miércoles, 7 de septiembre de 2022

🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. Y ahora, ¿Que es una propiedad de inversión?👀

Es una propiedad (terreno o un edificio —o parte de un edificio— o ambos) mantenida (por el dueño o por el arrendatario como un activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para:

(a)            Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

(b)            Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Es importante no confundir propiedad de inversión con propiedades ocupadas por el dueño, estas son propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario como un activo por derecho de uso) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Las propiedades ocupadas por el dueño deben registrarse, medirse y revelarse según la NIC 16.📗📗

Ahora bien, la NIC 40 nace de la necesidad de presentar a los lectores de los estados financieros cuando se tiene un terreno o edificio (o su conjunto) exclusivamente para obtener rentas, apreciación del capital o ambas por lo que generará flujos de efectivos que son en gran medida independientes de otros activos poseídos por la entidad. Teniendo en contexto estas pautas, es más que evidente que si existe una gran diferencia en comparación a las propiedades planta y equipo como la conocemos según la NIC 16.

No obstante, en el momento que se emitió esta norma y el comité dejo abierta a revisión y comentarios para el público general, muchos participantes si estuvieron un poco en desacuerdo con esta norma y los comentarios más retadores al comité fueron los siguientes.

1.    📍Comentario: ¿Las propiedades de inversión no debería entrar dentro del alcance de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo? por lo que no hay razón para tener una norma separada sobre propiedades de inversión. Debido principalmente a:

       I.         No es posible distinguir, con rigurosidad, las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño, cubiertas en la NIC 16, sin hacer referencia a la intención de la dirección. De este modo, la distinción entre propiedades de inversión y propiedades ocupadas por el dueño conducirá, en algunos casos, a la libre elección entre tratamientos contables alternativos; y

     II.         El modelo del valor razonable propuesto en el Proyecto de Norma no es apropiado, sobre la base de que el valor razonable no es relevante y, en algunos casos, no es fiable en el caso de las propiedades de inversión. Los tratamientos contables previstos en la NIC 16 son apropiados no sólo para las propiedades ocupadas por el dueño, sino también para las propiedades de inversión.

Respuesta del consejo: Tras revisar las cartas de comentarios, el Consejo aún cree que las características de las propiedades de inversión difieren suficientemente de las de las propiedades ocupadas por el dueño, por lo que estima que es necesaria una norma separada relativa a las propiedades de inversión. En particular, el Consejo considera que la información sobre el valor razonable de las propiedades de inversión y sobre los cambios habidos en él, es altamente relevante para los usuarios de los estados financieros. El Consejo cree que es importante que se permita un modelo del valor razonable para las propiedades de inversión, de forma que las entidades puedan presentar, de forma destacada, información sobre el valor razonable. El Consejo intentó mantener la congruencia con la NIC 16, excepto por las diferencias que puedan surgir al elegir un tratamiento contable alternativo.

2.  📍Comentario: Otro comentario fue que el consejo debería limitar el alcance de la Norma a las entidades que tuvieran un segmento, sobre el que debieran informar, cuya actividad principal fuera las propiedades de inversión. Asimismo, se indicaba que un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, exigiría que una entidad adopte el modelo del valor razonable cuando considere que su actividad relacionada con propiedades de inversión es un elemento importante de su rendimiento financiero, y permitiría que la entidad adoptase la NIC 16 en otros casos.

Respuesta del consejo: Un método ligado a los segmentos sobre los que debe informarse, conduciría a la falta de comparabilidad entre propiedades de inversión incluidas en el segmento de propiedades de inversión y en otros segmento. Por esta razón, el Consejo rechazó tal enfoque.

3.   📍Comentario: Otro comentario iba dirigido a que entendiendo que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades que son ocupadas por otra entidad del mismo grupo. Alternativamente, sugieren que la Norma no debería exigir la contabilización de las propiedades de inversión en los estados financieros individuales, en el caso de propiedades que no cumplen las condiciones para considerarse como propiedades de inversión en los estados financieros consolidados. Ellos creen que:

       I.         Puede sostenerse (al menos en muchos casos) que las propiedades no encajan en la definición de propiedades de inversión, desde la perspectiva de una subsidiaria cuya propiedad es ocupada por otra entidad del mismo grupo—el motivo de la subsidiaria para mantener la propiedad es cumplir con directivas de su controladora y no necesariamente el de percibir las cuotas del arrendamiento o beneficiarse con la apreciación de la propiedad. Seguramente, el precio del arrendamiento intragrupo puede no haber sido establecido como en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

     II.         Este requerimiento supondría costos adicionales de valoración, que no estarían justificados por el limitado beneficio que reportaría a los usuarios. Para los grupos con subsidiarias a las que se requiera la elaboración de estados financieros individuales, el costo podría incrementarse, ya que las entidades podrían crear subsidiarias separadas para la posesión de cada propiedad.

    III.         Algunos usuarios podrían confundirse si una misma propiedad fuera clasificada como propiedad de inversión en los estados financieros individuales de una subsidiaria y como propiedad ocupada por el dueño en los estados financieros consolidados de la controladora; y

   IV.         Hay un precedente de una exención similar (relativa a la información a revelar, más que a la medición) en el párrafo 4(c) de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, que no requiere información sobre transacciones en los estados financieros de una subsidiaria enteramente propiedad de una controladora, si ésta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados.

Contexto del punto anterior: En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que es arrendada y ocupada por otra entidad del mismo grupo. La propiedad no cumple las condiciones para considerarse como propiedad de inversión en los estados financieros consolidados que incluyen ambas entidades porque, desde una perspectiva de grupo, es ocupada por el dueño. Sin embargo, desde el punto de vista de la entidad individual propietaria, la propiedad es una propiedad de inversión si cumple la definición prevista en la Norma 

4.   📍Comentario: Otros creen que la definición de propiedades de inversión debería excluir las propiedades ocupadas por cualquier parte relacionada. Aducen que las partes relacionadas no fijan las cuotas de arrendamiento como se haría en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, que frecuentemente es difícil establecer si la renta es congruente con precios fijados en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua y qué otras rentas podrían estar sujetas a cambios arbitrarios. Sugieren que el valor razonable es menos relevante cuando las propiedades están sometidas a arrendamientos cuyos precios no se fijan como se lo haría en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua.

Respuesta del consejo: El Consejo no encontró justificación para el tratamiento diferenciado entre las propiedades arrendadas a otra entidad del mismo grupo (o a alguna otra parte relacionada) y las propiedades arrendadas a otras partes. En consecuencia, el Consejo decidió que todas las entidades deberían emplear el mismo tratamiento contable, independientemente de la identidad del arrendatario

📌📌En resumen, la NIC 40 es más que necesaria para regir los lineamientos de las propiedades de inversión, también es más que evidente (como comenté en el inicio de este escrito) que las propiedades de inversión si deben separarse de las propiedades planta y equipo y que, por último, si debe ser una norma separada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 3 de septiembre de 2022

💥💥💥Hablemos del inventario en consignación (Inventory on consignment)📌


Los acuerdos en los que los bienes son suministrados por un fabricante a un comerciante o distribuidor en consignación son comunes en ciertas industrias, particularmente en el comercio de vehículos de motor.🚙 El objetivo de ambas partes en un acuerdo de consignación es permitir que el comerciante venda tantas unidades del producto como sea posible. El distribuidor suele recibir algún incentivo del fabricante, a través de varios esquemas de bonificación, para garantizar que el volumen de artículos vendidos sea el mayor posible. El acuerdo de consignación sirve para lograr este objetivo y beneficiar a ambas partes.
📑

Sin embargo, bajo tales arreglos, el fabricante (o un financista) generalmente retiene la propiedad de los bienes suministrados al comerciante hasta que ocurra algún evento predeterminado. Esto podría ser cuando el comerciante vende los bienes o los ha mantenido durante un período determinado, o algún otro evento desencadena la adopción de los bienes por parte del comerciante (es decir, cuando paga por ellos y adquiere el título). Pero la fecha en que se transfiere el título tiende a ser algún tiempo posterior a la fecha en que el artículo del inventario se transfiere físicamente al distribuidor. El título generalmente se transferirá al recibir los fondos compensados (pero no al concesionario si ya ha vendido el vehículo).💬

La cuestión clave🗹 es determinar el punto en el que el distribuidor, en sustancia, adquirió un activo que debe reconocerse en su estado de situación financiera (es decir, si es cuando pasa el título legal o en algún otro momento).📕

Además de establecer las condiciones sobre cuándo deben reconocerse los ingresos por la venta de bienes, la NIIF 15 se ocupa del reconocimiento de los ingresos por acuerdos en consignación. Establece que un producto que ha sido entregado a otra parte puede ser retenido en un acuerdo de consignación si esa otra parte no ha obtenido el control del producto.📦 Por consiguiente, una entidad no debe reconocer ingresos de actividades ordinarias por la entrega de un producto a un tercero si el producto entregado se mantiene en consignación.👀👀❗❗❗❗❗❗❗❗

Los indicadores de que un acuerdo es un acuerdo de consignación incluyen, entre otros, los siguientes:

1.      El producto es controlado por la entidad hasta que ocurra un evento específico, como la venta del producto a un cliente del distribuidor, o hasta que expire un período específico.

2.     La entidad puede exigir la devolución del producto o transferir el producto a un tercero (como otro distribuidor).

3.     El distribuidor no tiene la obligación incondicional de pagar el producto (aunque se le puede exigir que pague un depósito).

Ejemplo📢: Acuerdos de consignación: comercio minorista e industria de consumo El fabricante proporciona productos para el hogar al minorista en consignación. El minorista no asume la propiedad de los productos hasta que se escanean en el registro, y no tiene obligación de pagar al fabricante hasta que se vendan al consumidor, a menos que los bienes se pierdan o dañen mientras están en posesión del minorista. Todos los productos no vendidos, excepto aquellos que se hayan perdido o dañado, pueden devolverse al Fabricante, y el Fabricante tiene la discreción de devolver los productos o transferirlos a otro cliente.📂

Los bienes deben tratarse como inventario del Fabricante hasta que el control de los productos se transfiera al Minorista. El control no se ha transferido si el Fabricante puede exigir la devolución o transferencia de esos productos. El fabricante debe dar de baja el inventario cuando los productos se venden al consumidor, o cuando se pierden o dañan mientras están en posesión del minorista.

viernes, 19 de agosto de 2022

💥💥¿Cuáles son los ejemplos de contratos derivados comunes y los subyacentes identificados?❓❓❔


La NIIF 9 define derivado de la siguiente forma: Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que cumple las tres características siguientes.☺

(a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable).✅

(b) No requiere una inversión inicial neta o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. ✅

(c) Se liquidará en una fecha futura.✅

Ahora bien, les dejo ejemplos de 17 derivados comunes que encontramos en el mercado.👀💬

Tipo de contrato

Principal variable de precio-liquidación (variable subyacente)

1

Permuta de tasas de interés.

Tasas de interés.

2

Permuta financiera de divisas (permuta financiera de diferencias de cambio).

Tasas de cambio.

3

Permuta de materias primas cotizadas.

Precios de materias primas cotizadas.

4

Permuta financiera de instrumentos patrimonio.

Precios del patrimonio (patrimonio de otra entidad).

5

Permuta financiera de créditos.

Calificación crediticia, índice crediticio o precio de los créditos.

6

Permuta de rendimientos totales.

Valor razonable total del activo de referencia y tasas de interés.

7

Opción sobre bonos del tesoro comprada o emitida (de compra o venta).

Tasas de interés.

8

Opción sobre divisas comprada o emitida (de compra o venta).

Tasas de cambio.

9

Opción sobre materia prima cotizada comprada o emitida (de compra o venta).

Precios de materias primas cotizadas.

10

Opción sobre acciones comprada o emitida (de compra o venta).

Precios del patrimonio (patrimonio de otra entidad).

11

Futuros de tasa de interés vinculados a deuda estatal (instrumentos a plazo del tesoro).

Tasas de interés.

12

Futuros de divisas.

Tasas de cambio.

13

Futuros de materia prima cotizada.

Precios de materias primas cotizadas.

14

Contratos a término de tasa de interés vinculados a deuda estatal (instrumentos a plazo del tesoro).

Tasas de interés.

15

Contrato a término de divisas.

Tasas de cambio.

16

Contrato a término de Materia prima cotizada.

Precios de materias primas cotizadas.

17

Contrato a término de patrimonio.

Precios del patrimonio (patrimonio de otra entidad).

La lista anterior contiene ejemplos de contratos que normalmente cumplen los requisitos de derivados según la NIIF 9.☝☝ La lista no es exhaustiva. Cualquier contrato que tenga un subyacente puede ser un derivado. Además, incluso si un instrumento cumple la definición de contrato derivado, se pueden aplicar disposiciones especiales, por ejemplo, si es un derivado climático (véase el párrafo B2.1 de la NIIF 9), un contrato de compra o venta de elementos no financieros como materias primas cotizadas (véanse los párrafos 2.5 a 2.7 y BA.2 de la NIIF 9), o un contrato liquidado con acciones propias de la entidad (véanse los párrafos 21 a 24 de la NIC 32).👍 Por lo tanto, una entidad debe evaluar el contrato para determinar si están presentes el resto de características de un derivado y si se aplican disposiciones especiales.❗ ❗ ❗ 

viernes, 29 de julio de 2022

❓❔Consulta al comité de la IAS 37❓❔💥

👀El comité de IFRS recibió una consulta referente a la IAS 37 que aunque un poco específica para la industria, me parece importante resaltarla ya que puede servirnos de referencia para otras transacciones que tengamos similares📗📘📙.

El contexto de la pregunta es el siguiente📚:

En algunos países, los gobiernos dan créditos negativos o positivos a las compañías que se encuentran dentro de la industria automotriz (productoras o importadoras) por cumplir o estar dentro de un cierto rango de emisiones de carbono. Es decir, el gobierno establece un rango de emisiones de carbono por entidad, si superas ese rango tendrás créditos negativos con el gobierno y si no pasas ese tope tienes créditos positivos con el mismo. En el caso de estudio, la Entidad en cuestión ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible superiores al objetivo del gobierno.

Teniendo en contexto el párrafo anterior, la interrogante que se le hizo llegar al comité de IFRS es ¿debe reconocerse un pasivo por este concepto según los lineamientos de la IAS 37? ❓❓❓

La respuesta o conclusión del comité se dividió en varias secciones, por lo que en este memorándum haremos lo mismo para que se entendía de mejor manera y se responda cada duda 😎.

Primero recordemos que cuando hablamos de normas internacionales no solo hablamos de reconocimiento o no reconocimiento, también hablamos de medición, presentación e identificación. Asimismo, recordemos que la IAS 37 ofrece da pautas para el reconocimiento de un pasivo, provisión, pasivo contingente, entre otros, así que let´s do it👻.

Antes que nada, voy a recordarles que es lo que te exige la IAS 37 para poder reconocer una provisión y esto solo sucederá cuando cumplan las siguientes condiciones📑:

(a) Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.🔈🔉🔊

(b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación..🔈🔉🔊

Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión.⛔❌

Ahora bien, teniendo en contexto los tres puntos anteriores, vamos con la respuesta del comité.

Salida de recursos que incorporan beneficios económicos💸.

Una entidad puede liquidar una obligación de eliminar créditos negativos ya sea comprando créditos de otra entidad o generando créditos positivos ella misma en el próximo año. El Comité concluyó que cualquiera de los métodos para liquidar la obligación daría lugar a una salida de recursos que incorporan beneficios económicos. Estos recursos son los créditos positivos que la entidad entregaría para eliminar el saldo negativo. De otro modo, la entidad podría haber utilizado créditos positivos autogenerados para otros fines, por ejemplo, para vender a otras entidades con créditos negativos.

¿Entonces? Check en cuanto a la salida de recursos que incorporan beneficios económicos.

El evento que crea una obligación presente.

La definición de pasivo en la NIC 37 requiere que una entidad tenga una "obligación presente... que surge de eventos pasados". El párrafo 19 de la NIC 37 agrega que solo aquellas obligaciones que surgen de eventos pasados ​​que existen independientemente de las acciones futuras de una entidad cumplen la definición de pasivo. Dos Interpretaciones CINIIF de la NIC 37 proporcionan requisitos adicionales relevantes: abordan tipos específicos de cargos impuestos por el gobierno y especifican qué eventos dan lugar a una obligación presente para estos tipos de cargos:

A. La CINIIF 6 Pasivos que surgen de la participación en un mercado específico—Residuos de equipos eléctricos y electrónicos aborda un cargo por el costo de la gestión de residuos. La legislación vincula el cargo a la participación de una entidad en un mercado específico en un período específico. El consenso en IFRIC 6 es que una obligación surge cuando una entidad realiza la actividad a la que está vinculado el cargo.

B. La CINIIF 21 Gravámenes aborda los gravámenes impuestos por los gobiernos. El consenso en IFRIC 21 es que el evento que da lugar a una obligación de pagar un gravamen es la actividad que desencadena el pago del gravamen, tal como se identifica en la legislación aplicable

En el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que genera un requisito para eliminar créditos negativos (o en otras palabras, la actividad a la que las medidas vinculan ese requisito) es la producción o importación de vehículos con emisiones de combustible promedio superiores a las del gobierno. objetivo. Si en un año calendario una entidad ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno, una obligación:

a. Ha surgido de eventos pasados.

b. Existe independientemente de las acciones futuras de la entidad (la conducta futura de su negocio). Las acciones futuras de la entidad determinarán solo los medios por los cuales la entidad liquida su obligación presente, ya sea que compre créditos positivos de otra entidad o genere créditos positivos por sí misma al producir o importar más vehículos de bajas emisiones.

Por lo tanto, el Comité concluyó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, la actividad que da lugar a una obligación presente es la producción o importación de vehículos cuyas emisiones de combustible, promediadas para todos los vehículos producidos o importados en ese año calendario, son superior a la meta del gobierno.👀

El Comité observó que una obligación presente podría surgir en cualquier fecha dentro de un año calendario (sobre la base de las actividades de producción o importación de la entidad hasta esa fecha), no solo al final del año calendario.

¿Entonces? También tenemos un check  en cuanto a al evento que crea una obligación presente.

No hay otra alternativa realista que el de liquidar la obligación💰

El Comité concluyó que las medidas descritas en la solicitud podrían dar lugar a una obligación legal:

a. Las obligaciones que se derivan de las medidas se derivan de una aplicación de la ley; y

b. Las sanciones que el gobierno puede imponer en virtud de las medidas serían el mecanismo por el cual el acuerdo puede ser exigible por ley.

Una entidad tendría una obligación legal exigible por ley si aceptar las posibles sanciones por falta de liquidación no es una alternativa realista para esa entidad.

El Comité observó que determinar si aceptar sanciones es una alternativa realista para una entidad requiere criterio; la conclusión dependerá de la naturaleza de las sanciones y las circunstancias específicas de la entidad.

A mi parecer en el caso de consulta, la entidad no pareciera tener otra alternativa que pagar esos créditos. No obstante, no son tan específicos y justo por eso la norma prefirió dejar sobre la mesa que se evaluaran todas las alternativas especificas de cada caso.😉

Le damos otro check ✅ si parece ser una obligación legal y en la cual no se tiene otra alternativa que pagarse.

La posibilidad de una obligación implícita.👻👻👻

El Comité concluyó que, si una entidad determina que no tiene obligación legal de eliminar sus créditos negativos, entonces necesitaría considerar si tiene una obligación implícita de hacerlo. Tendría una obligación implícita si tiene ambos:

a. En un año calendario, vehículos producidos o importados con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo del gobierno; y

b. Tomado una acción que crea expectativas válidas en otras partes de que eliminará los créditos negativos resultantes; por ejemplo, hizo una declaración actual suficientemente específica de que lo hará.

Este punto es muy similar al anterior, el caso no da tantos detalles, pero el comité hace la suposición (que también parece ser lo más obvio) que la entidad va a tener que pagar de una u otra forma esos créditos, por lo que posiblemente existe una obligación implícita. No daremos check a este caso😓, pero me parece que la persona o institución que realizó la consulta tiene todos los elementos para llegar a esta conclusión.

Otros requisitos de la NIC 37👀👀

La solicitud solo preguntaba si las medidas del gobierno dan lugar a obligaciones que cumplen con la definición de pasivo de la NIC 37. El Comité observó que, habiendo identificado tal obligación, una entidad aplicaría otros requisitos de la NIC 37 para determinar cómo medir el pasivo. El Comité no discutió estos otros requisitos.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas de Contabilidad NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, tiene una obligación que cumple con la definición de pasivo de la NIC 37. En consecuencia, el El Comité decidió no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo.

¿Entonces? Para ya cerrar brevemente:

A. A simple vista y sin entrar en los detalles la Entidad si parece tener un pasivo de acuerdo con la IAS 37.✅

B. La IAS 37 cuenta con todas las pautas para concluir si existe o no una obligación en este caso. 

C. El comité no hará una interpretación o no hará modificaciones a esta norma.

lunes, 30 de mayo de 2022

👀💥Reconocimiento del arrendamiento para un arrendador.👇

 


Introducción:

Tal como ya lo dije anteriormente, esta norma (en conjunto con la IFRS°9), es de las normas donde más existen dudas al momento de su aplicación. Y es lógico, debido principalmente a que su actualización no tiene ni 5 años en vigencia.

Dicho esto, para los que aún tengan dudas sobre como reconocer el arrendamiento para un arrendador, en este post detallare el step by step (paso a paso) de cómo deben reconocer y registrar un arrendamiento según la IFS°16 “Arrendamientos”.

Desarrollo:

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante hacerte saber que primero que nada debes tener muy claro como identificar un arrendamiento, por lo que si no lo tienes del todo claro te invito a que le eches un ojo a este post dentro de mi blog Sobre reconocer un arrendamiento Por otro lado, si lo que te interesa es saber sobre el reconocimiento, valoración del arrendatario Reconocimiento para un arrendatario

 1.     Reconocimiento inicial:💭

El arrendador deberá reconocer a la fecha de inicio del arrendamiento en su balance de situación los activos mantenidos en arrendamiento financieros y presentarlos como derechos de cobro por un importe equivalente a la inversión neta en el arrendamiento.

La inversión neta en el arrendamiento se calculará como la suma de los dos conceptos siguientes:

a.    El derecho de cobro del arrendamiento, calculado al valor actual de los cuentos de arrendamiento y,

b.   El valor residual, calculado al valor actual de cualquier valor residual devengado para el arrendador. 

Posteriormente, el arrendador deberá reconocer los ingresos financieros a lo largo del periodo de arrendamiento en función de un modelo que refleje una rentabilidad periódica constante de la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

 2.   Valoración inicial del:💭

La inversión neta de un arrendador en un arrendamiento es su inversión bruta en el arrendamiento, descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es igual a los pagos de arrendamiento por cobrar por el arrendador, más cualquier residuo no garantizado que le corresponda al arrendador. En cualquier momento durante el plazo del arrendamiento, la inversión neta en el arrendamiento representará los pagos de arrendamiento restantes menos la parte de los pagos de arrendamiento que es atribuible a las ganancias brutas futuras (es decir, intereses) y el valor residual no garantizado. El valor residual no garantizado, que normalmente es pequeño en un arrendamiento financiero, representa la cantidad que el arrendador espera recuperar del valor del activo subyacente al final del plazo del arrendamiento que no está garantizado de ninguna manera ni por el arrendatario ni por un tercero. fiestas.

Valoración inicial de los pagos por arrendamiento incluidos en la inversión neta en el arrendamiento.

El arrendador incluye los siguientes pagos por arrendamiento en la medición de la inversión neta en el arrendamiento, siempre que no los haya recibido a la fecha de inicio:

a.    Pagos fijos (incluidos los pagos fijos en esencia), menos cualquier incentivo de arrendamiento pagadero.

b.      Pagos de arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa, medidos inicialmente utilizando el índice o la tasa en la fecha de inicio.

c.       Garantías de valor residual* proporcionadas al arrendador por el arrendatario, una parte relacionada con el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador que es capaz de cumplir con las obligaciones bajo la garantía.

d.      El precio de ejercicio de una opción de compra (si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción); y

e.      Pagos de multas por rescindir el arrendamiento (si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejerce la opción de rescindir el arrendamiento).

 *¿Qué es el valor residual garantizado? Es la porción del valor residual del activo subyacente, cuya realización por un arrendador no está asegurada o está garantizada únicamente por una parte relacionada con el arrendador”. Los valores residuales no garantizados pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad de una transacción de arrendamiento para un arrendador.

Los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial de la inversión neta en el arrendamiento, a través de la definición de la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La definición garantiza que se incluyan automáticamente en la cuenta por cobrar del arrendamiento financiero y que no sea necesario agregarlos por separado. El importe de los ingresos que se reconocen durante el plazo del arrendamiento se reduce por el impacto de los costes directos iniciales

Medición posterior del activo para un arrendador:💭

Los alquileres se distribuyen entre una reducción de la inversión neta en el arrendamiento y los ingresos financieros durante el plazo del arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros se basa en un patrón que refleja una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador en el arrendamiento.

3.   Asientos contables💬

El asiento contable al momento del reconocimiento del arrendamiento. Se vería de la siguiente forma:

Concepto

Debe

Haber

Cuenta por cobrar (inversión neta del arrendamiento).

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

5,000 UM

 

Rentas por devengar.

 

10,000 UM

Intereses por devengar

 

5,000 UM

Ahora bien, para el primer cobro de arrendamiento, para disminuir la cuenta por cobrar, reconocer el cobro y reconocer los ingresos por intereses y por arrendamiento, el asiento contable sería similar al siguiente.:

Concepto

Debe

Haber

Banco.

12,500 UM

 

Renta por devengar.

10,000 UM

 

Intereses por devengar.

2,500 UM

 

Cuenta por cobrar

 

10,000 UM

Intereses por devengar  

 

2,500 UM

Ingresos por arrendamiento

 

10,000 UM

Ingresos por intereses

 

2,500 UM

 


🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...