durante el plazo del arrendamiento que no se pagan a esa fecha.

La tasa de descuento que utiliza el arrendatario para determinar el valor presente del pasivo por arrendamiento es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa puede determinarse fácilmente. Esta es la tasa de interés que hace que el valor presente de (a) pagos de arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado sea igual a la suma de (i) el valor razonable del activo subyacente y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador. Por otro lado, el arrendatario utiliza su tasa incremental de préstamo si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no puede determinarse fácilmente.

 Ahora bien, ¿Cuál es esa tasa incremental?

La tasa incremental de endeudamiento es la tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar para pedir prestado, durante un plazo similar y con una garantía similar, los fondos necesarios para obtener un activo de un valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico similar.

En la fecha de comienzo, los pagos por arrendamiento incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento comprenderán los siguientes pagos por el derecho de uso del activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que no hayan sido abonados en dicha fecha:

 a.    Pagos fijos (incluidos los pagos fijos en esencia, según lo descrito en el párrafo B42), menos los incentivos de arrendamiento a cobrar;

Nota: Los pagos por arrendamiento fijos en esencia son pagos que pueden, formalmente, comportar variabilidad, pero que, en esencia, son inevitables.

 b.   Los pagos por arrendamiento variables que dependan de un índice o un tipo, inicialmente, valorados con arreglo al índice o tipo en la fecha de comienzo. Estos pagos Incluirán, por ejemplo, los pagos vinculados a un índice de precios al consumo, los pagos vinculados a un tipo de interés de referencia (por ejemplo, el LIBOR) o los pagos que varíen como consecuencia de cambios en los precios de alquiler del mercado.

Los pagos de arrendamiento variables basados ​​en un índice o una tasa son parte del pasivo por arrendamiento. Los ejemplos incluyen pagos vinculados a un índice de precios al consumidor, una tasa de interés de referencia o una tasa de alquiler de mercado. Estos pagos son inevitables desde la perspectiva del arrendatario, porque cualquier incertidumbre se relaciona solo con la medición del pasivo, pero no con su existencia 

c.    Los importes que se espera que abone el arrendatario en concepto de garantías de valor residual.

d.   El precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario tiene la certeza razonable de que ejercerá esa opción.

e.   Los pagos de penalizaciones por rescisión del arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja el ejercicio por el arrendatario de la opción de rescindir el arrendamiento.

Nota: Los pagos de arrendamiento variables que no se basan en un índice o una tasa no forman parte del pasivo por arrendamiento, pero se reconocen en el estado de resultados cuando ocurre el evento o condición que desencadena esos pagos. A modo de ejemplo, los pagos de arrendamiento que son variables en función de los ingresos derivados de una tienda minorista se reconocen a medida que se obtienen los ingresos.

Valoración posterior del:

 Activo por derecho de uso:

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el activo por derecho de uso aplicando un modelo de costes, salvo si aplican otros modelos de valuación que describiré más adelante.

a.    Modelo de costes

En un modelo de costes, el arrendatario valorará el activo por derecho de uso al coste

menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; y ajustado para reflejar cualquier nueva valoración del pasivo por arrendamiento (esto lo explicaré en la valoración posterior del pasivo por arrendamiento).

El arrendatario aplicará los requisitos de amortización previstos en la NIC 16 (norma de PPE o activo fijo) al amortizar el activo por derecho de uso, por otro lado muy importante; si el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento o si el coste del activo por derecho de uso refleja que el arrendatario ejercerá una opción de compra, este amortizará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo subyacente. En los demás casos, el arrendatario amortizará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta, bien el final de la vida útil de dicho activo, bien el final del plazo del arrendamiento si este se produjera antes.

Otros modelos de valoración:

Si la entidad o el arrendatario aplica a sus inversiones inmobiliarias el modelo del valor razonable de la NIC 40 (Propiedad de inversión o conocida también como inversiones inmobiliarias), en este caso, la entidad aplicará también ese modelo a los activos por derecho de uso que entrene en la definición de propiedad de inversión según la NIC 40.

Por otro lado, si el activo por derecho de uso esta relacionado o a un grupo de activos que se miden por su revalorización como lo indica la NIC 16, es decir, a su valor razonable. En este caso, el arrendatario puede optar por valuar sus activos igual por el método de revaluación, es decir, como lo indica la NIC 16.

Pasivo por arrendamiento:

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario valorará el pasivo por arrendamiento como sigue:

  i.         Incrementando el importe en libros a fin de reflejar los intereses sobre el pasivo por arrendamiento.

ii.          Reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento efectuados.

 iii.         Valorando nuevamente el importe en libros a fin de reflejar cualquier evaluación posterior o cualquier modificación del arrendamiento según se especifican en los párrafos, o de reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia (para los pagos fijos en esencia haré una publicación más adelante ya que es un tema que creo que merece la pena explanarse). Por otro lado, cuando la norma hace mención a evaluación a modificación del arrendamiento, se refiere cambio en el plazo de arrendamiento, cambios en el canon de arrendamiento, cambio en la opción de compra del activo al finalizar el contrato. En estos casos, deberá ajustarse el pasivo nuevamente descontando los pagos por arrendamiento mediante la tasa de descuento que se haya utilizado (o cambiarla en caso de que sea necesaria).

Una modificación de arrendamiento es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o la contraprestación de un arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales del arrendamiento. Cualquier cambio provocado por una cláusula que ya forma parte del contrato de arrendamiento original, incluidos los cambios debidos a una cláusula de revisión de la renta de mercado o al ejercicio de una opción de prórroga, es una reevaluación y no una modificación.

La contabilización de una modificación de arrendamiento depende de cómo se modifique el contrato. Hay cuatro escenarios diferentes:

• La modificación disminuye el alcance del arrendamiento.

• La modificación aumenta el alcance del arrendamiento al agregar el derecho a usar más activos subyacentes, y el aumento en la contraprestación del arrendamiento es proporcional (es decir, con el precio independiente por el aumento en el alcance y cualquier ajuste apropiado para reflejar el circunstancias del contrato particular).

• La modificación aumenta el alcance del arrendamiento sin cumplir con los criterios anteriores (es decir, el aumento no surge de agregar el derecho a usar más activos subyacentes, o el aumento en la contraprestación del arrendamiento no es proporcional).

• El alcance del arrendamiento permanece sin cambios.

Los intereses sobre el pasivo por arrendamiento de cada ejercicio durante el plazo del arrendamiento serán iguales al importe generado por un tipo de interés periódico constante sobre el saldo restante del pasivo por arrendamiento.

Después de la fecha de comienzo, el arrendatario reconocerá en el resultado del ejercicio, salvo si los costes están incluidos en el importe en libros de otro activo de acuerdo con otras normas aplicables, los intereses sobre el pasivo por arrendamiento; y los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento en el ejercicio en el que se haya producido el hecho o la circunstancia que da lugar a dichos pagos.

Nota importante: Ni el pago en especie, ni las modificaciones del arrendamiento, ni la nueva valuación del pasivo por arrendamiento por concepto de una modificación del pasivo se tocan en este memorándum, pero en muchos casos hay que tenerles en cuenta conocerlos o entenderlos para poder realizar una correcta medición del pasivo y activo por arrendamiento durante el tiempo. Si desean que cree un post nuevo para estos temas con gusto pueden escribirme un mensaje directo.

Última actualización del IASB en referencia a la IFSR 16

En mayo de 2020, el IASB emitió una enmienda a la NIIF 16 relacionada con las concesiones de alquiler relacionadas con COVID-19. Como recurso práctico, un arrendatario puede optar por no evaluar si una concesión de alquiler relacionada con COVID-19 es una modificación del contrato de arrendamiento. Un arrendatario que haga esta elección debe contabilizar cualquier cambio en los pagos de arrendamiento que resulte de la concesión del alquiler de la misma manera que lo contabilizaría si no fuera una modificación del arrendamiento. Este expediente práctico sólo es aplicable a los arrendatarios.

Además de la modificación, el 10 de abril de 2020, el IASB emitió un documento destinado a respaldar la aplicación consistente de las NIIF a las concesiones de arrendamiento relacionadas con COVID-19. Este documento proporciona orientación sobre la evaluación de si ha habido un cambio en la contraprestación de un arrendamiento y cómo una entidad debe considerar el efecto general de cualquier cambio en los pagos de arrendamiento, incluso cuando el cambio podría ser proporcionalmente el mismo.

3.   Asientos contables📎

Anqué sabemos que lo complicado de esta norma no son los asientos contables, les dejare una ilustración practica de la secuencia del reconocimiento:

Tomando como ejemplo el mismo caso que detalle en el primer punto, donde se arrendo un vehículo por 5 años, con un canon mensual de 100 UM (Unidades Monetarias) visualmente el asiento contable se vería así:

Reconocimiento (midiendo el activo y el pasivo de acuerdo con los párrafos anteriores):

Concepto

Debe

Haber

Vehículo arrendado (1)

6,000 UM

 

Pasivo por arrendamiento (2)

 

6,000 UM

 

Pago de canon de arrendamiento y reconocimiento del interés derivado de la tasa de descuento:

 

Concepto

Debe

Haber

Pasivo por arrendamiento

90 UM

 

Gasto por interés (3)

10 UM

 

Banco

 

100 UM

 

Amortización del activo por derecho de uso:

 

Concepto

Debe

Haber

Amortización (4)

100 UM

 

Vehículo arrendado (5)

 

100 UM

 

(1) Se debe presentar en el estado de situación financiera a largo plazo y el rubro se denominará activo por derecho de uso.

 

(2) Se debe presentar su porción a corto y largo plazo. Que básicamente el corto plazo corresponde al arrendamiento que espera pagarse dentro de los próximo doce meses.

 

(3) Corresponde básicamente a los pagos descontados versus el pago efectivo del arrendamiento.

 

(4) Puede presentarse como depreciación de vehículo arrendado. Pero lo importante es que en los estados financieros bajo IFRS debe revelarse específicamente cuanto es lo amortizado por activo de derecho de uso.

 

(5) Puede afectarse directamente la cuenta de activo o puede registrarse en una cuenta que se llame depreciación o amortización de activo arrendado. No obstante, en el estado financiero bajo IFRS debe presentarse neto.

Nuevamente, GRACIAS POR APRENDER !!!!!

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...