viernes, 30 de julio de 2021

¿Por qué es tan útil el flujo de efectivo? 💸💰


Introducción:👀

Hace un par de semanas, unos compañeros que estaban interesados en entrarle (invertir) en un pequeño emprendimiento, me pidieron que les ayudara con un breve análisis de sus estados financieros. Para mi sorpresa, cuando recibo los estados financieros de este emprendimiento me doy cuenta que no contaban con el flujo de efectivo, le pregunte a mis compañeros que si no los habían preparado y para mi segunda sorpresa, ellos me respondieron que no lo habían visto necesario y no lo pidieron. Me comentaron que ellos solo creían importante ver cuanta ganancia habían tenido en el periodo y con cuantos activos contaban.

 Lo que acaban de leer es un error muy grande. Y en este breve blog les comentaré las razones.

Nota: Evidentemente y como es de costumbre, en este post haré referencia a la NIC°7 que habla sobre el flujo de efectivo.

Desarrollo:📚

Cualquier interesado de los estados financieros (inversionista, accionista, prestamista, regulador) tiene que ser consiente de cómo la empresa genera y utiliza el efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la empresa, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las empresas necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios.

El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca de los flujos de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiendo a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor actual de los flujos netos de efectivo de diferentes empresas. También posibilita la comparación de la información sobre el rendimiento de la explotación de diferentes empresas, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.

Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.

Por otro lado, el flujo de efectivo procedente de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de explotación de la empresa, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de explotación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de dichas actividades. Esto no podrías saberlo o medirlo si no pides un flujo de efectivo de la Entidad.

Si no analizas o ves un flujo de efectivo, no podrás visualizar los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los que suministran capital a la empresa.

Resumen:📘

Ahora bien, quitando el tecnicismo les digo de que no se pueden estar enterando si (como mis compañeros) no piden el flujo de efectivo al momento de analizar una entidad:

1)        No verán en que gasta el dinero: No es lo mismo tener poca liquidez derivado de inversiones o actividades propias de la operación a quedarte sin efectivo por un préstamos que se le hizo a uno de los inversionista.

2)      No podrán medir cuanto del efectivo con que cuenta la entidad es proveniente efectivamente de sus ingresos operativos. ¿A que me refiero con esto? Una entidad puede un índice de liquidez más que favorable. Perfecto, el índice de liquidez siempre es bueno, pero cambia un poco la perspectiva cuando el efectivo que viste al momento proviene de un préstamo bancario. ¡Cuidado!💥

3)      A los inversionistas, una de las cosas que más nos interesa es saber en cuantos años recuperaremos nuestra inversión y para esto pedimos una proyección de los flujos efectivos futuros. Asimismo, el flujo de efectivo histórico sirve como base de comparación para ver que tan realista es su estimación.

Ejemplo: Si en el próximo año estiman que van a cerrar con una caja de 50,000 unidades monterías. Pero  este año solo cerraron con una caja de 5,000 unidades monetarios. Sabemos que es casi imposible que esto suceda, a menso que provenga de apalancamiento.

Todos sabemos que efectivo no es igual a ingresos. No obstante, aunque no son lo mismo, ambos son igual de relevancia al momento de analizar los estados financieros de una entidad. Podría expandir a 30 los puntos por los cuales es de suma importancia solicitar, revisar y entender los flujos de efectivo.

News – Propuesta del IASB para reducir los requerimientos en las subsidiarias 👀📗


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha propuesto hoy una nueva Norma NIIF que permitiría a las subsidiarias elegibles aplicar las Normas NIIF con un conjunto reducido de requisitos de divulgación.

Las propuestas responden a la retroalimentación de las partes interesadas y están diseñadas para facilitar la presentación de informes financieros para las subsidiarias elegibles al tiempo que satisfacen las necesidades de los usuarios de sus estados financieros.

La Norma propuesta estaría disponible para las subsidiarias:

1)        Sin responsabilidad pública.

2)     Compañías que no son instituciones financieras o que cotizan en una bolsa de valores.

3)      Cuya compañía matriz prepara estados financieros consolidados aplicando las Normas NIIF.

Estas subsidiarias reportan a su matriz para propósitos de consolidación aplicando Normas NIIF. La elección de aplicar la Norma propuesta les permitiría utilizar también las Normas NIIF al preparar sus propios estados financieros, pero con revelaciones reducidas. 

Las propuestas ahorrarían tiempo y dinero a las subsidiarias al:

 1.        Eliminar la necesidad de mantener un conjunto adicional de registros contables para fines de presentación de informes, si la subsidiaria actualmente no aplica las Normas NIIF en sus propios estados financieros. 

2.     Reduciendo las revelaciones requeridas para cumplir con las Normas NIIF.

El Consejo ha adaptado los requerimientos de información a revelar en la Norma propuesta para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las subsidiarias sin responsabilidad pública.

Para mejorar las expectativas, el comentario de la vicepresidenta del consejo fue el siguiente:

“Nuestro Estándar propuesto tiene como objetivo proporcionar una solución que simplificará la presentación de informes y será rentable para las subsidiarias al tiempo que satisface las necesidades de información de los usuarios de sus estados financieros”.

La revisión de esta norma estará vigente hasta el 31 de enero de 2022. Así que SI, esperamos que tener que meter menos registros y menos trabajo para dejar la presentación de las subsidiarias acordes a las IFRS. Esperemos que si se apruebe.

lunes, 26 de julio de 2021

Inversiones en asociadas - IAS°28

 


Contexto:

 Las normas utilizadas para este análisis fueron:

La Norma Internacional de Contabilidad Número 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos” (en lo sucesivo NIC°28): El cual su objetivo es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

La Norma Internacional de Contabilidad Número 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” (en lo sucesivo NIC°8): Que tiene como objetivo prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Todos los párrafos incluidos como base para nuestro análisis fueron extraídos sin modificación alguna estas normas, a menos que se mencione lo contrario.

Desarrollo:

Con el fin de obtener un mayor entendimiento del siguiente análisis, consideramos necesario detallar las siguientes definiciones:

-          Acuerdo conjunto: es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

-          Asociada: es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.

-          Control conjunto: es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

-          Influencia significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.

-          Método de la participación: es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada.

-          Negocio conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo

 1.    ¿En qué casos aplica el método de participación?

 Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, excepto cuando esa inversión cumpla los requisitos de exención de acuerdo con los párrafos 17 a 19. (Párrafo N°16 de la IAS°28)

Según el párrafo N°17 de la NIC°28, una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados, o si se aplican todos los elementos siguientes:

 a.    La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.

b.    Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).

c.     La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

d.    La controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elabora estados financieros consolidados que están disponibles para el uso público y cumplen con las NIIF.

2.    ¿Cómo debe ser el registro inicial?

La inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste. (Párrafo 10 de las NIC°28).

El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas (decreto/pago de dividendos) podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de éstos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participación en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversión. El inversor contabilizará esta participación extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor. (Párrafo 11 de las NIC°28).

 3.    ¿Como debe clasificarse?

A menos que una inversión, o una parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la inversión, o cualquier participación retenida en la inversión no clasificada como mantenida para la venta, se clasificará como un activo no corriente (Párrafo N°15 de la NIC°28).

4.    ¿Como se registran los cambios en la participación?

Si una participación en la propiedad de una asociada o negocio conjunto se reduce, pero la entidad continúa aplicando el método de la participación, la entidad reclasificará al resultado del periodo la proporción de la ganancia o pérdida que había anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativo a esa reducción en la participación en la propiedad, en el caso de que esa ganancia o pérdida requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados (Párrafo N°25 de la NIC°28).

5.    Sobre la discontinuidad del uso del método de participación.

Según el párrafo N°22 de la NIC°28; una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:

a.    Si la inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.

b.    Si la participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La entidad reconocerá en el resultado del periodo las diferencias entre:

I.                 El valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada o negocio conjunto; y

II.       El importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método de la participación.

III.         Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación, ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.

Por ello, cuando se interrumpa el método de la participación, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificará la ganancia o pérdida del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso del método de la participación, la entidad reclasificará como resultado del periodo la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con el negocio en el extranjero.

 Si una inversión en una asociada pasa a ser una inversión en un negocio conjunto, o una inversión en un negocio conjunto pasa a ser una inversión en una asociada, la entidad continuará aplicando el método de la participación y no medirá nuevamente la participación retenida. (Párrafo N°24 de la NIC°28)

 6.    Otros imputs importantes:

 6.1 Cuando exista más de una Entidad (dentro de un grupo) con participación en la asociada (ver párrafo 27 de las IAS°28):

La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes.

 6.2  Sobre las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes”:

Las ganancias y pérdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la entidad sólo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto. Se eliminará la parte del inversor de las ganancias y pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. (ver párrafo 28 de las IAS°28)

Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocerá su participación en esas pérdidas. (ver párrafo 28 de las IAS°29)

 6.3  Aportaciones de activos no monetarios en el método de participación:

La aportación de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participación en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 28, excepto cuando la aportación carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condición en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportación carece de sustancia comercial, la ganancia o pérdida se considerará como no realizada y no se reconocerá a menos que se aplique también el párrafo 31. Estas ganancias o pérdidas no realizadas se eliminarán contra la inversión contabilizada utilizando el método de la participación, y no se presentarán como ganancias o pérdidas diferidas en el estado de situación financiera consolidado de la entidad o en el estado de situación financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversión utilizando el método de la participación. (ver párrafo 28 de las IAS°30)

Si, además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocerá totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos. (ver párrafo 28 de las IAS°31)

6.4  Sobre los estados financieros de la asociada (de la inversión):

 Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborará, para uso de la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de ésta, a menos que resulte impracticable hacerlo. (ver párrafo 33 de las IAS°31)

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, los estados financieros de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad será mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los que se informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, será igual de un periodo a otro. (ver párrafo 28 de las IAS°34)

 Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. (ver párrafo 28 de las IAS°35)

Si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad. (ver párrafo 28 de las IAS°36)

 6.5  Cuando las pérdidas de la asociada alcancen el valor de la inversión de la inversora:

 Si la parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. La participación en una asociada o negocio conjunto será el importe en libros de la inversión en la asociada o negocio conjunto determinado según el método de la participación, junto con cualquier participación a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podrían estar incluidas las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías colaterales adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas reconocidas según el método de la participación por encima de la inversión de la entidad en acciones ordinarias se aplicarán a los otros componentes de la inversión de la entidad en una asociada o negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación). (ver párrafo 28 de las IAS°38)

Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las pérdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudará el reconocimiento de su participación en éstas únicamente después de que su participación en las citadas ganancias iguale la participación en las pérdidas no reconocidas. (ver párrafo 28 de las IAS°39)

 Conclusión:

 Con base al análisis podemos concluir que:

  1. Cuando exista control conjunto o influencia significativa sobre una participada (o inversión) se contabilizará utilizando el método de participación.
  2. La inversión/participación deberá registrarse al costo, actualizando el valor de la inversión con base a los resultados del periodo (ganancia o pérdida) de la asociada. En el caso de los dividendos, se registrará disminuyendo la inversión.
  3. La inversión debe clasificarse a largo plazo. A menos que otra norma indique lo contrario.
  4. Cuando existan cambios en la participación (normalmente reducción de la participación) se registrará la diferencia entre la actual y la anterior versus en el otro resultado integral.
  5. Existen distintas causas por las cuales se detenga el método de participación, por lo que se sugiere leer detenidamente la interrogante N°5 del presente memo.
  6. Si existe más de una entidad (entidades dentro de un grupo) que posee participación en la inversión, el método se calculará bajo la suma de todas las participaciones.
  7. El estado financiero de la inversora y la asociada deberán coincidir en la fecha de presentación/reporte. En caso de que no coincidan, solo se permitirá hasta un máximo de tres meses de disparidad de fechas y se registrarán ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significados ocurrido dentro de estos tres meses. Adicionalmente, ambos estados financieros deberán ser elaborados con políticas contables uniformes.
  8. En caso de que las pérdidas de la inversión alcancen el propio valor de la inversión. Esta se dejará en cero. No obstante, aunque las pérdidas excedentes no se contabilizarán se cuantificarán, debido a que antes de volver a registrar ganancias derivadas del método primero tendrán que compensarse dichas pérdidas.

domingo, 25 de julio de 2021

Contraprestación distinta al efectivo


 

Contexto:

 Es importante hacer énfasis en que los pasos y criterios para reconocer el ingreso no se trataran en este análisis. Solo se analizarán los párrafos 66 al 69 de la IFRS°15 correspondiente a las contraprestaciones distintas al efectivo. Estos párrafos se anexan a continuación:

(Párrafo N°66) Para determinar el precio de la transacción para contratos en los que un cliente compromete una contraprestación en una forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación distinta al efectivo (o compromiso de contraprestación distinta al efectivo) al valor razonable.

(Párrafo N°67) Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la contraprestación.

(Párrafo N°68) El valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo puede variar debido a la forma de la contraprestación (por ejemplo, un cambio en el precio de una acción a la que una entidad tiene derecho a recibir de un cliente). Si el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo comprometida por un cliente varía por razones distintas a la forma de la contraprestación (por ejemplo, el valor razonable podría variar debido al desempeño de la entidad), una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 56 a 58.

(Párrafo N°69) Si el cliente aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, equipo o empleados) para facilitar a una entidad el cumplimiento del contrato, ésta evaluará si obtiene el control de dichos bienes o servicios aportados. Si es así, la entidad contabilizará los bienes o servicios aportados como una contraprestación distinta al efectivo recibida del cliente.

Desarrollo:

Este desarrollo se realizará bajo el caso hipotético en el que tu cliente no te pague con efectivo sino con mobiliario y equipo.

Siguiendo los lineamientos de la NIIF°15, la contraprestación diferente al efectivo se reconocerá de la siguiente forma:

Medición

1)        Antes de registrar esta operación, primero se debe medir al valor razonable el mobiliario adquirido como contraprestación. En este caso requeriremos a la IFRS°13 Valor razonable. Donde tendríamos se tendría que evaluar lo siguiente:

Según la IFRS°13 Una medición a valor razonable de un activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su máximo y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante de mercado que utilizaría el activo en su máximo y mejor uso.

El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es físicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:

(a)    Un uso que es físicamente posible tendrá en cuenta las características físicas del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, localización o dimensión de una propiedad).

(b)    Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo, regulaciones de zona aplicables a la propiedad).

(c)     Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es físicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirían de una inversión en ese activo destinado a ese uso.

Por otro lado, según la NIC°16, el valor razonable de un activo puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable.

2)      En caso de que no se pueda estimar de forma razonable el valor razonable de los activos. La entidad puede tomar como referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos. Y con base a esto determinar el precio de estos.

Registro

Debido a que la contraprestación puede variar al momento que se introduce un elemento distinto al efectivo. El registro se explicará ante tres escenarios.

Escenario 1 la contraprestación recibida es equivalente al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios: En el supuesto que estos servicios prestados aún se encuentren por cobrar el registro será: un cargo al activo fijo y un abono a la cuenta por cobrar. En caso de que aún no se hayan prestado los servicios y no se encuentre registrado la cuenta por cobrar, será un cargo al activo fijo y un abono a ingresos ordinarios.

Escenario 2 la contraprestación recibida es mayor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

Para el caso de que se haya registrado con anterioridad la cuenta por cobrar/ingreso, la Entidad deberá registrar la diferencia resultante entre la contraprestación recibida y la cuenta por cobrar en otros ingresos/ ingresos no ordinarios.

En el caso de que no se haya registrado la cuenta por cobrar/ingresos, será necesario evaluar la operación con base a la IFRS°15. Este punto se explica detalladamente en el siguiente escenario, párrafo tercero. No obstante, es importante mencionar que en el caso de que al momento de realizar el contrato con el cliente ya se había declarado que la contraprestación no sería en efectivo, el valor de ese activo a entregar será el mismo al precio de la transacción, es decir, del ingreso.

Escenario 3 la contraprestación recibida es menor que al adeudo del cliente o al precio de los ingresos por servicios:

En el caso de que ya se haya reconocido el ingreso y se encuentra registrada la cuenta por cobrar, la Entidad deberá acudir a la IFRS°9 en su párrafo 3.2.3 donde establece que “Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o (b) se transfiera el activo financiero.

En el caso de que esta contraprestación haya surgido sin aún haberse satisfecho la obligación de desempeño (no se haya reconocido el ingreso) y este acuerdo se haga con la intención de (entre otros) modificar el precio de la contraprestación. Se tendrá que acudir a la IFRS°15 en su párrafo 88 dicta lo siguiente:

“Una entidad asignará a las obligaciones de desempeño del contrato los cambios posteriores en el precio de la transacción sobre la misma base que al comienzo del contrato. Por consiguiente, una entidad no reasignará el precio de la transacción para reflejar los cambios en los precios de venta independientes después del inicio del contrato. Los importes asignados a una obligación de desempeño satisfecha se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias, o como una reducción en los ingresos de actividades”. ordinarias, en el periodo en que el precio de la transacción cambie.

jueves, 8 de julio de 2021

Gastos preoperativos


Muchas personas aún siguen registrando los gastos preoperativos como activo, regularmente como una especie de gastos diferidos o cargos diferidos. ¿Pero han leído que dicta la norma ante este tipo de gastos? ¿será correcto esta presentación?. 
 

Contexto:

Los gastos preoperativos según tal como se conocían anteriormente fueron eliminados según los nuevos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). No obstante, los gastos preoperativos siguen existiendo bajo otros términos y siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estos términos y condiciones actualmente se mencionan en la IAS°38.

Normatividad:

¿Por qué la IAS°38 Activos intangibles es la que rige los gastos preoperativos?

La norma hace énfasis en que además de tratar o ser aplicativa a los activos intangibles, también se aplica a los gastos causados al comienzo de la actividad o inicio de operación (entre otros), específicamente en su párrafo N°5: 

Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión”.

Desarrollo:

Antes de iniciar con el desarrollo sobre el análisis de los gastos preoperativos, es importante establecer la definición de estos gastos y a que nos referimos en este memorándum cuando hablamos de gastos preoperativos:

Entiéndase como gastos preoperativos para este memorándum, todos los desembolsos realizados antes de iniciar la operación.

Ahora bien, que dicta la norma referente a estos gastos:

La norma en su párrafo N°68 menciona que: los siguientes los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurren ellos, a menos que:

a)       Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento.

b)      La partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición (véase la NIIF 3).

Tal como podemos visualizar en el párrafo anterior, la norma no hace referencia a los gastos preoperativos tal como estamos describiendo en este memo. No obstante, en su párrafo N°69 si menciona lo siguiente:

“En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocerá estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos, Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:

a) Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una operación (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operación).

b) Desembolsos por actividades formativas.

c) Desembolsos por publicidad y actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo).

d) Desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.

Otro punto importante al que hace énfasis la norma es lo siguiente (párrafo N°71):

Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

Conclusión:

Con base al análisis realizado y los resultados obtenidos podemos concluir que la norma deja más que claro que los gastos preoperativos (como se definen en este blog) no podrán clasificarse como activo para posteriormente ser amortizados en los próximos años. A menos que estén relacionados con uno o varios activos intangibles. Asimismo, los gastos preoperativos deberán reconocerse como gastos en el momento que se generan tal como detalla la norma en su párrafo N°69 de las IAS°38.

lunes, 14 de junio de 2021

Identificación de un arrendamiento.

Introducción:

La IFRS°16 explica muy detalladamente cuando se está ante un contrato de arrendamiento. Pero he notado que para algunos es ambigua o confusa dicha explicación, y bueno, es los entiendo ya que la norma dedica más de 10 párrafos para poder explicar esto. En este memo les explico de forma muy resumida y práctica los pasos para su identificación.

Desarrollo:

Siendo prácticos y concisos, un contrato corresponde a un arrendamiento si (i) provee el derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado y, (ii) el derecho a dirigir el uso de ese activo identificado.

Teniendo en contexto que estos son los dos únicos factores que hay que identificar en un contrato para saber si estamos ante un arrendamiento. Ahora vamos a desmenuzar estos dos conceptos ya que como ustedes saben, es un error muy común entrometer conceptos de otros ámbitos a los conceptos de las IFRS, ya que muchas veces difieren este conceto y debido a que las IFRS tienen su propio marco conceptual con este fin, que no se tomen otras definiciones diferentes a los conceptos.

I.    Factor I: Cuando se tiene derecho a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de ese activo identificado:

El cliente debe tener derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo durante todo el período de uso. El cliente puede obtener los beneficios económicos del uso del activo directa o indirectamente de muchas formas, tales como la utilización, la tenencia o el subarrendamiento del activo. Los beneficios económicos del uso de un activo comprenden su producto primario y sus subproductos (incluidos los posibles flujos de efectivo derivados de esos elementos), y otros beneficios económicos del uso del activo que puedan obtenerse de una transacción comercial con un tercero.

Adicionalmente, la entidad considerará los beneficios económicos que se derivan del uso del activo dentro del alcance definido del derecho del cliente a usar el activo.

Por ejemplo:

(a) Si un contrato limita el uso de un vehículo de motor a solo un determinado territorio durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor en dicho territorio, y no fuera de este.

(b) Si un contrato especifica que un cliente puede utilizar un vehículo de motor solo hasta un determinado número de kilómetros durante el período de uso, la entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor por el kilometraje permitido, y no más allá.

Por último, si un contrato estipula que el cliente pague al proveedor o a un tercero, como contraprestación, una parte de los flujos de efectivo que se deriven del uso de un activo, se considerará que esos flujos de efectivo pagados como contraprestación forman parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si el cliente debe pagar al proveedor un porcentaje de las ventas obtenidas mediante el uso de un espacio comercial, como contraprestación por dicho uso, ello no obstaculizará el derecho del cliente a obtener prácticamente todos los beneficios económicos del uso de tal espacio. Esto es así porque los flujos de efectivo procedentes de esas ventas se consideran beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del espacio comercial, una parte de los cuales paga al proveedor como contraprestación por el derecho de uso de ese espacio.

II.    Factor II: El cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso solo si:

a.       Tiene derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso:

El cliente tendrá derecho a dar instrucciones sobre el modo y los fines de uso del activo si, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, puede hacer que cambie el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. A los efectos de esta evaluación, la entidad considerará los derechos de toma de decisiones que sean más pertinentes a la hora de cambiar el modo y los fines de uso del activo durante todo el período de uso. Los derechos de toma de decisiones serán pertinentes cuando afecten a los beneficios económicos que puedan derivarse del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones más pertinentes varíen según los distintos contratos, en función de la naturaleza del activo y las condiciones del contrato.

b.      Las decisiones pertinentes sobre el modo y los fines de uso del activo están predeterminadas y (i) el cliente tiene derecho a explotar el activo (o dar instrucciones a otros sobre cómo explotar el activo de la forma que él mismo determine) durante todo el período de uso, sin que el proveedor tenga derecho a modificar esas instrucciones de explotación; o (ii) el cliente ha diseñado el activo (o aspectos específicos del activo) de tal forma que predetermina el modo y los fines de uso de dicho activo durante todo el período de uso.

Ahora que conoces textualmente cuales son los dos factores que te ayudaran para identificar cuando estés ante un contrato de arrendamiento. Me tome la molestia de elaborar un diagrama para que de forma más visual puedas descifrar si estas o no ante un contrato de arrendamiento.

III.    Diagrama:

Para ayudar a que las entidades determinen si un contrato es, o contiene un arrendamiento, el Estándar proporciona el siguiente diagrama de flujo:



    




🏡¿Realmente es necesario la existencia de la NIC 40 Propiedades de inversión?🏠👀

Primero que nada, un poco de contexto sobre la NIC 40, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de...