Contexto:
Las
normas utilizadas para este análisis fueron:
La Norma
Internacional de Contabilidad Número 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios
Conjuntos” (en lo sucesivo NIC°28): El cual su objetivo es prescribir la contabilidad
de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la
aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas
y negocios conjuntos.
La Norma
Internacional de Contabilidad Número 8 “Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores” (en lo sucesivo NIC°8): Que tiene como objetivo prescribir
los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el
tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las
políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la
corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de
los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los
estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los
elaborados por otras entidades.
Todos los
párrafos incluidos como base para nuestro análisis fueron extraídos sin
modificación alguna estas normas, a menos que se mencione lo contrario.
Desarrollo:
Con el
fin de obtener un mayor entendimiento del siguiente análisis, consideramos necesario
detallar las siguientes definiciones:
-
Acuerdo
conjunto: es un
acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
-
Asociada: es una entidad sobre la
que el inversor tiene una influencia significativa.
-
Control
conjunto: es el
reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo
cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el
consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
-
Influencia
significativa: es el
poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de
la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
-
Método de
la participación: es un
método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente
al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la
adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El
resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del
periodo de la participada y el otro resultado integral del inversor incluye su
participación en el otro resultado integral de la participada.
-
Negocio
conjunto: es un
acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del
acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo
1.
¿En qué
casos aplica el método de participación?
Una
entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada
se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto
utilizando el método de la participación, excepto cuando esa inversión cumpla
los requisitos de exención de acuerdo con los párrafos 17 a 19. (Párrafo N°16
de la IAS°28)
Según el
párrafo N°17 de la NIC°28, una entidad no necesitará aplicar el método de la
participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad
es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados,
o si se aplican todos los elementos siguientes:
a.
La
entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada
por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen
derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de
la participación y no han manifestado objeciones a ello.
b.
Los
instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un
mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un
mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).
c.
La
entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros
en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir
algún tipo de instrumentos en un mercado público.
d.
La
controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad,
elabora estados financieros consolidados que están disponibles para el uso
público y cumplen con las NIIF.
2. ¿Cómo debe ser el registro inicial?
La
inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el
importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del
inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición.
La parte del inversor en el resultado del periodo de la participada se
reconocerá en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones
recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión.
Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la
participación proporcional del inversor en la participada que surjan por
cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen
los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, y de las
diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al
inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste.
(Párrafo 10 de las NIC°28).
El
reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas (decreto/pago de
dividendos) podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un
inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones
recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de éstos. Puesto que el
inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la
participada, tiene una participación en los rendimientos de la asociada o
negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversión. El inversor
contabilizará esta participación extendiendo el alcance de sus estados
financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la participada.
En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos
de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo
del inversor. (Párrafo 11 de las NIC°28).
3.
¿Como
debe clasificarse?
A menos
que una inversión, o una parte de una inversión, en una asociada o negocio
conjunto se clasifique como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5
Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la
inversión, o cualquier participación retenida en la inversión no clasificada como
mantenida para la venta, se clasificará como un activo no corriente (Párrafo N°15
de la NIC°28).
4.
¿Como se
registran los cambios en la participación?
Si una
participación en la propiedad de una asociada o negocio conjunto se reduce,
pero la entidad continúa aplicando el método de la participación, la entidad reclasificará
al resultado del periodo la proporción de la ganancia o pérdida que había
anteriormente sido reconocida en otro resultado integral relativo a esa reducción
en la participación en la propiedad, en el caso de que esa ganancia o pérdida
requiriera reclasificarse al resultado del periodo en el momento de la
disposición de los activos o pasivos relacionados (Párrafo N°25 de la NIC°28).
5.
Sobre la
discontinuidad del uso del método de participación.
Según el
párrafo N°22 de la NIC°28; una entidad interrumpirá el uso del método de la
participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada
o negocio conjunto de la forma siguiente:
a.
Si la
inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de
acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10.
b.
Si la
participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero,
la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable
de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento
del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9.
La entidad reconocerá en el resultado del periodo las diferencias entre:
I. El valor
razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de
parte de la participación en la asociada o negocio conjunto; y
II. El
importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método
de la participación.
III. Cuando
una entidad interrumpe el uso del método de la participación, ésta
contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado
integral en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría
requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o
pasivos relacionados.
Por ello,
cuando se interrumpa el método de la participación, si una ganancia o pérdida
anteriormente reconocida en otro resultado integral por una participada se
hubiera reclasificado al resultado del periodo en el momento de la disposición
de los activos o pasivos relacionados, la entidad reclasificará la ganancia o pérdida
del patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación).
Por ejemplo, si una asociada o negocio conjunto tiene diferencias de cambio
acumuladas relativas a negocios en el extranjero y la entidad interrumpe el uso
del método de la participación, la entidad reclasificará como resultado del periodo
la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en
relación con el negocio en el extranjero.
Si una
inversión en una asociada pasa a ser una inversión en un negocio conjunto, o
una inversión en un negocio conjunto pasa a ser una inversión en una asociada,
la entidad continuará aplicando el método de la participación y no medirá
nuevamente la participación retenida. (Párrafo N°24 de la NIC°28)
6.
Otros imputs
importantes:
6.1
Cuando exista más de una Entidad (dentro de un grupo) con participación en la
asociada (ver
párrafo 27 de las IAS°28):
La
participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de
las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la
controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las
participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo.
Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos
netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los
reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde
se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del
periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y
negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir
que las políticas contables utilizadas sean uniformes.
6.2 Sobre las ganancias y
pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes”:
Las
ganancias y pérdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y
“descendentes” entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su
asociada o negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la
entidad sólo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros
inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor.
Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la
asociada o negocio conjunto al inversor. Son transacciones “descendentes”, por
ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o
negocio conjunto. Se eliminará la parte del inversor de las ganancias y
pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones. (ver
párrafo 28 de las IAS°28)
Cuando
las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el
valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un
deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por
el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una
reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un
deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocerá su participación en
esas pérdidas. (ver párrafo 28 de las IAS°29)
6.3 Aportaciones de activos no
monetarios en el método de participación:
La
aportación de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio
de una participación en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se
contabilizará de acuerdo con el párrafo 28, excepto cuando la aportación
carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condición en la NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportación carece de sustancia comercial,
la ganancia o pérdida se considerará como no realizada y no se reconocerá a
menos que se aplique también el párrafo 31. Estas ganancias o pérdidas no
realizadas se eliminarán contra la inversión contabilizada utilizando el método
de la participación, y no se presentarán como ganancias o pérdidas diferidas en
el estado de situación financiera consolidado de la entidad o en el estado de situación
financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversión
utilizando el método de la participación. (ver párrafo 28 de las IAS°30)
Si,
además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio
conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad
reconocerá totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o
pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios
recibidos. (ver párrafo 28 de las IAS°31)
6.4 Sobre los estados
financieros de la asociada (de la inversión):
Al
aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros
disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto. Cuando el final
del periodo sobre el que se informa de la entidad y de la asociada o negocio
conjunto sean diferentes, la asociada o negocio conjunto elaborará, para uso de
la entidad, estados financieros referidos a la misma fecha que los de ésta, a
menos que resulte impracticable hacerlo. (ver párrafo 33 de las IAS°31)
Cuando,
de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, los estados financieros
de una asociada o negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la
participación se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la entidad,
se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las
transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas
citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el
que se informa de la asociada o negocio conjunto y el de la entidad será mayor
de tres meses. La duración de los periodos sobre los que se informa, así
como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, será igual de un
periodo a otro. (ver párrafo 28 de las IAS°34)
Los
estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables
uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan
producido en circunstancias parecidas. (ver párrafo 28 de las IAS°35)
Si una
asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las
adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se
hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los
estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice
para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las
políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las
empleadas por la entidad. (ver párrafo 28 de las IAS°36)
6.5 Cuando las pérdidas de la
asociada alcancen el valor de la inversión de la inversora:
Si la
parte de una entidad en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala
o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su
participación en las pérdidas adicionales. La participación en una asociada o
negocio conjunto será el importe en libros de la inversión en la asociada o negocio
conjunto determinado según el método de la participación, junto con cualquier
participación a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversión neta
de la entidad en la asociada o negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para
la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro
previsible, es, en esencia, una extensión de la inversión de la entidad en esa
asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podrían estar incluidas las
acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero
no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por
cobrar a largo plazo para las que existan garantías colaterales adecuadas,
tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas reconocidas según el método
de la participación por encima de la inversión de la entidad en acciones ordinarias
se aplicarán a los otros componentes de la inversión de la entidad en una
asociada o negocio conjunto,
en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de
liquidación). (ver párrafo 28 de las IAS°38)
Una vez
que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las
pérdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la
entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado
pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto
informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudará el reconocimiento
de su participación en éstas únicamente después de que su participación en las
citadas ganancias iguale la participación en las pérdidas no reconocidas. (ver
párrafo 28 de las IAS°39)
Conclusión:
Con base al análisis podemos concluir que:
- Cuando exista control conjunto o influencia
significativa sobre una participada (o inversión) se contabilizará utilizando
el método de participación.
- La inversión/participación deberá registrarse
al costo, actualizando el valor de la inversión con base a los resultados del
periodo (ganancia o pérdida) de la asociada. En el caso de los dividendos, se
registrará disminuyendo la inversión.
- La inversión debe clasificarse a largo plazo.
A menos que otra norma indique lo contrario.
- Cuando existan cambios en la participación
(normalmente reducción de la participación) se registrará la diferencia entre
la actual y la anterior versus en el otro resultado integral.
- Existen distintas causas por las cuales se
detenga el método de participación, por lo que se sugiere leer detenidamente la
interrogante N°5 del presente memo.
- Si existe más de una entidad (entidades
dentro de un grupo) que posee participación en la inversión, el método se
calculará bajo la suma de todas las participaciones.
- El estado financiero de la inversora y la
asociada deberán coincidir en la fecha de presentación/reporte. En caso de que
no coincidan, solo se permitirá hasta un máximo de tres meses de disparidad de
fechas y se registrarán ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las
transacciones o eventos significados ocurrido dentro de estos tres meses.
Adicionalmente, ambos estados financieros deberán ser elaborados con políticas
contables uniformes.
- En caso de que las pérdidas de la inversión
alcancen el propio valor de la inversión. Esta se dejará en cero. No obstante,
aunque las pérdidas excedentes no se contabilizarán se cuantificarán, debido a
que antes de volver a registrar ganancias derivadas del método primero tendrán
que compensarse dichas pérdidas.